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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 023 15 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 023 15 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 0000839-82.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-023-2025

Solicitante: ERASMO TRASLAVIÑA BENAVIDES; C.C. N° 13.642.033

Asunto: No avoca conocimiento

La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, la Ley 1922 de 2018, la Ley 1820 de 2016, los Protocolos de la SAI 002 1 y 003 2 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el Acuerdo Final de Paz, es competente para decidir sobre la solicitud del señor ERASMO TRASLAVIÑA BENAVIDES identificado con la cédula de ciudadanía N.º 13.642.033.

I. ANTECEDENTES

1. El 26 de agosto de 2021 la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz de esta jurisdicción profirió auto de control y supervisión de beneficios en relación con el

señor ERASMO TRASLAVIÑA BENAVIDES.

2. En aquella decisión, la Sección de Revisión procedió a enunciar los antecedentes

jurisdicción profirió auto de control y supervisión de beneficios en relación con el

señor ERASMO TRASLAVIÑA BENAVIDES.

2. En aquella decisión, la Sección de Revisión procedió a enunciar los antecedentes procesales ante esta jurisdicción señalando que mediante informe secretarial No. 001309 la Secretaría Judicial procedió a asignar a ese despacho el asunto del señor ERASMO TRA SLAVIÑA BENAVIDES indicando que el asunto hac ia parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva3.

1 Sala de Amnistía o Indulto “Por la cual se modifica el Protocolo No. 001 de 2018, sobre atribuciones, expedición y firma de providencias”. Enero 24 de 2019 2 Sala de Amnistía o Indulto “Por el cual se adopta la división en Subsalas, para el conocimiento de los casos de amnistía de sala, de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto”. Febrero 5 de 2019. 3 Expediente LEGALI folio 10.Página 2 de 9

3. Igualmente, la SR señaló que tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP en virtud de lo establecido por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2019, ese despachó encontró: i) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 503951 del 10 de abril de 2018 suscrita por el señor ERASMO TRASLAVIÑA BENAVIDES; ii) certificación de dejación de armas de la Misión de la ONU en Colombia del 2 de junio de 2017, y iii) listado de suspensión de órdenes de captura de

BENAVIDES; ii) certificación de dejación de armas de la Misión de la ONU en Colombia del 2 de junio de 2017, y iii) listado de suspensión de órdenes de captura de la Policía Nacional, en relación con los procesos a) 159587 por los delitos de rebelión y tráfico de sustancias para procesar narcóticos contra el señor ERASMO TRASLAVIÑA BENAVIDES, debido al Decreto Presi dencial 2125 de 2017, y b) 67884 por los delitos de rebelión y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, debido al Decreto Presidencial 2125 de 20174.

4. Sin embargo, aclara la SR que, de la información en el inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva, para ese momento, no era posible determinar si el señor ERASMO TRASLAVIÑA BENAVIDES accedió o no al beneficio provisional de libertad condicional, la autoridad que lo concedió en caso de haber accedido a esta, o si, por el contrario, los procesos en su contra se adelantaron como persona ausente, razón por la cual se encontraban vigentes las respectivas órdenes de captura5.

5. Sobre el particular, la SR resalta que dentro del listado de suspensión de órdenes de captura únicamente se mencionan los procesos 159587 respecto del cual se menciona como autoridad el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 67884 de Fiscalía Especializada, sin que resulte clara la autoridad en concreto o inclusive, si los procesos fueron o no remitidos a la JEP6.

6. Aun así, esta Magistratura de manera oficiosa consult ó las bases de datos de: i) la

Fiscalía Especializada, sin que resulte clara la autoridad en concreto o inclusive, si los procesos fueron o no remitidos a la JEP6.

