JEP - Resolución SAI-AOI-D-MGM-503 de 2020 26-octubre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-MGM-503 de 2020 26-octubre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Miércoles 26 de octubre de 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-MGM-503-2020
Solicitante: FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ y Otros Cédula de ciudadanía: 96.188.508
Asunto: Resolución que archiva solicitud de beneficios
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el archivo de varias solicitudes de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 y el Auto TP-SA 073 de 2018 del 13 de diciembre de 2018 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
II. ANTECEDENTES
2.1. CASO DEL SEÑOR FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ
2. El 20 de diciembre de 2019, la Secretaría judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud presentada por el señor TABORDA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94399084, en la cual solicitó la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, aduciendo ser parte del grupo de desmovilizados postulados por la Ley 975 de 2005, en el proceso de Justicia y Paz. En dicha solicitud no mencionó el o los procesos penales por los cuales solicita la aplicación de los beneficios
de la Ley 1820, como tampoco aportó ningún documento o pieza procesal que complementara su solicitud.
3. El 07 de enero de 2020, se requirió1 al solicitante para que ampliase información de la siguiente forma: […] en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución se sirva informar y / o allegar a este Despacho: (i) el o los procesos penales por los cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; (ii) la o las conductas punibles por las que fue procesado; (iii) las autoridades de la jurisdicción ordinaria que tuvieron a cargo de investigación, juzgamiento y vigilancia de la pena impuesta; (iv) el certificado de acreditación
1 Mediante Resolución SAI-LC-AOI-A-MGM-156-2020 Pá gina 1 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .690BE ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-9655009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que lo certifica como miembro o colaborador de las FARC-EP; (v) toda la documentación que lo acredite como miembro o
colaborador de la extinta guerrilla de las FARC-EP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016; y. (vi) copia de su documento de identidad.
4. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada personalmente al señor TABORDA GÓMEZ el 28 de febrero de 2020, a través de “Acta de Notificación, Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga”2. Hasta la fecha, pese a haber sido notificado personalmente de la decisión, el señor TABORDA GÓMEZ no ha allegado la información solicitada.
2.2. CASO DEL SEÑOR JHON FERNANDO GALVIS DÍAZ
5. El 27 de diciembre de 2019, la Secretaría judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud presentada por el señor GALVIS DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94455910, en la cual solicitó la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 aduciendo ser parte del grupo de desmovilizados postulados por la Ley 975 de 2005, en el proceso de Justicia y Paz. En dicha solicitud no mencionó el o los procesos penales por los cuales solicita la aplicación de los beneficios de la ley 1820, como tampoco aportó ningún documento o pieza procesal que complementara su solicitud.
6. El 13 de enero de 2020, se requirió3 al solicitante para que ampliase información de la siguiente forma: […] en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución se sirva informar y / o allegar a este Despacho: (i) el o los procesos penales por los cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; (ii) la o las conductas punibles por las que fue procesado; (iii) las autoridades de la jurisdicción ordinaria que tuvieron a cargo de investigación, juzgamiento y vigilancia de la pena impuesta; (iv) el certificado de acreditación emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que lo certifica como miembro o colaborador de las FARC-EP; (v) toda la documentación que lo acredite como miembro o colaborador de la extinta guerrilla de las FARC-EP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016; y. (vi) copia de su documento de identidad.
7. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada personalmente al señor GALVIS DIAZ el día 03 de marzo de 2020, a través de “Acta de Notificación, Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga”4. Hasta la fecha, pese a haber sido notificado personalmente de la decisión, el señor GALVIS DÍAZ no ha allegado la información solicitada. 2.3. CASO DEL SEÑOR ANUAR MIGUEL TIRADO FLOREZ El 27 de diciembre de 2019, la Secretaría judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud presentada por el señor TIRADO FLOREZ, identificado con cédula de
2 Resolución SAI-LC-AOI-A-MGM-012-2020. 3 Resolución SAI-LC-AOI-A-MGM-011-2020.
4 Sistema de Gestión Judicial LEGALI Expediente No. 9005480-28.2019.0.00.0001 Folio 30. Pá gina 2 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .690BE ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-9655009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ciudadanía No. 10877302, en la cual solicitó la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, aduciendo ser parte del grupo de desmovilizados postulados por la Ley 975 de 2005, en el proceso de Justicia y Paz. En dicha solicitud no mencionó el o los procesos penales por los cuales solicita la aplicación de los beneficios de la Ley 1820, como tampoco aportó ningún documento o pieza procesal que complementara su solicitud.
