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JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-017 de 2024 10-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-017 de 2024 10-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente LEGALi N°: 1500410-70.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-017-2024

Solicitante: ALEXANDER VARGAS; C.C. N° 1.117.503.461

Asunto: No avoca conocimiento Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, a propósito de la solicitud que formuló el señor Alexander Vargas, identificado con cédula de ciudadanía 1.117.503.461 de Florencia.

I. ANTECEDENTES

1. El 06 de septiembre de 2022, dentro del expediente LEGALi 150103711.2022.0.00.0001, el señor Alexander Vargas entregó respuesta1 a la Resolución 2637 del 19 de julio de 2022 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ). En este sentido, señaló que a través del Auto IG-0082 del 31 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de

Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) fue acreditado como víctima e interviniente especial dentro del Caso 072, que cuenta con registro del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) como desmovilizado individual de las FARC-EP y que quiere: “poner en conocimiento la forma, estrategia y modos operandi que tenía las fuerzas militares para utilizar a los guerrilleros desmovilizados para actuar en contra de la guerrilla”, sobre el particular señaló: 1 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folios 11 al 13. 2 Conti, documento 202201006170, anexo 202205028637, 5 folios. Página 1 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BDEDC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-0140051 osecorp le emrofni “(...) ejemplo pagar a un ex miembro de las FARC sumas de 500 mil pesos para que rindiéramos falsos testimonios con capturados que nosotros no conocíamos para hacerlos pasar por miembros activos de las FARC. Nos pagaban para ir a zonas de conflictos sin contrato, donde allí debíamos guiar al ejército por trochas, caminos, veredas, caseríos, municipios, selvas y desde allí ser los

sapos o mentirosos para dar falsos resultados en diferentes operativos haciendo capturas ilegales, éramos obligados a declarar en contra de cualquier capturado en la zona diciendo que era guerrillero o colaborador de las FARC y hasta en muchos casos presenciar su muerte como falso y debía ser legalizado como guerrillero dado de baja en combate. En todos los casos nosotros teníamos pagos por todo lo que se hiciera en el operativo si se capturaba o se justificaba la captura de algo (hacer montajes el ejército ponía las cosas y se tomaba fotografías para decir que había sido capturado e incautado) y toda tenía un precio si se cogía un campamento un radio, fusil, pistola, una baja (1 muerto), un capturado, una libra de arroz, azúcar, (comida o mercado o enseres de cocina) granadas o todo tipo de guerra. Había una tabla de precio por cada cosa ejemplo una baja (muerto) tenía un precio de 1 millón de pesos si era guerrillero de base, si era guerrillero de base y era capturado nos pagaban 5 mil pesos entonces era mejor matarlo en el área. Y si era cabecilla dependiendo el rango así mismo nos pagaban. Nos decían que si no nos prestábamos para asesinar gente inocente y hacerlos pasar por bajas nos quitaban los beneficios como desmovilizados y nos mandaban a la cárcel y en cada operativo debíamos dar resultados a las buenas o a las malas.”3

2. Dentro del expediente LEGALi 1501037-11.2022.0.00.0001 la SDSJ, a través de la Resolución 858 del 28 de febrero de 20234 remitió a la SAI la solicitud presentada por el señor Alexander Vargas, en razón de que este señaló ser exintegrante de las

FARC-EP y remitió la copia del escrito presentado por el señor Vargas a la SRVR para lo de su competencia, al considerar que la información aportada podría ser de su interés, en el ámbito del Caso 03 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

3. El 17 de marzo de 2023, mediante informe secretarial fue repartida dicha solicitud a este despacho de la SAI.5

4. El 30 de marzo de 2023, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-ASPMA-193-20236 adoptó las medidas encaminadas a ampliar información. En ese sentido, ofició al señor Vargas para que informara si conocía de investigaciones, procesos o condenas en su contra, sobre las cuales estudiar la aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 e informara en qué circunstancias, por qué motivos y en qué fechas se vinculó a las FARC-EP, asimismo, se le precisó al solicitante que el objeto del trámite es determinar si es procedente concederle los 3 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folios 11 y 12. 4 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folios 18 al 25. 5 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folio 43. 6 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folios 44 al 49.

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BDEDC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-0140051 osecorp le emrofni beneficios transicionales antes mencionados, por lo tanto, se le indicó que la información que se le solicita busca establecer si cumple con los requisitos para tal efecto. Por otra parte, ofició al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHD-ASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional para que informara si el solicitante se encuentra acreditado como desmovilizado de la extinta guerrilla. Por último, se requirió a la abogada Adriana Ximena Calderón Villegas para que acreditara la representación judicial del señor Alexander Vargas.

