JEP - Resolución SAI AOI D MGMG 579 30 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGMG 579 30 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-MGM-579-2022
Radicado Legali: 1502134-46.2022.0.00.0001
Solicitante: TEODORO ISIDRO MARTINEZ OSUNA Cédula de Ciudadanía: 7 8 . 2 9 6 . 001
Asunto: Resolución que avoca conocimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a determinar la competencia de la JEP para conocer de la situación jurídica del señor TEODORO ISIDRO MARTINEZ OSUNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.296.001.
II. ANTECEDENTES
2.1 PROCESOS PENALES ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA
1. De acuerdo con lo informado por la Fiscalía General de la Nación al abogado del solicitante, el señor MARTINEZ OSUNA está siendo investigado en los expedientes penales de radicado No. 080016001257201300279 y 0515460003272013000151. Ambos se encuentran en etapa de indagación y se refieren a hechos que datan de antes del año 2013, año en que iniciaron las investigaciones. El apoderado ha aportado copias del primero, proporcionadas por la Fiscalía encargada2. Sobre el segundo proceso, la
Fiscalía 156 Especializada del Bajo Cauca informó que no podía entregar copias del expediente, por cuanto la etapa de indagación es reservada3.
2. En lo que se refiere al expediente penal No. 080016001257201300279, se tiene que la Fiscalía inició la investigación contra el señor MARTÍNEZ OSUNA en 2013, luego de que este fuese identificado como miembro de las FARC-EP por parte de dos 1 Expediente Legali No. 1502134-46.2022.0.00.0001, folios 10 – 16. 2 Ibid. Pág. 35 y ss. 3 Ibid. Págs. 17 y 18.
Pá gina 1 | 11 desmovilizados de esa misma organización armada4. Por esto, el proceso se le ha seguido por el delito de rebelión5. Sin embargo, según la información recaudada hasta el momento por el ente investigador y la policía judicial, también se encontró que: (…) TEODORO ISIDRO MARTINEZ OSUNA, ALIAS DAIRO O PATOCO (sic) identificado con cédula No. 78.296.001, nacido el 10 de mayo de 1966 en Montelíbano – Córdoba, de 47 años, hijo de TEODORO ISIDRO MARTÍNEZ (F) y MARÍA USUNA, grado de escolaridad 5 de primaria, de ocupación explosivista y se encarga de instruir al personal de guerrilleros en la elaboración de artefactos explosivos improvisados y se encargaba de hacer las minas quiebrapatas (sic) (…) y realizar campos minados y de realizar las emboscadas a las patrullas del Ejército con artefactos explosivos, del Bloque
Martín Caballero – Frente 37 de las FARC (…)6.
3. Respecto al expediente penal de radicado No. 051546000327201300015, es conocido que la investigación se adelanta por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes7, pero no se conocen los hechos que dieron origen al proceso pues, como se indicó, hasta el momento no se tienen copias de este.
2.2 DEL TRÁMITE ANTE LA JEP
4. En memorial del 08 de noviembre de 2022, el abogado Hernando Ardila González, actuando en nombre y representación del señor TEODORO ISIDRO MARTINEZ OSUNA, solicitó a la SAI la aplicación del beneficio de amnistía en favor de su representado. Argumentó la petición indicando que el señor MARTÍNEZ OSUNA fue miembro del Bloque Magdalena Medio de las FARC-EP y que fue acreditado como tal por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Así mismo, señaló que las conductas por las que está siendo investigado ocurrieron antes del 01 de diciembre de 2016 y ocurrieron con ocasión del conflicto armado y por órdenes de la comandancia de las FARC-EP8.
