JEP - Resolución SAI AOI D PMA 019 15 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 019 15 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Expediente N°: 1501348-65.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-019-2025
Compareciente: JULIO CESAR ORJUELA DAZA; C. C. N° 79.277.212
Asunto: No Avoca Conocimiento e impone régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del el Tribunal para la Paz, es competente para proferir la siguiente resolución dentro del trámite de beneficios de la señora Julio César Orjuela Daza.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe de reparto del 13 de octubre de 2023 1, fue asignado a este Despacho el trámite de beneficios a nombre del señor Julio César Orjuela Daza.
2. Debido a la poca información con la que se acompañó la solicitud de beneficios, a través, de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-710-2023 del 13 de diciembre de 20 232, se amplió información, adoptando las siguientes determinaciones:
Oficiar:
través, de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-710-2023 del 13 de diciembre de 20 232, se amplió información, adoptando las siguientes determinaciones:
Oficiar:
1 Expediente Legali No. 1501348-65.2023.0.00.0001, fol. 176. 2 Expediente Legali No. 1501348-65.2023.0.00.0001, fol. 177 y ss.Página 2 de 15
(i) Al Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , para que remitiera el proceso penal No. 11001600009720080005200. (ii) Al Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué (Tolima), para que remitiera el proceso penal No. 73001600877220090008000. (iii) A la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, para que, informara si el señor Julio César Orjuela Daza se encuentra inscrito en alguno de los programas de reincorporación y si ha recibido beneficios. (iv) Al señor Julio César Orjuela Daza , para que, entre otros, ampliara información acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su pertenencia a las FARCEP. Así como indicara la conexidad entre las causas penales No. 11001600009720080005200 y73001600877220090008000 y el conflicto armado. (v) A la Secretaría Ejecutiva de la JEP con el objetivo de que informara si el señor Julio César Orjuela Daza ha desarrollado algún TOAR (Trabajo, Obra y Actividades con contenido Reparador).
También se dispuso requerir al Comité Operativo de Dejación de Armas y a la
Julio César Orjuela Daza ha desarrollado algún TOAR (Trabajo, Obra y Actividades con contenido Reparador).
También se dispuso requerir al Comité Operativo de Dejación de Armas y a la Unidad de Investigación y Acusación , con el fin de que informaran si el señor Julio César Orjuela Daza cuenta con Certificación de Desmovilización Individual y los procesos judiciales registrados a nombre de este, respectivamente.
De igual manera, solicitarle a la Sección de Revisión, para que informara si dentro del Expediente Legali 0001189 -02.2023.0.00.0001, el señor Julio Cesar Orjuela Daza , ha recibido algún beneficio provisional.
3. Con oficio No. 2023 -00892 del 18 de diciembre de 2023 3, el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento De Bogotá, informó que:
“[…] Bajo el radicado 11001600009720080005200 el 4 de noviembre de 2008 se realizó audiencia concentrada ante el Juzgado 64 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en la que se legalizó captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad únicamente a los
señores YULI PAOLA RAMÍREZ BALLESTEROS, C.C.1.013.581.982, Y
ANDRÉS MAURICIO REYES OSPINA, C.C.80.100.184.
El 18 de diciembre de 2008, con ocasión a ruptura de la unidad procesal realizada por la Fiscalía 32 Seccional, se asignó el nuevo radicado 110016000000200800750 a las actuaciones seguidas en contra de los señores
El 18 de diciembre de 2008, con ocasión a ruptura de la unidad procesal realizada por la Fiscalía 32 Seccional, se asignó el nuevo radicado 110016000000200800750 a las actuaciones seguidas en contra de los señores YULI PAOLA RAMÍREZ BALLESTEROS, C.C. 1.013 .581.982, Y ANDRÉS MAURICIO REYES OSPINA, C.C. 80.100.184, quedando el radicado originario para otro indiciado en indagación.
3 Expediente Legali No. 1501348-65.2023.0.00.0001, fol. 208 y ss.Página 3 de 15
De la consulta realizada en la fecha a la página web de la Rama Judicial se observa que el radicado 11001600009720080005200 quedó en la fase procesal de indagación y del mismo este estrado judicial no adelantó actuación alguna en contra del señor JULIO CÉSAR ORJUELA DAZA.
