JEP - Resolución SAI AOI D MGM 487 12 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGM 487 12 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 12 de julio de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-MGM-487-2024
Expediente Legali: 1500875-45.2024.0.00.0001
Solicitante 1: AVELINO UL JULICUE Identificación: C.C. n.° 10.499.701 Solicitante 2: ALBERTO MESTIZO ESCUE Identificación: C.C. n.° 1.067.527.648
Asunto: Se inhibe de emitir un pronunciamiento y ordena archivo de las diligencias
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite llevado a cabo a nombre de los señores AVELINO UL JULICUE, identificado con cédula de ciudadanía n.° 10.499.701, y ALBERTO MESTIZO ESCUE, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.067.527.648.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 28 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto el asunto de los señores UL JULICUE y MESTIZO ESCUE a este Despacho1, como consecuencia de una comunicación que allegara la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) a la JEP el 26 de marzo de 20242.
3. En su comunicación, la ARN informa que los señores UL JULICUE y MESTIZO ESCUE fueron acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrantes de las FARC-EP, mediante Resolución n.° 011 del 05 de junio de 2017; que reportan el estado “activo” en su proceso de reincorporación ante esa entidad; y que fueron destinatarios de la amnistía administrativa, concedida por el Presidente de la República. Sin embargo, al mismo tiempo advirtió que “de conformidad con la información difundida por la Asociación de Cabildos Indígenas de Toribío, Tacueyó y San Francisco y en el 1 Expediente digital n.° 1500875-45.2024.0.00.0001 (en adelante “Expediente digital”), folio 21. 2 Expediente digital, folios 1-20.
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4. En búsqueda del despacho en las bases de datos y sistemas de información
de la JEP, pudo encontrar copia de los siguientes documentos: (i) actas de compromiso suscritas por los señores UL JULICUE y MESTIZO ESCUE ante la Presidencia de la República; y (ii) oficios en los que la OACP les informa acerca de su acreditación como exintegrantes de las FARC-EP; (iii) actas de compromiso de reincorporación política, social y económica, suscritas ante el Secretario Ejecutivo de la JEP; (iv) decreto de la Presidencia de la República, mediante el cual les concedió la amnistía administrativa; y (v) actas de dejación de armas, firmadas ante la Misión de Verificación de la ONU4.
III. CONSIDERACIONES
5. El régimen de condicionalidad (RC) es el conjunto de obligaciones que recaen en cabeza de quienes buscan acceder al Sistema Integral de Paz (SIP) y permanecer en él, así como en quienes buscan ser beneficiarias y mantener cualquier beneficio que este pueda concederles5. Este RC está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran: la dejación de armas; garantizar la no repetición; aportar verdad plena; comparecer ante la JEP, y atender a los requerimientos de esta y de otros órganos del SIP; contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil, y el abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 20166. La Corte Constitucional consideró que constituyen condiciones esenciales de acceso y permanencia a la JEP el no alzarse en armas nuevamente contra el Estado, ni integrar un Grupo Armado Organizado (GAO) o
un Grupo Delincuencial Organizado (GDO)7.
6. A su vez, la norma establece que la JEP deberá verificar “caso por caso y de manera rigurosa” el cumplimiento del RC8. Para estos efectos, la Ley 1922 de 2018 instituyó el incidente de verificación de cumplimiento del RC (IIRC)9. Sin embargo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), desde la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, ha considerado que acudir al IIRC debe ser la última ratio10. Por esto, llamó la atención a las Salas y Secciones de la JEP a usar mecanismos distintos ante un presunto o materializado 3 Expediente digital, folio 8. 4 Se consultó en el Sistema de Gestión Documental Conti, en el Inventario de Beneficios y en el Informe del Secretario Ejecutivo. 5 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º; Ley 1957 de 2019, artículo 20; y JEP, Tribunal parala Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrs. 39-47. 6 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 7 Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, págs. 287298. 8 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 05; Ley 1922 de 2018, artículo 68; y Ley 1957 de 2019, artículo 20.
