JEP - Resolución SAI AOI D PMA 030 16 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 030 16 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Expediente N°: 1500766-31.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-030-2025
Compareciente: ISMAEL ANTONIO ZAPATA CAMAÑO; C. C. N° 96.168.976
Asunto: No Avoca Conocimiento e impone régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, es competente para proferir la siguiente resolución dentro del trámite de beneficios del señor Ismael Antonio Zapata Camaño.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe de reparto del 7 de junio de 20241, fue asignado a este Despacho el trámite de beneficios a nombre del señor Ismael Antonio Zapata Camaño.
2. Por tal motivo, previo a decidir de fondo el asunto, a través, de Resolución SAISAI-AOI-AS-PMA-541-2024 del 1 7 de julio de 20 242, se ampl ió información,
adoptando las siguientes determinaciones:
OFICIAR:
SAI-AOI-AS-PMA-541-2024 del 1 7 de julio de 20 242, se ampl ió información, adoptando las siguientes determinaciones:
OFICIAR:
1 Expediente Legali No. 1500766-31.2024.0.00.0001, fol. 17. 2 Expediente Legali No. 1500766-31.2024.0.00.0001, fol. 177 y ss.Página 2 de 13
(i). A la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, para que, informara si el señor Ismael Antonio Zapata Camaño se encuentra inscrito en alguno de los programas de reincorporación y si ha recibido beneficios. (ii). A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz , para que informara si respecto del señor Ismael Antonio Zapata Camaño , se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP. (iii). A la Secretaría Ejecutiva de la JEP con el objetivo de que informara si el señor Ismael Antonio Zapata Camaño ha desarrollado algún TOAR (Trabajo, Obra y Actividades con contenido Reparador). (iv) Al Comité Operativo de Dejación de Armas , con el fin de que informara si el señor Ismael Antonio Zapata Camaño cuenta con Certificación de Desmovilización Individual.
También, se dispuso REQUERIR al señor Ismael Antonio Zapata Camaño, para que, entre otros, ampliara información acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su pertenencia a las FARC-EP. Así como indicara la conexidad entre la causa penal en su contra y el conflicto armado. Así como, a la Unidad de Investigación y
lugar de su pertenencia a las FARC-EP. Así como indicara la conexidad entre la causa penal en su contra y el conflicto armado. Así como, a la Unidad de Investigación y Acusación para que, informara los procesos penales en contra del señor Zapata Camaño, la existencia de órdenes de captura y de ser el caso, allegara copia de dichos procesos penales.
3. Con oficio OFI24-00144092 / GFPU 13020000 del 19 de julio de 20243, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, señaló que el señor Ismael Antonio Zapata Camaño, se encuentra acreditado mediante la Resolución 11 del 5 de junio de 2017, como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Ejército del Pueblo (FARC-EP), en virtud de los listados suministrados por los representantes de dicha guerrilla y admitidos por el Gobierno Nacional bajo los principios de buena fe y confianza legítima.
4. Por su parte, el Comité Operativo de Dejación de Armas , en oficio NO.
RS20240722101596 del 22 de julio de 2024 4, informó que no se encontró registro del señor Ismael Antonio Zapata Camaño , como desmovilizado individual, de algún grupo al margen de la ley.
5. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, en oficio OFI24016509 / GPU del 22 de julio de 2024 5, indicó que, el señor Ismael Antonio Zapata
3 Expediente Legali No. 1500766-31.2024.0.00.0001, fol. 42 y ss.
016509 / GPU del 22 de julio de 2024 5, indicó que, el señor Ismael Antonio Zapata
3 Expediente Legali No. 1500766-31.2024.0.00.0001, fol. 42 y ss. 4 Expediente Legali No. 1500766-31.2024.0.00.0001, fol. 45 y ss. 5 Expediente Legali No. 1500766-31.2024.0.00.0001, fol. 50 y ss.Página 3 de 13
Camaño, ingresó el 16/08/2017 al Proceso de Reincorporación regulado por el Decreto Ley 899 de 2017 en el cual actualmente registra estado “Activo”.