8. El 13 de enero de 2020, se requirió5 al solicitante para que ampliase información de la siguiente forma: […] en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución se sirva informar y / o allegar a este Despacho: (i) el o los procesos penales por los cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; (ii) la o las conductas
punibles por las que fue procesado; (iii) las autoridades de la jurisdicción ordinaria que tuvieron a cargo de investigación, juzgamiento y vigilancia de la pena impuesta; (iv) el certificado de acreditación emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que lo certifica como miembro o colaborador de las FARC-EP; (v) toda la documentación que lo acredite como miembro o colaborador de la extinta guerrilla de las FARC-EP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016; y. (vi) copia de su documento de identidad.
9. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada personalmente al señor TIRADO FLOREZ el 13 de marzo de 2020, a través de “Acta de Notificación, Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga”6. Hasta la fecha, pese a haber sido notificado personalmente de la decisión, el señor TIRADO FLOREZ no ha allegado la información solicitada.
2.4. CASO DEL SEÑOR JORGE CRISTÓBAL CALANBAZ
10. Los días 24 de julio y 4 de septiembre de 2019, el señor JORGE CRISTÓBAL
CALANBAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.862.637, radicó en la JEP memoriales suscritos por él, solicitando la aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016. En dicha solicitud no mencionó el o los procesos penales por los cuales solicita la aplicación de los beneficios de la ley 1820, como tampoco aportó
ningún documento o pieza procesal que complementara su solicitud.
11. El 6 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho las solicitudes realizadas por el señor CALANBAZ7. El 15 de octubre de 2019 se requirió8 al solicitante para que ampliase información de la siguiente forma: […] para que se sirva aclarar a este Despacho: (i) el o los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 que solicita ante esta Sala de la JEP; (i) el número de radicado del proceso penal respecto del que solicita beneficios; (ii) las autoridades judiciales que conocen o han conocido dicho proceso y, (iv) los hechos y delitos que fueron endilgados en el marco de las mencionadas diligencias penales. La aclaración solicitada deberá ser allegada a este Despacho en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, pena de archivar las presentes diligencias. 5 Resolución SAI-LC-AOI-A-MGM-012-2020. 6 Sistema de Gestión Judicial LEGALI Expediente No. 9000168-37.2020.0.00.0001 Folio 29. 7 Radicadas bajo los números ORFEO No. 20181510194792 y 20191510413072.
8 Mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-175-2019. Pá gina 3 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led
aipoc se otnemucod etsE .690BE ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-9655009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
12. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada personalmente al señor CALANBAZ el mes de marzo de 2020, a través de “Acta de Notificación Persona, EPMSC Cómbita”9.
13. El 26 de febrero de 2020, la OACP informó que el señor CALANBAZ no fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP y que, por tanto, no se ha expedido acto administrativo que lo acredite como exintegrante de las FARC –EP10.
14. Hasta la fecha, pese a haber sido notificado personalmente de la decisión, el señor CALANBAZ no ha allegado la información solicitada.
2.5. CASO DEL SEÑOR WILVER JAVIER BECOCHE CHILO
15. El 24 de enero de 2020, la Secretaría judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud presentada por el señor BECOCHE CHILO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.062.284.522, en la cual solicitó la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, aduciendo ser miembro de la extinta guerrilla FARC-EP. En dicha solicitud no mencionó el o los procesos penales por los cuales solicita la aplicación de los beneficios de la Ley 1820, como tampoco aportó ningún documento o pieza
procesal que complementara su solicitud.
16. El 06 de febrero de 2020, se requirió11 al solicitante para que ampliase información de la siguiente forma: […] para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución se sirva informar y/o allegar a este Despacho: (i) el o los procesos penales por los cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; (ii) la o las conductas punibles por las que fue procesada; (ii) las autoridades de jurisdicción ordinaria que tuvieron un cargo de investigación, juzgamiento y vigilancia de la pena impuesta; (iv) toda la documentación que lo acredite como miembro o colaborador de la extinta guerrilla de las FARCEP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.
17. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada vía correo electrónico al señor BECOCHE CHILO, al correo
jabeco8802@hotmail.com el 10 de julio de 202012. Hasta la fecha, pese a haber sido notificado personalmente de la decisión, el señor BECOCHE CHILO no ha allegado la información solicitada.
