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JEP - Resolución SAI AOI D MGM 528 de 2023 18 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D MGM 528 de 2023 18 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-MGM-528-2023

Expediente LEGALI: 1501715-26.2022.0.00.0001

Solicitante: ALEXANDER CALDERÓN Cédula de ciudadanía: 7.707.435

Asunto: Resolución que decide sobre la inclusión en los listados de personas acreditadas de la OACP.

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC -EP, elevada por el señor ALEXANDER CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.

7.707.435.

II. ANTECEDENTES

2. El 9 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó por reparto al Despacho1 un memorial remitido por el señor CALDERÓN en el que solicitó a esta Sala estudiar la posibilidad de ordenar su inclusión extraordinaria en los listados de acreditados como ex miembros de las FARC-EP2.

3. El 12 de septiembre de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-458-2022, este Despacho dispuso ampliar información: i) requirió al señor CALDERÓN con el fin de que detallara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su presunta pertenencia

a las FARC-EP y de las razones por las que no fue incluido en los listados y ii) le solicitó indicar los radicados de los procesos penales abiertos en su contra y si contaba con abogado de confianza. De igual forma, se ofició a la OACP con el fin de que informara si el solicitante fue relacionado en los listados de exmiembros de las FARC-EP y si fue acreditado en ese sentido3. 1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente No. 1501715-26.2022.0.00.0001, folio 2. 2 Ibid., folio 1. 3 Ibid., folios 2-4. P ágin a 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. El 15 de septiembre de 2022, la OACP informó que el señor CALDERÓN “NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado”4.

5. El 29 de septiembre de 2022, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué remitió acta de notificación de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-458-2022 del 2

de septiembre de 2023 realizada al señor ALEXANDER CALDERÓN. En ella, el solicitante solo informó que no contaba con apoderado y que no dispone de los medios económicos para contratar un defensor de confianza. El solicitante no dio respuesta a los demás requerimientos efectuados por este Despacho.

6. El 16 de mayo de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-D-MGM-211-2023, este Despacho decidió archivar la solicitud pues constató que el señor CALDERÓN hizo caso omiso al requerimiento del Despacho de ampliar información y aportar la documentación que fundamentara su solicitud5.

7. El 6 de junio de 2023, el señor CALDERÓN presentó recurso de reposición en subsidio de apelación contra la Resolución SAI-AOI-D-MGM-211-2023 del 16 de mayo de 2023. En su escrito, el recurrente solicitó que su trámite no fuera archivado y que se le diera el trámite correspondiente. Además, remitió la información que inicialmente fue requerida: indicó que ingresó al Frente 21 de las FARC-EP en 1994 comandado por Ernesto, alias “El Tío” y que su seudónimo en la guerra era “Alex”. Asimismo, refirió que estuvo en el sur del Tolima, el Cañón de las hermosas, Bilbao, Herrera, Natagaima, El Desierto, Planadas, entre otros y que en la organización cumplía las siguientes funciones: “patrullar, recoger dineros, inteligencia para extorsiones, secuestros a personas que representaban un peligro para la organización, me tocaba guardia o centinela, escolta o lo que los

comandantes me ordenaran o mandaran porque toca estar disponible para cualquier situación”6.

8. Finalmente indicó que alias “Damaris” y el comandante “Aldemar Loaiza”, máximo jefe y fundador del Frente Ismael Ruiz en el Tolima pueden dar fe de su vínculo con las FARC-EP y que está condenado por el delito de secuestro extorsivo y porte o tenencia de armas de fuego7.

9. El 29 de junio de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-DR-MGM-280-2023, el Despacho decidió reponer la Resolución en comento y, en consecuencia, continuar con el trámite de la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC-EP impetrada por el señor CALDERÓN. En la misma Resolución, el Despacho ofició a i) la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le designara al solicitante un apoderado, ii) la OACP para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional y remitiera la información que considere relevante para el presente, iii) al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que remitiera información sobre la 4 Ibid., folios 22-23. 5 Ibid., folio 41-42. 6 Ibid., folios 54-57. 7 Ibid., folios 54-57.

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10. El 17 de julio de 2023, la Secretaría Ejecutiva informó la designación del abogado Javier Alexander Rueda Rincón, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.233.449 y Tarjeta Profesional No. 156.091 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como representante judicial del señor CALDERÓN9.