5. El 25 de mayo de 2023, el GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio RS20230525053672 señaló que, una vez revisados los archivos del GAHD-ASIJ y de la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), se encontró registro del señor Alexander Vargas, identificado con cédula de ciudadanía 1.117.503.461, como desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la ley FARC-EP, quien al reunir los presupuestos, el comité aprueba expedir la certificación

Nro. 2461-2006.7

6. Debido a que el solicitante no atendió el requerimiento que le formuló esta magistratura mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-193-2023 y que la abogada Calderón Villegas manifestó mediante comunicación telefónica que: “hace más de tres meses no trabaja con la Fundación FUNIPSI y que las solicitudes deben ser enviadas al coordinador de la Fundación para que atiendan los requerimientos”8, el 06 de julio de 2023, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-370-20239 requirió al señor Vargas para que diera estricto cumplimiento a la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-1932023 e informara si cuenta con un abogado o abogada de confianza o si, requería de la designación de un profesional o una profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que le brindara acompañamiento jurídico de forma gratuita.

Adicionalmente, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que verificara e informara a esta magistratura sobre las investigaciones, procesos y condenas que cursan contra el señor Vargas.

7. El 17 de julio de 2023, la abogada Dannys Lorena Vergara Carranza, identificada con cédula de ciudadanía 1.018.472.523 y Tarjeta Profesional 33.933 del Consejo Superior de la Judicatura entregó respuesta de lo requerido al solicitante mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-370-2023. Al respecto, adjuntó poder otorgado por el señor Alexander Vargas10 y solicitó que le fuera reconocida personería jurídica. Sobre las preguntas, señaló: “pongo en conocimiento que contra mi

prohijado no cursan investigaciones, procesos o condenas por delitos relacionados con el conflicto armado o con ocasión de este” y “con relación a los hechos puestos en conocimiento o que se pretenden ampliar, sírvase acudir a la versión rendida por el señor Alexander Vargas quien tiene la calidad de víctima directa dentro del macro caso 07 o sírvase fijar fecha de 7 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folios 68 y 69. 8 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folio 70. 9 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folios 72 al 76. 10 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folio 85. Página 3 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BDEDC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-0140051 osecorp le emrofni audiencia en calidad de testigo dentro del macro caso 03 ante la Jurisdicción Especial para la Paz”.11

8. El 14 de agosto de 2023, la UIA en desarrollo de la comisión encomendada presentó informe parcial12 dentro del cual detalló las investigaciones y procesos

tramitados en contra del señor Alexander Vargas:

  1. Radicado 415516000597202200491 por el delito de violencia intrafamiliar, hechos sucedidos el 01/09/2009, estado activo, etapa indagación. ii. Radicado 666826000085201900362 por el delito de falsedad en documentos, hechos sucedidos el 05/09/2019, estado activo, etapa indagación. iii. Radicado 666826000085201900275 por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, hechos sucedidos el 09/07/2019, estado activo, etapa indagación. iv. Radicado 18001609927820060055397 por el delito de rebelión, hechos sucedidos el 28/11/2006, estado inactivo, etapa de investigación preliminar.
  2. Radicado 666826000085201800565 por el delito de falsedad personal, hechos sucedidos el 20/06/2018. vi. Radicado 666826000085201800128 por el delito de violencia intrafamiliar, hechos sucedidos el 09/02/2018, estado inactivo, etapa indagación. vii. Radicado 666826000085201500623 por el delito de violencia intrafamiliar, hechos sucedidos el 05/11/2015, estado inactivo, etapa indagación. viii. Radicado 666826000048201500245 por el delito de violencia intrafamiliar, hechos sucedidos el 26/04/2015, estado inactivo, etapa indagación.

9. El 27 de septiembre de 2023, la UIA allegó ante este despacho informe final13,

en el cual adjuntó las piezas procesales correspondientes a las siguientes causas penales: • Delito de rebelión con rad. 1800160992782006005539714, del cual se destaca: El Departamento Administrativo de Seguridad - Seccional Caquetá mediante acta de buen trato, precisó: “En la ciudad de Florencia-Caquetá, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis (28-11-06), siendo las 17.00 horas, el suscrito director de la Seccional DAS Caquetá, procede a adelantar acta que hace constar que el señor Alexander Vargas, C.C. No. 1.117.503.461 de Florencia - Caquetá, alias “Jhojan o Cachorro”, de 18 años de edad, quien realizó entrega voluntaria el día 28 de noviembre de 2006, manifestando ser guerrillero raso del frente XIV de las FARC”15. La Fiscalía Sexta Seccional de Florencia-Caquetá, el 08 de febrero de 2007, señaló que el señor Alexander Vargas ingresó en el programa de reinserción y dejación de las armas, por ello recibió los beneficios consagrados por la ley 418 11 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folios 82 al 85. 12 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folios 86 al 109. 13 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folios 111 al 184. 14 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folios 120 al 165. 15 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folio 123.