9 Ley 1922 de 2018, artículos 67 y 68. 10 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrs. 115 y 135; y autos TP-SA 1446 del 15 de junio de 2023, párr. 12; y TP-SA 1618 del 28 de febrero de 2024, párr. 37. Página 2 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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sea expresa su obligación de hacerlo (L 1922/18, art. 67, inc. 1). El empleo del verbo poder va en sincronía con la autonomía judicial, por cuanto permite descartar la apertura de dicho trámite cuando, a partir de los hechos del caso, se advierte que no se configuró incumplimiento alguno al régimen de condicionalidad. Pero también autoriza a las dependencias de la JEP a escoger el trámite idóneo cuando sí observan una desatención de los compromisos con el SIVJRNR. La posibilidad de elegir tiene sentido, justamente, porque hay más de un canal previsto para juzgar el proceder del sometido. De manera que si bien el incidente de incumplimiento es el dispositivo principal y más visible de verificación […], no es el único.12
7. Adicionalmente, haciendo una lectura literal de los artículos 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018, la SA ha reiterado de manera constante y uniforme, que el IIRC solo procede frente a personas “sometidas a la JEP”, es decir, que sean comparecientes en los términos del artículo 5 de la Ley 1922 de 2018, o sea a quienes ya la JEP les aceptó el ingreso mediante decisión en firme, previa valoración de los factores de competencia13. Esta condición personal tiene sustento en la naturaleza del trámite; pues al ser este incidental, requiere de la existencia de un proceso principal del cual pueda desprenderse14.
8. Finalmente, dentro de las otras rutas que la SA ha desarrollado frente a un incumplimiento, se encuentra la declaratoria de deserción manifiesta del Acuerdo de Paz, la cual comporta un incumplimiento de extrema gravedad de los
compromisos del RC, por el retorno incuestionable a las armas. Esta figura, según su jurisprudencia consolidada, solo procede en casos en los que el incumplimiento se trata de un hecho incontestable, es decir, (i) cuando se trata de un hecho notorio, (ii) cuando la persona lo reconoce abiertamente o lo confiesa, o (iii) cuando un juez de la república la condena por en virtud de tal calidad15. 11 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrs. 121-129 y 135-142, y resolutivo séptimo. Dentro de estos mecanismos, la SA señaló el rechazo del sometimiento, mecanismos intraprocesales, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia jurisdiccional y el incidente de revocatoria de beneficios provisionales. 12 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 289 del 13 de septiembre de 2019, pie de página 66. 13 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 496 del 26 de febrero de 2020, párr. 59; TP-SA 490 del 22 de abril de 2020, párr. 30; TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022, párr. 12; TP-SA 1446 del 15 de junio de 2023, párr. 13; y TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, párrs. 16-16.4; y Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrs. 53 y 121.
14 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1446 del 15 de junio de 2023, párr. 13; TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, párrs. 16 y 16.4; TP-SA 1555 del 29 de noviembre 2023, párr. 21; y Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 121. 15 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 288 y TPSA 289 del 13 de septiembre de 2019, TP-SA 1084 del 24 de marzo de 2020, TP-SA 1096 del 06 de abril Página 3 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
IV. CASO CONCRETO
9. Como se advirtió en el acápite de antecedentes, los señores UL JULICUE y MESTIZO ESCUE fueron acreditados por la OACP como miembros integrantes de las extintas FARC-EP y han sido destinatarios del beneficio de amnistía administrativa y de beneficios económicos en virtud de su proceso de
reincorporación a cargo de la ARN. Estos compromisos los refrendaron en las actas de compromiso que han suscrito ante la Presidencia de la República y ante el Secretario Ejecutivo de la JEP16. En consecuencia, es dable concluir que están sujetos al RC, en especial, a las obligaciones de dejar las armas, garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 2016.