6. Aun así, esta Magistratura de manera oficiosa consult ó las bases de datos de: i) la Procuraduría General de la Nación para constatar si existe algún registro de antecedentes por condena penal, ii) la Policía Nacional para establecer si hay registro de antecedentes judiciales; iii) la página del Censo Electoral para verificar la vigencia de la cédula de ciudadanía; iv) el registro de población privada de la libertad para constatar el status libertatis del interesado; y v) el sistema de gestión documental

LEGALI y CONTI de la JEP, encontrándose:

  • En el portal web de la Procuraduría General de la Nación – antecedentes penales frente al señor ERASMO TRASLAVIÑA BENAVIDES se tiene una pena privativa de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 17 años y 3 meses, por los delitos de terrorismo, administración de recursos relacionados con actividades terroristas, rebelión, y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos agravado. La pena fue impuesta por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, pero vale

4 Expediente LEGALI folio 11. 5 Expediente LEGALI folio 11. 6 Expediente LEGALI folio 11.Página 3 de 9

mencionar que la misma se encuentra suspendida en virtud del parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 201778.

  • En igual sentido, se efectuó búsqueda en la base de datos de la Policía Nacional,

mencionar que la misma se encuentra suspendida en virtud del parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 201778.

  • En igual sentido, se efectuó búsqueda en la base de datos de la Policía Nacional, la cual arroja que el señor ERASMO TRASLAVIÑA BENAVIDES actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna9.
  • En la página del Censo Nacional Electoral y respecto del señor ERASMO TRASLAVIÑA BENAVIDES aparece vigente la cédula, con información de puesto de votación10.
  • En el Registro de personas privadas de la libertad, no se arroja ningún resultado para la búsqueda con el nombre e identidad frente al señor ERASMO

TRASLAVIÑA BENAVIDES11.

  • En la base de datos de LEGALI, se encontró que sólo está relacionado el expediente del presente caso identificado con el radicado de la referencia.
  • En el sistema de gestión documental CONTI se encontró acta de compromiso de reincorporación No. 503951 del 10 de abril de 2018, con nota vigente.

7. Mediante resolución SAI-AOI-AS-PMA-524-2021 de 21 de octubre de 2021, esta magistratura procedió a ampliar información, con el propósito de recaudar elementos de conocimiento, y determinar si la JEP, en general, y la SAI, en particular, eran competentes para resolverla.

8. Para tal fin, dispuso, entre otras determinaciones, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a efectos de que informe y remita l os procesos o investigaciones que cursan o hayan cursado en contra del señor TRASLAVIÑA

BENAVIDES.

Investigación y Acusación de la JEP, a efectos de que informe y remita l os procesos o investigaciones que cursan o hayan cursado en contra del señor TRASLAVIÑA

BENAVIDES.

9. El 19 de enero de 202 2, la Fiscal 13 de Apoyo de la UIA Adriana María Carriazo Cantillo, remitió informe parcial, mediante el cual documentó el avance obtenido en las labores encomendadas. Refiere que, de las consultas efectuadas en el SPOA y SIJYP se pudo establecer que contra el señor TRASLAVIÑA BENAVIDES se han adelantado los

7 https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 8 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 20. Participación en política. La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política. Parágra fo. Respecto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la P az impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia. 9 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 10 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 11 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadPágina 4 de 9

10 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 11 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadPágina 4 de 9

siguientes procesos: i) Rad. N.º 540016001131201001372, adelantado por la fiscalía 07E unidad especializada Cúcuta, Norte de Santander, por el delito de terrorismo; ii) Rad. N.º 540016001131201105819, bajo conocimiento de la fiscalía 01E unidad especializa da Cúcuta, Norte de Santander, por el punible de terrorismo; iii) Rad. N.º 110016099051201300001 en conocimiento de la fiscalía 25E DAIACCO Bogotá D.C., por el delito de desplazamiento forzado; Rad. N.º 110016000027201200101, tramitado por la fiscalía 127E DECOC de Cúcuta, Norte de Santander, por la conducta de concierto para delinquir; iv) Rad. N.º 110016001297201200028, adelantado por la fiscalía 127E DECOC de Cúcuta, Norte de Santander por el punible de concierto para delinquir, vi) Rad. N.º 11001606606420020010226 en conocimiento de la fiscalía 102E DECVHD, Cúcuta, Norte de Santander por el delito de Acceso carnal violento en persona protegida y; Rad. N.º 11001606606420050010227 tramitado por la fiscalía 102E DECVHD Cúcuta, Norte de Santander, por el del ito de acceso carnal violento en persona protegida. Igualmente, elevó solicitud de prórroga, a fin de llevar a cabo la inspección judicial de las noticias criminales relacionadas en su informe.

