JEP - Resolución SAI AOI D MGM 527 de 2022 31 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGM 527 de 2022 31 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., OCTUBRE 31 DE 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-MGM-527-2022
Radicado Legali: 1501640-84.2022.0.00.0001
Nombre: ALBERTO VEGA Cédula de Ciudadanía: 88.152.430 1501674-59.2022.0.00.0001
JOSÉ GERMÁN MORALES PORTILLA 11.704.483 1501551-61.2022.0.00.0001
ORLANDO MONTANO
10.720.639
Asunto: Resolución que ordena archivo
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir órdenes respecto de tres (3) asuntos remitidos por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR).
II. ANTECEDENTES
2.1. ALBERTO VEGA
2. El 26 de agosto de 2022 la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el auto de 4 de agosto de 2022 proferido por un Despacho de la SR a través del cual solicitó documentos relacionados con el señor Vega, dentro del trámite de supervisión de beneficios provisionales que se adelanta en esa Sección1. La suscrita contestó el requerimiento el 29 de agosto de 2022 indicando la imposibilidad de suministrar la información requerida, en tanto el citado señor no tiene trámites ni solicitudes ante la
Sala2. 1 Expediente Legali No. 1501640-84.2022.0.00.0001, folio 7. 2 Ibid., folios 8 a 9. P ági na 1 | 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
2.2. JOSÉ GERMÁN RAMÍREZ PORTILLA
3. El 2 de septiembre de 2022 la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el auto de 1 de junio de 2022 proferido por un Despacho de la SR a través del cual solicitó documentos relacionados con el señor Ramírez Portilla, dentro del trámite de supervisión de beneficios provisionales que se adelanta en esa Sección3. La suscrita contestó el requerimiento el 12 de septiembre de 2022 indicando la imposibilidad de suministrar la información requerida, en tanto el citado señor no tiene trámites ni solicitudes ante la Sala4.
2.3. ORLANDO MONTANO
3. El 19 de agosto de 2022 la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto los
requerimientos de un Despacho de la SR realizados mediante autos fechados de 16 de noviembre de 2021 y 29 de julio de 2022, mediante los cuales solicitaron información a la SAI respecto del señor Montano, dentro del trámite de supervisión de beneficios provisionales que se adelanta en esa Sección5. Este Despacho emitió respuesta el 22 de agosto de 2022 indicando que no cuenta con la información requerida y que el citado señor no ha presentado solicitudes ni tiene requerimientos ante ningún Despacho de la Sala6.
III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE LAS FUNCIONES DE LA SAI Y LA SR EN CUANTO A LOS BENEFICIOS
PROVISIONALES
4. En el marco de la concesión y supervisión de beneficios provisionales, el análisis
realizado por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa No. 2, delimitó las competencias que corresponden a la SR y a la SAI en esta materia, estableciendo una hoja de ruta sobre el tratamiento que debe darse a estos trámites al interior de la JEP. A partir de un estudio conjunto de los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA estipuló que, de un lado, la SAI es competente para conocer las solicitudes de libertad condicionada presentadas ante la JEP y determinar el curso procesal a seguir a partir de las conductas estudiadas7; y por otro, la SR es la encargada de realizar la supervisión de estos beneficios, en el entendido de que deberá vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los comparecientes y que, en cada caso particular, ajustar estas obligaciones según estime necesario8.
5. Ahora bien, la competencia asignada a la SR requiere vigilar tanto los beneficios concedidos por la Justicia Ordinaria, antes de la entrada en funcionamiento de la JEP, 3 Expediente Legali No. 1501674-59.2022.0.00.0001, folio 13. 4 Ibid., folios 14 a 15. 5 Expediente Legali No. 1501551-61.2022.0.00.0001, folio 54. 6 Ibid., folios 55 a 57. 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 114. 8 Ibid., párr. 115.
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que la SAI pueda conocer del trámite de beneficios, con posterioridad10.
6. Ahora bien, para la efectiva ejecución de las competencias delimitadas, la SENIT 2 dispuso que, en el marco de sus competencias, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SE) realizara un inventario con la información de todas las personas que han obtenido beneficios provisionales en el marco de la Ley 1820 de 2016 y demás disposiciones, tanto de aquellas concedidas por la Justicia Ordinaria como las otorgadas por la JEP11. A partir de la sistematización de estos casos, la SR debe clasificarlos y priorizarlos, según estime necesario, para facilitar el cumplimiento de sus funciones de vigilancia12. Con ello, esta categorización pretende, adicionalmente, servir de insumo para decidir, de manera definitiva, la situación jurídica de todas las personas enlistadas.