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BDEDC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-0140051 osecorp le emrofni de 1997, modificado por la Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002 y decreto reglamentario 128 de 2003. Por lo cual, profirió: “resolución inhibitoria a favor de Alexander Vargas, por el delito de rebelión, en razón al mandato establecido para las personas admitidas por el comité de reinserción y dejación de armas”16. • Delito de falsedad en documentos con rad. 66682600008520190036217, del cual se destaca: que se trata de hechos sucedidos el 05 de septiembre de 2019. • Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual con rad. 66682600008520190027518, del cual se destaca: que se trata de hechos sucedidos el 09 de julio de 2019. • Delito de falsedad personal con rad. 66682600008520180056519, del cual se destaca: que se trata de hechos sucedidos el 20 de junio de 2018.

10. Así las cosas, mediante informe del 28 de septiembre de 202320 la Secretaría Judicial remitió al despacho el informe de la UIA, en cumplimiento a lo dispuesto en

la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-370-2023.

11. El 02 de diciembre de 2023, el señor Alexander Vargas solicitó se le informara si ya fue acreditado como compareciente en el Caso 03 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” 21.

II. CONSIDERACIONES

12. De conformidad con los antecedentes, este despacho se pronunciará respecto a tres aspectos: el primero, relativo a la procedencia de no avocar en el caso concreto; el segundo, sobre la intención de realizar aportes de verdad dentro del Caso 03; y, el tercero, respecto de la solicitud de personería jurídica.

Sobre la decisión de no avoca y la aplicación al caso concreto

13. La JEP “no busca exclusivamente la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios (penas menos intensas, amnistías, indultos, renuncia a la persecución penal, beneficios de libertad, etc.)”22. Motivo por el cual, el sistema está dotado 16 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folio 160. 17 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folio 176. Anexo: Inf Inv Campo Final No 289-Anexo 8.1NUNC 666826000085201900362.pdf, 106 folios. 18 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folio 176. Anexo: Inf Inv Campo Final No 289-Anexo 8.1NUNC 666826000085201900275.pdf, 20 folios.

19 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folio 176. Anexo: Inf Inv Campo Final No 289-Anexo 8.2EXPEDIENTE DIGITALIZADO 666826000085201800565.pdf, 30 folios. 20 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folio 185. 21 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folio 187. 22 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. Página 5 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Dichos beneficios proceden únicamente respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles que satisfagan de manera concurrente los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP conforme a los factores de tiempo, materia y persona, puesto que de faltar uno solo, sería suficiente para declarar la falta de competencia de esta jurisdicción transicional.

En consecuencia, no son beneficios que procedan en el abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

15. Ahora bien, sobre los trámites a cargo de la SAI, es precisó indicar que tienen por objeto la aplicación de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016, cuyo presupuesto es la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, ya que es frente a estos que se materializan sus efectos, cuyo propósito es la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal o de la sanción penal, según corresponda. De ahí que el estudio de las solicitudes que se someten a conocimiento de la SAI tenga como punto de partida la identificación de las causas penales frente a las cuales se examinaría la eventual aplicación de beneficios.

16. En atención a lo desarrollado con antelación, a las causas penales identificadas y a que la abogada del solicitante señaló: “contra mi prohijado no cursan investigaciones, procesos o condenas por delitos relacionados con el conflicto armado o con ocasión de este”, es claro que no hay razón para que la SAI avoque conocimiento de la petición elevada por el señor Alexander Vargas, pues no existe ningún punible sobre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios; situación que acontece en el presente asunto: • Sobre la causa penal con radicado 18001609927820060055397 por el delito de rebelión, por hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2006, tenemos que el

señor Alexander Vargas recibió los beneficios consagrados en la Ley 418 de 199726, por lo cual la Fiscalía Sexta Seccional de Florencia-Caquetá, el 08 de 23 Entre ellos la libertad condicional, transitoria y anticipada, la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la sustitución o revocatoria de las medidas de aseguramiento. Estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 706, 900, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 24 Entre ellos las amnistías e indultos, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimientos, estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 21 de agosto de 2018 26 Modificada por la Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002 y el Decreto reglamentario 128 de 2003. Página 6 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni febrero de 2007, profirió en su favor resolución inhibitoria27. En este sentido, esta causa no requiere pronunciamiento adicional. • Sobre las causas penales con radicados 415516000597202200491, 666826000085201500623, 666826000048201500245 y 666826000085201800128 por el delito de violencia intrafamiliar. Al tratarse de conductas que no guardan relación directa o indirecta con el conflicto armado escapan a la competencia que le asiste a la JEP. • Sobre las causas penales con radicado 666826000085201900362 por el delito de falsedad en documentos, por hechos ocurridos el 05 de septiembre de 2019, con radicado 666826000085201900275 por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, por hechos ocurridos el 09 de julio de 2019 y con radicado 666826000085201800565 por el delito de falsedad personal, por hechos sucedidos el 20 de junio de 2018. Tenemos que se tratan de conductas posteriores al 1 de diciembre de 2016, por lo tanto, exceden la competencia de la JEP.

