JEP - Resolución SAI AOI D MGM 536 de 2023 07 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGM 536 de 2023 07 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 07 de noviembre de 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-MGM-536-2023
Expediente Legali: 1500426-24.2023.0.00.0001
Compareciente: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MONTAÑEZ
Identificación: C.C. 97.610.299
Radicado Justicia Ordinaria: 601-01-2003
Asunto: Decisión de rechazo sobre la inclusión en listados de la OACP
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para a Paz (JEP) decidirá sobre la procedencia de la solicitud elevada por el apoderado del señor ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MONTAÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.610.299, para ser incluido en los listados de la OACP.
II. ANTECEDENTES
2. El 16 de marzo del 2023, los señores Juan Carlos Guzmán Orjuela y Raúl Antonio Ramírez Campos, actuando en calidad de apoderados del señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ, presentaron un escrito solicitando que le fuera concedida la amnistía de iure por el delito de rebelión, por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal
del Circuito Especializado de Bogotá D.C., dentro del proceso penal con radicado No.
601-01-2003. Asimismo, solicitaron que se ordenara la suscripción del acta de compromiso y el régimen de condicionalidad, así como que se incluyera su nombre en el listado de integrantes de las extintas FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).
3. El estudio de los beneficios provisionales y definitivos del señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ se encuentran en el expediente digital Legali 9005022-11.2019.0.00.0001, mientras que la solicitud de inclusión en los listados de la OACP se aloja en el expediente con número 1500426-24.2023.0.00.0001.
4. De acuerdo con la petición original: “una vez suscriba el acta de compromiso de la JEP y el régimen de condicionalidades, se comunique esta decisión a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la ARN, con el fin de ser incluido (…) como integrante de las FARC y tenga acceso a todos los beneficios como reinsertado dentro del proceso 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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anteriormente conocidas FARC-EP”1.
5. En Resolución del 10 de abril del 20232, este Despacho requirió al componente FARC-EP de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz
(CSIVI) para que informara si conocía el caso del señor GONZALEZ MONTAÑEZ y, en caso afirmativo, indicara cuál fue la causa para no incluir en los listados.
6. En la misma Resolución, se requirió a la OACP para que, en el marco de sus funciones, convocara al Comité Técnico Interinstitucional con el objetivo de que emitiera concepto sobre la pertenencia de la solicitante a la antigua guerrilla de las
FARC-EP.
7. De acuerdo con el informe de la Secretaría Judicial de la SAI allegado a este Despacho el 01 de agosto del 2023, una vez vencido el término no se recibió respuesta de la CSIVI, mientras que la OACP respondió dando cuenta de que “la Oficina del Alto comisionado para la Paz, NO tiene conocimiento de peticiones presentadas por el señor GONZALEZ MONTAÑEZ en búsqueda de la acreditación como exintegrante las FARC-EP”3. En el mismo sentido, la OACP informó que enviaría el requerimiento del Despacho al Comité Técnico Interinstitucional, sin que a la fecha se haya recibido respuesta de su parte.
8. El 12 de octubre de 2023 fue comunicada, vía correo electrónico, la acción de tutela interpuesta por el señor GONZALEZ MONTAÑEZ, por medio de la cual consideraba vulnerados sus derechos fundamentales “a la amnistía, a la paz, al debido
proceso, a la igualdad, a la legalidad y al derecho de petición”, argumentando que “por ser amnistiado tengo derecho a todos los beneficios que el proceso de paz suscrito entre las antiguas FARC EP y el Gobierno Nacional han entregado a todos los demás amnistiados”4.
9. De acuerdo con la Sentencia proferida por la Sección de Revisión, SRT-ST204/2023, se decidió negar el amparo de los derechos fundamentales de petición e igualdad, invocados por el señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ, amparar el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, ordenar a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de diez (10) días hábiles contados desde la entrevista que se programó para el 1 de noviembre de 2023, resolviera de fondo la solicitud de inclusión en los listados objeto de esta tutela5.
10. El 01 de noviembre del 2023, este Despacho realizó diligencia de entrevista con el señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ para indagar las posibles causas de fuerza mayor que pudieron impedir su inclusión en los listados de la OACP. En dicha diligencia le fue reconocida personería jurídica al abogado Orlando Gil Murillo, identificado con cédula de ciudadanía 93.366.608 de Ibagué, T.P. 61519 del Consejo Superior de la
Judicatura6.
