JEP - Resolución SAI AOI D MGM 557 de 2023 23 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGM 557 de 2023 23 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C. 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-MGM-557-2023
Expediente LEGALI: 1501588-88.2022.0.00.0001
Solicitante: ELCIDIA RESTREPO GUERRERO Cédula de ciudadanía: 30.972.263
Asunto: Resolución que decide sobre la inclusión en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC-EP.
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrantes de las FARC -EP elevada por la señora ELCIDIA RESTREPO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.972.263.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES REFERENTES AL PROCESO PENAL NO. 73001 -31 -04 -003 -200200005 -00.
2. El 22 de agosto de 2002, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) condenó a la señora RESTREPO GUERRERO a la pena de 5 años de prisión como coautora del delito de rebelión, decisión que fue confirmada por la Sala del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima) en providencia del 27 de enero de 2005. En el expediente
penal obran elementos de prueba que se refieren a la pertenencia de la solicitante al Frente 21 de las FACR-EP para el momento de la comisión de los hechos1. 1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente LEGALi 9002196-46.2018.0.00.0001. Relato contenido en la Resolución SAI-AOI-DF-MGM-124-2019. Folio 79. P ágin a 1 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. El 11 de septiembre de 2019, mediante Resolución SAI-AOI-DF-MGM-124-2019, este Despacho concedió a la señora RESTREPO GUERRERO el beneficio de la amnistía de iure en relación con el delito de rebelión por el que fue condenada dentro del proceso de la referencia2. 2.2. ANTECEDENTES REFERENTES AL PROCESO PENAL NO. 73001 -31 -07 -001 -200600260 -00.
4. El 27 de diciembre de 2011, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) condenó a la señora RESTREPO GUERRERO a la pena de 36 años de
prisión como autora responsable del delito de secuestro extorsivo agravado. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima) en providencia del 19 de febrero de 2015. Respecto a este proceso, la autoridad judicial emitió la orden de captura No. 230020198, la cual no pudo ser materializada. Los hechos relatados en la sentencia condenatoria dan cuenta de que la señora RESTREPO GUERRERO cometió la conducta en calidad de miembro del Frente 21 de las FARCEP3.
5. El 26 de agosto de 2019, mediante Resolución SAI-AOI-RC-011-2019, la SAI decidió remitir el proceso penal de la referencia al Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) por tratarse del delito de secuestro extorsivo agravado.
6. El 5 de agosto de 2021, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-374-2021, este Despacho ofició al Juzgado 1 Penal Especializado de Ibagué (Tolima) para que hiciera efectiva la medida de suspensión de órdenes de captura proferidas en contra de la señora RESTREPO GUERRERO, en vista de que su situación se encuentra pendiente de ser definida por la JEP4.
7. El 18 de agosto de 2021, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) suspendió la orden de captura No. 230020198 que había sido proferida en contra de la señora RESTREPO GUERRERO por el delito de
secuestro extorsivo agravado por el que fue condenada dentro del proceso penal No. 73001-31-07-001-2006-00260-005. 2.3. ANTECEDENTES ANTE LA JEP DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EXTRAORDINARIA EN LISTADOS DE PERSONAS ACREDITADAS POR LA OACP COMO EXMIEMBROS DE
LAS FARC-EP PRESENTADA POR LA SEÑORA ELCIDIA RESTREPO GUERRERO.
8. Este Despacho recibió, por reparto6, memorial radicado por la abogada Rosalba Rodríguez Castro7 en nombre y representación de la señora RESTREPO GUERRERO, 2 Ibid., folios 78 – 92. 3 Ibid., relato contenido en la Resolución SAI-AOI-MGM-010-2018. Folios 199 – 200. 4 Ibid., folios 358 – 360. 5 Ibid., folios 368 – 369. 6 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente No. 1501588-88.2022.0.00.0001. Folio 33. 7 Identificada con cédula de ciudadanía No. 51.851.590 y Tarjeta Profesional No. 102.295. Ibid.
