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JEP - Resolución SAI AOI D MGM 453 08 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D MGM 453 08 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-MGM-453-2022

Expediente LEGALi: 1501677-14.2022.0.00.0001

Radicados Justicia Ordinaria: 50313600055920130088900

Solicitante: WILLIAM ARIAS JIMÉNEZ Cédula de ciudadanía: 94.306.864

Asunto: Admite desistimiento y remite solicitud por competencia.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el desistimiento de la solicitud probatoria y remite petición por competencia.

II. ANTECEDENTES PROCESALES Y CONSIDERACIONES

2. El 27 de agosto de 2019 mediante resolución SAI-AOI-D-MGM-094-2019, el despacho decidió rechazar de plano múltiples solicitudes de beneficios transicionales, entre ellos, la presentada por el señor ARIAS JIMÉNEZ1. La precitada decisión fue notificada personalmente al solicitante y en su contra no se interpusieron recursos.

3. El 25 de abril de 2020 el abogado David Alejandro Delgado Pillimue presentó desistimiento a solicitud probatoria en relación con entrevistas a rendir a favor del señor ARIAS JIMÉNEZ2. El 29 de septiembre siguiente, el señor ARIAS JIMÉNEZ presentó

solicitud relacionada con un certificado de cómputos de trabajo tendiente a solicitar una redención en la pena.

4. En relación con la solicitud presentada por el abogado, el Despacho accederá allá en el entendido que hace parte de la libertad en la solicitud probatoria con la que puede ejercer la defensa técnica y, comoquiera que no han sido decretadas, el despacho no se pronunciará frente a los aludidos testimonios.

5. Finalmente, ante la falta de competencia de esta jurisdicción especial en relación con el proceso penal por el que se encuentra actualmente detenido el señor ARIAS JIMÉNEZ, 1 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 1501677-14.2022.0.00.0001. Folios 650-693. 2 Ibid., folios 741-742.

Pá gina 1 | 2 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO se ordenará remitir copia del escrito al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento probatorio presentado por el abogado David

Alejandro Delgado Pillimue. SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión al señor WILLIAM ARIAS JIMÉNEZ y al abogado David Alejandro Delgado Pillimue. TERCERO. REMITIR por competencia la solicitud elevada por el señor WILLIAM ARIAS JIMÉNEZ3 al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima.

CUARTO. Por secretaría judicial, NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP. QUINTO. Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No.039 de 2020, generar las contraseñas de acceso al expediente digital de la referencia al señor WILLIAM ARIAS JIMÉNEZ y al apoderado las cuales estarán habilitadas hasta la finalización del trámite. En relación con los demás intervinientes, a su solicitud, la Secretaría Judicial, sin que medie orden judicial, procederá a generar las contraseñas de acceso al expediente LEGALi, las cuales estarán habilitadas hasta la finalización de la gestión correspondiente, del trámite o de la representación judicial, según el caso. SEXTO. Contra la presente resolución no proceden recursos. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 3 Ibid., folio 743. Pá gina 2 | 2

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