III. CONSIDERACIONES 1 Expediente Digital Legali 1500426-24.2023.0.00.0001, Folios 1-4. 2 Expediente Digital Legali 1500426-24.2023.0.00.0001, folios 40-43.
3 Expediente Digital Legali 9005022-11.2019.0.00.0001, folios 114-116. 4 Expediente Digital Legali 1501320-97.2023.0.00.0001, folios 40-45. 5 Ibid., folios 590-615. 6 Expediente Digital Legali 1500426-24.2023.0.00.0001, folio 623. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3.1. SOBRE LA POTESTAD DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS DE LA OACP
11. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC-EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados elaborados de miembros de la guerrilla por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte
del Gobierno Nacional, en cabeza de la OACP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.
12. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, 15 de enero de 2018, la OACP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC-EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la OACP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OACP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”7.
13. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el
Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”8.
14. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC-EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC-EP, que es un pilar fundamental para la no repetición. 7 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes
que suscribieron el acuerdo de paz”. 8 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
15. En todo caso, cabe señalar que la acreditación de exmiembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la Agencia para la Reincorporación (ARN).
3.2. SOBRE LA DESERCIÓN Y LOS LISTADOS DE ACREDITADOS.
16. Las dinámicas del conflicto armado y del funcionamiento interno de las FARCEP llevaron a que algunas personas no fuesen incluidas en los listados elaborados por la exguerrilla. Estas, por tanto, no han pasado por el proceso de verificación y acreditación de la OACP. Así sucede con quienes hicieron parte de las FARC-EP, pero desertaron de la organización armada.
17. Así entonces, en los listados de acreditados no podían ser incluidas personas
que, a su vez, no hubiesen sido incluidas en los listados de exmiembros. Al mismo tiempo, los representantes de la exguerrilla podían introducir enmiendas a los listados luego de presentados, excluyendo de los listados de miembros nombres de personas de manera discrecional. Esta exclusión implicaba, a la vez, la retirada de esas personas de los listados de acreditados por parte de la OACP.
18. De este modo, la no inclusión de una persona en los listados de acreditados elaborados por la OACP pudo obedecer a distintas razones, entre las que se encuentra que el interesado hubiese desertado del otrora grupo armado al margen de la ley y, por ende, no haya hecho parte de las FARC-EP al momento de la firma del Acuerdo Final de Paz.
19. El supuesto de la deserción, en principio, parece excluir la posibilidad de que se presente una fuerza mayor que impida la inclusión en los listados de acreditados. Lo anterior, en el entendido de que la razón por la que la persona no fue acreditada es que no hacía parte de la guerrilla al momento de la firma del Acuerdo Final y, por tanto, no tendría derecho a acceder a beneficios que fueron pensados para la reinserción de quienes militaban en las FARC-EP al momento de la firma.
3.3. DEL CASO CONCRETO
20. De acuerdo con la información recolectada por este Despacho, se tiene que el señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ fue procesado por la justicia ordinaria en virtud de su pertenencia a las extintas FARC-EP, de ahí que haya sido beneficiario de la amnistía de iure por el delito de Rebelión, y que se le otorgara Libertad Condicionada respecto
de los delitos de Concierto para delinquir agravado y Terrorismo.
21. No obstante lo anterior, para que este Despacho pueda ejercer la facultad extraordinaria regulada por el artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP, es necesario probar que su no inclusión en los listados de las extintas FARC-EP y, en consecuencia, de la OACP, respondió a causas de fuerza mayor, esto es: circunstancias imprevisibles, inevitables o imposibles de resistir para el solicitante.
22. En la entrevista realizada por la UIA el 14 de agosto del 2023, el señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ indicó que se vinculó a las FARC-EP en diciembre de 1997 en el Municipio de Calamar, Guaviare, a la edad de 18 años, y que se mantuvo en la extinta guerrilla durante un periodo de 4 años, aproximadamente hasta el 20019, cuando 9 Expediente Digital Legali 9005022-11.2019.0.00.0001, folios 487. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BAC793 ogidóc le y 1000.00.0.3202.42-6240051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO fue capturado e imputado por los delitos de Terrorismo, Concierto para delinquir y
Rebelión.