Folios 1-32. P ágin a 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO en el que solicitó la inclusión extraordinaria de su representada en los listados de personas acreditadas por la OACP como exmiembros de las FARC-EP. En este, relató la historia de su defendida al interior de la exguerrilla de las FARC-EP y resaltó que su situación jurídica ya fue conocida por la SAI, quien le otorgó el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y el de libertad condicionada por el de secuestro extorsivo, previo envío del expediente a la Sala de Reconocimiento8.
9. El 12 de septiembre de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-441-20229, este Despacho amplió información de la solicitud en los siguientes términos: (i) ofició a la OACP para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional, con el fin de que estudiara y remitiera toda la información disponible sobre la pertenencia a las FARCEP de la solicitante; (ii) requirió a la peticionara y su apoderada para que remitieran información de ubicación y contacto de las personas que pudieran dar fe de las circunstancias por las cuales la señora RESTREPO GUERRERO no fue incluida en los listados de exmiembros de las FARC-EP y, (iii) comisionó a la UIA de la JEP para que adelantara un estudio de seguridad en el caso de la solicitante y presentara un informe sobre los hallazgos y recomendaciones para proteger su vida e integridad. En la misma decisión, reconoció personería jurídica a la abogada Rosalba Rodríguez Castro para que
representara judicialmente a la solicitante.
10. El 19 de septiembre de 2022, la apoderada Rosalba Rodríguez Castro remitió respuesta al requerimiento efectuado por el Despacho sobre información de ubicación y contacto de las personas que pudieran dar fe de las circunstancias por las cuales la señora RESTREPO GUERRERO no fue incluida en los listados de exmiembros de las
FARC-EP10.
11. El 8 de junio de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-256-202311, este Despacho reiteró órdenes a la OACP para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional. De igual forma, comisionó a la UIA para que entrevistara a la compareciente y a las personas que fueron relacionadas por la defensa. Esta comisión fue reiterada en Resolución SAI-AOI-T-MGM-363-2023 del 18 de agosto de 202312.
12. El 8 de septiembre de 2023, la UIA de la JEP allegó el informe final, con el que presentó las entrevistas realizadas tanto a la señora RESTREPO GUERRERO como a los testigos relacionados por la defensa. De igual forma, allegó el informe de contrastación del GRANCE13.
13. La OACP informó que la señora RESTREPO GUERRERO no fue incluida en los listados de personas acreditadas por dicha entidad como exmiembros de las FARC-EP14.
El Comité Técnico Interinstitucional no remitió información alguna. 8 Estas determinaciones fueron adoptadas en Resolución SAI-AOI-DF-MGM-124 de 11 de septiembre de 2029. 9 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente No. 1501588-88.2022.0.00.0001. Folio 34-36.
10 Ibid. Folios 75-77. 11 Ibid. Folios 97-99. 12 Ibid. Folios 213-215. 13 Ibid. Folios 220-243. 14 Ibid., folio 73. P ágin a 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. El 12 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho el asunto de la referencia15.
III. CONSIDERACIONES 3.1. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS
DE ACREDITADOS POR LA OACP
15. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, una persona podía acreditar su condición de exintegrante de las antiguas FARCEP, entre otras vías, mediante un proceso que constaba de dos momentos: i) su inclusión en los listados de integrantes de ese grupo armado por parte de quienes fueron sus representantes, y posterior entrega de dichos listados al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OACP.
Verificación que conllevaba un estudio que podía concluir en la acreditación de las
personas como exmiembros de las FARC-EP o en la no acreditación al no verificarse tal pertenencia.