5. A la solicitud, el abogado adjuntó los siguientes documentos: - Poder conferido al doctor Ardila González por el señor MARTÍNEZ OSUNA9. - Copia de la cédula de ciudadanía del interesado10. - Copia del Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 507369 de 11 de julio de 2018, suscrita por el interesado11. - Copia del Oficio OFI17-00074683 / JMSC 112000 del 19 de junio de 2017, por
el cual la OACP informa que acreditó al señor MARTÍNEZ OSUNA como 4 Ibid. Págs. 35. 5 Ibid. 6 Ibid. Págs. 56. 7 Ibid. Págs. 56. 8 Ibid. Págs. 19-34. 9 Ibid. Págs. 3-4. 10 Ibid. Pág. 5. 11 Ibid. Pág. 6. P ágin a 2 | 11 exmiembro de las FARC-EP mediante Resolución No. 011 de 05 de junio de 201712. - Derecho de petición radicado por el apoderado ante la Fiscalía General de la Nación, por el cual solicitó información sobre los procesos penales en los que se encuentra involucrado su representado13. - Respuesta de la FGN, en la que informa que contra el señor MARTÍNEZ OSUNA se encuentran abiertos en indagación los procesos No. 080016001257201300279 y 05154600032720130001514. - Solicitudes de copias de los mencionados procesos, elevadas por el apoderado ante la Fiscalía 156 de la DECOC Barranquilla y la Fiscalía 165 Especializada del Bajo Cauca15. - Respuesta de la Fiscalía 165 Especializada del Bajo Cauca al abogado por la cual niega la solicitud de copias del expediente penal No. 051546000327201300015, bajo el argumento de que este proceso se encuentra bajo reserva16. - Copias del expediente penal de radicado No. 080016001257201300279, según lo entregado al abogado por la Fiscalía 156 de la DECOC Barranquilla17.
6. La solicitud de beneficios fue repartida a este despacho de la SAI mediante
informe secretarial del 25 de noviembre de 202218.
III. CONSIDERACIONES
3.1 CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA REPRESENTACIÓN DEL INTERESADO
7. Como se ha señalado anteriormente, la solicitud de beneficios a favor del señor MARTINEZ OSUNA fue presentada por el abogado Hernando Ardila González19.
Dado que se cuenta con el poder debidamente otorgado y se cumplen todas las condiciones legales y reglamentarias para ello, el despacho procederá a reconocer personería jurídica para actuar en el presente trámite al mencionado profesional en derecho. 3.2 DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ 12 Ibid. Pág. 7. 13 Ibid. Pág. 8 a 9. 14 Ibid. Págs. 10 a 12. 15 Ibid. Págs. 13 a 16. 16 Ibid. Págs. 17 - 18. 17 Ibid. Págs. 35-97. 18 Ibid. Págs. 100. 19 Identificado con cédula de ciudadanía No. 13.839.707 y Tarjeta Profesional No. 75.802. P ágin a 3 | 11
8. En la JEP es determinante definir de manera definitiva la situación jurídica del procesado(a)20. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP21, lo procedente es conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de
la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.
9. Teniendo en cuenta que hay elementos suficientes en la actuación para emitir un pronunciamiento, el Despacho procederá a determinar si la JEP tiene competencia para conocer la solicitud elevada por el señor MARTÍNEZ OSUNA, siguiendo la ruta fijada por la SA. Este estudio de competencia deberá establecer si, en el caso concreto, se cumplen los criterios temporal, personal y material. En caso de que la JEP sea competente, se procederá con el análisis de los eventuales beneficios y el trámite a seguir.
Ámbito de competencia temporal
10. Según lo dispuesto en el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la competencia temporal de la JEP se circunscribe a hechos y conductas ocurridos con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz; es decir, el 01 de diciembre de 2016.
Como se ha señalado en el acápite de antecedentes de esta misma providencia, las investigaciones penales seguidas contra el solicitante se refieren a hechos ocurridos antes del 2013. Así, la JEP tiene competencia temporal frente a todos estos hechos y conductas. Ámbito de competencia personal
11. En relación con el ámbito de aplicación personal, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, el legislador estableció unos “referentes probatorios”22 específicos para demostrar que una persona tuvo la condición de
miembro o colaborador con las antiguas FARC-EP y, por tanto, podría ser un potencial destinatario de los beneficios contenidos en dicha ley.
12. En el caso del señor MARTÍNEZ OSUNA, se tiene que las actuaciones judiciales adelantadas en el proceso penal de radicado No. 080016001257201300279 identifican al solicitante como miembro del Frente 37 de las FARC-EP, por lo que se encuentra dentro del supuesto contemplado en el numeral 1 de los mencionados artículos23. Por otra parte, el compareciente fue acreditado por la OACP como ex miembro de la 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. 21 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 22 Expresión utilizada por el Tribunal para la Paz en algunos de sus pronunciamientos. Por ejemplo, ver, Auto TP-SA071-2018. 23 “1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP”.