Que este Despacho conoció de la radicación derivada 110016000000200800750, seguida en contra de los señores YULI PAOLA RAMÍREZ BALLESTEROS Y ANDRÉS MAURICIO REYES OSPINA por el delito de Rebelión, radicado que culminó con sentencia condenatoria en virtud d el preacuerdo al que estos llegaron con el ente persecutor, decisión que no fue objeto de alzada. Se precisa, de conformidad con la información que registra la página de la Rama Judicial, que, con ocasión de la ruptura de la unidad procesal en comento, las diligencias identificadas con el radicado CUI 110016000097200800052 00, fueron remitidas al Archivo de gestión del Centro de Servicios Judiciales
Judicial, que, con ocasión de la ruptura de la unidad procesal en comento, las diligencias identificadas con el radicado CUI 110016000097200800052 00, fueron remitidas al Archivo de gestión del Centro de Servicios Judiciales […]” (Negrillas fuera de texto).
4. Por su parte, la ARN 4, señaló que, dentro del Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR) de la ARN, el señor Julio Cesar Orjuela Daza, registra con estado “Activo” en el proceso de reincorporación regulado por el Decreto Ley 899 de 2017 y la Resolución ARN 4309 de 2019.
5. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva indicó que, no se logró evidenciar que el señor Julio César Orjuela Daza, cuente con TOAR certificado, ni solicitud de certificación TOAR. También el Comité Operativo de Dejación de Armas, señaló que, no se encontró registro del señor Julio Cesar Orjuela Daza como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley5.
6. La Unidad de Investigación y Acusación, en Oficio -UIA-GTV– INFORME No.
DAT7.0000014.2024 del 18 de enero de 20246, informó que contra el señor Julio César Orjuela Daza , registran los proceso s penales No. 11001600009720080005200,
73001600877220090008000. Así como también, los números de noticias 110016000097200800052 por rebelión (inactivo), 110016000050201912905 por falsa denuncia contra persona determinada (activo), 110016001297200900033 por concierto
73001600877220090008000. Así como también, los números de noticias 110016000097200800052 por rebelión (inactivo), 110016000050201912905 por falsa denuncia contra persona determinada (activo), 110016001297200900033 por concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo (activo) y 467 -117720 por amenazas (inactivo), todos estos en calidad de indiciado.
4 Expediente Legali No. 1501348-65.2023.0.00.0001, fol. 227 y ss. 5 Expediente Legali No. 1501348-65.2023.0.00.0001, fol. 211 y ss. 6 Expediente Legali No. 1501348-65.2023.0.00.0001, fol. 360 y ss.Página 4 de 15
7. Informa además la UIA que, consultado en el portal An áliti, se vislumbra que el señor Julio César Orjuela Daza cuenta con los siguientes beneficios: (i) Amnistía (ii) Libertad Condicionada otorgada por la Jurisdicción Especial para la Paz y (iii) Suspensión de la ejecución de la pena.
8. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-450-2024 del 11 de junio de 20247, se insistió en el recaudo de pruebas, por tal motivo, entre otros, se dispuso oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, certificara si el señor Julio Cesar Orjuela Daza, se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrante de esa organización armada, o si se encuentra excluido de los mismos.
9. En virtud de lo anterior, mediante correo electrónico del 14 de junio de 2024 8, la
exintegrante de esa organización armada, o si se encuentra excluido de los mismos.
9. En virtud de lo anterior, mediante correo electrónico del 14 de junio de 2024 8, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, allegó la resolución OACP 012 DE 2017 del 9 de junio de 2017, por la cual se recibe y acepta un listado entregado por el miembro representante autorizado por las FARC -EP de personas que dicha organización reconoce como integrantes de la misma. Dentro de ese listado figura el del señor Julio
César Orjuela Daza.
III. CONSIDERACIONES
10. Este Despacho realizará de manera metodológica el examen del presente caso, uno teórico y otro práctico . El primero se referirá a las siguientes cuestiones (A) sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto , (B) los efectos de la amnistía administrativa según la Sección de Apelación; y el segundo, (C) sobre el caso en concreto; por último, (D) se dictarán disposiciones finales.
A. Sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto
11. La JEP, es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos ”9. Su t area es, “… promover la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la JEP”10.
promover la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la JEP”10.