16. El artículo 63, inciso sexto, de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, dispone que “[e]l Gobierno Nacional recibió los listados de los integrantes de las FARC-EP hasta el 15 de agosto de 2017. Estos fueron recibidos de buena fe, bajo el principio de confianza legítima, sin perjuicio de la verificación que realice el Gobierno Nacional para efectos de su acreditación”. Según esta norma, con base en los listados presentados por las FARC-EP el Gobierno Nacional debió expedir el listado final de acreditación de quienes, “para todos los efectos legales se reputar[a]n como los únicos desmovilizados de las FARC-EP”.
17. A partir de la fecha límite establecida en la norma estatutaria a la que acaba de hacerse alusión, esta misma le atribuyó a la SAI la facultad excepcional de incorporar nombres de personas el listado de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como exintegrantes de las FARC-EP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”.
18. Sobre esta competencia, la Corte Constitucional señaló que “[e]l inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas
que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas 15 Ibid. Folio 244. P ágin a 4 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. La Sección de Apelación (SA), también se ha pronunciado en su jurisprudencia sobre la aludida facultad excepcional de la SAI, estableciendo esta puede ser ejercida respecto de “(i) las personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor, y (ii) las personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP y que por circunstancias de fuerza mayor
no fueron incluidos en los listados que ese grupo armado entregó a la OACP”17.
20. A estos criterios de interpretación habría que sumarle aquel según el cual la expresión “fuerza mayor” debe ser leída como se entiende comúnmente. En otras palabras, no hay razón para entender que el artículo 63 habla de “fuerza mayor” en un sentido distinto al que ha sido definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa. Así, se recuerda que la “fuerza mayor” ha sido definida de manera general como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o de una función.
21. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado indicativo. Así, los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.
22. Finalmente, es importante resaltar que la acreditación de personas como exintegrantes de las antiguas FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el AFP e implementadas por entidades como la Agencia para la Reincorporación y
Normalización (ARN).
3.2. CASO CONCRETO
23. En el caso de la señora RESTREPO GUERRERO se debe resaltar que su pertenencia a las FARC -EP se encuentra fuera de toda duda, por cuanto esta circunstancia fue probada en el marco de los procesos penales No. 73001-31-04-003-2002 -00005-00 y No. 73001-31-07-001-2006-00260-00, dentro de los cuales fue condenada por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado, respectivamente, como miembro del Frente 21 de las FARC-EP. Es menester recordar que por ello este Despacho le otorgó la amnistía de iure por el primer delito y la suspensión de orden de captura por el segundo. 16 Ibidem. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA343 de 2023, párr. 91.
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24. Ahora bien, este Despacho debe evaluar si existió una causal de fuerza mayor que impidiera que la señora RESTREPO GUERRERO fuera incluida en los listados de
exmiembros de las FARC-EP elaborados por representantes de dicha guerrilla. Para ello, se evaluarán las entrevistas realizadas a la compareciente y a los testigos que fueron relacionados por la defensa.
