JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-022 de 2024 11-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-022 de 2024 11-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO
Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 1500240-35.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-022-2024
Solicitante: LUIS MIGUEL FAJARDO CASTRO; C.C. N° 1.033.781.589
Asunto: Resuelve no avocar conocimiento de la solicitud de beneficios Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la presente providencia con base en las siguientes.
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de febrero de 2022, se repartió a este despacho de la SAI la solicitud que el señor Luis Miguel Fajardo Castro, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 1.033.781.589 de Bogotá, formuló con el objeto de someterse a esta jurisdicción especial.
2. El señor Fajardo dijo haber integrado las FARC-EP desde 2014 hasta el día del Acuerdo de Paz y que al interior de la organización se le conoció con el alias de
Andrés. Sostuvo que, aunque desconoce si existe alguna investigación penal en su contra, desea comparecer a la JEP para acceder a los correspondientes beneficios jurídicos. Agregó que desea aportar verdad y contribuir al esclarecimiento del conflicto y pidió verificar si se encuentra en los listados que las FARC-EP le entregaron al gobierno nacional, ya que desconoce dicha información.
3. En ese orden de ideas, el despacho procedió a consultar las bases de datos disponibles en busca de registros que dieran cuenta de la existencia de investigaciones, procesos o condenas en contra del solicitante. Dado que no se halló Página 1 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DD3FC3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-0420051 osecorp le emrofni información relacionada con el señor Fajardo en el sistema de consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, ni en el Sistema de Consulta para la Gestión de Procesos Judiciales Justicia XXI web ni en el de consulta de procesos de los juzgados de ejecución de penas, ni en el registro de personas privadas de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario, esta magistratura, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-172-2022 comisionó a la Unidad de Investigación y
Acusación de la Jurisdicción para que estableciera si se adelanta alguna investigación o proceso penal o si se registran condenas en contra del solicitante.
4. Como aspecto adicional, la providencia dispuso oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor Fajardo Castro fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP.
5. Las diligencias fueron ingresadas al despacho mediante informe secretarial del 17 de junio de 2022. Al expediente se incorporó oficio de la OACP que informa que el señor Fajardo no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y que, por tal motivo, no se fue acreditado como ex integrante de la antigua guerrilla1.
6. Como, en contraste, la UIA no dio cumplimiento a las actividades que le fueron comisionadas debido fallas del Sistema SAJ-Legali2, esta magistratura, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-170-2023, la requirió para que atendiera a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-172-2022.
7. Por otro lado, en consideración a que al expediente Legali se incorporaron múltiples solicitudes que el señor Fajardo había formulado requiriendo información sobre el trámite de su petición y remitiendo archivos que, según indicó, permitirían demostrar que “estoy activo y continuo (sic) teniendo contacto con miembros y comandantes de las FARC (…)3, se le reiteró que, conforme se le había precisado en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-172-2002, su petición se sujeta a las etapas procesales previstas en
la Ley 1820 de 2016 para la definición de las solicitudes de aplicación de los beneficios de la transición, para lo cual era necesario identificar las eventuales investigaciones, procesos o condenas penales que cursaran en su contra, por ser estas el objeto de los trámites de beneficios a cargo de la Sala de Amnistías o Indultos.
8. En la misma dirección, se le informó que, dado que manifestó desconocer las causas penales que cursan en su contra, el despacho estaba llevando a cabo las indagaciones necesarias para identificarlas y para acopiar la información que permitiera establecer si se cumplían, respecto de ellas, los presupuestos que habilitan la competencia temporal, personal y material de esta jurisdicción especial. Por último, la providencia 1 Expediente Legali 1500240-35.2022.0.00.0001, folios 96 y 97. 2 Al respecto, la Secretaría Judicial informó que “se viene presentando una falla en el Sistema SAJ-Legali en el que, en algunos casos, la resolución no se adjunta con el oficio de comunicación. De igual manera, existe una falla en la ruta de la UIA para la remisión de los informes de la UIA, canal establecido por el sistema de gestión judicial Legali para la remisión de los mismos”. Expediente Legali 1500240-35.2022.0.00.0001, folio 150. 3 Expediente Legali 1500240-35.2022.0.00.0001, folio 112.