18. Una vez verificadas las bases de datos con que cuenta el despacho sobre personas acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se pudo verificar que el señor BECOCHE CHILO se encuentra acreditado por parte de la mencionada oficina como exintegrante de las FARC-EP. Conforme lo anterior, vale la pena recordarle al
solicitante que, dado que perteneció a las FARC-EP, esta jurisdicción podría ser competente para conocer de conductas cometidas por él antes del 1° de diciembre de 2016, por causa o con ocasión o en relación con el conflicto armado mientras fungía como miembro de dicho grupo al margen de la ley. Por ese motivo, se enviará copia de 9 Sistema de Gestión Judicial LEGALI Expediente No. 9005265-52.2019.0.00.0001 Folio 22. 10 Sistema de Gestión Judicial LEGALI Expediente No. 9005265-52.2019.0.00.0001 Folio 28. 11 Mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-086-2019. 12 Sistema de Gestión Judicial LEGALI Radicado 9000331-17.2020.0.00.0001 Folio 10. Pá gina 4 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .690BE ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-9655009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) para que, en caso de considerarlo, verifique si el peticionario deberá comparecer ante alguno de los macrocasos bajo estudio en dicha Sala.
2.6. CASO DEL SEÑOR EBELIO FERNÁNDEZ GARCÍA
19. El 17 de enero de 2020, la Secretaría judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud presentada por el señor FERNÁNDEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.471.871, en la cual solicitó la aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016. El solicitante adjuntó copia de la cédula pero no mencionó el o los procesos penales por los cuales solicita la aplicación de los beneficios de la Ley 1820, como tampoco aportó ningún otro documento o pieza procesal que complementara su solicitud.
20. El 29 de enero de 2020, se requirió13 al solicitante para que ampliase información de la siguiente forma: […] para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución se sirva informar y/o allegar a este Despacho: (i) el o los procesos penales por los cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; (ii) la o las conductas punibles por las que fue procesado; (ii) las autoridades de jurisdicción ordinaria que tuvieron un cargo de investigación, juzgamiento y vigilancia de la pena impuesta; (iv) el certificado de acreditación emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que lo certifica como miembro o colaborador de las FARC-EP: (v) toda la documentación que lo acredite como miembro o colaborador de la extinta guerrilla de las FARC -EP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016; y. (vi) copia de su documento de identidad.
21. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada vía correo electrónico al señor FERNANDEZ GARCÍA, al correo jacobito69@hotmail.com, el 03 de abril de 202014. Hasta la fecha, pese a haber sido notificado personalmente de la decisión, el señor FERNÁNDEZ GARCÍA no ha allegado la información solicitada.
2.7. CASO DEL SEÑOR JESÚS DUARTE MARÍN
22. El 03 de enero de 2020, la Secretaría judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud presentada por el señor DUARTE MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.465.949, en la cual solicitó la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, aduciendo ser parte del grupo de desmovilizados postulados por la Ley 975 de 2005, en el proceso de Justicia y Paz. En dicha solicitud no mencionó el o los procesos penales por los cuales solicita la aplicación de los beneficios de la Ley 1820, como tampoco aportó ningún documento o pieza procesal que complementara su solicitud.
23. El 29 de enero de 2020, se requirió15 al solicitante para que ampliase información
de la siguiente forma: 13 Mediante Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-055-2020. 14 Sistema de Gestión Judicial LEGALI Expediente No. 9000414-33.2020.0.00.0001 Folio 24. 15 Mediante Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-056-2020. Pá gina 5 | 26 bew anigáp al a adecca
,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .690BE ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-9655009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO […] para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución se sirva informar y / o allegar a este Despacho: (i) el o los procesos penales por los cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; (ii) la o las conductas punibles por las que fue procesado; (iii) las autoridades de la jurisdicción ordinaria que tuvieron un cargo de investigación, juzgamiento y vigilancia de la pena impuesta; (iv) el certificado de acreditación emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que lo certifica como miembro o colaborador de las FARC-EP; (v) toda la documentación que lo acredite como miembro o colaborador de la extinta guerrilla de las FARC-EP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016; y, (vi) copia de su documento de identidad.
24. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada personalmente al señor DUARTE MARÍN el 21 de abril de 2020, a través de “Acta de Notificación Personal, Establecimiento Penitenciario y
Carcelario EPMSCIPIALES”16. Posteriormente, el 11 de mayo de 2020, la citada resolución se notificó al solicitante en una segunda ocasión, esta vez como consta en el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, en el “Acta de Notificación Personal, Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPMSCIPIALES”17. Hasta la fecha, pese a haber sido notificado personalmente de la decisión, el señor DUARTE MARÍN no ha allegado la información solicitada.