25. Este Despacho comisionó a la UIA de la JEP para que escuchara en entrevista a la señora RESTREPO GUERRERO, con el fin de indagar, por un lado, sobre su pertenencia a las FARC-EP y, por otro, sobre los motivos que le impidieron ser incluida en los listados de exmiembros de dicha guerrilla. En cuanto a lo primero afirmó que en 1998 ingresó al Frente 31, que luego fue trasladada al Estado Mayor del Bloque Oriental, posteriormente al Frente 27 y que también perteneció a otros Frentes como el 21 y el 10, este último hasta la firma del Acuerdo de Paz. Sobre lo segundo, la compareciente relató lo que a continuación se transcribe: (…) en Filipinas, por unas partes se me dificultaba por el proceso que yo tenía vigente, por otras partes yo fui a varios llamados que me hizo Mario Llanero y Pipas, me decían “venga, preséntese”, yo iba, llevaba mi documentación que me pedían como el nombre, cédula, para que me vincularan, pero nunca fue posible, ellos dirán el por qué no me vincularon porque yo sí fui varias veces a los llamados que me hicieron y ellos dirán el por qué no me vincularon. Allá está Arcesio Angarilla, que era el mando del 45, él es sabedor de que yo fui varias veces allá, está Pipas, está Llanero, está Esteban, pues Efrén Arboleda era el mando en el momento, pero bueno,
él creo que falleció. Los encargados [de realizar los listados] eran Efrén Arboleda y Esteban, ellos eran los encargados de ese listado y Esteban nunca permitió que porque de pronto yo más adelante iba a tener inconvenientes, que esperara, que esto, que lo otro, siempre me llevaba de esa manera. (…) yo recurro al centro de concentración de Filipinas porque yo estaba viviendo en el entonces Botalón de Tame, Arauca, era la zona más cerca que me quedaba y yo era la encargada del abastecimiento de víveres dentro del Frente 10 y la compañías móviles, o sea, yo llegué a Arauca y me conecté directamente con ellos, como yo tenía un antecedente no podía estar ni en la ciudad ni en los pueblos, entonces busqué una vereda donde hubiera guerrilla, entonces me pusieron por ejemplo con Pipas nos distinguimos en el 2013, era el mando de una comisión entonces como éramos prácticamente conocidos del Meta, porque yo había estado en las mismas veredas en Vistahermosa, entonces él me dijo “no pues, usted es la propia para que nos abastezca lo que es los víveres, entonces estuve trabajando desde el 2013 hasta el 2017 que fue el proceso de paz, entonces yo era la encargada de eso, de los víveres, por eso recurrí a esa zona que era la que me quedaba más cerca. También tenía la oportunidad de por ejemplo la zona de concentración de La Elvira, que era para Valle del Cauca, allá estaba Marlon que era el comandante del Frente 21, pero por lo lejos y por las dificultades de mi proceso, de que yo tenía orden de captura, no pude allegar a esas zonas. También tuve el llamado de la zona de concentración de Icononzo del
Tolima que el comandante era Carlos Antonio Lozada, después llegó Leyder 51 y después llegó Rodrigo Cadete, ellos todos me distinguían y me llamaban a esas zonas, pero como digo, por lo lejos no se me facilitaba a mi el traslado de esas áreas. También tuve el llamado de la zona de concentración de Tumaco, que era donde estaba Romaña en el entonces, él también me hizo varios llamados que me fuera para allá, pero también no pude movilizarme por eso, la zona más cercana era la zona de Filipinas que quedaba a una hora de donde yo vivía, pero no fue posible18.
26. En cuanto a las entrevistas realizadas a los testigos relacionados por la defensa de la señora RESTREPO GUERRERO realizadas a través de la UIA de la JEP, se tiene 18 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente LEGALi 1501588-88.2022.0.00.0001. Folio 240.
Entrevista contenida en formato MP4. P ágin a 6 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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las FARC-EP desde 2003 hasta la firma del Acuerdo de Paz y quien actualmente se desempeña como agente escolta de la UNP, al ser preguntado si conoce los motivos por los que la solicitante no fue incluida en los listados, menciona: (…) La verdad no sé el motivo, pero lo único que puedo decir es que yo miré en varias ocasiones a la señora allá en el ETCR de Filipinas, hablando con Efrén Arboleda, pero no conozco bien el motivo por qué no fue vinculada, yo la miré allá como unas 3 ocasiones que fue a reunirse con el camarada Efrén. (…), la verdad no entiendo por qué a ella no la vincularon al listado. No sé los motivos y pues ella era activa en nosotros, en esa fecha19.