10. No obstante, en la comunicación de la ARN que dio origen a la apertura de este trámite, aquella advierte lo siguiente: Por medio del presente nos permitimos poner en conocimiento la información que ha circulado en comunicado de la Asociación de Cabildos Indígenas de Toribío, Tacueyó y San Francisco y en el periódico virtual (Cauca) Link: https://periodicovirtual.com/ofrecenrecompensa/, respecto a la presunta participación de 3 personas en proceso de reincorporación y comparecientes ante la JEP como cabecillas de las disidencias “Dagoberto Ramos”; en la segunda fuente, se refiere que el Ministro de Defensa ofrece recompensa a quien dé información que permita su captura.
Las personas referidas son los Sres. WILMAR PAZU RIVERA identificado con la C.C. 10499701 y código 60-01549, AVELINO UL JULICUE identificado con la C.C. 10499701 y código 60-01549 (no está relacionado en el periódico virtual) y ALBERTO MESTIZO ESCUE, identificado con c.c. 1067527648 y código 60-04207 (relacionado en el periódico virtual como Albeiro Mestizo Quitumbo). […] [D]e conformidad con la información difundida por la Asociación de Cabildos Indígenas
de Toribío, Tacueyó y San Francisco y en el Periódico Virtual del Cauca, las personas relacionadas son presuntamente cabecillas de las Disidencias “Dagoberto Ramos”. Por lo anterior, ponemos en conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, las presuntas conductas desarrolladas por los señores WILMAR PAZU RIVERA, AVELINO UL JULICUE y ALBERTO MESTIZO ESCUE, para que esta información sea tenida en cuenta por esa jurisdicción, y si es del caso dentro de sus competencias, adopte las acciones a que haya lugar17.
11. Con su comunicación, la ARN adjuntó nota de prensa de un periódico virtual del Cauca, en el que ofrecen recompensa por los siguientes señores, quienes se afirma son cabecillas de las disidencias de las FARC-EP: Wilmar Pazu Rivera, alias “Cholinga”; Florentino Boyocue Tenorio, alias “Amazonas”; Jhon Maro Gutiérrez de 2022, TP-SA 1315 del 29 de diciembre de 2022, TP-SA 1322 del 29 de diciembre de 2022, TP-SA 1334 del 18 de enero de 2023, TP-SA 1382 del 15 de marzo de 2023, TP-SA 1414 del 04 de mayo de 2023, TP-SA 1446 del 15 de junio de 2023, TP-SA 1472 del 26 de julio de 2023, TP-SA 1484 del 24 de agosto de 2023, TP-SA 1510 del 13 de septiembre de 2023, TP-SA 1521 del 27 de septiembre de 2023, TP-SA 1532 del 1º de noviembre de 2023, TP-SA 1555 del 29 de noviembre de 2023, TP-SA 1618 del
28 de febrero de 2024 y TP-SA 1681 del 16 de mayo de 2024; y Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023. 16 Al respecto, véase: Expediente digital, folio 8; y Sistema de Gestión Documental Conti, Inventario de Beneficios e Informe del Secretario Ejecutivo. 17 Expediente digital, folio 5. Página 4 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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El Ministro de Defensa, dio a conocer que se ofrecen hasta $ 130 millones de pesos por información que permita ubicar y capturar a alias ‘Cholinga’, ‘Amazonas’, ‘Chinga’, 'Zapata', Jhon Gutiérrez y Jefferson Taquinas, del Frente Dagoberto Ramos del EMC, buscados por cometer delitos en contra de la población civil. Cabe mencionar que está estructura es la encargada de manejar todas las economías ilegales en los municipios como: Corinto, Jambaló, Toribío, Caldono, Y zona del oriente del departamento.19
12. Como se advierte, en la nota de prensa adjunta por la ARN no se hace referencia a los señores UL JULICUE y MESTIZO ESCUE. Sus nombres no aparecen allí, ni tampoco sus documentos de identidad. Aunque la ARN afirma que quien aparece identificado en la noticia como Albeiro Mestizo Quitumbo, alias “Zapata”, en realidad se trata del señor MESTIZO ESCUE, lo cierto es que eso no es claro y este Despacho no tiene otro medio que soporte tal afirmación.