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DD3FC3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-0420051 osecorp le emrofni dispuso indagar al señor Fajardo acerca de si contaba con una abogada o un abogado de confianza que le brindara acompañamiento jurídico en el presente trámite de beneficios o si, por no contar con recursos económicos para el efecto, deseaba ser asistido de forma gratuita por un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de esta jurisdicción.
9. El 21 de abril de 2023, se incorporó al expediente Legali el informe de la UIA que dio cumplimiento a las actividades comisionadas por el despacho. El informe indica que las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio solo reportan una anotación relacionada con el señor Fajardo relativa a una denuncia que formuló como víctima de hurto en octubre de 2015. En contraste, no se registraron hallazgos vinculados al nombre ni al documento de identificación del solicitante en las bases de datos de la rama judicial, de la Procuraduría, de la Contraloría ni en la página web de la Policía Nacional. Tampoco en los sistemas de consulta de la justicia penal militar y policial, en el SIJYP ni en el de consulta de antecedentes de la DIJIN4.
10. El 17 de mayo siguiente, el jefe del departamento SAAD Comparecientes de la jurisdicción remitió al despacho el oficio 202303007422, mediante el cual allega copia de la comunicación que le remitió al señor Fajardo informándole sobre la designación
de la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca, adscrita al SAAD, para que asumiera su defensa en todas las actuaciones ante la jurisdicción5.
11. Mediante oficio del 25 de julio de 2023, la Secretaría Judicial le comunicó a la abogada Márquez la Resolución SAI-AOI-T-PMA-170-20236. En la misma fecha, se habilitó el acceso de la profesional al expediente del trámite de beneficios7. Las diligencias fueron remitidas al despacho mediante informe secretarial del 26 de julio de 20238.
II. CONSIDERACIONES
12. De conformidad con lo expuesto, corresponde al despacho determinar si se cumplen las condiciones para avocar conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales formulada por el señor Fajardo Arturo.
13. Para esos efectos, es preciso considerar que el objeto de los trámites a cargo de la Sala de Amnistías o Indultos es aplicar los tratamientos penales especiales contemplados en el marco jurídico transicional -libertades y amnistíasfrente a delitos políticos o conexos, en aquellos eventos en que se satisfagan las condiciones previstas para el efecto en la Ley 1820 de 2016. 4 Expediente Legali 1500240-35.2022.0.00.0001, folios 170 a 172. 5 Expediente Legali 1500240-35.2022.0.00.0001, folios 175 a 177. 6 Expediente Legali 1500240-35.2022.0.00.0001, folio 178. 7 Expediente Legali 1500240-35.2022.0.00.0001, folios 179 a 182. 8 Expediente Legali 1500240-35.2022.0.00.0001, folios 183.
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14. En su artículo 3º, la Ley 1820 señala que su ámbito de aplicación comprende, justamente, a quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado hubieran sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz o durante el proceso de dejación de armas.
15. La aplicación de los beneficios transicionales presupone, en ese sentido, la existencia de investigaciones, procesos o condenas conexas al delito político ocurridas en un marco temporal determinado y cometidas por unos sujetos específicos. Los beneficios de la transición no operan en abstracto, pues su efecto es la extinción de la acción penal, disciplinaria, fiscal y administrativa para otorgar seguridad jurídica a las y los comparecientes.
16. En el presente asunto, el interesado indicó que perteneció a las FARC-EP -en algún momento indicó, de hecho, que aún hace parte de la antigua guerrilla9 -pero no aportó
pruebas que acreditaran dicha condición. Además de algunos pantallazos de archivos de conversaciones que no sugieren su pertenencia a la organización insurgente, el señor Fajardo allegó copias de revistas y de otra documentación que, según él, demostrarían su militancia.10
17. Ninguno de esos documentos, sin embargo, resultan conducentes para demostrar la pertenencia del señor Fajardo a las FARC-EP. Dicha condición, por el contrario, solo puede ser demostrada en los términos de la Ley 1820 de 2016, esto es, por vía de la acreditación que hace la OACP de la calidad de ex integrante de la antigua guerrilla o por cuenta de las piezas procesales que den cuenta de que fue investigado, procesado o condenado por su militancia. La OACP, no obstante, refirió que el señor Fajardo no fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP por no haber sido incluido en los listados que sus representantes le entregaron al gobierno nacional.