7 Expediente Legali No. 1501348-65.2023.0.00.0001, fol. 427 y ss. 8 Expediente Legali No. 1501348-65.2023.0.00.0001, fol. 437 y ss. 9 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2, Capítulo I, numeral 9º, Pág. 144. 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019Página 5 de 15
12. El objetivo de esta jurisdicción no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción. También prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz los
agrupó como:
(i) transitorios (Libertad Condicional , Libertad Condicionada , suspensión de órdenes de captura para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde; libertad transitoria, condicionada y anticipada , revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento , suspensión de la ejecución de la orden de captura para integrantes de la fuerza Pública)12; y
(ii) definitivos (amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias) 13. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de
(ii) definitivos (amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias) 13. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUM).
13. Cada uno de los beneficios indicados previamente proceden respecto de investigaciones, procesos o condenas que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles ; siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP, se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final (AF)14 y el marco normativo que lo desarrolla y complementa15.
14. La amnistía, indulto y libertades condicionadas , en consecuencia, no son beneficios que procedan en abstracto. Para su aplicación o reconocimiento se requiere la existencia de sanciones y/o investigaciones sobre las que se pueda otorgar un perdón definitivo o provisional.
15. Los términos previstos por el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 indican que el otorgamiento de la amnistía o el indulto tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables , pues es frente a estos que se materializan sus efectos, encaminados a la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.
11 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018
12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018 14 Si bien, carece por si solo de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017 15 Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017, entre otros.Página 6 de 15
B. Sobre los efectos de la amnistía administrativa según la Sección de Apelación
16. El Tribunal para la Paz ha dicho que las amnistías de iure administrativas concedidas mediante Decreto presidencial no requieren refrendación judicial para que ostenten plenos efectos jurídicos. 16 Esto, según el Decreto -ley 277 de 2017. Los beneficios concedidos por el presidente de la república o por los jueces en aplicación del ordenamiento transicional hacen tránsito a cosa juzgada material como garantía de la seguridad jurídica de los comparecientes, y solo podrían ser revisados por la JEP cuando haya merito para ello.
17. En el presente trámite, como se indicó con anterioridad , la Unidad de Investigación y Acusación señaló que el señor Julio César Orjuela Daza cuenta con los siguientes beneficios: (i) Amnistía (ii) Libertad Condicionada otorgada por la
Investigación y Acusación señaló que el señor Julio César Orjuela Daza cuenta con los siguientes beneficios: (i) Amnistía (ii) Libertad Condicionada otorgada por la Jurisdicción Especial para la Paz y (iii) Suspensión de la ejecución de la pena. Para tal fin, este Despacho revisó la plataforma Análiti con el fin de corroborar esta información, encontrando que registra dos beneficios, uno es la suspensión de orden de captura (provisional) y el otro, amnistía presidencial (definitiva). Asimismo, como procesos e investigaciones figuran los radicados No. 200000052, 110016000050201912905, 110016000097200800052 y 110016001297200900033.
18. En esa misma línea, la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Jurisdicción Especial para la Paz, por medio de correo electrónico del 22 de octubre de 2024 17, informó que, verificados los nueve (09) Decretos Presidenciales por los cuales se aplicó la amnistía de iure concedida por la Ley 1820 de 2016, a las personas que han efectuado dejación de las armas y que figuran en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional, se pudo establecer que el señor Julio César Orjuela Daza , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.277.212, figura en el listado verificado y acreditado por el Gobierno Nacional contenido en el Decreto 1565 de 2017.
19. Ahora bien, l os efectos de la amnistía de iure administrativa disponen que, esa figura se aplica “(…) de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido
19. Ahora bien, l os efectos de la amnistía de iure administrativa disponen que, esa figura se aplica “(…) de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punib les por causa o con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)”. Adicionalmente, el Decreto N° 1165 de 2017 en su parte resolutiva dispone que:
16 Auto TP-SA 958 de 2021. 17 Expediente Legali No. 1501348-65.2023.0.00.0001, fol. 503 y ss.Página 7 de 15
“(…) ARTICULO 2°. De existir procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure contra alguna de las personas relacionadas en el artículo anterior, la misma podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto administrativo, y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias. (…)” (subrayado por fuera del texto original)
20. En el caso sub examine, la amnistía de iure administrativa concedida al señor Julio César Orjuela Daza , se encuentra en firme y en vista de que cumple con todos los requisitos normativos este Despacho no tiene mérito para cuestionarla, lo que significa que tiene plenos efectos jurídicos, por ende, las autoridades judiciales y disciplinarias si hasta este momento no lo han hecho deben aplicar los efectos de esa amnistía en favor del señor Orjuela Daza.
