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JEP - Resolución SAI AOI D MGM 478 de 2023 13 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D MGM 478 de 2023 13 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 13 de octubre de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-MGM-478-2023

Radicado LEGALi: 9004697-36.2019.0.00.0001

Radicados Justicia Ordinaria: 25186000068920100008700

Solicitante: JOHN ALEXANDER VANEGAS Cédula de ciudadanía: 79.871.743

Conductas objeto de la solicitud: Homicidio agravado Asunto: Resolución que ordena dejar sin efectos el beneficio de libertad condicionada y archivar el trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir órdenes dentro de la solicitud de beneficios impetrada por el señor JOHN ALEXANDER VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía 79.871.743 ante esta jurisdicción.

II. ANTECEDENTES

2.1 DEL PROCESO PENAL SURTIDO EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2. El 21 de febrero de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, Cundinamarca condenó al señor JOHN ALEXANDER VANEGAS por el delito de homicidio agravado, cargos a los cuales se había allanado, a la pena de 220 meses de prisión en el marco del proceso penal de radicado No. 251860000689201000087001.

3. El 29 de julio de 2017, el señor VANEGAS fue designado como gestor o promotor de paz mediante oficio presidencial 285 de 2017, por lo que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá decretó a favor del sentenciado la suspensión condicional de la pena; dicha suspensión se prorrogó en 1 Resolución SAI-AOI-D-MGM-019-2019 del 5 de julio de 2019.

Pá gina 1 | 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FF783 ogidóc le y 1000.00.0.9102.63-7964009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO varias ocasiones2 hasta el Auto Interlocutorio No. 0633/18 del 19 de julio de 2018 que ordenó prorrogar la suspensión condicional de la pena “hasta que le sea definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias”3.

2.2 ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP

4. El señor VANEGAS, mediante apoderado judicial, presentó recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, por el Auto 0334 del 22

de junio de 2017, mediante la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá negó la libertad condicionada del solicitante. La Sección de Apelación ordenó no avocar conocimiento del recurso y remitir la solicitud a la Sala de Amnistía o Indulto4.

5. Revisadas las piezas procesales allegadas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, a la Jurisdicción, en Resolución 5 de julio de 20195, este Despacho decidió no avocar conocimiento del trámite de beneficios a favor del señor VANEGAS respecto del proceso penal de radicado No.

25186000068920100008700. El Despacho constató que, a pesar de que se acreditara el cumplimiento los ámbitos de competencia temporal y personal, estas conductas no guardaban relación con el conflicto armado, ya que el solicitante había asesinado a su compañera sentimental luego de un altercado que habían sostenido, en frente de toda su familia6. La decisión fue apelada y luego confirmada por la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA No. 599 del 9 de septiembre de 20207.

6. El 5 de mayo de 2022, ingresó al expediente Legali del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, solicitando información sobre el estado actual del trámite del señor VANEGAS, informando que el mismo se encuentra en libertad, por suspensión condicional de la pena, mediante Auto Interlocutorio No. 0633/18 del 19 de julio de 2018 “hasta que le sea definida su situación

jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias”8.

7. Luego, el 18 de agosto de 2023, mediante Auto SRT-CH-SB-165, la Sección de Revisión avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios del señor VANEGAS por la suspensión provisional de la condena concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, dentro del radicado 25186000068920100008700. En dicha providencia, la Sección de Revisión solicitó a la SAI informar “del trámite impartido y la respuesta suministrada al requerimiento elevado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) el 22 de abril de 2022, en relación con el señor John

Alexander Vanegas”.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 2 Ibidem. 3 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 9004697-36.2019.0.00.0001, folios 167-168. 4 Ibid., folios 14-31. 5 Resolución SAI-AOI-D-MGM-019-2019. 6 Ibid., párr. 59-64. 7 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 9004697-36.2019.0.00.0001, folios 157-162. 8 Ibid., folios 167-168.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

3.1. DE LA LIBERTAD CONDICIONADA CONCEDIDA EN LA JURISDICCIÓN

ORDINARIA

8. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada. De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada.

9. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicionada como mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la “reconciliación y la estabilidad, elementos asociados a la preservación de la paz; […] brindar confianza y seguridad jurídica a los otros participantes del conflicto; y […] asegurar la eficacia de los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas”9. La Corte Constitucional ha señalado también que la libertad condicionada “en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que […] no representa un quebrantamiento de la Carta

Política”10.

10. Conforme a lo anterior, la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARCEP o colaboradores de esta, que la Corte Constitucional ha catalogado de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz11.