6. La Secretaría Ejecutiva de la JEP en oficio No. 202403038827 del 2 de agosto de 20246, informó que, en relación con la participación del señor Zapata Camaño en Trabajos, Obras, Actividades con contenido Reparador –Restaurador, se verificó en la base de datos del módulo -TOARde la Oficina Asesora de Monitoreo Integral, estableciendo que a la fecha no registra solicitud de certificación TOAR por parte del compareciente, o certificación TOAR expedida.
7. Mientras que, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en su informe del 8 de agosto de 2024 7, señaló que contra el señor Ismael Antonio Zapata Camaño , registra el proceso radicado No. 81001408900120140026300 (81001-60-01275-201300039-00) por el delito de rebelión, dentro del cual, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca, el 29 de mayo de 2014 se realizó audiencia de solicitud de orden
00039-00) por el delito de rebelión, dentro del cual, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca, el 29 de mayo de 2014 se realizó audiencia de solicitud de orden de captura en contra del señor Zapata Camaño. Informa además que, contra el señor Zapata Camaño se encuentra orden de captura CANCELADA dentro del sumario 2013-00039 en consideración al Decreto Presidencial No. 2125 del 2017.
8. A su vez, el señor Ismael Antonio Zapata Camaño, dio respuesta al requerimiento hecho por este Despacho, en la que indicó que, fue conocido al interior de las FARCEP, con el seudónimo de “David Salas” , organización a la que ingresó al Frente No. 10 en el departamento de Arauca , como guerrillero raso, en el año de 1987 . Quien le dio ingreso fue Uriel Londoño comandante de la compañía “Kendor Segovia”. Las labores que desempeñaba eran las de ranchar, prestar guardia, orden público y las que encomendasen los mandos . Resalta que, no tiene anotaciones, inve stigaciones penales, condenas por la justicia ordinaria , como tampoco capturas por las autoridades. Finaliza señalando que, cuenta con abogado del SAAD.
III. CONSIDERACIONES
9. Este Despacho realizará de manera metodológica el examen del presente caso, uno teórico y otro práctico . El primero se referirá a las siguientes cuestiones (A) sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto , (B) los efectos de la amnistía administrativa según la Sección de Apelación; y el segundo, (C) sobre el caso en concreto; por último, (D) se dictarán disposiciones finales.
competencia de la Sala de Amnistía o Indulto , (B) los efectos de la amnistía administrativa según la Sección de Apelación; y el segundo, (C) sobre el caso en concreto; por último, (D) se dictarán disposiciones finales.
A. Sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto
6 Expediente Legali No. 1500766-31.2024.0.00.0001, fol. 53 y ss. 7 Expediente Legali No. 1500766-31.2024.0.00.0001, fol. 62 y ss.Página 4 de 13
10. La JEP, es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de l os Derechos Humanos ”8. Su t area es, “… promover la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la JEP”9.
11. El objetivo de esta jurisdicción no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción. También prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales10. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz los
agrupó como:
(i) transitorios (Libertad Condicional , Libertad Condicionada , suspensión de órdenes de captura para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde; libertad transitoria, condicionada y anticipada ,
agrupó como:
(i) transitorios (Libertad Condicional , Libertad Condicionada , suspensión de órdenes de captura para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde; libertad transitoria, condicionada y anticipada , revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, suspensión de la ejecución de la orden de captura para integrantes de la fuerza Pública)11; y
(ii) definitivos (amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias) 12. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUM).
12. Cada uno de los beneficios indicados previamente proceden respecto de investigaciones, procesos o condenas que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles ; siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP, se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final (AF)13 y el marco normativo que lo desarrolla y complementa14.
8 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2, Capítulo I, numeral 9º, Pág. 144. 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 10 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018 13 Si bien, carece por si solo de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en
12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018 13 Si bien, carece por si solo de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las n ormas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017 14 Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017, entre otros.Página 5 de 13
13. La amnistía, indulto y libertades condicionadas , en consecuencia, no son beneficios que procedan en abstracto. Para su aplicación o reconocimiento se requiere la existencia de sanciones y/o investigaciones sobre las que se pueda otorgar un perdón definitivo o provisional.
14. Los términos previstos por el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 indican que el otorgamiento de la amnistía o el indulto tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables , pues es frente a estos que se materializan sus efectos, encaminados a la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.