P ágin a 4 | 11 organización subversiva, por lo que la competencia personal también puede ser acreditada por el cumplimiento del supuesto establecido en el numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201624. Ámbito de competencia material
13. El análisis que corresponde con respecto a la competencia material de la JEP es uno de primer nivel, en el que se evalúa si las conductas objeto de estudio fueron
cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Solo superándose dicho estudio, se pasaría al segundo nivel de análisis que implica establecer si estas conductas son potencialmente amnistiables (es decir, es en este segundo nivel de análisis donde se evalúa la posible conexidad entre las conductas y el delito político).
14. La SA ha señalado que para establecer si una conducta fue cometida por causa del conflicto armado, se deberá realizar “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto”25, y que con dicha expresión guarda similitud aquella de relación directa con el conflicto armado26. Sobre si una conducta fue cometida con ocasión del conflicto armado, señaló que debe establecerse que dicha conducta tenga “una relación cercana y suficiente con [el] desarrollo [del conflicto]”27. Respecto a esta relación, la Corte Constitucional ha sostenido que “lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”28.
15. La SA ha establecido que para analizar si una conducta punible tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debe examinarse el artículo 23 transitorio constitucional29. La SA se refiere a dos criterios auxiliares incorporados por dicha norma. Esto es, la causalidad, “si el conflicto armado fue la causa directa o indirecta del delito”30, y el criterio subjetivo, cuando la existencia del conflicto “influyó en el autor,
partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con la guerra”31. 24 “2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP”. 25 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018. Párr. 11.13; JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41.4. 26 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.15. 27 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 21 de agosto de 2018. Párrafo. 11.12; JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41.4. 28 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-253 A de 29 de marzo de 2012, párr. 6.3.3. 29 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41 y JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019. Párr. 14.
30 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41.2, y JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019. Párr. 15. 31 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41.2, y JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019. Párr. 15. P ágin a 5 | 11
16. A la luz de estos criterios, procede analizar si la JEP tiene competencia material en el caso del señor MARTÍNEZ OSUNA. En lo que atañe al expediente penal No. 080016001257201300279, la competencia material es clara, por cuanto el compareciente se encuentra investigado por posibles conductas relacionadas con el accionar de las FARC-EP y, en consecuencia, tienen relación directa con el conflicto armado.
17. En cuanto a los hechos y conductas investigados en el expediente No. 051546000327201300015, no es posible establecer aún si la JEP tiene competencia, por cuanto no se ha tenido acceso a las copias de este. Así, se ordenará la ampliación de información correspondiente, para obtener esta información y proceder a decidir sobre la competencia material sobre ese caso. 3.2 Sobre la amnistía de iure y el trámite a seguir.
18. De acuerdo con la ruta fijada por la Sección de Apelación, luego de determinar la competencia de la JEP, procede establecer si es posible conceder el beneficio de
amnistía de iure en el caso concreto. El ámbito de aplicación material de las amnistías de iure se refiere a aquellas conductas relacionadas con el conflicto armado interno que pueden ser objeto de este beneficio. Se trata de los delitos políticos enlistados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 y de aquellos conexos a estos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley. Adicionalmente la SAI, en sede de amnistía de Sala, podrá considerar conexos al delito político otras conductas de acuerdo con los criterios establecidos en la referida ley.
19. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y iv) la separación razonable de la delincuencia común32. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la Amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la referida Corte consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”33. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de Sala, el procedimiento para concederlas es entonces menos extenso y su estudio, requiere una menor profundidad34. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad
con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”35.
20. En conclusión, el beneficio de amnistía de iure será concedido si: i) la conducta esté referida en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal (artículos 3 y 17 de la misma norma), y iii) en caso de ser un delito 32 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 710. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 605. 34 Ibid., párr. 714. Ver también Auto TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018 de la Sección de Apelación. 35 JEPTribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 128 del 13 de marzo de 2019, párr.
24. P ágin a 6 | 11 conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el conflicto armado interno.
21. En el caso concreto, consta que el delito por el que se adelanta la investigación del expediente No. 080016001257201300279 es por el delito de rebelión y otros por determinar36. Como está establecido en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, la rebelión es un delito político, susceptible de ser amnistiado por ministerio de la ley37. En el caso del señor MARTÍNEZ OSUNA, la investigación por ese delito se deriva de haber sido identificado como miembro de las FARC-EP; concretamente, del Frente 37 de esa
guerrilla. Por tanto, procede conceder la amnistía de iure por esa conducta.
