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JEP - Resolución SAI AOI D MGM 476 de 2023 13 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D MGM 476 de 2023 13 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 13 de octubre de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-MGM-476-2023

Radicado Legali: 9004219-28.2019.0.00.0001

Radicados Justicia Ordinaria: 520016000485220070090700

52356310400120100018000

Solicitante: JESÚS JAMES MELO MELO Cédula de ciudadanía: 18.156.805

Conductas objeto de la solicitud: Extorsión consumada y agravada Extorsión en grado de tentativa, fabricación Asunto: Resolución que ordena dejar sin efectos el beneficio de libertad condicionada

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir órdenes dentro de la solicitud de beneficios impetrada por el señor JESÚS JAMES MELO MELO, identificado con cédula de ciudadanía 18.156.805 ante esta jurisdicción.

II. ANTECEDENTES

2.1 DEL PROCESO PENAL SURTIDO EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2. El 14 de febrero de 2018, el Juzgado Primero Penal Municipal de Pasto, Nariño condenó al señor MELO MELO a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión por el delito de extorsión en la modalidad de consumado y agravado, en el marco del proceso de radicado No. 5200160004852200700907001.

3. El 23 de junio de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, Nariño, condenó al señor MELO MELO a la pena principal de setenta y dos (72) meses de 1 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 9004219-28.2019.0.00.0001, folios 647-651.

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4. El 13 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño, acumuló las penas impuestas en los procesos penales No. 520016000485220070090700 y 52356310400120100018000 bajo el primer radicado3.

5. El 18 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño concedió el beneficio de libertad condicionada consagrado en el al artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 dentro del radicado acumulado No.

5200160004852200700907004.

2.2 ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP

6. El 12 de abril de 2019 fue repartido a este Despacho la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor JESÚS JAMES MELO MELO5. Con ello, se surtieron los trámites de ampliación de información6 respecto de los radicados No. 520016000485220070090700, No. 52356310400120100018000 y No. 523566000516201801364, por los delitos de extorsión consumada y agravada, extorsión en grado de tentativa y tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones y hurto agravado tentado, respectivamente.

7. Revisadas las piezas procesales allegadas, en Resolución del 28 de agosto de 20207, este Despacho decidió rechazar la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor MELO MELO respecto de los procesos penales de radicados No. 520016000485220070090700, No. 52356310400120100018000 y No.

523566000516201801364. Frente a los procesos penales No. 520016000485220070090700 y No. 52356310400120100018000, el Despacho constató que, a pesar de que se acreditara el cumplimiento del factor de competencia temporal y aunque el solicitante estaba, en principio acreditado por la OACP, estas conductas habían sido cometidas por el solicitante como miembro del Ejército de Liberación Nacional (ELN), por lo que no podía darse por cumplido el factor de competencia personal en dichos trámites8. La

decisión quedó ejecutoriada el 24 de marzo de 20219.

8. Luego, el 18 de agosto de 2023, mediante Auto SRT-CH-SB-165, la Sección de Revisión avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios del señor MELO MELO por la libertad condicionada concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, Nariño, dentro del radicado 520016000485220070090700, que había acumulado igualmente la pena de radicado No. 520016000485220070090700. En dicha providencia, la Sección de Revisión requirió a la SAI para que “examine las decisiones a través de las cuales la Jurisdicción Penal Ordinaria concedió el beneficio de libertad condicionada a […] Jesús James Melo para que, en el marco de sus competencias, evalúe si ese beneficio debe mantenerse incólume o si, por el contrario, debe ser revocado por no cumplir los factores competenciales de la JEP”. 2 Ibid., folios 1.012-1.027. 3 Ibid., folios 182-187. 4 Ibid., folios 309-312. 5 Ibid., folio 4. 6 Resolución SAI-LC-T-MGM-028-2019 del 9 de mayo de 2019. 7 Resolución SAI-AOI-R-MGM-379-2020. 8 Ibid., párr. 26-32. 9 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 9004219-28.2019.0.00.0001, folio 6.907.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

3.1. DE LA LIBERTAD CONDICIONADA CONCEDIDA EN LA JURISDICCIÓN

ORDINARIA

9. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada. De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada.

10. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicionada como mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la “reconciliación y la estabilidad, elementos asociados a la preservación de la paz; […] brindar confianza y seguridad jurídica a los otros participantes del conflicto; y […] asegurar la eficacia de los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas”10. La Corte Constitucional ha señalado también que la libertad condicionada “en tanto beneficio de menor entidad, constituye

una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que […] no representa un quebrantamiento de la Carta Política”11.