B. Sobre los efectos de la amnistía administrativa según la Sección de Apelación
15. El Tribunal para la Paz ha dicho que las amnistías de iure administrativas concedidas mediante Decreto presidencial no requieren refrendación judicial para que ostenten plenos efectos jurídicos. 15 Esto, según el Decreto -ley 277 de 2017. Los
15. El Tribunal para la Paz ha dicho que las amnistías de iure administrativas concedidas mediante Decreto presidencial no requieren refrendación judicial para que ostenten plenos efectos jurídicos. 15 Esto, según el Decreto -ley 277 de 2017. Los beneficios concedidos por el presidente de la república o por los jueces en aplicación del ordenamiento transicional hacen tránsito a cosa juzgada material como garantía de la seguridad jurídica de los comparecientes, y solo podrían ser revisados por la JEP cuando haya merito para ello.
16. En el presente trámite, este Despacho de manera oficiosa revisó la plataforma Análiti con el fin de revisar la información que registra respecto del señor Ismael Antonio Zapata Camaño, encontrando dos beneficios, uno, la suspensión de orden de captura ( provisional) y otro, amnistía presidencial (definitiva) . Asimismo, como procesos e investigaciones el radicado No. 201300039 y, sin información de penas o medidas de aseguramiento en el módulo de condenas.
17. Frente a la amnistía definitiva, se puedo establecer que, mediante el Decreto No. 1096 del 27 de junio de 2017, la Presidencia de la República dispuso aplicar amnistía de iure, entre otros, al señor Ismael Antonio Zapata Camaño . Asimismo, estableció que de existir procesos o conde nas por los delitos objeto de amnistía de iure contra algunas de las personas a las que le fue concedido dicho bene ficio, la misma podrá remitir copia a la autoridad judicial competente , la cual sin más trámites aplic ará la amnistía concedida por la Ley y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias.
remitir copia a la autoridad judicial competente , la cual sin más trámites aplic ará la amnistía concedida por la Ley y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias.
15 Auto TP-SA 958 de 2021.Página 6 de 13
18. Ahora bien, l os efectos de la amnistía de iure administrativa disponen que, esa figura se aplica “(…) de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punib les por causa o con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)”.
19. En el caso sub examine, l a amnistía de iure administrativa concedida al señor Ismael Antonio Zapata Camaño, se encuentra en firme y en vista de que cumple con todos los requisitos normativos este Despacho no tiene mérito para cuestionarla , lo que significa que tiene plenos efectos jurídicos, por ende, las autoridades judiciales y disciplinarias si hasta este momento no lo han hecho deben aplicar los efectos de esa amnistía en favor del señor Zapata Camaño.
C. Sobre el caso en concreto
20. Esta Magistratura no avocará el conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales p retendida por el señor Ismael Antonio Zapata Camaño . Esta afirmación se sustenta en la ausencia de procesos, investigaciones o sentencias condenatorias vigentes en contra de dicho ciudadano. A continuación, se desagregan los argumentos principales según el caso concreto.
Expediente No. 81001408900120140026300 (81001600127520130003900) .
condenatorias vigentes en contra de dicho ciudadano. A continuación, se desagregan los argumentos principales según el caso concreto.
Expediente No. 81001408900120140026300 (81001600127520130003900) . Rebelión. Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca.
“[…] Se encontró que el radicado 81001408900120140026300, corresponde a radicado Interno del extinto Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca, quien realizo audiencia de solicitud de orden de captura realizada el 29 de mayo de 2014, donde se involucra al señor ISMAEL ANTONIO ZAPATA CAMAÑO. La noticia criminal con la cual se solicita la Orden de Captura es 81001-60-012752013-00039-00.
Se adelantó por el punible de rebelión en contra de Heisman Antonio Rodríguez González y otros, la investigación dio inicio cuando miembros del Ejército Nacional, se encontraban realizando labores de registro y control en zona rural del municipio de Tame, Arauca, vereda Matarala después de intercambio de disparos con subversivos y replegado el enemigo, los militares encontraron 8 equipos ( dentro de los cuales se encontraron cámara fotográfica, USB, munición, cuadernos y libros) y explosivos dejados por int egrantes de la columna móvil Alfonso Castellanos de la ONT FARC […]”.Página 7 de 13
21. Expuesto lo anterior, se tiene entonces que, e n primer lugar, el señor Ismael Antonio Zapata Camaño no es requerido por alguna autoridad judicial ni tiene sentencia condenatoria. En segundo lugar, revisadas las bases de datos públicas de la Policía Nacional no hay registros de requerimientos de autoridad judicial vigente . En
Antonio Zapata Camaño no es requerido por alguna autoridad judicial ni tiene sentencia condenatoria. En segundo lugar, revisadas las bases de datos públicas de la Policía Nacional no hay registros de requerimientos de autoridad judicial vigente . En la Procuraduría General de la Nación no hay ningún antecedente judicial.