Santander, por el del ito de acceso carnal violento en persona protegida. Igualmente, elevó solicitud de prórroga, a fin de llevar a cabo la inspección judicial de las noticias criminales relacionadas en su informe.

10. Así las cosas, este Despacho a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-193-2022 de 31 de marzo de 2022 , accedió a la solicitud de prorroga invocada por la UIA y esta misma fue prorrogada mediante la resolución SAI-AOI-T-PMA-697-2022 del 4 de octubre de 2022. En el mismo sentido, se emitieron las resoluciones SAI -AOI-T-PMA140-2023 del 2 de marzo de 2023.

11. Una vez se obtuvo respuesta por parte de la UIA sobre las causas penales en contra del solicitante, este despacho mediante la resolución SAI-AOI-AS-PMA-493-2023 solicitó entrevistar al compareciente sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar , con el fin de obtener información sobre las causas penales que se adelantan en su contra.

Asimismo, la resolución SAI-AOI-T-PMA-656-2023 del 21 de noviembre de 2023 y SAIAOI-T-PMA-059-2024 del 23 de enero de 2024 insistieron sobre la primera resolución mencionada en este párrafo.

12. E ste despacho mediante la resolución SAI-AOI-AS-PMA-700-2024 del 18 de septiembre de 2024 solicitó a cada una de las autoridades que vienen conociendo para que informen sobre los avances de los siguientes procesos: i) Rad. N.º 540016001131201001372, adelantado por la fiscalía 07 unidad especializada Cúcuta,

septiembre de 2024 solicitó a cada una de las autoridades que vienen conociendo para que informen sobre los avances de los siguientes procesos: i) Rad. N.º 540016001131201001372, adelantado por la fiscalía 07 unidad especializada Cúcuta, Norte de Santander, por el delito de terrorism o; ii) Rad. N.º 540016001131201105819, bajo conocimiento de la fiscalía 01E unidad especializada Cúcuta, Norte de Santander, por el punible de terrorismo ; iii) Rad. N.º 110016099051201300001 en conocimiento de la fiscalía 25E DAIACCO Bogotá D.C., por el delito de desplazamiento forzado; Rad. N.º 110016000027201200101, tramitado por la fiscalía 127E DECOC de Cúcuta, Norte de Santander, por la conducta de co ncierto para delinquir; iv) Rad. N.º 110016001297201200028, adelantado por la fiscalía 127E DECOC de Cúcuta, Norte de Santander por el punible de concierto para delinquir, vi) Rad. N.º 11001606606420020010226 en conocimiento de la fiscalía 102E DECVHD, Cúcuta, Norte de Santander por el delito de Acceso carnal violento en persona protegida y; Rad. N.º 11001606606420050010227 tramitado por la fiscalía 102E DECVHD Cúcuta, Norte de Santander, por el delito de acceso carnal violento en persona protegida. Asimism o, sePágina 5 de 9

informará si el señor TRASLAVIÑA BENAVIDES fue imputado en alguna de estas actuaciones.

Como respuesta se obtuvo la siguiente información:

informará si el señor TRASLAVIÑA BENAVIDES fue imputado en alguna de estas actuaciones.

