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JEP - Resolución SAI AOI D MGM 477 de 2023 13 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D MGM 477 de 2023 13 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 13 de octubre de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-MGM-477-2023

Radicado Legali: 9005643-08.2019.0.00.0001

Radicados Justicia Ordinaria: 18001600055320140172400

Solicitante: JOSÉ FIGUEROA Cédula de ciudadanía: 96.341.487

Conductas objeto de la solicitud: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Resolución que ordena desarchivar expediente y dejar sin efectos el beneficio de libertad condicionada

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir órdenes dentro de la solicitud de beneficios impetrada por el señor JOSÉ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía 96.341.487 ante esta jurisdicción.

II. ANTECEDENTES

2.1 DEL PROCESO PENAL SURTIDO EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2. El 12 de agosto de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá condenó al señor FIGUEROA por el delito de fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos el primero de octubre de 2014 a la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa de 108.5 SMLMV en el marco del proceso penal de radicado No.

180016000553201401724001.

3. El 23 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, concedió al señor FIGUEROA el beneficio de libertad condicionada consagrado en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 dentro del proceso penal de radicado No. 180016000553201401724002. 2.2 ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP 1 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 9005643-08.2019.0.00.0001, folios 805-810. 2 Ibid., folios 3-8.

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4. El señor JOSÉ FIGUEROA, mediante apoderado judicial, presentó solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes3. Con ello, se avocó conocimiento de la solicitud4 y se surtieron los trámites de ampliación de información respectivos5.

5. Revisadas las piezas procesales y demás pruebas practicadas dentro del trámite, en

Resolución del 5 de marzo de 20216, este Despacho decidió rechazar la solicitud de beneficios presentada por el señor FIGUEROA respecto del proceso penal de radicado No.

18001600055320140172400. El Despacho constató que, a pesar de que se acreditara el cumplimiento los ámbitos de competencia temporal y personal, estas conductas no guardaban relación con el conflicto armado, ya que en entrevista realizada por la UIA, para la época de los hechos no tenía ninguna relación con las extintas FARC-EP, por lo que se trató de un delito común, como también lo confirman las piezas procesales estudiadas7.

6. La decisión quedó ejecutoriada el 18 de agosto de 20218 y las diligencias fueron archivadas.

7. Luego, el 18 de agosto de 2023, mediante Auto SRT-CH-SB-165, la Sección de Revisión avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios del señor FIGUEROA por la libertad condicionada concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, dentro del radicado

18001600055320140172400. En dicha providencia, la Sección de Revisión requirió a la SAI para que “examine las decisiones a través de las cuales la Jurisdicción Penal Ordinaria concedió el beneficio de libertad condicionada a […] José Figueroa […] para que, en el marco de sus competencias, evalúe si ese beneficio debe mantenerse incólume o si, por el contrario, debe ser revocado por no cumplir los factores competenciales de la JEP”.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

3.1. DE LA LIBERTAD CONDICIONADA CONCEDIDA EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

8. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada.

De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada.

9. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicionada como mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la “reconciliación y la estabilidad, elementos asociados a la preservación de la paz; […] brindar confianza y seguridad jurídica a los otros participantes del conflicto; y […] asegurar la eficacia de los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas”9. La Corte Constitucional ha señalado también que la libertad condicionada “en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que […] no representa un quebrantamiento de la Carta Política”10. 3 Ibid., folios 14-24. 4 Resolución SAI-AOI-A-MGM-101-2020 del 7 de febrero de 2020. 5 Resolución SAI-AOI-T-MGM-507-2020 del 23 de octubre de 2020.

6 Resolución SAI-AOI-R-MGM-061-2021. 7 Ibid., párr. 30-31. 8 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 9005643-08.2019.0.00.0001, folios 1.010. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 1 de marzo de 2018. Numeral 121. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, par. 828. Pá gina 2 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Conforme a lo anterior, la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP o colaboradores de esta, que la Corte Constitucional ha catalogado de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz11.