Tampoco figuran en relación con el solicitante expedientes penales que sugieran que hizo parte de las antiguas FARC-EP.
18. Más allá de esa circunstancia, lo cierto es que el hecho de que la búsqueda en las bases de datos disponibles realizada por la UIA en cumplimiento de las órdenes impartidas por la magistratura no haya dado cuenta de la existencia de investigaciones, procesos o condenas penales seguidas contra el señor Fajardo 9 El señor Fajardo dirigió a la jurisdicción múltiples solicitudes remitiendo archivos con pantallazos de conversaciones que, según indicó, permitirían demostrar que “estoy activo y continuo (sic) teniendo
contacto con miembros y comandantes de las FARC (…)”. No obstante, los archivos remitidos no contienen información que sugiera que el señor Fajardo perteneció a la antigua guerrilla. Expediente Legali 1500240-35.2022.0.00.0001, folio 112. 10 A folio 72 del Expediente obra una fotografía de una escarapela que identifica al señor Fajardo como asistente a la Brigada Internacional Juvenil por la Paz de Colombia realizada en La Macarena, Meta, en julio de 2013, como integrante del Colectivo de Jóvenes Trabajadores. A folio 109 obra panfleto digital atribuido al Comando Coordinador de Occidente de las FARC-EP del 27 de abril de 2022, allegado también por el señor Fajardo. Página 4 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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penales específicas, que son las que podrían ser susceptibles de dichos mecanismos, por ser respecto de estas que opera la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal que, según corresponda, opera de constatarse los presupuestos para acceder y mantener dichas prerrogativas.
19. Como quiera que tampoco el señor Fajardo informó sobre la existencia de investigaciones, procesos penales ni condenas en su contra ni la profesional del derecho a cargo de su defensa técnica intervino para precisar el objeto de la solicitud de beneficios, esta magistratura entiende que no existen causas penales seguidas contra el señor Fajardo respecto de las cuales sea posible emitir un pronunciamiento de fondo.
20. En consecuencia, no se avocará conocimiento de la petición elevada por el señor Fajardo Castro, al carecer de objeto de estudio, de conformidad con lo expuesto.
21. Con todo, es preciso informarle al solicitante que esta decisión no le impide volver a elevar una solicitud de concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, en caso de que llegue a verificar que tiene investigaciones abiertas y/o condenas judiciales relacionadas con su presunta participación o colaboración con la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Solo en tal evento, podrá acudir nuevamente a esta jurisdicción, puntualizando los hechos y las conductas respecto de las cuales aspira a que se le concedan los beneficios y aportando los documentos y los demás elementos de prueba que la fundamenten, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 1820 de 2016.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la
Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la petición elevada por el señor LUIS MIGUEL FAJARDO CASTRO, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 1.033.781.589 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al señor LUIS MIGUEL FAJARDO CASTRO, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 1.033.781.589 de Bogotá, y a su representante judicial, la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca, adscrita al SAAD Comparecientes, a través de las Página 5 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.
CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en el artículo 1211 y en el artículo 13, numeral 6, de la Ley 1922 de 2018. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018.
QUINTO: Una vez cumplido lo anterior, y en caso de que no se presenten recursos, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el expediente de radicado 150024035.2022.0.00.0001.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala Amnistía o Indulto 11 En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la SENIT 3, el recurso de reposición solo procede contra las decisiones susceptibles de afectar a los sujetos procesales o intervinientes, siempre que la aludida afectación sea debidamente sustentada en el caso concreto. Página 6 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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