13. El Despacho nota que la ARN no adjuntó “la información difundida por la Asociación de Cabildos Indígenas de Toribío, Tacueyó y San Francisco”, a la que hace referencia en el oficio. En atención a que en el expediente no obra información adicional en ese sentido, el Despacho no puede pronunciarse al respecto.
14. Finalmente, tampoco existe en fuentes abiertas otras noticias o publicaciones de prensa en las que se haga referencia a los señores UL JULICUE y MESTIZO ESCUE. Del mismo modo, en búsqueda realizada en la página web de la Rama
Judicial, tampoco se evidencia que aquellos estén actualmente vinculados a algún proceso penal20.
15. Así entonces, al contar únicamente con una afirmación de la ARN de que los señores UL JULICUE y MESTIZO ESCUE hacen parte de las disidencias de las FARC-EP y ninguna otra información al respecto o pieza que soporte mínimamente tales alegaciones, o que genere un mínimo de duda acerca del incumplimiento del RC al que aquellos están sujetos, el despacho emitirá un pronunciamiento inhibitorio y ordenará archivar las diligencias.
16. En todo caso, si en gracia de discusión se advirtiera una noticia fundada del incumplimiento al RC por parte de los señores UL JULICUE y MESTIZO ESCUE, el despacho tampoco podría decretar la apertura y llevar a cabo un IIRC a su nombre, pues la JEP no ha aceptado su sometimiento, previo análisis de los factores de competencia, ni les ha concedido beneficios en esta sede judicial. Por lo tanto, en este caso no es dable adelantar un trámite incidental accesorio desde uno principal o medular, que ya haya comenzado sobre una base sólida en esta Jurisdicción, en 18 Expediente digital, folios 11 y 12. La noticia se extrajo de la siguiente fuente:
https://periodicovirtual.com/ofrecen-recompensa/. 19 Expediente digital, folio 12. 20 Se consultó en https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. Página 5 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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17. Del mismo modo, aunque la ARN afirma que los señores UL JULICUE y MESTIZO ESCUE pertenecen a las disidencias de las FARC-EP, lo cual podría comportar un incumplimiento extremadamente grave al RC, lo cierto es que no existe un hecho notorio, una confesión o una sentencia condenatoria, que advierta de manera incuestionable tal situación. Por lo tanto, en este punto no puede tampoco declararse su deserción manifiesta del Acuerdo de Paz.
V. CUESTIÓN FINAL
18. En la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022
(SENIT 3), la SA estableció las reglas de notificación de los trámites que se surten ante la JEP. Allí, la SA advirtió que los despachos deben comunicarle a la SEJUD los datos de contacto del solicitante e informarle si se encuentra o no privado de la
libertad. Por parte de la SEJUD, esta deberá verificar los datos consignados en las bases de datos y sistemas de información de la JEP y solicitarle a la UIA que haga una revisión en distintas fuentes, con el fin de localizar a la persona, en caso de que lo anterior sea infructuoso. Agotada esta ruta, que habrá satisfecho la mínima diligencia posible, se designará un apoderado de oficio para continuar con el trámite21.
19. Como el asunto de los señores UL JULICUE y MESTIZO ESCUE se inició sin que hubiera mediado petición de parte y el Despacho no cuenta con sus datos de ubicación y contacto, la notificación de la presente decisión ha de hacerse de conformidad con la ruta planteada por la SA en el acápite V.II.3. de la SENIT 3. Si, pese a los esfuerzos realizados por la Secretaría Judicial de obtener los datos de ubicación y contacto actualizados de los señores UL JULICUE y MESTIZO ESCUE, esto no es posible, el Despacho resolverá lo que corresponda.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo con relación a la comunicación allegada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización a la JEP el 26 de marzo de 2024, con relación a los señores AVELINO UL JULICUE
y ALBERTO MESTIZO ESCUE.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los señores AVELINO UL JULICUE y ALBERTO MESTIZO ESCUE, en los términos del
21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párrs. 267 y 268. Página 6 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 7 de 7 osecorp
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