11. En virtud de los principios de eficiencia y armonización funcional, la SAI entrará a

definir la suerte del beneficio aludido respecto de aquellos que fueron concedidos previamente por la jurisdicción ordinaria. Deberá entonces establecerse si la decisión tomada por autoridades judiciales distintas a al JEP debe mantenerse, modificarse o, por el contrario, dejarse sin efecto en el evento de no satisfacer los ámbitos de competencia de la JEP al momento de adelantar el estudio de beneficios definitivos12.

12. En ese mismo sentido, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] es en principio en el trámite del beneficio definitivo, ante la respectiva Sala de Justicia, donde se debe decidir, conforme al ordenamiento transicional, si cuando ha habido un problema únicamente en la concesión indebida de beneficios provisionales en la justicia ordinaria, estos pueden retirarse o no”13. En efecto, ha señalado esa misma Sección que “[…] la Sala de Justicia deberá decidir si la libertad condicionada puede mantenerse, para lo cual tendrá que determinar el trámite a seguir respecto de la amnistía”14.

13. Así las cosas, el Despacho procederá a evaluar la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, y determinar si el beneficio de menor entidad debe continuar en firme o, por el contrario, deberá dejarse sin efectos al no cumplir alguno de los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016.

14. Este Despacho, mediante Resolución SAI-AOI-R-MGM-061-2021, señaló que el proceso penal de radicado No. 18001600055320140172400, por el que fue condenado el

señor FIGUEROA, no cumplió con el factor de competencia material de la JEP (supra, párr. 5).

15. Lo anterior, permite arribar a la conclusión que el juzgado que concedió el beneficio de menor entidad no tuvo en cuenta el análisis de competencia material, que requería identificar una relación entre el delito y el conflicto armado, para conceder el beneficio de libertad condicionada.

16. Teniendo en cuenta que el presente trámite se encontraba archivado, se ordenará en primer lugar, por medio de la Secretaría Judicial, y con fundamento en el requerimiento elevado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, el desarchivo del proceso.

17. Luego, con fundamento en los argumentos expuestos en la mencionada providencia, -ya ejecutoriada-, el despacho revocará la libertad condicionada irregularmente concedida, en decisión adoptada el 23 de agosto de 2017, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá.

18. En consecuencia, se comunicará la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, para su conocimiento y fines pertinentes. 11 Ibíd. Cuadro 3. Numeral 287. 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA-552-2020 de abril 22 de 2020 y TPSA-449 del 5 de febrero de 2020. Núm. 10. 13 JEP. Sección de Apelación, Auto TP-SA-449 del 05 de febrero de 2020. Párr. 10. 14 JEP. Sección de Apelación, Auto TP-SA-552 del 22 de abril de 2020. Párr. 18.

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D66C83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.80-3465009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO A través de la Secretaría Judicial, DESARCHIVAR el expediente digital Legali No. 9005643-08.2019.0.00.0001 del señor JOSÉ FIGUEROA SEGUNDO DEJAR SIN EFECTO la decisión adoptada el 23 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, a través de la cual se le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor JOSÉ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía 96.341.487, respecto de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por la cual se encuentra condenado dentro del proceso penal ordinario No. 18001600055320140172400. TERCERO A través de la Secretaría Judicial, ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, para que materialice los efectos de la presente decisión respecto al beneficio de libertad condicionada otorgado

JOSÉ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía 96.341.487 y en su lugar, continúe con la vigilancia de la pena impuesta. Una vez cumplido lo anterior, se sirva INFORMAR y remitir los soportes respectivos a este Despacho. En caso de no ser la autoridad que actualmente conoce del trámite, deberá remitir la decisión al competente y enviar copia del oficio remisorio a este Despacho. La documentación solicitada puede ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co CUARTO A través de la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Despacho de la Magistrada Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión, quien actualmente adelanta el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales a favor del señor JOSÉ FIGUEROA. QUINTO A través de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor JOSÉ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía 96.341.487, a su apoderado y a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP. SEXTO A través de la Secretaría Judicial, una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias. SÉPTIMO Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y de apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmado digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 4 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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