27. En segundo lugar, se tiene lo manifestado por el señor Nelson Quintero, alias “Arcecio Angarilla”, quien afirma que perteneció a las FARC-EP desde 1985 hasta la firma del Acuerdo de Paz, estructura en la que fue conocido como comandante del Frente 45 que operaba en el área de Cocuy entre Boyacá y Arauca, y quien desde el 2016 se desempeña como líder de la reincorporación en el departamento de Arauca. Afirma que conoció a la señora RESTREPO GUERRERO en la retaliación después del atentado de Casa Verde, en La Uribe, Meta. Al ser preguntado sobre su injerencia en la construcción de los listados de exmiembros de las FARC-EP, responde: Después de la dejación de las armas o estando en ese tiempo que fue muy corto, que fueron 6 meses, hicimos una dirección política encabezada por el hoy finado Efrén Arboleda o Alfonso
López Méndez que hoy ya falleció, él era el encargado de los listados, pero nosotros hacíamos parte a esa dirección política de que llevábamos allí la responsabilidad de los listados, llevábamos la responsabilidad de la concentración en los primeros puntos de preagrupamiento temporal y después las zonas veredales, entonces sí hacíamos parte a esa dirección política en ese momento. (…) los requisitos para estar dentro de esos listados, primero haber llegado a la zona, me perdona que haga un poquito de contexto allí, porque eran 6 meses para llegar a un punto específico y hacer el registro de la dejación de las armas frente a la ONU y los requisitos era haber estado allí, haberse presentado en un tiempo que fue muy corto y no pudimos nosotros como reconocer a recoger a todas las personas que hacían parte a las extintas FARC y por eso tuvimos ciertas dificultades en ese momento de muchas personas que se quedaron por fuera del proceso.
28. Finalmente, ante la pregunta de por qué la señora RESTREPO GUERRERO no fue incluida en los listados, relata: Porque el señor Efrén Arboleda prácticamente era la persona que llevaba este tema de los listados no se tuvo en cuenta a esta persona porque es que yo me encuentro a Marlene como se le decía su seudónimo, también le decían o le dicen la gata, la encontramos allí en la zona veredal y realmente lo que pasó fue que yo analizo que si éramos una comisión política o una dirección política como lo dije al principio analizo que también soy culpable, es decir, no captamos de que era una persona que no estaba dentro de las FARC, pero si ya muy directamente Alfonso Méndez dice “ella no puede estar”, es decir, la dejó por fuera, porque ya se hablaba mucho de que se iba
a cerrar el listado, que era esto, que era aquello, tuvimos inclusive otra dificultad que se decía que tenía que estar dentro del listado era una persona que poseyera un arma, que presentara un arma frente a la ONU. Es decir, yo me parece que nos faltó mucha pedagogía en este tema para poder incluir en ese momento a las personas que hicieron parte a la organización porque es que realmente lo que pasa con la compañera Elcidia, ella su trabajo fue un poco por fuera de la organización, pero no dejó de ser guerrillera, no dejó de ser de la organización, entonces por eso 19 Ibid., folio 238. Entrevista contenida en formato MP4. P ágin a 7 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Respecto a esta última entrevista, el contraste del GRANCE indica que el señor Nelson Quintero fue comandante del Frente 45 de las FARC-EP, donde fue conocido como “Arcecio Angarilla”, que ciertamente el Frente 27 participó en la retaliación desarrollada luego del ataque de Casa Verde y que, efectivamente, “tanto el señor
Alfonso López Méndez, alias “Efrén Arboleda” como el señor Nelson Quintero estuvieron al frente de la organización y la coordinación política del antiguo ETCR de Filipinas, en donde se desarrolló el proceso de desmovilización del Frente 10 de las extintas FARC-EP”.
30. Una vez analizadas las entrevistas realizadas, este Despacho encuentra que en el caso de la señora RESTREPO GUERRERO sí se configuró una causal de fuerza mayor que le impidió acceder a los listados de exmiembros de las FARC-EP. De conformidad con el relato de las entrevistas, las cuales, según este Despacho y el GRANCE son coherentes y coinciden con las fuentes de información disponibles, la compareciente se presentó al ETCR de Filipinas, con el fin de adelantar su proceso de inclusión, lugar en el que dilataron su solicitud hasta el punto de quedar por fuera de los listados. Según manifiesta el señor Nelson Quintero, quien fue una de las personas que estuvo al frente de la desmovilización del Frente 10 de la antigua organización, hubo una falta de pedagogía en el proceso que ocasionó, entre otras cosas, que se pensara que solo las personas que entregaban un arma ante la ONU podían acceder a los listados, dejando por fuera a algunas personas que fueron milicianas, como es el caso de la señora
RESTREPO GUERRERO.
