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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 031 16 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 031 16 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 0001666-59.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-031-2025

Solicitantes: RÓMULO PERDOMO CAVIEDES; C.C. N° 17.773.441

JORGE ELIECER VARGAS ROJAS; C.C. Nº 1.122.722.010

Asunto: No avoca conocimiento, amplía información y responde solicitudes Delito: Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la Sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para pronunciarse respecto del trámite de beneficios de los señores Rómulo Perdomo Caviedes y Jorge Eliecer Vargas Rojas, previos los siguientes:

II. ANTECEDENTES:

pronunciarse respecto del trámite de beneficios de los señores Rómulo Perdomo Caviedes y Jorge Eliecer Vargas Rojas, previos los siguientes:

II. ANTECEDENTES:

1. El día 4 de noviembre del 2022 se ingresó informe de reparto , por parte de la Secretaría Judicial de la sala de Amnistía o Indulto, a nombre del señor Rómulo Perdomo Caviedes identificado con cédula de ciudadanía No. 17.773.441.1

2. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-050-2023 del 31 de enero de 2023, este Despacho dispuso la ampliación de información.2

1 Expediente Legali Nº 0001666-59.2022.0.00.0001 Fol. 9 2 Expediente Legali Nº 0001666-59.2022.0.00.0001 Fls. 10-12Página 2 de 12

3. El 9 de febrero de 2023, la Presidencia de la República informó que el señor Rómulo Perdomo Caviedes se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz (OACP), mediante Resolución 004 del 3 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP.3

4. A folios 44-60 del expediente Legali, obra informe rendido por la UIA, en el cual se relacionan las investigaciones y procesos penales seguidos contra Rómulo Perdomo

Caviedes y Jorge Eliecer Vargas Rojas.

5. El 16 de febrero de 2024, ingresó al Despacho 4 la solicitud de beneficios del señor

relacionan las investigaciones y procesos penales seguidos contra Rómulo Perdomo Caviedes y Jorge Eliecer Vargas Rojas.

5. El 16 de febrero de 2024, ingresó al Despacho 4 la solicitud de beneficios del señor Jorge Eliecer Vargas Rojas, expediente Legali N.º 1500121-06.2024.0.00.0001, en cumplimiento a lo dispuesto por el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina en la Resolución SAI -AOI-RCP-JCP-0116-2024 del 15 de febrero de 2024 5, por la cual se reasigna dicho trámite a este Despacho.

6. Revisado el sistema Legali, se evidenció que en la Sección de Revisión se sigue trámite de revisión y supervisión de beneficios a nombre del señor Rómulo Perdomo Caviedes ( N.º 0000620-98.2023.0.00.0001), por parte del Magistrado Adolfo Murillo Granados. Asimismo, se sigue trámite de Revisión y Supervisión de Beneficios de Jorge Eliecer Vargas Rojas (0001631-65.2023.0.00.0001), por parte de la Magistrada

Gloria Amparo Rodríguez.

7. Revisado el sistema CONTI, se verificó que el señor Rómulo Perdomo Caviedes suscribió las actas nos. 103469 (Acta de compromiso - Libertad Condicionada), con restricción de salida del país, y 500476 (Acta de compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica), las cuales se encuentran vigentes.

8. Por su parte, el señor Jorge Eliecer Vargas Rojas suscribió las actas nos. 102232 (Acta

Política, Social y Económica), las cuales se encuentran vigentes.

8. Por su parte, el señor Jorge Eliecer Vargas Rojas suscribió las actas nos. 102232 (Acta de compromiso - Libertad Condicionada), con restricción de salida del país, y 500839

(Acta de compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica), las cuales se encuentran vigentes.

9. Mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-269-2024 del 4 de abril de 2024 6, se impuso Régimen de Condicionalidades al señor Rómulo Perdomo Caviedes , identificado con la cédula de ciudadanía n° 17.773.441 , por el beneficio transicionalLibertad Condicionada, otorgada a través de decisión del 1 de noviembre de 2017 , emitida por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, dentro del radicado 2014 -00144, por los delitos de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, Uso Privativo de la Fuerza Armadas o Explosivos Agrav ado, en concurso con Terrorismo, en la modalidad de Ten tativa, respecto de la sentencia (preacuerdo) emitida el 11 de mayo de 2015, por parte del

3 Expediente Legali Nº 0001666-59.2022.0.00.0001 Fls. 30-36 4 Expediente Legali N.º 0001666-59.2022.0.00.0001 Fol. 151 5 Expediente Legali N.º 0001666-59.2022.0.00.0001 Fls. 140-143

4 Expediente Legali N.º 0001666-59.2022.0.00.0001 Fol. 151 5 Expediente Legali N.º 0001666-59.2022.0.00.0001 Fls. 140-143 6 Expediente Legali N.º 0001666-59.2022.0.00.0001 Fls. 152-164Página 3 de 12

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, dentro del radicado 41-001-6000-676-2014-00144-00, con ocasión a la cual, se le condenó por los delitos enunciados a 12 años de prisión y multa de 500 SMLMV.

10. Asimismo, se impuso Régimen de Condicionalidades al señor Jorge Eliecer

Vargas Rojas , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.122.722.010, por el beneficio transicional - Libertad Condicionada , otorgada según lo dispuso la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante decisión del 13 de octubre de 2017, en sede de apelación, dentro de la radicación 2014 -00144, por los delitos de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, Uso Privativo de la Fuerza Armadas o Explosivos Agravado, en concurso con Terrorismo, en la modalidad de Tentat iva, respecto de la sentencia (preacuerdo) emitida el 11 de mayo de 2015, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, dentro del radicado 41 -001-6000-676-2014-00144-00, con ocasión a la cual, se le condenó por los delitos enunciados a 12 años de prisión y multa de 500

Neiva, Huila, dentro del radicado 41 -001-6000-676-2014-00144-00, con ocasión a la cual, se le condenó por los delitos enunciados a 12 años de prisión y multa de 500 SMLMV.

11. En la misma fecha, se expidió Resolución SAI -AOI-AS-PMA-270-2024 del 4 de abril de 2024, por la cual se amplió información. 7

12. El 9 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor Jorge Eliecer Vargas Rojas fue acreditado como integrante de las extintas FARCEP, en virtud de los listados suministrados por los representantes de esta y admitidos por el Gobierno Nacional.8

13. El 15 de abril de 2024, la abogada contratista del SAAD Diany Karina Cortés Marín radicó respuesta requerida mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-270-2024 del 4 de abril de 2024, respecto del compareciente Rómulo Perdomo.9

14. En los folios 235 -238 y 243-246 del expediente Legali, obran los regímenes de condicionalidades suscritos por Rómulo Perdomo Caviedes, el 11 de abril de 2024 , y por Jorge Eliecer Vargas Rojas, el 24 de abril de 2024.

15. El 18 de abril de 2024, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó que no se encontraron registros de los señores Rómulo Perdomo Caviedes y Jorge Eliecer Vargas Rojas como desmovilizados individuales de algún grupo armado al margen de la

Ley.10

encontraron registros de los señores Rómulo Perdomo Caviedes y Jorge Eliecer Vargas Rojas como desmovilizados individuales de algún grupo armado al margen de la Ley.10

7 Expediente Legali N.º 0001666-59.2022.0.00.0001 Fls. 173-179 8 Expediente Legali Nº 0001666-59.2022.0.00.0001 Fls. 229-230 9 Expediente Legali Nº 0001666-59.2022.0.00.0001 Fls. 231-233 10 Expediente Legali Nº 0001666-59.2022.0.00.0001 Fls. 240-241Página 4 de 12

16. En los folios 247-614 del expediente Legali, obra informe rendido por la UIA, con ocasión al cual se remite copia de los procesos Nos. 410016000676201400144, y Rad.410016000716201101249, seguidos en contra de Rómulo Perdomo Caviedes.

17. Se remitió a este Despacho, la decisión emitida por la Sección de Revisión, Auto SRT-SB-AMG-305 del 10 de mayo de 2024, con el propósito de que se verifique el cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor Rómulo Perdomo Caviedes frente a quien, al parecer, pesa una nueva investigación penal.

18. A folios 636-653 del expediente legali, obra informe de la UIA, según el cual, se relacionan los procesos que se registran a nombre de Rómulo Perdomo Caviedes y

Jorge Eliecer Vargas Rojas.

19. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-538-2024 del 16 de julio de 2024 se

relacionan los procesos que se registran a nombre de Rómulo Perdomo Caviedes y Jorge Eliecer Vargas Rojas.

19. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-538-2024 del 16 de julio de 2024 se amplió información y se respondieron solicitudes.11

20. A folio 723 del expediente Legali obra informe rendido por la UIA en el que se informa que el proceso No. 410013107001 201100037004 se sigue en contra de Jorge Eliécer Rojas Vargas identificado con Cédula de ciudadanía N° 7. 723.018, por tanto, en dicho proceso no se relaciona el compareciente Jorge Eliécer Vargas Rojas identificado con cédula de ciudadanía 1.122.722.010. La UIA informó, que el proceso No. 630016000104 200700070 es una actuación en sede de control de garantías del proceso de conocimiento 41001310700120110003700. Que, d entro del ex pediente 200700070, se decretó la preclusión adelantada contra la señora GEIDY JULIET ALZATE CUELLAR, por las conductas punibles de Fabricación, Tráfico y Porte de

Armas y Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas.

21. El 26 de septiembre de 2024 , la profesional del derecho Diany Karina Cortés Marín, abogada del SAAD y representante del señor Jorge Eliecer Vargas Rojas, elevó solicitud con el propósito de que se levanten las sanciones impuestas, relacionadas a la persecución civil y los antecedentes judiciales registrados, ya que el firmante se ha visto seriamente perjudicado para poder acceder a su vida crediticia, ofertas laborales

solicitud con el propósito de que se levanten las sanciones impuestas, relacionadas a la persecución civil y los antecedentes judiciales registrados, ya que el firmante se ha visto seriamente perjudicado para poder acceder a su vida crediticia, ofertas laborales y desarrollar su proceso de reincorporación social y económica de manera exitosa. 12 Adjuntó a la solicitud otorgamiento de poder por parte del compareciente Jorge Eliecer Vargas Rojas.

22. La abogada en mención , en la misma fecha presentó solicitud en el mismo sentido, pero esta vez en favor del compareciente Rómulo Perdomo Caviedes.

Asimismo, requirió el impulso procesal.13 Nuevamente el 1 de noviembre de 2024, solicitó el impulso procesal. 14 El 26 de diciembre de 2024, la profesional del derecho

11 Expediente Legali N.º 0001666-59.2022.0.00.0001 Fls. 708-715 12 Expediente Legali N.º 0001666-59.2022.0.00.0001 Fol. 735 13 Expediente Legali N.º 0001666-59.2022.0.00.0001 Fls. 738 14 Expediente Legali N.º 0001666-59.2022.0.00.0001 Fls. 746Página 5 de 12

solicitó acceso al expediente Legali, en el marco del proceso del compareciente Jorge Eliecer Vargas Rojas15.

23. El 3 de octubre de 2024 pasó el proceso al Despacho para proveer.16

24. A folios 751 y 765 obra informes rendidos por la UIA , a propósito de los cuales

(i) se remitió la investigación NUNC 410016000584201700846, bajo el punible de

24. A folios 751 y 765 obra informes rendidos por la UIA , a propósito de los cuales

(i) se remitió la investigación NUNC 410016000584201700846, bajo el punible de Falsedad Ideológica en Documento Público, seguida contra el indiciado Rómulo Perdomo Caviedes, por hechos ocurridos para el año 2017 según informe de policía judicial, donde se concluye la falsedad de firmas del sentenciado Rómulo Perdomo Caviedes, dentro del expediente 41001600066201400144 y (ii) se remitió copia del proceso 2011-1249, seguido contra el señor Rómulo Perdomo Caviedes.

III. CONSIDERACIONES

25. De conformidad con los antecedentes, este despacho se pronunciará sobre la procedencia de no avocar el trámite de beneficios de Rómulo Perdomo Caviedes, puntualmente, respecto de l radicado No. 4100160007162011 -01249 (Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones).

26. Efectuada una revisión de las piezas procesales allegadas al proceso que nos convoca, esta magistratura pudo verificar que contra el señor Rómulo Perdomo Caviedes, se siguió el proceso previamente enunciado.

27. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la mi sma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos

16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la mi sma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”; así, al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que se esté comprom etiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.

28. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

15 Expediente Legali N.º 0001666-59.2022.0.00.0001 Fls. 770-780 16 Expediente Legali N.º 0001666-59.2022.0.00.0001 Fls. 740-741Página 6 de 12

29. Por lo dicho, cuando no existe señalamiento, investigación, proceso o condena en contra de una persona, estamos ante un evento de carencia de objeto de estudio, caso en el cual lo procedente será emitir decisión de no avoca, pues no existe ningún punible sobre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios; situación que acontece

en contra de una persona, estamos ante un evento de carencia de objeto de estudio, caso en el cual lo procedente será emitir decisión de no avoca, pues no existe ningún punible sobre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios; situación que acontece en el presente asunto, tal como se verá:

▪ Radicación No. 4100160007162011-01249, seguido por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, en contra de Rómulo Perdomo Caviedes.

30. El 16 de diciembre de 2024, la UIA rindió informe con ocasión al cual remitió copia del proceso No. 4100160007162011-01249. Revisada la actuación, se observa que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, con Funciones de Conocimiento, el 28 de noviembre de 2011 impuso a Rómulo Perdomo Caviedes la pena principal de 24 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un periodo igual al de la pena principal, al hallarlo responsable, en calidad de autor, de materializar el hecho punible de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones.

31. El 8 de octubre de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva declaró a favor de Perdomo Caviedes la extinción de la pena y, en consecuencia, la liberación definitiva de la pena principal y las accesorias impuestas. Finalmente, se restituyeron los derechos políticos de Perdomo Caviedes.

32. De conformidad con esta información, es plausible colegir que estamos ante un evento de inexistencia de proceso, condena, investigaci ón o señalamiento que

impuestas. Finalmente, se restituyeron los derechos políticos de Perdomo Caviedes.

32. De conformidad con esta información, es plausible colegir que estamos ante un evento de inexistencia de proceso, condena, investigaci ón o señalamiento que involucre la responsabilidad del señor Rómulo Perdomo Caviedes , respecto de la radicación aludida.

33. No obstante, no puede olvidar esta magistratura que el señor Rómulo Perdomo Caviedes tiene la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, está acreditado como miembro de las extintas FARC-EP en los listados entregados y aceptados de buena fe por la Oficina del Al to Comisionado para la Paz y actualmente tiene beneficios transicionales, lo cual le genera unos deberes con el sistema.

34. Así las cosas, aunque sobre el caso particular que se estudió en esta decisión no se le otorgó beneficio transicional, el señor Rómulo Perdomo Caviedes mantiene su condición de compareciente forzoso y el deber de atender los llamados que le pueda realizar cualquiera de los componentes que forman el SIVJRNR, es decir, otras salas o secciones de esta jurisdicción o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas p or

Desaparecidas.

35. Finalmente, esta instancia debe informar al señor Rómulo Perdomo Caviedes que, de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de causa penal, podrá en cualquier momento elevar petición en la que solicite a esta instancia la verificaciónPágina 7 de 12

de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá poner en

en cualquier momento elevar petición en la que solicite a esta instancia la verificaciónPágina 7 de 12

de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá poner en conocimiento el radicado y ubicación del proceso.

IV. OTRAS CONSIDERACIONES

▪ De la decisión de ampliación de información.

36. El artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”, faculta a esta Sala para que amplíe la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente, de considerarse pertinente.

37. En ese orden, con base en los principios del debido proceso y libertad probatoria, garantías previstas por la Ley 1922 de 2018, de cara a los antecedentes reseñados, se ampliará información en las diligencias de la referencia y se impulsará el proceso.

38. A efectos de que este Despacho se pronuncie frente a las radicaciones Nos. 41001310700120110003700, seguida por Secuestro simple, 630016000104 20070007000, seguida por Porte Ilegal de Armas y 730016300621 20170009500, seguida por el delito de Fuga de Presos, de cara a la solicitud de beneficios elevada por el señor Jorge Eliecer Vargas Rojas, resulta ineludible que, por Secretaría Judicial de la SAI, se ofici e a la registraduría Nacional del Estado Civil para que adelante las acciones necesarias y pertinentes con el objeto de verificar si el ciudadano conocido como Jorge Eliécer

Vargas Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.122.722.010 es la misma

registraduría Nacional del Estado Civil para que adelante las acciones necesarias y pertinentes con el objeto de verificar si el ciudadano conocido como Jorge Eliécer Vargas Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.122.722.010 es la misma persona que responde al nombre de Jorge Eliécer Rojas Vargas , identificado con Cédula de ciudadanía No. 7. 723.018. De ser así, se adopten las correcciones internas necesarias.

