JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-025 de 2024 11-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-025 de 2024 11-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO
Bogotá D. C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente N°: 9000217-78.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-025-2024
Solicitante: OMAR IGNACIO PEÑA MOJICA; C.C. N° 3.276.286
Asunto: Ordena estarse a lo resuelto Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016, 01 de 2017; y las Leyes 1820 de 2016 y 1922 de 2018, es competente para proferir la siguiente
Resolución:
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de febrero de 2020 la Secretaría Judicial de la SAI asigna por reparto a este Despacho la solicitud de beneficios transicionales del señor OMAR IGNACIO PEÑA MOJICA, y en la que específicamente enunció el proceso penal con radicado Nº11001310700320040008100 en el que fue condenado por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, rebelión, daño en bien ajeno y tentativa de homicidio.
2. En este sentido, se procedió a ampliar información mediante la Resolución SAI-PA-PMA-184-2020 del 24 de febrero de 2020, de la cual se pudo recaudar el
CODA N°0098-2010-D-1059-2008 y copia digital del expediente penal antes citado.
3. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-250-2022 del 22 de abril de 20221 emitida dentro del radicado Legali 9005588-57.2019.0.00.0001 este Despacho dispuso acumular al trámite de beneficios del señor NELSON FERNANDO CASTILLO FORERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.759.533, el caso del señor OMAR IGNACIO PEÑA MOJICA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1 Folios 455 a 481 expediente Legali Página 1 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. En este sentido, esta Magistratura en el marco del principio de integralidad, procedió a efectuar distintas consultas a fin de determinar si existen otras
investigaciones o procesos respecto de los que deba ampliarse información a fin de proveer de manera definitiva sobre la situación jurídica del compareciente, encontrando i) el oficio remitido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, informándole que en el marco del expediente de justicia y paz radicado 2014-00110 se decretó respecto del señor Omar Ignacio Peña Mojica la conexidad de ese asunto con el radicado 2004-00081 y se le concedió libertad condicionada; ii) en el radicado ORFEO 20193400127763 reposa constancia secretarial N°0030E de recibo del expediente penal radicado 110012252000201400110 que cursa contra Omar Ignacio Peña Mojica y otros; expediente proveniente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz. Por lo tanto, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-502 del 19 de julio de 2022 ampliando información a fin de aclarar a qué causas se refiere dicho expediente.
5. Posteriormente, fueron incorporadas las piezas digitales del expediente 110012252000201400110 seguido contra OMAR IGNACIO PEÑA MOJICA, JOSE IGNACIO CELY ESPINDOLA, ARNOVIS TOVAR y FULGENCIO ROJAS GARZON, por las conductas de rebelión, homicidio en persona protegida
(consumado y tentado), destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil.
6. Dentro del radicado Legali 9005588-57.2019.0.00.0001 el 12 de octubre de 2022 se emitió la Resolución del 12 de octubre de 2022 por medio de la cual se estudió la competencia de la JEP y la SAI, se concedió el beneficio de amnistía de iure y se ordenó remitir a la Sala de Reconocimiento Verdad y Responsabilidad de Hechos y
Conductas2.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. Revisada dicha decisión se evidencia que en el proceso allegado por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se decretó la conexidad del expediente 2004-81 y el proceso 2014-110 de Justicia y Paz por los hechos ocurridos el 10 de agosto de 2003, en el barrio centro avenida sexta de San Martín Meta, por lo que, se evidencia que los señores NELSON FERNANDO CASTILLO FORERO y OMAR IGNACIO PEÑA MOJICA tiene una causa adicional en la que son 2 Folios 1537 a 1570 del expediente Legali 9005588-57.2019.0.00.0001
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osecorp le emrofni procesados simultáneamente, esto es, la 2014-110, como antes se mencionó los trámites de estas dos personas fueron acumuladas para resolver unificadamente respondiendo así al principio de seguridad jurídica de los comparecientes. “54. Así las cosas, dado el carácter amnistiable de iure de las conductas de rebelión y daño en bien ajeno; que el peticionario reúne los requisitos de competencia, esto es, el temporal, personal y material; que el delito de daño en bien ajeno cumple también con el requisito de conexidad con el delito político, en la medida en que se cometió en el marco del conflicto armado y se vincula con el desarrollo de la rebelión, habrá de conceder el beneficio de amnistía sobre los delitos indicados, cuyos procesos son los de radicado 110013107003200400081 (también conocida con el N.I. 12677 y 589-3) y 2014-00110.