C. Sobre el caso en concreto
si hasta este momento no lo han hecho deben aplicar los efectos de esa amnistía en favor del señor Orjuela Daza.
C. Sobre el caso en concreto
21. Esta Magistratura no avocará el conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales pretendida por el señor Julio César Orjuela Daza. Esta afirmación se sustenta en la ausencia de procesos, investigaciones o sentencias condenatorias vigentes en contra de dicho ciudadano. A continuación, se desagregan los argumentos principales según el caso concreto.
Primer caso : Expediente No. 110016000050201912905. Falsa denuncia contra persona determinada. Fiscalía 376 Seccional de la Unidad de Administración
Pública.
22. En este el señor Julio César Orjuela Daza , figura como indiciado, no registran actuaciones importantes, solo se cuenta con órdenes a Policía Judicial con sus respectivos informes de campo y se encuentra activo en etapa de indagatoria18.
Segundo caso : Expediente No. 110016001297200900033. Concierto para delinquir agravado. Fiscalía 07 Especializada Contra Organizaciones Criminales.
23. Esta causa registra en contra del señor Julio César Orjuela Daza y otros. Como actuaciones relevantes se encuentran, sentencia anticipada del señor Fidel Camilo
18 Expediente Legali No. 0001189-02.2023.0.00.0001, fol. 120.Página 8 de 15
Villarraga y orden de captura en contra del señor Orjuela Daza19. Sin embargo, con posterioridad a esta última actuación, la orden de captura fue cancelada20.
Tercer caso: Expediente No. 730016008772200900080. Juzgado Segundo Penal
posterioridad a esta última actuación, la orden de captura fue cancelada20.
Tercer caso: Expediente No. 730016008772200900080. Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Ibagué (Tolima).
24. Es oportuno señalar que, en el expediente No.730016008772200900080, relaciona al señor Julio Cesar Orjuela Daza como uno de los indiciados, sin embargo, se evidencia que este proceso corresponde a la etapa de ejecución de penas del indiciado Jimmy Antonio Ramírez, es decir, no existe condena en contra del señor Orjuela
Daza.
Cuarto caso: Expediente No. 11001600009720080005200. Rebelión. Juzgado
Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
25. Bajo el radicado 11001600009720080005200 el 4 de noviembre de 2008 se realizó audiencia concentrada ante el Juzgado 64 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en la que se legalizó captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad únicamente a los señores Yuli Paola Ramírez Ballesteros y Andrés Mauricio Reyes Ospina. De la consulta realizada en la página web de la Rama Judicial se observa que el radicado 11001600009720080005200 quedó en la fase procesal de in dagación y que acuerdo a la respuesta dada por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dicho estrado judicial no adelantó actuación alguna en contra del señor Julio César Orjuela Daza.
Quinto caso: Expediente No. 467 -117720. Amenazas. Fiscalía 119 Seccional de Turbo.
judicial no adelantó actuación alguna en contra del señor Julio César Orjuela Daza.
Quinto caso: Expediente No. 467 -117720. Amenazas. Fiscalía 119 Seccional de Turbo.
26. En el radicado 467 -117720, el señor Julio César Orjuela Daza , registra como indiciado por hechos ocurridos el 14 de abril de 2003, se encuentra en la Fiscalía 119
Seccional de Turbo y se encuentra en estado “INACTIVO”.
27. Dicho lo anterior, se tiene entonces que, e n primer lugar, el señor Julio César Orjuela Daza no es requerido por alguna autoridad judicial ni tiene sentencia condenatoria. En segundo lugar, revisad as las bases de datos públicas de la Policía Nacional no hay registros de requerimientos de autoridad judicial vigente . E n la Procuraduría General de la Nación no hay ningún antecedente judicial.
19 Expediente Legali No. 0001189-02.2023.0.00.0001, fol. 122. 20 Expediente Legali No. 0001189-02.2023.0.00.0001, fol. 1494 y ss.Página 9 de 15
28. Esta autoridad judicial adoptó la posición de no avocar el conocimiento de trámites como el presente debido a la carencia actual de objeto de estudio. Es decir, este tipo de decisión se profiere cuando no existe investigación, proceso, o sentencia condenatoria en contra de la persona concernida.