39. Ahora, para efectos de analizar el factor de competencia material frente a la radicación No. 4100160006762014000144, que involucra a los comparecientes Jorge Eliecer Vargas Rojas y Rómulo Perdomo Caviedes, resulta menester requerir nuevamente al señor Jorge Eliecer Vargas Rojas, y a su abogada, a fin de que amplíen información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC-EP, la conexidad que con el conflicto tiene el proceso penal radicado 2014144, a propósito del cual fue condenado, frente al cual solicita beneficios.

40. Además, por Secretaría Judicial de la SAI, se comisionará a la UIA para que:

40.1.Aporte copia del expediente 4100160006762014000144, puntualmente el trámite y/o cuaderno que reposa en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Neiva.

40.2.Informe sobre el estado actual del proceso No. 410016000584 201700846, seguido contra Rómulo Perdomo Caviedes, por el delito de Falsedad ideológica en documento público. Se deberá verificar si dentro de dicha investigación sePágina 8 de 12

contra Rómulo Perdomo Caviedes, por el delito de Falsedad ideológica en documento público. Se deberá verificar si dentro de dicha investigación sePágina 8 de 12

formuló imputación o si se expidió decisión alguna, de lo cual, se aportará la documentación pertinente.

40.3. Informe si contra los señores Rómulo Perdomo Caviedes , identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.773.441, y Jorge Eliecer Vargas Rojas , identificado con la cédula de ciudadanía N.º 1.122.722.010, obran órdenes de capturas vigentes.

40.4.Requiera al GRANCE para que, en el marco de sus competencias, realice informe que dé cuenta de lo siguiente:

40.4.1. Si las FARC-EP hicieron presencia en el Centro de Neiva, huila, para el mes de septiembre del año 2014. De ser así, qué estructura operaba en dicho territorio, precisando la línea de mando y su forma de financiación. 40.4.2. Si existe registro que relacione a Rómulo Perdomo Caviedes , identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.773.441, y Jorge Eliecer Vargas Rojas , identificado con la cédula de ciudadanía N.º 1.122.722.010, con las estructuras guerrilleras ubicadas en la zona ya indicada, y con la precitada guerrilla en general. 40.4.3. Si hay registro que relacionen a las FARC – EP con actividades de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y con actos de terrorismo, en el Centro de

40.4.3. Si hay registro que relacionen a las FARC – EP con actividades de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y con actos de terrorismo, en el Centro de Neiva, huila, para el mes de septiembre del año 2014. De ser así, qué personas participaron en él. 40.4.4. Entregue toda la información que sea pertinente para el presente caso.

40.5.Requiera al Grupo de Análisis de la Información (GRAI), para que, en el marco de sus competencias, realice un informe que dé cuenta de los siguientes aspectos:

40.5.1. Si existe registro alguno en sus bases de datos que relacione a Rómulo Perdomo Caviedes, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.773.441, y Jorge Eliecer Vargas Rojas , identificado con la cédula de ciudadanía N.º 1.122.722.010 con las estructuras guerrilleras FARC -EP, en el Centro de Neiva, Huila, para el mes de septiembre del año 2014 40.5.2. Entregue toda la información que sea pertinente para el presente trámite de beneficios.

41. Por Secretaría Judicial de la SAI, s e oficiará a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), antes OACP, para que informe si se ha adoptado decisión de exclusión u otra distinta que modifique la Resolución 004 del 3 de mayo de 2017, en lo atinente a la acreditación de Rómulo Perdomo Caviedes como miembro de las FARC-EP.

42. Por Secretaría Judicial de la SAI, se comunicará esta decisión a los Despachos de

de 2017, en lo atinente a la acreditación de Rómulo Perdomo Caviedes como miembro de las FARC-EP.

