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JEP - Resolución SAI AOI D MGM 481 de 2022 27 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D MGM 481 de 2022 27 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-MGM-481-2022

Expediente SAI nro.: 1500232-92.2021.0.00.0001

Solicitante: EDGAR YESID FRANCO RIVERA

C.C. No. 1.218.214.830

Asunto: Culmina trámite, ordena suscripción de régimen de condicionalidad y formato F1, y el archivo de diligencias

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidirá si es competente para continuar adelantando el trámite de la aplicación de beneficios de los que trata la Ley 1820 de 2016 en relación con el señor EDGAR YESID FRANCO RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía nro.

1.218.214.830.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES1

2. En decisión del 12 de marzo de 2021, este despacho comunicó al señor FRANCO RIVERA el régimen de condicionalidad, y le requirió diligenciar y firmar el acta correspondiente, como expresión de su entendimiento de dicho régimen, así como el formato de aporte a la verdad (formato F1). Esto por solicitud directa de su apoderado ante la JEP, a lo cual el despacho accedió por tratarse de un compareciente

forzoso, pues es acreditado como integrante de las extintas FARC-EP por el Alto Comisionado para la Paz y recibió la amnistía administrativa.

3. No obstante, el despacho advirtió la existencia de anotaciones en los sistemas de información de la rama judicial que coinciden con la identidad del compareciente.

Por eso, se le requirió a este que informara detalladamente sobre su situación judicial actual en relación con el proceso penal con radicado número 50001600056720120097100 por los presuntos delitos de concierto para delinquir, terrorismo, amenazas y otros. También se requirió a la Fiscalía 50 de la Unidad Antiterrorismo con sede en Villavicencio, Meta, y al Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, copias de lo actuado dentro de dicho proceso penal. Esto a fin de 1 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente digital nro. 1500232-92.2021.0.00.0001. P ágin a 1 | 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO determinar la existencia de conductas penales que deba conocer la JEP en este caso, por tratarse de un compareciente forzoso u obligatorio.

4. Por otra parte, este despacho valoró insuficiente el diligenciamiento de las actas del régimen de condicionalidad y de aporte a la verdad (formato f1) por parte del compareciente. En el primer documento se limitó a poner su firma y registrar datos de contacto, sin marcar las casillas correspondientes a su entendimiento de cada compromiso del régimen de condicionalidad. En el segundo documento, sus respuestas no expresaron la exhaustividad que se requiere como primer insumo de aporte a la verdad por parte del compareciente. También en este caso se limitó al

registro de datos generales de identificación y de contacto, así como de datos generales sobre su pertenencia a las extintas FARC-EP. Mediante resolución de sustanciación del 28 de julio de 2022, fue requerido a efectos de diligenciar nuevamente dichos documentos2.

5. En relación con el proceso penal al que se ha hecho alusión (supra, párrafo 3), el 25 de agosto de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP presentó para este trámite el resultado de la inspección judicial realizada, incorporando el respectivo expediente a estas diligencias, aclarando que estaba a cargo de la Fiscalía 113 Especializada DECOC. Revisado el contenido de dicho expediente, este despacho pudo constatar que la Fiscalía 50 Especializada DINATE de Villavicencio, en decisión del 30 de junio de 2016, ordenó el archivo de la indagación que se adelantaba dentro del radicado nro. 50001600056720120097100 contra FRANCO RIVERA y otros.

6. Frente a tal constatación, el despacho acentúa que la Ley sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales3 se aplica a quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final de paz. En el caso del señor FRANCO RIVERA, no existe investigación, proceso penal ni sentencia condenatoria alguna en su contra, razón por la cual no se activa la competencia de la SAI para el otorgamiento de beneficio jurídico alguno. En consecuencia, se ordenará la culminación de este trámite.

7. No obstante, como firmante del Acuerdo Final de Paz, acreditado por la OACP como integrante de las extintas FARC-EP, beneficiario de amnistía administrativa, conocedor de los fines y metas del Sistema de Justicia Transicional, se le reiterará al señor FRANCO RIVERA que se encuentra sometido a un régimen de condicionalidades que le es exigible durante el término de vigencia de la JEP. Entre las obligaciones contenidas en dicho régimen, se encuentra la de aportar verdad plena, y en el marco de ella la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado que este aporte resultaría incompleto si los actores del conflicto no revelan datos como:

(i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía; (v) la descripción de las conductas sobre las cuales tenga elementos y respecto de las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles 2 Ibidem, folios 187-189: Resolución SAI-AOI-T-MGM-345-2022. 3 Ley 1820 de 2016. Artículo 3. Ámbito de aplicación. P ágin a 2 | 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO efectos; y, si cuenta con información relevante, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros aparatos armados de poder, sus vínculos con sectores políticos, económicos o

religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas)4.

8. Así las cosas, pese a que el trámite será culminado por no existir conductas punibles que comprometan al señor FRANCO RIVERA en proceso judicial alguno, este despacho no puede dejar de advertir, como ya lo ha hecho, que aquel es un compareciente forzoso ante la JEP y que, además, fue acreedor de la amnistía administrativas; razón por la cual se requerirá nuevamente al compareciente el diligenciamiento exhaustivo, completo y veraz, del acta del régimen de condicionalidad y del formato f1.

9. La culminación de este trámite no excluye, por supuesto, la posibilidad de que el compareciente, en su calidad de exmiembro de las FARC-EP, haya incurrido en conductas que sean de competencia de la JEP, caso en el cual puede solicitar el acceso a los beneficios que imparte esta jurisdicción transicional, siempre que se establezca dicha competencia y que aquel honre sus compromisos adquiridos con la firma del Acuerdo Final de Paz, establecidos en el régimen de condicionalidad.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. CULMINAR el trámite seguido dentro del expediente de la SAI número 1500232-92.2021.0.00.0001, en relación con el señor EDGAR YESID FRANCO RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.218.214.830, de conformidad con lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO. REQUERIR al señor EDGAR YESID FRANCO RIVERA que, con el

acompañamiento, asesoría y orientación de su apoderada, DILIGENCIE de manera exhaustiva, completa y veraz, el acta del régimen de condicionalidad y el Formato F1 anexos a la presente resolución. TERCERO. ADVERTIR al compareciente que el incumplimiento de la orden contenida en el resolutivo anterior, así como de cualquier obligación derivada del régimen de condicionalidad al que está sometido, podrá dar lugar a la apertura de un incidente de incumplimiento y a las consecuencias que dentro del mismo se establezcan, conforme a las normas que rigen la Jurisdicción Especial para la Paz y a la jurisprudencia de esta justicia transicional. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía 113 Especializada de Villavicencio, Meta, de la Dirección Contra Organizaciones Criminales. 4 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa No. 1 de 3 de abril de 2019, párrafo 218. P ágin a 3 | 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta resolución al señor EDGAR YESID FRANCO RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.218.214.830, a su apoderada, abogada Nathalia Ruano Rincón y a la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación para Intervención en la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público. SEXTO. Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No.039 de 2020,

generar las contraseñas de acceso al expediente digital de la referencia al compareciente y a apoderada, las cuales estarán habilitadas hasta el archivo efectivo del trámite. SÉPTIMO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y/o apelación en los términos señalados en esta providencia. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. OCTAVO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR estas diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRGALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 4 | 4

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