23. Este punto fue profundizado en la entrevista realizada por este Despacho el 01 de noviembre del 2023, en donde se le preguntó al señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ por la fecha exacta de su desvinculación de la extinta guerrilla, a lo que respondió: Con exactitud la fecha no la recuerdo, pero en el momento en el que me absuelve el Tribunal por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, en la primer captura asumí el rol de que no voy a volver, yo dije, no tengo interés, es como si la vida me hubiera dado una segunda oportunidad entonces no voy a volver (…) Yo me dediqué a trabajar acá en Tunja, fui al páramo, sembré papa, algunas actividades que intenté realizar y no me dieron resultado económicamente hablando, ahí yo tomé la decisión de no volver. Eso es considerado o era considerado en FARC como deserción, porque yo no fui a explicar, no fui a decir qué había ocurrido, a narrar la historia mía después de la captura, pero yo no tenía ningún interés, no quería volver, era una decisión propia de desvincularme de FARC10.
24. En esa misma entrevista, al ser indagado por los motivos por los que desertó de la antigua organización armada, el señor GONZALEZ MONTAÑEZ manifestó que: Yo creo que la razón fuerte para no volver y para no seguir perteneciendo es el hecho de estar encerrado como que le da la posibilidad a uno de leer, de enterarse de cosas, sobre todo de desprenderse un poco del hecho de no estar bombardeado con la propaganda, con la línea política, con el pensamiento que siempre se remarca perteneciendo a un grupo ilegal. El
hecho de poder acceder a textos, de comparar la verdad, eso le desdibuja un poco el objetivo a uno de revolucionario como tal ya no quiero ser11.
25. En la misma línea, la respuesta del solicitante al ser inquirido sobre las causas por las cuales consideró que no fue incluido en los listados de las antiguas FARC-EP, respondió que: Ellos solicitaban un trámite que se hacía eventualmente en los patios de reclusión, solicitaban a la organización que estaba allá un listado de personas que tenían un vínculo, que hubiesen sido excombatientes, de pronto milicianos, de pronto colaboradores, y ellos, la organización o la persona que tuviera más mando reconocido dentro del patio hacía una lista, ponía a la gente a firmar y la enviaba. Cuando se da la segunda captura a mí, yo llego al patio siendo desertor. Yo llego a un patio en el que hay hartos excombatientes o personas que están privadas de su libertad por su relación directa con el grupo armado, pero yo soy desertor, yo soy el que no volvió, entonces cuando se dan los acuerdos de paz a mí no me incluyen porque yo ya no estoy en el patio, ya se ha dado el vencimiento de términos y yo salí en libertad. Igual, yo creo que hubiese sido un problema para ellos si me ponen en la lista porque dicen “este man es desertor, ya no pertenece”. Igual la incertidumbre esta de que en su momento no se sabe si era verdad que se iban a firmar los acuerdos, qué tipos de acuerdos de iban a firmar, todo eso jugó en mi contra para ser incluido en las listas12.
26. De lo anteriormente narrado se desprende que las circunstancias que implicaron la no inclusión del señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ en los listados no obedecieron a circunstancias imprevisibles, inevitables o irresistibles, sino a una consecuencia derivada de la deserción del otrora grupo guerrillero de manera previa a la firma del
Acuerdo.
27. A su vez, la decisión de desertar del grupo armado, en consonancia con el propio dicho del señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ, correspondió a una disposición personal del solicitante, el cual manifestó ser plenamente consciente de las implicaciones que acarrearía dentro de la organización armada. Adicionalmente, para el momento de la firma del Acuerdo Final de Paz y la construcción de los listados por parte de las FARC10 Expediente Digital Legali 1500426-24.2023.0.00.0001, folio 622.
11 Ibid. 12 Ibid. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. A partir de lo anterior, este Despacho entiende que no existió una fuerza mayor
que impidiera la inclusión del señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ en los listados de acreditados y, en consecuencia, su caso no se enmarca en aquellos que permitan activar la competencia de la SAI contemplada en el inciso final del artículo 63 de la LEJEP. Al no cumplirse los requisitos legales, se rechazará la solicitud impetrada.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de inclusión excepcional en los listados de acreditados de la OACP impetrada por el señor ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MONTAÑEZ de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MONTAÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.610.299, y a sus apoderados, de acuerdo con la información que reposa en los folios 1-4 y 623 del expediente digital Legali 1500426-24.2023.0.00.0001. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, para su conocimiento. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión, Subsección segunda. QUINTO. NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. SEXTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmado digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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