2.8. CASO DEL SEÑOR WILSON DE JESÚS SEPÚLVEDA JIMÉNEZ
25. El 5 de julio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud presentada por el señor SEPÚLVEDA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 837.558, donde solicitó la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, en razón a que manifestó haber pertenecido a las FARC-EP18. La solicitud fue repartida nuevamente al Despacho el 3 de diciembre de 2019 luego de que esta fuera enviada a la Sección de Apelación por un supuesto conflicto negativo de competencia que fue resuelto como inexistente, devolviendo el proceso a este Despacho. En dicha solicitud el solicitante no mencionó el o los procesos penales por los cuales solicita la aplicación de los beneficios de la Ley 1820, como tampoco aportó ningún documento o pieza procesal que complementara su solicitud.
26. Así las cosas, este Despacho profirió la resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-144-2019 el 16 de diciembre de 2019, en donde decidió ampliar la información de la siguiente
forma: […] en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución se sirva informar y/o allegar a este Despacho: (i) el o los procesos penales por los cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; (ii) las autoridades de la jurisdicción ordinaria que tuvieron a cargo su investigación, juzgamiento y vigilancia de la pena impuesta; (iii) el certificado de acreditación emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que lo certifica como miembro o colaborador de las FARC-EP; (iv) toda la documentación que lo acredite como miembro o colaborador de las otrora guerrilla de las FARCEP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016; (v) copia de su documento de identidad. 16 Sistema de Gestión Judicial LEGALI Expediente No. 9000815-32.2020.0.00.0001 Folio 33. 17 Sistema de Gestión Judicial LEGALI Expediente No. 9000815-32.2020.0.00.0001 Folio 37. 18 Sistema de Gestión Judicial LEGALI Expediente No. 9005932-38.2019.0.00.0001 Folio 2. Pá gina 6 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .690BE ogidóc
le y 1000.00.0.9102.15-9655009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
27. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada personalmente al señor SEPÚLVEDA JIMÉNEZ el día 13 de marzo de 2020, a través de “Acta de Notificación, Establecimiento Penitenciario y
Carcelario”19.
28. El 31 de julio de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó en el Oficio OFI20-00167699/ IDM 13020001 informó que el señor SEPÚLVEDA JIMÉNEZ no fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP y que por tanto no se ha expedido acto administrativo que lo acredite como exmiembro de la extinta guerrilla.
Hasta la fecha, pese a haber sido notificado personalmente de la decisión, el señor SEPÚLVEDA JIMÉNEZ no ha allegado la información solicitada.
2.9. CASO DEL SEÑOR CLAUDINO CAICEDO HURTADO
29. El 23 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud presentada por el señor CLAUDINO CAICEDO HURTADO, identificado
con cédula de ciudadanía No. 4.817.469, en la cual solicitó la aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016. Lo anterior en razón a que manifestó haber pertenecido a las FARC-EP, teniendo como área de operaciones los municipios de
Villanueva, Fonseca, El Molino, Maicao y Riohacha en la Guajira.
30. En dicha solicitud CAICEDO HURTADO hace un relato de los hechos por los cuales fue condenado por la Justicia Ordinaria, pero no aporta suficientes elementos acerca de los procesos penales adelantados en su contra. El peticionario no menciona las autoridades judiciales que conocieron de la causa penal, las fiscalías que tuvieron a cargo la investigación, ni los juzgados a cargo del control y vigilancia de la pena. Por esta razón, este Despacho considera que la información aportada hasta el momento no es suficiente para poder determinar si el solicitante perteneció o no a las FARC-EP, y si el delito por el que fue condenado fue o no cometido en el marco y con ocasión al conflicto armado.
31. Así las cosas, este Despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-MGM-137-2019 el 18 de septiembre de 2019, en donde decidió ampliar la información de la siguiente forma: […] Requerir al señor CLAUDINO CAICEDO HURTADO para que se sirva aclarar a este Despacho: (i) el número de radicado del proceso penal respecto del que solicita beneficios; (ii) las autoridades judiciales que conocen o han conocido dicho proceso y, (iii) los hechos y delitos que le fueron endilgados en el marco de las mencionadas diligencias penales. Asimismo, se le solicitará que aporte la respectiva acreditación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y/o la documentación que lo acredite como miembro o colaborador de la
desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. La aclaración solicitada deberá ser allegada a este Despacho en un término no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, so pena de que opere el desistimiento tácito respecto a la solicitud. 19 Sistema de Gestión Judicial LEGALI Expediente No. 9005932-38.2019.0.00.0001 Folio 31. Pá gina 7 | 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .690BE ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-9655009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
32. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada personalmente al señor CAICEDO HURTADO el día 27 de diciembre de 2019, a través de “Acta de Notificación Personal, EPAMS Valledupar”20.