11. El 24 de julio de 2023, la OACP informó que el señor CALDERÓN no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende no se encuentra acreditado y que remitiría la solicitud correspondiente al Comité Técnico

Interinstitucional10.

12. El 31 de julio de 2023, la UIA remitió informe parcial en el que remitió la entrevista realizada al señor CALDERÓN. En la misma diligencia, el delegado del Ministerio Público solicitó que se entreviste al señor Fabián Ramírez, miembro de las extintas FARC-EP, quien puede aportar información de miembros de las FARC-EP que no fueron incluidos en listados11.

13. El 18 de agosto de 2023, la UIA remitió informe final en el que aportó la contrastación de la información realizada por el GRANCE12.

14. El 21 de septiembre de 2023, la OACP remitió la información presentada por el Comité Interinstitucional en la que indicó que: “NO se encontró registro del señor

ALEXANDER CALDERON identificado con cédula de ciudadanía No. 7.707.435, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”13.

III. CONSIDERACIONES

15. De acuerdo con el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exintegrante de las FARC-EP, entre otras vías, mediante un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de integrantes de ese grupo armado por parte de quienes fueron sus representantes, y posterior entrega de dichos listados al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OACP. Verificación que conllevaba un estudio que podía concluir en la acreditación de las personas como exmiembros de las FARC-EP o en la no acreditación al no verificarse tal pertenencia.

16. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018–, la OACP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC-EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, la OACP

fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la 8 Ibid., folios 67-70 9 Ibid., folios 91-92. 10 Ibid., folios 102-116. 11 Ibid., folio 120. 12 Ibid., folios 129-138. 13 Ibid., folio 147. P ágin a 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5DFB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-5171051 osecorp le emrofni autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OACP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 201614.

17. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta

para que asuma competencia sobre todas las personas que deben entrar en su órbita – en teoría, todos los exmiembros de las FARC-EP, enlistados o no. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los ex miembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exguerrilleros, que es un pilar fundamental para la no repetición.

18. A estos criterios de interpretación habría que sumarle aquel según el cual la expresión “fuerza mayor” debe ser leída como se entiende comúnmente. En otras palabras, no hay razón para entender que el artículo 63 habla de “fuerza mayor” en un sentido distinto al que ha sido definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa. Así, se recuerda que la “fuerza mayor” ha sido definida de manera general como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o de una función.

19. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”15. Nótese que la lista de eventos que

constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.

20. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de exmiembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para 14 Sobre esta competencia, en la Sentencia C-080 de 2018, la Corte Constitucional señaló que “el inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz” (pág. 535). 15 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N° 05001-3103-011-2006-00123-02.

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21. En decisión reciente sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP”16 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”17.

IV. CASO CONCRETO

22. Como se indicó, este Despacho ordenó una ampliación de información que consistió, entre otras, en requerir a la OACP y al Comité Técnico Interinstitucional para que remitieran información en relación con el solicitante. En ambas respuestas, la OACP indicó que no había registro sobre el señor CALDERÓN.

23. Adicionalmente, este Despacho comisionó a la UIA para que entrevistara al señor CALDERÓN. En esta diligencia, el solicitante afirmó que ingresó a las FARC-EP al Frente 21 de las FARC-EP en el año 199218, que su seudónimo era “Alex el mono”19 y que hizo parte de la organización durante cuatro años20.

24. Posteriormente, cuando se le preguntó por las razones de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los listados de acreditados de la OACP, refirió: Yo no [me] presenté en el momento porque no vi garantías del proceso de paz que organizó el señor, el camarada Timochenko y todos los otros camaradas que organizaron el proceso de paz21.

No todas las FARC estuvo de acuerdo con la desmovilización y con el acuerdo de paz, por eso esta división […] nosotros aquí [en la cárcel] tenemos contacto con los jefes en la calle, con los camaradas, no todos están de acuerdo con el proceso, están buscando beneficios para ellos, no para toda la población. El camarada Gentil Duarte nos dijo que por el momento no nos fuéramos a desmovilizar22.

25. En relación con los hechos por los que se encuentra actualmente privado de la libertad, el señor CALDERÓN indicó que fue contactado por Jose Hugo Carmona Salinas, alias “Machete” del Frente 21, para que, en conjunto, con alias “Veneno”, “John

16 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-1383 de 15 de marzo de 2023, párr. 16. 17 Ibid., párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14. 18 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente No. 1501715-26.2022.0.00.0001, folio 118, archivo “ENTREVISTAALEXANDERCALDERON.mp4”, 00:05:24 19 Ibid., 00:06:53. 20 Ibid., 00:08:31. 21 Ibid., 00:11:00. 22 Ibid., 00:34:00. P ágin a 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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con ocasión de su pertenencia a las FARC-EP23.