22. Este Despacho adoptó la posición de no avocar el conocimiento de trámites como el presente debido a la carencia actual de objeto de estudio. Es decir, este tipo de decisión se profiere cuando no existe investigación, proceso, o sentencia condenatoria en contra de la persona concernida.
23. Se advierte que el asunto de marras se trata de un compareciente obligatorio, la decisión que se adopta en esta oportunidad, no exonera al señor Ismael Antonio Zapata Camaño del cumplimiento de las demás obligaciones para con el Sistema, particularmente con la de contribuir con la verdad, constitutiva de un derecho que se define como parte integrante del derecho fundamental a la justicia , “y consiste en el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que ocurrió, las circunstancias de las violaciones, los responsables, así como los motivos y las estructuras que dieron lugar a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al derecho internacional humanitario. El derecho a la verdad se deriva del deber de garantía a cargo de los Estados y del derecho de las personas a un recurso efectivo”16.
24. Se le pone de presente al señor Ismael Antonio Zapata Camaño que, de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de la s causas penales plurimencionadas, u otra diferente, podrá en cualquier momento solicit ar a esta Jurisdicción la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para
requerido, imputado, procesado o condenado dentro de la s causas penales plurimencionadas, u otra diferente, podrá en cualquier momento solicit ar a esta Jurisdicción la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá poner en conocimiento el radicado y la ubicación del proceso.
Disposiciones Finales
Sobre la suscripción del régimen de condicionalidad
25. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder a los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados.
26. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al
16 Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006.Página 8 de 13
indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades.” Este régimen, como “elemento estructural” del SIVJRNR, se exige no sólo como requisito de acceso sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional” , para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción se comprometan con los fines del Sistema y del proceso transiciona l ; que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.”
27. Todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la
reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.”
27. Todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
28. El régimen de condicionalidades fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Esto, a través y de manera específica, de lo que denominó el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. Es clara la necesidad de suscribir el régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP como la amnistía de iure, libertad condicionada y la amnistía de Sala.
29. La amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial, según la Ley 1820 de 2016. El artículo 19 de la misma ley, fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC -EP que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. En conjunto, tanto la amnistía de iure como la amnistía administrativa hacen parte de los beneficios del
normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. En conjunto, tanto la amnistía de iure como la amnistía administrativa hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR; por el contrario, integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.
30. El régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, en la justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional. En resumen, está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales.Página 9 de 13
31. Estos tratamientos especiales desencadenan en la renuncia a la acción penal o a la ejecución de la pena y garantizan la seguridad jurídica para los y las comparecientes respecto de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el CANI que existió entre el Estado Colombiano y las FARC -EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016. La amnistía concedida por cualquiera de las mencionadas autoridades ata a los y las comparecientes al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema. Especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario.
32. Entonces, al no existir amnistías incondicionadas, los beneficios otorgados en esas circunstancias deben someterse al régimen de condicionalidad correspondiente, que será revisado por la JEP “de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”.
circunstancias deben someterse al régimen de condicionalidad correspondiente, que será revisado por la JEP “de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”.
Imposición del régimen de condicionalidad en el caso en concreto
33. El señor Ismael Antonio Zapata Camaño , fue acreditado por parte de la Oficina del Alto Comisionado como miembro integrante de las FARC-EP. De igual manera, se encuentra relacionado en el Decreto 1 096 de 2017, el cual aplica amnistía de iure concedida por la ley a las personas que han efectuado dejación de armas y que figuran en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional. Por esto, estamos frente a un compareciente forzoso ante la JEP y al proceder la concesión del beneficio transicional resulta necesario la suscripción del régimen de condicionalidad a su nombre.
34. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP-SA-AM 177 del
15 de julio de 2020, indicó que:
“[…] 20 […] las amnistías de iure deben adecuarse a las instituciones de la transición, si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comen to con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta de que esta gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP, incluidas las diferentes especies de amnistía. El punto 5.1 del AFP, penúltimo parágrafo, y el artículo transitorio 1 del AL, inciso 4°, prevén al respecto que: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia,
AFP, penúltimo parágrafo, y el artículo transitorio 1 del AL, inciso 4°, prevén al respecto que: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidade s será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido).Página 10 de 13
Como se aprecia, el poder de reforma constitucional convirtió en norma superior el régimen de condicionalidad pactado en el AFP (C.P. art 4). Lo definió como un campo normativo de “relaciones de condicionalidad”, en el que se interconectan “cualquier tratamiento especial de justicia” y “los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición” (AL 1/17 art trans-1 inc. 4). Según esto, “cualquier tratamiento especial de justicia” está conectado, a través de condiciones, con los obje tivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. En consecuencia, el acceso o la conservación de un tratamiento especial de justicia como la amnistía de iure se encuentra condicionado a alguna forma de realización de los referidos principios constitucionales de la transición. No es posible, pues, concebir o aplicar un mecanismo transicional especial de modo incondicionado, en tanto por regla constitucional todos se hallan sujetos a condiciones de diversas clases, según la
constitucionales de la transición. No es posible, pues, concebir o aplicar un mecanismo transicional especial de modo incondicionado, en tanto por regla constitucional todos se hallan sujetos a condiciones de diversas clases, según la naturaleza de la institución aplicable y de la regulación pertinente. Y esas condiciones consisten esencialmente en avanzar de algún modo, definido por el ordenamiento, los objetivos de la transición […].”
35. La Corte Constitucional refirió que el régimen de condicionalidades aplica no sólo para el acceso al SIVJRNR, sino también para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial , motivo por el cual “están supeditados al aporte efectivo y proporcional en los demás componentes del sistema” , lo que implica que bajo los principios de gradualidad y proporcionalidad, dependiendo de la contribución a los derechos de las víctimas; se puede establecer el alcance de los beneficios dados y “la dimensión y gravedad del incumplimiento [para] lleva[r] a determinar el alcance de su pérdida”.
36. Siendo el señor Ismael Antonio Zapata Camaño beneficiario de una amnistía de iure, le es exigible un régimen de condicionalidad cuyas obligaciones aspiran a garantizar su comparecencia al sistema transicional sin interferir de manera desproporcionada o irrazonable en el ejercicio de las garantías fundamentales que, como su libertad de circulación, pueden incidir en la consolidación de su proceso de reincorporación a la vida civil.
37. Así lo advirtió el Auto TP -SA 1321 de 2022, mediante el cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz rectificó la postura jurisprudencial que consideraba
reincorporación a la vida civil.
37. Así lo advirtió el Auto TP -SA 1321 de 2022, mediante el cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz rectificó la postura jurisprudencial que consideraba razonable la imposición general y comprehensiva de las condiciones del régimen de condicionalidad incluyendo la de aquellas relativas a la de informar todo cambio de residencia y la de solicitar permiso a la jurisdicción para salir del país - tras reconocer que el propósito de asegurar que los comparecientes atiendan los llamados de la jurisdicción y de los demás componentes del sistema integral de paz debe compatibilizarse con los principios centrales de la transición que buscan facilitar laPágina 11 de 13
reincorporación y garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en la confrontación armada.
38. La providencia precisó que, si bien la comparecencia efectiva de los sujetos sometidos a la jurisdicción es esencial para los fines del sistema transicional, la misma puede garantizarse, frente a los titulares de amnistías de iure que no accedieron por vía suya a un beneficio liberatorio, por vías menos lesivas de la libertad de circulación que las que le imponen al compareciente el compromiso de informar cualquier cambio de residencia y de solicitar permiso ante la jurisdicción para salir del país.
39. Por consiguiente, el señor Ismael Antonio Zapata Camaño , identificado con la
cédula de ciudadanía No. 96.168.976, deberá:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía e Indulto todo cambio de residencia que realice.
2. PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción los
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía e Indulto todo cambio de residencia que realice.
2. PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción los periodos durante los cuales se ausentará del país, de modo que pueda ser contactado en caso de que sea requerido por alguno de los componentes del S iste
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