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JEP - Resolución SAI AOI D MGM 534 de 2022 31 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D MGM 534 de 2022 31 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 31 DE OCTUBRE DE 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-MGM-534-2022

Radicación LEGALi: 1501737-84.2022.0.00.00011

Radicado Justicia Ordinaria: 8500160011732010800900

Solicitante: JOSÉ ISAAC RAMÍREZ OLARTE Cédula de ciudadanía: 17.549.373

Conductas objeto de la solicitud: Secuestro extorsivo en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones Asunto: Resolución que ordena estarse a lo resuelto

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor JOSÉ ISAAC RAMÍREZ OLARTE identificado con cédula de ciudadanía 17.549.373.

II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. SOBRE LA RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-MGM-450-2020 DEL 2 DE OCTUBRE DE 2020

2. El 6 de septiembre de 20192, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este estrado judicial la petición suscrita por el señor RAMÍREZ OLARTE, quien manifestó “[haber sido] colaborador muchos años de las FARC […]”3. El 2 de octubre de 20194, este Despacho

amplió información, requiriendo al señor RAMÍREZ OLARTE para que allegara a esta Jurisdicción los elementos por los que elevaba su solicitud.

3. El 25 de febrero de 20205, el señor RAMÍREZ OLARTE allegó a este Despacho escrito a través del cual narró algunos sucesos desarrollados en el marco de la comisión de los delitos de secuestro extorsivo tentado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, 1 Asociado con el expediente LEGALi, radicado 9005266-37.2019.0.00.0001. 2 Ibid., folio 10. 3 Ibid., folios 1-4. 4 Resolución SAI-AOI-T-169-2019. Sistema de gestión judicial LEGALi, expediente 900526637.2019.0.00.0001, folios 11-13. 5 Sistema de gestión judicial LEGALi, expediente 9005266-37.2019.0.00.0001, folios 21-95.

Pá gina 1 | 3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO partes o municiones y su captura. A su vez, adjuntó sentencia de primera y segunda instancia por medio de las que fue absuelto y posteriormente condenado dentro del proceso bajo radicado 85001600117320108000900.

4. El 2 de octubre de 2020 mediante Resolución SAI-AOI-D-MGM-450-2020, el despacho decidió rechazar de plano la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor RAMÍREZ OLARTE6.

5. El 11 de marzo de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI informó que la Resolución

SAI-AOI-D-MGM-450-2020 “[…] se notificó por estado el día 4 de marzo de 2021 quedando en firme el 9 de marzo de 2021, a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno”7.

2.2. DE LA NUEVA SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA JEP

6. El 16 de agosto de 2022 ante la ventanilla única de la JEP el señor RAMÍREZ OLARTE -junto con otros solicitantespresentó una nueva solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 20168. El 9 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió entre los despachos de la Sala la nueva solicitud elevada por el señor

RAMÍREZ OLARTE9.

III. CONSIDERACIONES

7. Como se indicó previamente, las peticiones presentadas por el señor RAMÍREZ OLARTE buscan la concesión de beneficios transicionales a través del reconocimiento de los hechos por los que fue condenado el solicitante como parte del conflicto armado entre el Estado colombiano y la antigua guerrilla de las FARC-EP.

8. En su oportunidad, este Despacho resolvió rechazar in limine por competencia las solicitudes de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 al señor RAMÍREZ OLARTE.

La providencia tuvo como consideración el hecho de que no obraba en la actuación soporte o elemento de juicio alguno que pudiera evidenciar, al menos de manera plausible, que el solicitante cumpliera el ámbito de aplicación personal. En relación con la acreditación como exintegrante de la antigua guerrilla, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)

informó a la JEP que, “NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca al señor JOSÉ ISAAC RAMÍREZ OLARTE identificado con C.C No. 17.549.373, como miembro integrante de la extinta organización FARC-EP […]”10.

9. Por otra parte, no se probó que los hechos por los que fue condenado el solicitante tuvieran relación con la referida guerrilla de las FARC-EP. Contrario a lo anterior, se demostró que, con la comisión de los delitos, “se trataba de ejecutar su plan de secuestrar a JULIO CRUZ para pedir por él un rescate que luego dividirían entre todos los implicados”11.

10. Adicionalmente, en la sentencia condenatoria de segunda instancia no obra referencia alguna que indique la pertenencia del señor RAMÍREZ OLARTE a las FARCEP, ni tampoco que hubiese sido condenado como miembro o colaborador de esta. Por el 6 Ibid., folios 254. 7 Ibid., folios 226-235 8 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 1501737-84.2022.0.00.0001. Folios 1-25. 9 Ibid., folio 27. 10 Oficio OFI20-00206600 / IDM 13020000 del 21 de septiembre de 2020. Sistema de gestión judicial LEGALi, expediente 9005266-37.2019.0.00.0001, folios 214-218. 11 Sistema de gestión judicial LEGALi, expediente 9005266-37.2019.0.00.0001, folio 82.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

contrario, el Tribunal indicó que, “se reunió un grupo de 7 hombres que acordaron un plan estratégico para realizar el plagio”12.

11. Ahora bien, el cumplimiento de los ámbitos de competencia debe darse de manera concurrente y, ante la ausencia de acreditación de alguno, el asunto no es susceptible de aplicación de los tratamientos penales especiales previstos para quienes son acogidos en esta jurisdicción especial y, por tanto, se debe inadmitir o rechazar la solicitud según sea el caso.

12. En la aludida resolución, se realizó un análisis frente al cumplimiento de los ámbitos de competencia por parte del compareciente y se estimó que no se encontró satisfecho el ámbito de aplicación personal conforme los argumentos expuestos y, en esa medida, no se encuentra razón alguna para estudiar lo solicitado por el señor RAMÍREZ OLARTE, en tanto, no se advierte que se hayan allegado a esta jurisdicción nuevos elementos que permitan llegar a una conclusión diferente a la decisión previa tomada por el Despacho en relación con la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 o que se haya hecho referencia a un proceso judicial diferente al ya estudiado.

13. Así las cosas, en la presente decisión se estará a lo resuelto en Resolución SAI-AOID-MGM-450-2020 del 2 de octubre de 2020 por medio de la cual la SAI decidió rechazar in limine la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 elevada por el señor

RAMÍREZ OLARTE.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en Resolución SAI-AOI-D-MGM-450-2020 del 2 de octubre de 2020 por medio de la cual la SAI decidió rechazar in limine la solicitud de beneficios transicionales en relación con el proceso penal radicado 8500160011732010800900 adelantado por las conductas de secuestro extorsivo en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones. SEGUNDO. Por secretaría judicial, COMUNICAR la presente decisión al señor JOSÉ ISAAC RAMÍREZ OLARTE quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Barne”. TERCERO. Por secretaría judicial, NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP. CUARTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 12 Sistema de gestión judicial LEGALi, expediente 9005266-37.2019.0.00.0001, folio 85. Pá gina 3 | 3

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