7. En ese sentido, la SA dispuso que la SR debe remitir a la SAI un listado con todos aquellos casos en los que aún no se ha decidido de fondo la concesión de beneficios definitivos para que, de manera oficiosa, los conozca, siguiendo el trámite establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 1922 de 2018 y fije el curso procesal que debe seguirse, al evaluar la amnistiabilidad o no de las conductas estudiadas13.
8. Esta división de competencias y su trabajo independiente, se fundamenta en los principios de estricta temporalidad, celeridad y economía procesal de la JEP. Lo anterior, según estimó la SA, permitirá el cabal cumplimiento y la especialización de las funciones de la SR y la SAI, evitando así la duplicidad de esfuerzos y la congestión de
las salas y secciones de esta jurisdicción especial14.
3.2.CASOS CONCRETOS
9. Ahora bien, los casos que aborda esta decisión fueron repartidos al Despacho para dar respuesta a requerimientos de información realizados por la SR, en el marco de trámites de supervisión de beneficios provisionales. Tomando en consideración el análisis realizado en el acápite anterior, esta magistratura concluye que este reparto no es una remisión a la SAI para que, de manera oficiosa, asuma el conocimiento los trámites de beneficios definitivos de estos comparecientes. Por el contrario, es parte del ejercicio autónomo de las funciones de supervisión de la SR, que no requiere un pronunciamiento previo por parte de esta Sala.
10. Aún más, entender estos repartos como una remisión y darle curso a un trámite de beneficios definitivos, implicaría desconocer los principios de estricta temporalidad, colaboración armónica entre órganos, celeridad y economía procesal que rigen dentro 9 Ibid., párr. 152. 10 Ibid., párr. 127. 11 Ibid., párr. 160. 12 Ibid., párr. 163. 13 Ibid., párr. 164. 14 Ibid., párr. 126.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de la JEP. Esto, en cuanto carecería de sentido duplicar los esfuerzos para estudiar el caso ante ambas instancias, de manera simultánea, y congestionaría, de manera innecesaria, a sus respectivas Secretarías Judiciales y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. Además de reflejar falta de coordinación y reprocesos de cara a las entidades administrativas y judiciales requeridas a diario respecto de las mismas personas o procesos. Ello, porque los despachos de la SR en su función de supervisión de beneficios concedidos están requiriendo información que la SAI requeriría para estudiar los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 como son: los expedientes judiciales de los procesos seguidos en contra del compareciente, la acreditación ante la oficina del Alto Comisionado para la Paz, los datos de ubicación y contacto de las víctimas y apoderados judiciales, información sobre la participación de los comparecientes ante otros órganos de la JEP, del Sistema Integral y en los procesos de reincorporación nacional, entre otros.
11. Por ello, el Despacho ordenará el archivo de los expedientes aquí relacionados, teniendo en cuenta que, habiéndose dado respuesta al requerimiento realizado, y tal como se le ha solicitado a la SR en cada una de los asuntos relacionados en la presente resolución, lo que se espera es que una vez la SR recaude la totalidad de la información respectiva que solicitó en el marco de sus funciones de supervisión en relación con cada caso, la remita a la SAI para que esta pueda definir lo relativo a la concesión o no del
beneficio de amnistía y demás determinaciones que haya lugar a adoptar. Así, en lo que tiene que ver con el análisis jurídico que le corresponde a la SAI, esta solo propenderá por ampliar la información que se requiera y que no esté contenida en aquella solicitada y posteriormente remitida a la Sala por la SR. Como, por ejemplo, análisis de contextos y entrevistas.
12. Lo anterior, advirtiendo que esta decisión no constituye un pronunciamiento de fondo respecto a la situación jurídica de las personas aquí relacionadas ni afecta su situación de libertad provisional y por tanto no impide que, a futuro, esta Sala conozca de oficio, a petición del interesado, por remisión de otro órgano de la JEP o por remisión de una autoridad judicial de la jurisdicción ordinaria sobre el trámite de beneficios definitivos.
13. Es importante resaltar que la presente resolución no implica una acumulación de los trámites objeto de estudio y los términos procesales correrán de forma independiente. En el evento en que se presenten los recursos de ley, el trámite de estos seguirá su curso de forma individual para cada compareciente.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR los expedientes que se enlistan a
continuación:
ALBERTO VEGA 1501640-84.2022.0.00.0001
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JOSÉ GERMÁN MORALES PORTILLA 1501674-59.2022.0.00.0001
ORLANDO MONTANO 1501551-61.2022.0.00.0001
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a todas las personas relacionadas en el cuadro anterior, a sus apoderados y la Procuraduría delegada con funciones de intervención ante la JEP. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. CUARTO. ADVERTIR que la presente resolución no implica una acumulación de los procesos relacionados y que una vez surtidos los trámites de notificación a que haya lugar, los términos para interponer recursos correrán individualmente para cada trámite. QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ági na 5 | 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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