Como respuesta se obtuvo la siguiente información:

13. Dentro de la respuesta emanada por parte de la Fiscalía 102 adscrita a la Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos, se pudo evidenciar que en las causas penales bajo los radicados No. 11001606606420020010226 y 11001606606420020010227, no se encuentra vinculado formalmente el peticionante, toda vez que no se ha practicado diligencia de indagatoria ni se ha definido su situación jurídica.

14. De igual manera, se obtuvo respuesta por parte de la Fiscalía Primera Especializada de Cúcuta sobre la causa penal bajo radicado No. 540016001131201105819, en la cual se señala que se encuentra inactiva debido a que fue archivada por el día 23 de agosto de 2013 bajo la causal “imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo art. 79 C.P.P.

15. Asimismo, se evidencia documento aportado por parte de la Fiscalía 148 Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos, que la causa penal bajo radicado No. 110016000049 200901631 se encuentra en etapa de indagación y no se ha realizado una vinculación del solicitante con la causa penal aquí descrita.

16. Por último, nos encontramos con la información aportada por parte de la Fiscalía Séptima Especializada de Cúcuta la cual tiene el conocimiento de la noticia criminal No. 540016001131201001372, en la cual se relaciona que el la mencionada causa penal se encuentra inactiva desde el 27 de septiembre de 2011, al declararse el archivo por

540016001131201001372, en la cual se relaciona que el la mencionada causa penal se encuentra inactiva desde el 27 de septiembre de 2011, al declararse el archivo por imposibilidad de encontrar a o establecer el sujeto activo art 79 del C.P.P, razón por la cual se logra establecer que el señor Traslaviña no fue imputado dentro de la pres ente investigación.

17. Cabe mencionar que , sobre el proceso penal en conocimiento de los Juzgados de Ejecución de Penas bajo radicado No. 159587 este despacho no realizara ningún pronunciamiento al no contar con los elementos suficientes para proferir una decisión de fondo.

II. CONSIDERACIONES

18. La JEP, es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos” 12, cuya tarea es, “…promover la construcción de

12 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2., Capítulo I, numeral 9º. Página 144Página 6 de 9

confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la JEP”13.

19. Su objetivo no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales

sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales14. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz los agrupó como: (i) transitorios (Libertad Condicional; Libertad Condicionada; suspensión de órdenes de captura – para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde –; libertad transitoria, condicionada y anticipada ; revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento; suspensión de la ejecución de la orden de captura – para integrantes de la fuerza Pública )15; y (ii) definitivos (amnistías ; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias) 16. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP).

20. Cada uno de los beneficios indicados previamente , proceden respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de condutas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP y se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final (AF) 17 y el marco normativo que lo desarrolla, particularmente las Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017 y las demás normas complementarias , respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las

respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”.

21. Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 14 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018 17 Si bien, carece – por si solo – de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrol lo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017.Página 7 de 9

22. Lo anterior, teniendo en cuenta que en los términos previstos por el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, el otorgamiento de la amnistía o el indulto tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, puesto que es frente

Ley 1820 de 2016, el otorgamiento de la amnistía o el indulto tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, puesto que es frente a estos que se materializan sus efectos, encaminados a la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.

23. Ahora bien, si se tiene en cuenta la información que reposa en sistema judicial de la Fiscalía General de la Nación , es claro que no hay razón para avocar conocimiento de la petición elevada por el señor ERASMO TRASLAVIÑA BENAVIDES, especialmente porque no se cuenta con ninguna investigación o sentencia respecto de la cual se pueda emitir un pronunciamiento de fondo, puesto que las respuestas emanadas por parte de la Fiscalía General evidencia que las noticias criminales bajo los radicado No. 11001606606420020010226 y 11001606606420020010227 adelantada por la Fiscalía 102 adscrita a la Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos se encuentran en etapa de indagación, sin que a la fecha exista un relacionamiento formal en contra del solicitante ; asimismo, la causa penal bajo radicado No. 110016000049200901631 adelantada por la Fiscalía 148 Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos de Cúcuta se encuentra en el mismo estado.