55. Definido lo anterior respecto de los comparecientes CASTILLO FORERO y PEÑA MOJICA, se hace necesario indicar que las otras conductas por la que fueron condenados y están siendo procesados, no tienen vocación prima facie de ser amnistiadas, así como estarían en principio relacionadas con el universo de los casos abiertos en distintos macro casos de la Sala de Reconocimiento, motivo por el que se serán remitidas a la Sala de Justicia en mención.”
8. En este sentido, el Despacho en la citada providencia resolvió: “(...) SEGUNDO: OTORGAR el beneficio de amnistía de iure al señor OMAR
IGNACIO PEÑA MOJICA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.276.286, respecto de los delitos de rebelión y daño en bien ajeno por los que fue condenado dentro del proceso de radicado 110013107003200400081 (N.I. 12677 y 589-3), caso conocido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá; y, respecto de la conducta de rebelión, por la que está siendo procesado en Justicia y Paz dentro del proceso de radicado 2014-00110. Se advierte que el beneficio sólo se hará efectivo, una vez el señor OMAR IGNACIO PEÑA MOJICA firme el Régimen de condicionalidad impuesto y anexo en esta providencia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.
TERCERO: IMPONER al señor OMAR IGNACIO PEÑA MOJICA,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.276.286, el régimen de condicionalidad establecido en la presente Resolución. Así mismo, ADVERTIR que la violación de este régimen puede conducir a la revocatoria de la libertad condicionada y de la amnistía de iure, dependiendo de la gravedad de la infracción. (…) SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidades impuesto al señor OMAR IGNACIO PEÑA MOJICA, REMITIR POR COMPETENCIA a la SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS el trámite de beneficios de los señores NELSON FERNANDO CASTILLO FORERO y OMAR
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9. Esta decisión de fondo de acuerdo con la constancia secretarial del 31 de marzo de 2023 quedó en firme el 13 de marzo del mismo año sin que se interpusiera ningún
recurso3.
10. En consecuencia, analizados todos estos aspecto, es claro que, este Despacho conoció en principio de la solicitud de beneficios transicionales del señor PEÑA MOJICA en el radicado Legali 9000217-78.2020.0.00.0001, en este se identificó la causa penal que debía ser conocida y analizada por esta Jurisdicción, esto es el expediente penal 11001310700320040008100, posteriormente se esclareció que dicho radicado fue unificado por conexidad en la justicia ordinaria con el radicado Nº110012252000201400110 y del cual este Despacho venía conociendo dentro del trámite de beneficios del señor NELSON FERNANDO CASTILLO FORERO en el expediente Legali 9005588-57.2019.0.00.0001.
11. Finalmente, con los resultados de la ampliación de información hecha con la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-502 se logró determinar que la única causa en nombre del señor OMAR IGNACIO PEÑA MOJICA es la llevada en el radicado Nº110012252000201400110 y sobre la cual este mismo Despacho hizo pronunciamiento de fondo en el mes de octubre del año 2022. Así, teniendo en cuenta que existe previamente un pronunciamiento de este Despacho frente a la solicitud de sometimiento a la JEP del señor OMAR IGNACIO PEÑA MOJICA y sin contar con información o pruebas nuevas al respecto, deberá estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-709-2022 del 12 de octubre de 2022, se hace énfasis en que no se evidencia ningún elemento diferente de los que fueron conocidos en esa
oportunidad por este despacho que permita adoptar una decisión diferente.
12. Esta Magistratura, finalmente, recuerda que el artículo 303 del Código General del Proceso establece que la sentencia ejecutoriada proferida dentro de un proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada “siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes”. Esta norma aplica al caso en concreto por disposición del artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 que consigna: “las decisiones y resoluciones adoptadas 3 Folios 1696 y 1697 expediente 9005588-57.2019.0.00.0001
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SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR personalmente esta resolución al señor OMAR IGNACIO PEÑA MOJICA, identificado con cédula de ciudadanía 3.276.286, en el correo electrónico informado en su solicitud de beneficios (Fls. 1 y 2 del expediente Legali), y a su representante judicial ALEXANDER ARIAS CASTRILLÓN alexander.arias@jep.gov.co.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, para que actúe en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la
Paz.
CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
QUINTO: Una vez cumplido lo anterior y esta decisión quede en firme, por Secretaría Judicial procédase a ARCHIVAR el presente trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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