22. Con todo, el despacho observa que los reportes de policía judicial que obran en el expediente 080016001257201300279 refieren que el compareciente pudo haber sido “explosivista” de las FARC-EP, así como que pudo haber participado en la fabricación y uso de armas no convencionales y de minas antipersonales (ver pár. 2 supra). Por considerar que este tipo de conductas son de interés del Caso 10 - 'Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas Farc-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano' de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hecho y Conductas (SRVR), se ordenará la remisión de una copia de las actuaciones del presente trámite al despacho relator de ese macrocaso. Lo referente a la conducta de tráfico de estupefacientes se decidirá una vez se cuente con las piezas procesales pertinentes. 3.3 De los efectos de la amnistía que se concede.
23. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 277 de 2017, el otorgamiento de la amnistía de iure acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente”38. Asimismo, si la persona beneficiaria estaba privada de la libertad, la amnistía de iure conllevará su puesta en libertad inmediata y
definitiva en relación con aquellas conductas por las cuales se otorgó el beneficio39. Será la jurisdicción ordinaria la encargada de aplicar los efectos de la amnistía40.
24. Como efecto de la concesión del beneficio de mayor entidad, procede entonces oficiar a la autoridad judicial correspondiente para que materialice inmediatamente, según su competencia, los efectos del otorgamiento de la amnistía que implican, en lo que corresponda, su libertad definitiva y la extinción de la sanciones principales y accesorias respecto del delito de rebelión, así como los efectos que de ellas deriven36 Expediente Legali No. 1502134-46.2022.0.00.0001, folios 13-14. 37 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. 38 Artículo 5 del Decreto 277 de 2017. 39 Artículo 9 del Decreto 277 de 2017. 40 Inciso 4 del artículo 21 de la Ley 1820 de 2016.
P ágin a 7 | 11 antecedentes disciplinarios y fiscales si los hubierede conformidad con el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016.
IV. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
25. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento
especial que ofrezca el Sistema Integral para la Paz. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen implicaría la apertura de un incidente de verificación de tal incumplimiento. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del Sistema Integral para la Paz41.
26. Al ser las amnistías de iure un beneficio propio del SIVJRNR, este Régimen es igualmente exigible a quienes se les concedan. Conforme a lo precisado por la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz están entonces sujetos a las siguientes obligaciones -Régimen de Condicionalidad42:
- Dejación de armas; ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
- Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final vii. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP; viii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP; ix. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena, y 41 Artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 01 de marzo de 2018, num. 701 y Resuelve Sexto. 42 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, num. 5.5.1.1. Ver también: Ley 1820 del 2016, art. 14; Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018; Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, y artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP).
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- Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia.
27. En el caso concreto, el mantenimiento de los beneficios otorgados al señor
MARTÍNEZ OSUNA está supeditado al Régimen que se acaba de describir de forma que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones puede dar lugar a la apertura de un incidente para determinar la gravedad de la falta y, eventualmente, a la adopción de sanciones que pueden llegar hasta la pérdida del beneficio concedido. En consecuencia, se ordenará la suscripción por parte suya del acta del Régimen de Condicionalidad anexa a la presente resolución como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con el Sistema Integral para la Paz.
28. Igualmente, para materializar la obligación de aportar a la verdad de manera completa y exhaustiva, así como para ampliar la información disponible, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que escuche en entrevista al compareciente. Esta diligencia tendrá por objetivo obtener la versión del interesado sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación en las FARC-EP, así como sobre los hechos y conductas investigadas en los expedientes penales de radicados No. 080016001257201300279 y 051546000327201300015.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE PRIMERO. RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA PARA ACTUAR dentro del presente trámite al abogado Hernando Ardila González, en nombre y representación
del señor TEODORO ISIDRO MARTINEZ OSUNA.