33. Por su parte la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó en el Oficio OFI19-00134706/ IDM 12060000, del 22 de noviembre de 2019, que el señor CAICEDO HURTADO no fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP y por ende no
se encuentra acreditado.
34. Por último, el 26 de diciembre de 2019, este Despacho emitió la resolución SAIAOI-T-MGM-262-2019 en donde se le informó nuevamente al peticionario sobre la existencia de la resolución SAI-AOI-T-MGM-137-2019, y en la que se le requirió al señor CAICEDO HURTADO para que aportará la información necesaria para dar inicio al trámite de su solicitud. Igualmente, en dicha respuesta se le reiteró la necesidad e importancia del envío de la información y se le anexó copia de esta para su conocimiento. Esta resolución fue notificada personalmente el 11 de marzo de 2020, a través de “Acta de Notificación Personal, Establecimiento Penitenciario de Alta y
Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Valledupar”21
35. Hasta la fecha, pese a haber sido notificado personalmente de ambas decisiones, el señor CAICEDO HURTADO no ha allegado la información solicitada.
2.10. CASO DEL SEÑOR ROBINSON HIDALGO CARDONA.
36. El 27 de julio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud presentada por el señor ROBINSON HIDALGO CARDONA, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.047.970.631, en la cual solicitó la aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016. Lo anterior en razón a que manifestó haber sido condenado por la justicia ordinaria por hechos que cometió mientras se encontraba en proceso de reclutamiento por el frente 47 de las FARC-EP.
37. En dicha solicitud el peticionario no suministra información suficiente para
estudiar su petición, pues no aporta suficientes elementos acerca del proceso penal adelantado en su contra que permitan adoptar una decisión al respecto.
38. Así las cosas, este Despacho profirió la resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-259-2019 el 26 de diciembre de 2019, en donde decidió ampliar la información de la siguiente forma: […] en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución se sirva informar y/o allegar a este Despacho: (i) el o los procesos penales por los cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; (ii) las autoridades de la jurisdicción ordinaria que tuvieron a cargo su investigación, juzgamiento y vigilancia de la pena impuesta; (iii) el certificado de acreditación emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que lo certifica como miembro o colaborador de las FARC-EP; (iv) toda la documentación que lo acredite como miembro o colaborador de las extinta guerrilla de las FARC-EP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016; (v) copia de su documento de identidad. 20 Sistema de Gestión Judicial LEGALI Expediente No. 9005816-32.2019.0.00.0001 Folio 34. 21 Sistema de Gestión Judicial LEGALI Expediente No. 9005816-32.2019.0.00.0001 Folio 40.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
39. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada mediante correo electrónico el 14 de abril de 2020 a la dirección
robinsonhidalgo159@gmail.com22, siendo esta la dirección aportada por el peticionario dentro de su solicitud para notificarlo.
40. Por su parte la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó en el Oficio OFI20-00063053/ IDM 12060000, del 22 de abril de 2020, que el señor HIDALGO CARDONA no fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP y por ende no se encuentra acreditado.
41. Hasta la fecha, pese a haber sido notificado personalmente de la decisión, el señor HIDALGO CARDONA no ha allegado la información solicitada.
2.11. CASO DEL SEÑOR CARLOS ANDRÉS TABORDA GIRALDO.
42. El 15 de julio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud presentada por el señor CARLOS ANDRÉS TABORDA GIRALDO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.803.072, en la cual solicitó la aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016. Lo anterior en razón a que manifestó
que “hacia parte de disidencias de las FARC-EP, frente 36, al mando de Alias Cabuyo, el cual operan en los municipios de Ituango y Briseño”23 y que fue judicializado por el delito de concierto para delinquir agravado, con fines de homicidio.
43. En dicha solicitud el peticionario no aporta información del proceso penal adelantado en su contra, de los hechos jurídicamente relevantes del mismo, ni de cuales autoridades de la justicia ordinaria que tuvieron a cargo su proceso. Tampoco aportó ningún documento o pieza procesal que complementara su solicitud.
44. Así las cosas, este Despacho profirió la resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-225-2019 el 2 de diciembre de 2019, en donde decidió ampliar la información de la siguiente forma: […] en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución se sirva informar y/o allegar a este Despacho: (i) el o los procesos penales por los cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; (ii) las autoridades de la jurisdicción ordinaria que tuvieron a cargo su investigación, juzgamiento y vigilancia de la pena impuesta; (iii) el certificado de acreditación emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que lo certifica como miembro o colaborador de las FARC-EP; (iv) toda la documentación que lo acredite como miembro o colaborador de la extinta guerrilla de las FARC-EP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016; y, (v) copia de su documento de
identidad. 4
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