26. El Despacho requirió al GRANCE de la UIA para que contrastara la información que el solicitante aportó en entrevista. En su informe, el GRANCE concluyó que no hay coincidencias en los dichos de Alexander Calderón respecto de la comandancia del Frente

21. Al no ser muy ordenado su relato, Alexander Calderón no da fechas que permitan contrastar la información, con el informe Génesis, lo que hace compleja la búsqueda y ello lleva a que no se encuentren datos coincidentes respecto de su posible pertenencia a la organización guerrillera.

No se encontraron en las fuentes al alcance del GRANCE datos que pudieran llegar a indicar la posible pertenencia de Alexander Calderón a las FARC-EP24.

27. Además de lo anterior, el Despacho advierte una contradicción en relación con la pertenencia del solicitante a las FARC-EP, pues según su dicho ingresó a las FARCEP en 1992 y permaneció en la organización guerrillera durante cuatro años. Sin embargo, posteriormente refirió que los hechos ocurridos en el 2014 los ejecutó como miembro del Frente 21 para recuperar dinero de la organización guerrillera.

28. De conformidad con la información anterior, este Despacho encuentra que no es posible constatar la pertenencia del señor CALDERÓN a las FARC-EP y que, en todo caso, no es relevante realizar este análisis a efectos de su inclusión extraordinaria en listados porque, según su propio dicho, fue su decisión no ser firmante del Acuerdo Final de Paz aun cuando se encontraba privado de la libertad, pues no encontraba garantías en el proceso de paz y optó por acogerse a la instrucción de Gentil Duarte y

“no desmovilizarse”25.

29. Este Despacho advierte que no es posible aceptar esta justificación como la causal de fuerza mayor que impidió su inclusión en los listados de miembros de las FARC-EP, porque el señor CALDERÓN decidió voluntariamente no acogerse al Acuerdo Final de Paz y, por ende, sería contradictorio entender esa decisión autónoma como una circunstancia imprevisible, inevitable o irresistible que impidió su inclusión en los listados de acreditados de las FARC-EP.

30. Por lo anterior, este Despacho considera que no se configuraron circunstancias de fuerza mayor en el caso del señor CALDERÓN que hayan impedido su inclusión en los listados de ex miembros de las FARC-EP y en consecuencia, no considera necesario acceder a la petición del Ministerio Público relacionada con entrevistar al señor Fabián Ramírez26, porque en todo caso, según el propio dicho del compareciente fue su decisión no hacer parte del Acuerdo Final de Paz. 23 Ibid., 00:21:50 24 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente No. 1501715-26.2022.0.00.0001, folios 129-138 25 supra, párr. 23. 26 supra, párr. 12.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

31. Finalmente, en relación con los procesos penales seguidos que referenció el señor CALDERÓN en su solicitud y en la entrevista, el Despacho advierte que esta decisión no constituye una definición de su situación jurídica ante la JEP respecto de estos procesos penales y que, si es de su interés, podrá presentar una solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 junto con las evidencias o informaciones que la soporten y siempre y cuando, estos cumplan con los ámbitos de competencia de la JEP de conformidad con lo establecido en la Ley27. Además, advierte al solicitante que el acceso y mantenimiento de cualquier tratamiento especial en el componente de justicia del Sistema Integral para la Paz (SIP) está mediado por la regla de condicionalidad que implica la sujeción a las obligaciones y compromisos de contribución a la construcción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la no repetición28.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de inclusión excepcional en los listados de exmiembros de las FARC-EP acreditados por la OACP impetrada por el señor

ALEXANDER CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.707.435. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor ALEXANDER CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.707.435, a su apoderado y a la Procuraduría

Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la OACP y a la ARN para su conocimiento. CUARTO. Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y apelación. QUINTO. Una vez en firme esta decisión, ARCHÍVESE el trámite de referencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 27 Al respecto, ver: artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017 y artículos 3, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 28 Al respecto, ver: Constitución Política de Colombia, Artículos 1° y 5° transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017. Acuerdo Final para puntos 2, 13 y 15, Ley 1957 de 2019, artículo 20, y Corte Constitucional: Sentencia C-674 de 2017. Acápite 5.5.1. P ágin a 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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