24. Adicionalmente, encontramos que las causas penales bajo radicado s No. 540016001131201105819 (Fiscalía Primera Especializada de Cúcuta ) y 540016001131201001372 (Fiscalía Séptima Especializada de Cúcuta ) se encuentran inactivas al declararse el archivo por imposibilidad de encontrar a o establecer el sujeto

540016001131201001372 (Fiscalía Séptima Especializada de Cúcuta ) se encuentran inactivas al declararse el archivo por imposibilidad de encontrar a o establecer el sujeto activo art 79 del C.P.P, razón por la cual se logra establecer que el señor Traslaviña no fue imputado dentro de la presente investigación

25. Es importante destacar que por tratarse de un solicitante el cual fue reconocido como ex integrante de las FARC, la decisión que se adopta en esta oportunidad, no exonera al señor TRASLAVIÑA BENAVIDES del cumplimiento de las demás obligaciones para con el Sistema, particularmente con la de contribuir con la verdad, constitutiva de un derecho que se define como parte integrante del derecho fundamental a la justicia , “y consiste en el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que ocurrió, las circunstancias de las violaciones, los responsables, así como los motivos y las estructuras que dieron lugar a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al derecho internacional humanitario. El derecho a la verdad se deriva del deber de garantía a car go de los Estados y del derecho de las personas a un recurso efectivo”18.

18 Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006.Página 8 de 9

26. Esa doble dimensión del derecho a la verdad, particularmente la colectiva, “(…) incluye la posibilidad de las sociedades de conocer su propia historia, de elaborar un relato colectivo relativamente fidedigno sobre los hechos que la han definido y de tener memoria de tales hechos. Para ello, es necesario que se adelanten investigaciones judiciales imparciales, integrales y sistemáticas, sobre los hechos criminales de los que se pretende dar cuenta histórica. Un sistema

hechos. Para ello, es necesario que se adelanten investigaciones judiciales imparciales, integrales y sistemáticas, sobre los hechos criminales de los que se pretende dar cuenta histórica. Un sistema que no beneficie la reconstrucción de la verdad histórica o que establezca apenas débiles incentivos para ello, podría comprometer este importante derecho.”19

27. Por esta razón y teniendo en cuenta que el señor TRASLAVIÑA BENAVIDES, fue acreditado por la OACP como miembro de la extinta organización guerrillera FARCEP, es claro que tiene conocimiento de hechos o circunstancias estrechamente relacionadas con el desarrollo del conflicto armado de carácter no internacional, así como de la comisión de conductas punibles que se cometieron en el lugar que residía.

28. En atención a lo antes expuesto y teniendo en cuenta la presente decisión, aclara este despacho que continuará con el estudio de beneficio de la causa penal No. 159587.

Asimismo, debe manifestársele que ante cualquier llamado de la Jurisdicción deberá estar presto a comparecer ante la misma.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud presentada por el señor ERASMO TRASLAVIÑA BENAVIDES identificado con la cédula de ciudadanía N.º 13.642.033, sobre la solicitud de beneficios de las causas penales bajo radicados No. 11001606606420020010226 y 11001606606420020010227 adelantada por la Fiscalía 102

13.642.033, sobre la solicitud de beneficios de las causas penales bajo radicados No. 11001606606420020010226 y 11001606606420020010227 adelantada por la Fiscalía 102 adscrita a la Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos , 110016000049200901631 adelantada por la Fiscalía 148 Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos de Cúcuta , 540016001131201105819 en conocimiento de Fiscalía Pri mera Especializada de Cúcuta y 540016001131201001372 cargo de la Fiscalía Séptima Especializada de Cúcuta, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta Resolución tanto al compareciente como a su abogado en las direcciones registradas dentro de la actuación.

19 Ibídem.Página 9 de 9

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación, según lo contemplado en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018.

QUINTO: En firme esta decisión devolver el expediente al despacho para continuar con el estudio de beneficios de la causa penal 159587.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

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