SEGUNDO. DECLARAR LA COMPETENCIA DE LA JEP para conocer de la definición de la situación jurídica del señor TEODORO ISIDRO MARTINEZ OSUNA,
identificada con cédula de ciudadanía No. 78.296.001, especialmente en lo que respecta al expediente penal No. 080016001257201300279. TERCERO. CONCEDER el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión, por el que fue se encuentra investigado el señor TEODORO ISIDRO MARTINEZ OSUNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.296.001, dentro del proceso penal de radicado No. 080016001257201300279. CUARTO. REQUERIR al compareciente que, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta decisión, diligencie y suscriba el acta de Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución y la REMITA por correo electrónico a la dirección info@jep.gov.co. La omisión en el cumplimiento de este deber podrá dar lugar a la apertura de un incidente de incumplimiento y a la imposición de las eventuales sanciones a que haya lugar. P ágin a 9 | 11 QUINTO. REQUERIR a la Fiscalía 156 de la DECOC Barranquilla para que materialice los efectos de la amnistía ordenada en el numeral segundo de la presente decisión en favor del señor TEODORO ISIDRO MARTINEZ OSUNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.296.001. En consecuencia, que declare la preclusión de la investigación por el delito de rebelión. En caso de que esa autoridad judicial no sea la encargada de seguir la investigación contra el compareciente, se SOLICITA la remisión de este requerimiento a la que sea de competencia. Una vez cumplido lo anterior,
SÍRVASE informar lo propio a este Despacho. SEXTO. COMISIONAR a la UIA para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión, proceda a obtener copias íntegras de la investigación penal de radicado No. 051546000327201300015 que se adelanta ante la Fiscalía 165 Especializada del Bajo Cauca en contra del señor TEODORO ISIDRO MARTINEZ OSUNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.296.001. Para estos efectos, se le entregará a la UIA un enlace y clave de acceso al expediente Legali de referencia, donde se encuentran digitalizados los procesos penales. En caso de que la UIA no pueda cumplir con la comisión en el término otorgado, esta podrá realizarla en el menor tiempo posible sin necesidad de solicitar un nuevo plazo al despacho, siempre y cuando justifique debidamente el retraso SÉPTIMO. COMISIONAR a la UIA para que, una vez cumplido el numeral anterior y dentro de los veinte días siguientes a la comunicación de esta decisión, proceda a ESCUCHAR EN ENTREVISTA de aporte a la verdad al señor TEODORO ISIDRO MARTINEZ OSUNA con el fin de conocer: i) las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación en el conflicto armado al interior de las FARC-EP; ii) su versión de los hechos y conductas por los que está siendo investigado dentro de los expedientes penales No. 080016001257201300279 y 051546000327201300015; iii) ) su conocimiento de otros hechos y conductas cometidas por las FARC-EP tales como secuestros, reclutamiento ilícito, uso de minas antipersonal o medios prohibidos y
métodos ilícitos de financiamiento (tráfico de estupefacientes, hurto, extorsiones, etc.). Para estos efectos, se le entregará a la UIA un enlace y clave de acceso al expediente Legali de referencia, donde se encuentran digitalizados los procesos penales. La entrevista deberá contar con la presencia del abogado del compareciente y del Delegado del Ministerio Público. En caso de que la UIA no pueda cumplir con la comisión en el término otorgado, esta podrá realizarla en el menor tiempo posible sin necesidad de solicitar un nuevo plazo al despacho, siempre y cuando justifique debidamente el retraso. OCTAVO. Por Secretaría Judicial, ENTREGAR enlaces y claves de acceso al expediente Legali de referencia al abogado Hernando Ardila González, así como a la UIA para el cabal cumplimiento de los numerales anteriores. NOVENO. Por Secretaría Judicial, REMITIR copia de lo actuado hasta el momento de proferirse esta resolución dentro del expediente de referencia al despacho relator del Caso 10 de la SRVR. DÉCIMO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Policía Nacional y al Instituto P ágin a 10 | 11 Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que, con fundamento en la presente resolución, procedan a retirar de sus respectivos sistemas los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales, según el caso y si los hay, del señor TEODORO ISIDRO MARTINEZ OSUNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.296.001,
respecto del delito de rebelión. DÉCIMOPRIMERO. NOTIFICAR esta decisión a la compareciente y a su abogado. DÉCIMOSEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. DÉCIMOTERCERO. Contra esta Resolución proceden los recursos señalados en la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 11 | 11