42. Por Secretaría Judicial de la SAI, se comunicará esta decisión a los Despachos de la Sección de Revisión que dirigen el Magistrado Adolfo Murillo Granados y la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, quienes tienen a su cargo los trámites dePágina 9 de 12

revisión y supervisión de beneficios a nombre del señor Rómulo Perdomo Caviedes (N.º 0000620-98.2023.0.00.0001) y de Jorge Eliecer Vargas Rojas (000163165.2023.0.00.0001), respectivamente, para lo pertinente.

▪ De las solicitudes elevadas por la defensa técnica de los comparecientes.

43. Como primera medida, aclara el Despacho que si bien es cierto de acuerdo a lo establecido por la SENIT 3 “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial y que ellos po drán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección” 17, no se puede soslayar que el compareciente Jorge Eliecer Vargas Rojas otorgó poder especial a la abogada Diany Karina Cortés Marín, poniendo de presente su deseo de ser representado por la profesional del derecho.

44. Así las cosas, por cumplir con las exigencias legales se procederá a reconocer personería a la abogada Diany Karina Cortés Marín para que actúe dentro del presente

derecho.

44. Así las cosas, por cumplir con las exigencias legales se procederá a reconocer personería a la abogada Diany Karina Cortés Marín para que actúe dentro del presente trámite, en los términos expuestos en el poder.

45. En punto a la solicitud de acceso del expediente Legali No. 000166659.2022.0.00.0001, comoquiera que de acuerdo con lo previsto por la Ley 1922 de 2018, artículo 4, la defensa ostenta la calidad de sujeto procesal, se dispondrá que, por secretaría judicial de la SAI, se adelanten las gestiones necesarias para que se permita el acceso a las diligencias a la abogada Diany Karina Cortés Marín.

46. Ahora, e n atención a la s distintas solicitudes elevadas por la abogada Diany Karina Cortés Marín, abogada de Rómulo Perdomo Caviedes y de Jorge Eliecer Vargas Rojas, cuyo fin es que se levanten las sanciones impuestas, relacionadas a la persecución civil y los antecedentes judiciales, registrad os a nombre de los comparecientes, se le reitera a la profesional del derecho que a sus representados no se le s ha resuelt o su situación jurídica de manera definitiva y que no cuenta n con beneficios de amnistía sino que cuenta con beneficio provisional de Libertad Condicionada, concedido por la justicia ordinaria.

47. En ese orden, como quiera que la extinción de la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas, es una consec uencia jurídica de la

principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas, es una consec uencia jurídica de la concesión del beneficio definitivo de amnistía, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016 , y dado que a los señores Rómulo Perdomo y Jorge Eliecer Vargas en esta instancia no se les ha resuelto su situación jurídica de manera definitiva, pues,

17 Sin embargo, de acuerdo con lo indicado en la SENIT 3, La designación de apoderados de oficio para actuar en los trámites ante la JEP sin necesidad de un poder especial de representación judicial no se extiende a la interposición de acciones de tutela, pu es, la interposición de estas requerirá de poder especial, según lo ha decantado la jurisprudencia constitucional.Página 10 de 12

los trámites se encuentra n en ampliación de información recaudando pruebas para emitir un pronunciamiento de fondo, sus solicitudes se tornan improcedentes, en este estadio procesal. Una vez el Despacho adopte la decisión que en derecho corresponda sobre este trámite, se pronunciará frente a las consecuencias jurídicas a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

V. RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios de Rómulo Perdomo Caviedes, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.773.441, respecto de la

V. RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios de Rómulo Perdomo Caviedes, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.773.441, respecto de la radicación No. 4100160007162011-01249, seguido por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, según la parte motiva de esta Resolución.

SEGUNDO: ADOPTAR medidas tendientes a ampliar información respecto de las presentes diligencias que involucra a los señores Rómulo Perdomo Caviedes , identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.773.441, y Jorge Eliecer Vargas Rojas , identificado con la cédula de ciudadanía N.º 1.122.722.010. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la registraduría Nacional del Estado Civil para que adelante las acciones necesarias y pertinentes con el objeto de verificar si el ciudadano conocido como Jorge Eliécer Vargas Rojas, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.122.722.010 es la misma persona que responde al nombre de Jorge Eliécer Rojas Vargas identificado con Cédula de ciudadanía No. 7. 723.018. De ser así, se adopten las correcciones internas necesarias.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor Jorge Eliecer Vargas Rojas, y a su abogada, a fin de que amplíen inf

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