31. Tanto la declaración de la compareciente, la versión de los testigos, así como las fuentes de información disponibles reafirman la pertenencia de la señora RESTREPO GUERRERO a distintos frentes de las FARC-EP. La solicitante manifiesta, además, que
fue llamada a algunas zonas veredales por personas que la distinguían para que adelantara su proceso de inclusión en listados, como La Elvira (Valle del Cauca), Icononzo (Tolima) y la de Tumaco (Nariño). Sin embargo, la solicitante relata que no acudió a dichas zonas debido a que sobre ella pesaba una orden de captura por el delito de secuestro, de forma que su traslado podría haber implicado su captura. Según se relató en el acápite de antecedentes, efectivamente en contra de la señora RESTREPO GUERRERO se profirió una orden de captura dentro del proceso penal No. 73001-3107-001-2006-00260-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado, la cual solo fue suspendida hasta el 18 de agosto de 2021. Es así como la interesada se acercó a la zona veredal más cercana del lugar donde vivía, que fue la de Filipinas, en la que, como ya se ha comentado, al parecer no fue incluida porque hubo un error en la apreciación de los dirigentes del proceso de que era necesaria la entrega de un arma ante la ONU, lo cual no era posible para la señora RESTREPO GUERRERO, quien adelantaba labores de abastecimiento de víveres.
32. Todo lo relatado permite a este Despacho concluir que en el caso de la señora RESTREPO GUERRERO se configuró una causal de fuerza mayor, esto porque el 20 Ibid., folio 239. Entrevista contenida en formato MP4.
P ágin a 8 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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para la Paz para revertir las consecuencias de no haber sido integrada. Ahora bien, frente a la posibilidad de acudir a otro ETCR para iniciar su proceso de inclusión en listados, dado que la señora RESTREPO GUERRERO perteneció a diferentes frentes de las FARC-EP, quedó demostrado que, tal como lo relata la compareciente, hacerlo habría implicado la pérdida de su libertad, por cuanto en su contra se encontraba vigente una orden de captura.
33. Así las cosas, se tiene que este hecho fue la causa directa de que no haya sido acreditada como exintegrante de la guerrilla por la OACP, por lo que debe darse aplicación al artículo 63 LEJEP y ordenar su inclusión en los listados de acreditados, a fin de que pueda acceder plenamente a los beneficios de la reincorporación.
IV. CONSIDERACIONES FINALES 4.1. SOBRE LA SITUACIÓN DE SEGURIDAD DE LA SEÑORA ELCIDIA RESTREPO
GUERRERO Y EL INFORME RENDIDO POR LA UIA.
34. En la solicitud de inclusión extraordinaria en listados, la apoderada de la señora RESTREPO GUERRERO manifestó que su representada “se encuentra fuera del departamento de Arauca, fue amenazada por haber sido excombatiente de la exguerrilla de las FARC-EP, tuvo que salir para salvaguardar su vida y la de su familia, dejando sus pertenencias abandonadas. Situación de orden público que se viene presentando desde el 2 de enero de 2022 entre grupos armados, ELN y disidencias de las FARC-EP”21.
35. Por lo anterior, este Despacho comisionó a la UIA de la JEP para que adelantara
un estudio de seguridad en el caso de la solicitante y presentara un informe a esta Magistratura con los hallazgos y eventuales recomendaciones para proteger se vida e 21 Ibid., folios 1 – 32. P ágin a 9 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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