11. Conforme a lo anterior, la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARCEP o colaboradores de esta, que la Corte Constitucional ha catalogado de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz12.

12. En virtud de los principios de eficiencia y armonización funcional, la SAI entrará a definir la suerte del beneficio aludido respecto de aquellos que fueron concedidos previamente por la jurisdicción ordinaria. Deberá entonces establecerse si la decisión tomada por autoridades judiciales distintas a al JEP debe mantenerse, modificarse o, por el contrario, dejarse sin efecto en el evento de no satisfacer los ámbitos de competencia de la JEP al momento de adelantar el estudio de beneficios definitivos13.

13. En ese mismo sentido, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] es en principio en el trámite del beneficio definitivo, ante la respectiva Sala de Justicia, donde se debe decidir, conforme al ordenamiento transicional, si cuando ha habido un problema únicamente en la concesión indebida de beneficios provisionales en la justicia ordinaria, estos pueden retirarse o no”14. En efecto, ha señalado esa misma Sección que

“[…] la Sala de Justicia deberá decidir si la libertad condicionada puede mantenerse, para lo cual tendrá que determinar el trámite a seguir respecto de la amnistía”15.

14. Así las cosas, el Despacho procederá a evaluar la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, 10 Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 1 de marzo de 2018. Numeral 121. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, par. 828. 12 Ibíd. Cuadro 3. Numeral 287. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA-552-2020 de abril 22 de 2020 y TPSA-449 del 5 de febrero de 2020. Núm. 10. 14 JEP. Sección de Apelación, Auto TP-SA-449 del 05 de febrero de 2020. Párr. 10. 15 JEP. Sección de Apelación, Auto TP-SA-552 del 22 de abril de 2020. Párr. 18.

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Nariño, y determinar si el beneficio de menor entidad debe continuar en firme o, por el contrario, deberá dejarse sin efectos al no cumplir alguno de los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016.

15. Este Despacho, mediante Resolución SAI-AOI-R-MGM-379-2020, señaló que los procesos acumulados dentro del radiado No. 520016000485220070090700, por los que fue condenado el señor MELO MELO, no cumplen con el factor de competencia personal de la JEP (supra, párr. 7).

16. Lo anterior, permite arribar a la conclusión que el juzgado que concedió el beneficio de menor entidad tuvo en cuenta exclusivamente la acreditación OACP del señor MELO MELO como miembro de las ex FARC-EP para conceder el beneficio de libertad condicionada, sin ahondar en los motivos por los que había sido condenando, esto es, por su pertenencia a una guerrilla diferente como la del Ejército de Liberación

Nacional (ELN).

17. Por lo anterior, y con fundamento en los argumentos expuestos en la mencionada providencia, -ya ejecutoriada-, el despacho revocará la libertad condicionada irregularmente concedida, en decisión adoptada el 18 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, Nariño.

18. En consecuencia, se comunicará la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, Nariño, para su conocimiento y fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. DECISIÓN RESUELVE PRIMERO DEJAR SIN EFECTO la decisión adoptada el 18 de julio de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, Nariño, a través de la cual se le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor JESÚS JAMES MELO MELO, identificado con cédula de ciudadanía 18.156.805, respecto a las conductas de extorsión consumada y agravada y extorsión en grado de tentativa, por las cuales se encuentra condenado dentro de los procesos penales ordinarios No. 520016000485220070090700, No. 52356310400120100018000

(acumulados bajo el primer radicado). SEGUNDO A través de la Secretaría Judicial, ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, Nariño, para que materialice los efectos de la presente decisión respecto al beneficio de libertad condicionada otorgado JESÚS JAMES MELO MELO, identificado con cédula de ciudadanía 18.156.805 y en su lugar, continúe con la vigilancia de la pena impuesta. Una vez cumplido lo anterior, se sirva INFORMAR y remitir los soportes respectivos a este Despacho. En caso de no ser la autoridad que actualmente conoce del trámite, deberá remitir la decisión al competente y enviar copia del oficio remisorio a este Despacho. La documentación solicitada puede ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co Pá gina 4 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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señor JESÚS JAMES MELO MELO.

CUARTO A través de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor JESÚS JAMES MELO MELO, identificado con cédula de ciudadanía 18.156.805, a su apoderado y a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP. QUINTO Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y de apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmado digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 5 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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