17. En consecuencia, como señaló la abogada del solicitante y como constató este despacho, contra el señor Vargas no cursan investigaciones, procesos o condenas por delitos relacionados con el conflicto armado o con ocasión de este, pues no se encontró constancia de lo contrario, lo que obliga a esta magistratura a decidir no avocar el presente asunto.

Aportes a verdad dentro del Caso 03

18. Según los antecedentes, se advierte que el señor Alexander Vargas ha

manifestado en reiteradas ocasiones su intención de realizar aportes de verdad dentro del Caso 03. Esto se corrobora a partir del análisis de los siguientes documentos: oficio del 06 de septiembre de 2022, donde el solicitante señaló que quiere “poner en conocimiento la forma, estrategia y modos operandi que tenía las fuerzas militares para utilizar a los guerrilleros desmovilizados para actuar en contra de la guerrilla”28; oficio del 17 de julio de 2023, mediante el cual la abogada Dannys Lorena Vergara Carranza precisó que “con relación a los hechos puestos en conocimiento o que se pretenden ampliar, sírvase acudir a la versión rendida por el señor Alexander Vargas quien tiene la calidad de víctima directa dentro del macro caso 07 o sírvase fijar fecha de audiencia en calidad de testigo dentro del macro caso 03 ante la Jurisdicción Especial para la Paz”29; y el oficio del 02 de 27 Ley 600 del 2000, artículo 327: “Resolución inhibitoria. El Fiscal General de la Nación o su delegado, se abstendrán de iniciar instrucción cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.” Corte Constitucional, Sentencia T-708 de 2010: “la resolución inhibitoria es una opción jurídica que permite a la autoridad encargada de adelantar las averiguaciones preliminares dar por terminada la investigación previa.” 28 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folios 11 al 13. 29 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folios 82 al 85.

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19. Respecto de esta intención de aportar verdad dentro del Caso 03, la SDSJ le precisó al señor Alexander Vargas que: “la posibilidad de acudir como testigo en el marco del Caso 03, es discrecional de la SRVR decidir sobre la procedencia de su declaración”31, en este sentido resolvió: “solicitar a la Secretaría Judicial de esta Sala que remita el escrito presentado por el señor Alexander Vargas a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, el cual obra en el folio 52 del expediente Legali 1501037-11.2022.0.00.0001, para lo de su competencia.”32.

20. Atendiendo a que la SRVR ya tiene conocimiento del escrito presentado por el señor Alexander Vargas, toda vez que le fue remitido por la SDSJ mediante la

Resolución SAI-AOI-AS-PMA-193-202333 y que este despacho, además de no tener competencia para reconocerlo como compareciente o testigo dentro del Caso 03, coincide con la SDSJ, en cuanto a que la información que pretende ser aportada por el solicitante podría ser de interés de la la SRVR en el ámbito del Caso 03, la presente resolución le será comunicada a dicha Sala, para lo que considere de su competencia. Solicitud de personería jurídica

21. En atención a que la abogada Dannys Lorena Vergara Carranza presentó ante esta magistratura el poder de representación judicial que el señor Alexander Vargas otorgó en su favor con el objeto de que lo represente dentro de la presente diligencia.

Se le reconocerá la respectiva personería adjetiva y se autorizará su acceso inmediato al expediente LEGALi 1500410-70.2023.0.00.0001. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud presentada por el señor ALEXANDER VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía 1.117.503.461, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Dannys Lorena Vergara Carranza, identificada con cédula de ciudadanía 1.018.472.523 y Tarjeta Profesional 30 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folio 187.

31 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folio 40. 32 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folio 41. 33 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, folios 44 al 49. Página 8 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta Resolución al señor ALEXANDER VARGAS, quien se identifica con cédula de ciudadanía 1.117.503.461, y a su representante judicial, la abogada Dannys Lorena Vergara Carranza, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el ámbito del Caso 03 - Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, para lo de su competencia.

SEXTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, según lo contemplado en los artículos 144 de la Ley 1957 de 2019 y 12, 13 y 14 de la ley 1922 de 2018.

SÉPTIMO: Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría Judicial, REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción especial para su conocimiento, de cara a la actualización de la información consignada en el Registro de Comparecientes a su cargo.

OCTAVO: Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría Judicial, procédase al ARCHIVO de las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 9 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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