11. En virtud de los principios de eficiencia y armonización funcional, la SAI entrará a definir la suerte del beneficio aludido respecto de aquellos que fueron concedidos previamente por la jurisdicción ordinaria. Deberá entonces establecerse si la decisión tomada por autoridades judiciales distintas a al JEP debe mantenerse, modificarse o, por el contrario, dejarse sin efecto en el evento de no satisfacer los ámbitos de competencia de la JEP al momento de adelantar el estudio de beneficios definitivos12.

12. En ese mismo sentido, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] es en principio en el trámite del beneficio definitivo, ante la respectiva Sala de Justicia, donde se debe decidir, conforme al ordenamiento transicional, si cuando ha habido un problema únicamente en la concesión indebida de beneficios provisionales en la justicia ordinaria, estos pueden retirarse o no”13. En efecto, ha señalado esa misma Sección que “[…] la Sala de Justicia deberá decidir si la libertad condicionada puede mantenerse, para lo cual tendrá que determinar el trámite a seguir respecto de la amnistía”14.

13. En este caso, el señor VANEGAS obtuvo la libertad por suspensión condicional de la pena, luego de haber sido nombrado gestor de paz en el año 2017; sin embargo, dicha gestión de paz ya finalizó y su situación jurídica ya fue definida al interior de la JEP. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 1 de marzo de 2018. Numeral 121. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, par. 828. 11 Ibíd. Cuadro 3. Numeral 287. 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA-552-2020 de abril 22 de 2020 y TPSA-449 del 5 de febrero de 2020. Núm. 10. 13 JEP. Sección de Apelación, Auto TP-SA-449 del 05 de febrero de 2020. Párr. 10. 14 JEP. Sección de Apelación, Auto TP-SA-552 del 22 de abril de 2020. Párr. 18.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

14. Así las cosas, el Despacho procederá a evaluar la decisión proferida por el

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, y determinar si la libertad condicional concedida por suspensión de pena debe continuar en firme o, por el contrario, deberá dejarse sin efectos al no cumplir alguno de los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016.

15. Este Despacho, mediante Resolución SAI-AOI-D-MGM-019-2019, señaló que el proceso penal de radicado No. 25186000068920100008700, por el que fue condenado el señor VANEGAS, no cumplió con el factor de competencia material de la JEP (supra, párr. 5). Esta decisión fue confirmada mediante Auto TP-SA No. 599 del 9 de septiembre de 2020.

16. Lo anterior, permite arribar a la conclusión que, definida la situación jurídica del solicitante al interior de la Jurisdicción, el juzgado que concedió la libertad por suspensión condicional de la pena debe asumir nuevamente conocimiento del trámite y revocar cualquier beneficio concedido en el marco de esta justicia transicional.

17. Luego, con fundamento en los argumentos expuestos en la mencionada providencia, -ya ejecutoriada-, el despacho revocará la libertad obtenida por el señor VANEGAS como parte de la libertad por suspensión condicional de la pena irregularmente concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, mediante Auto Interlocutorio No. 0633/18 del 19 de julio de 2018.

18. En consecuencia, se comunicará la presente decisión al Juzgado Segundo de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, como respuesta a la petición elevada, para su conocimiento y fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. DECISIÓN RESUELVE PRIMERO DEJAR SIN EFECTO la decisión adoptada mediante Auto Interlocutorio No. 0633/18 del 19 de julio de 2018 por el por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, a través de la cual se le concedió el beneficio de libertad por suspensión condicional de la pena al señor JOHN ALEXANDER VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía 79.871.743, respecto de homicidio agravado por la cual se encuentra condenado dentro del proceso penal ordinario No.

25186000068920100008700. SEGUNDO A través de la Secretaría Judicial, ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, para que materialice los efectos de la presente decisión respecto al beneficio de libertad por suspensión condicional de la pena otorgado al señor JOHN ALEXANDER VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía 79.871.743 y en su lugar, continúe con la vigilancia de la pena impuesta. Una vez cumplido lo anterior, se sirva INFORMAR y remitir los soportes respectivos a este Despacho. En caso de no ser la autoridad que actualmente conoce del trámite, deberá remitir la decisión al competente y enviar copia del oficio remisorio a este Despacho. La documentación solicitada puede ser remitida

mediante copia digital al correo info@jep.gov.co Pá gina 4 | 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FF783 ogidóc le y 1000.00.0.9102.63-7964009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO TERCERO A través de la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Despacho de la Magistrada Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión, quien actualmente adelanta el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales a favor del señor JOHN ALEXANDER VANEGAS. CUARTO A través de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor JOHN ALEXANDER VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía 79.871.743, a su apoderada y a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP. QUINTO A través de la Secretaría Judicial, una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias. SEXTO Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y de apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 5 | 5 le emrofni

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