29. Este Despacho advierte que el asunto de marras se trata de un compareciente obligatorio, la decisión que se adopta en esta oportunidad, no exonera al señor Julio César Orjuela Daza del cumplimiento de las demás obligaciones para con el Sistema,
29. Este Despacho advierte que el asunto de marras se trata de un compareciente obligatorio, la decisión que se adopta en esta oportunidad, no exonera al señor Julio César Orjuela Daza del cumplimiento de las demás obligaciones para con el Sistema, particularmente con la de contribuir con la verdad, constitutiva de un derecho que se define como parte integrante del derecho fundamental a la justicia , “y consiste en el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que ocurrió, las circunstancias de las violaciones, los responsables, así como los motivos y las estructuras que dieron lugar a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al derecho internacional humanitario. El derecho a la verdad se deriva del deber de garantía a cargo de los Estados y del derecho de las personas a un recurso efectivo”21.
30. Se le pone de presente al señor Julio César Orjuela Daza que, de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de las causas penales plurimencionadas, u otra diferente, podrá en cualquier momento solicitar a esta Jurisdicción la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá poner en conocimiento el radicado y la ubicación del proceso.
Disposiciones Finales
Sobre la suscripción del régimen de condicionalidad
31. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder a los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados.
32. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al
tratamientos penales diferenciados.
32. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades.” Este régimen, como “elemento estructural” del SIVJRNR, se exige no sólo como requisito de acceso sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional” , para que
21 Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006.Página 10 de 15
quienes comparezcan a esta Jurisdicción se comprometan con los fines del Sistema y del proceso transicional ; que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.”
33. Todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
34. El régimen de condicionalidades fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y
sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Esto, a través y de manera específica, de lo que denominó el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. Es clara la necesidad de suscribir el régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP como la amnistía de iure, libertad condicionada y la amnistía de Sala.
35. La amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial, según la Ley 1820 de 2016. El artículo 19 de la misma ley, fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC -EP que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. En conjunto, tanto la amnistía de iure como la amnistía administrativa hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR; por el contrario, integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.
36. El régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, en la justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional. En resumen, está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales.
37. Estos tratamientos especiales desencadenan en la renuncia a la acción penal o a la
por el Gobierno Nacional. En resumen, está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales.
37. Estos tratamientos especiales desencadenan en la renuncia a la acción penal o a la ejecución de la pena y garantizan la seguridad jurídica para los y las comparecientes respecto de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el CANI que existió entre el Estado Colombiano y las FARC -EP hasta antes del 1 dePágina 11 de 15
diciembre de 2016. La amnistía concedida por cualquiera de las mencionadas autoridades ata a los y las comparecientes al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema. Especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario.
38. Entonces, al no existir amnistías incondicionadas, los beneficios otorgados en esas circunstancias deben someterse al régimen de condicionalidad correspondiente, que será revisado por la JEP “de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”.
Imposición del régimen de condicionalidad en el caso en concreto
39. El señor Julio César Orjuela Daza, fue acreditado por parte de la Oficina del Alto Comisionado como miembro integrante de las FARC -EP. De igual manera, se encuentra relacionado en el Decreto 1565 de 2017, el cual aplica amnistía de iure concedida por la ley a las personas que han efectuado dejación de armas y que figuran en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional. Por esto, estamos frente a un compareciente forzoso ante la JEP y al proceder la concesión del beneficio
concedida por la ley a las personas que han efectuado dejación de armas y que figuran en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional. Por esto, estamos frente a un compareciente forzoso ante la JEP y al proceder la concesión del beneficio transicional res ulta necesario la suscripción del régimen de condicionalidad a su nombre.
40. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP-SA-AM 177 del
15 de julio de 2020, indicó que:
“[…] 20 […] las amnistías de iure deben adecuarse a las instituciones de la transición, si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comen to con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta de que esta gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP, incluidas las diferentes especies de amnistía. El punto 5.1 del AFP, penúltimo parágrafo, y el artículo transitorio 1 del AL, inciso 4°, prevén al respecto que: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de
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