🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI D PMA 034 de 2026 29 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 034 de 2026 29 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DISPONE ESTARSE A LO RESUELTO

Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Expediente JEP N°: 1501448-49.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-034-2026

Solicitante: LUIS OLMEDO GÓMEZ GARCÉS; C. C. N° 10.698.592

Asunto: Decide Estarse a lo resuelto

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para decidir sobre el trámite de beneficios del señor LUIS OLMEDO GÓMEZ

GARCÉS.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

LUIS OLMEDO GÓMEZ GARCÉS , se identifica con la cédula de ciudadanía N° 10.698.592 expedida en Toribío, Cauca. Nació el 25 de octubre de 1984 en Balboa

LUIS OLMEDO GÓMEZ GARCÉS , se identifica con la cédula de ciudadanía N° 10.698.592 expedida en Toribío, Cauca. Nació el 25 de octubre de 1984 en Balboa (Cauca), hijo de Jhonier Gerardo Gómez y Rosaida Garcés.

II. ANTECEDENTES

2.1 Expediente Legali 0001275-75.2020.0.00.0001

1. El 23 de abril de 2018 , un grupo de personas privadas de la libertad , entre los que se encontraba el señor GÓMEZ GARCÉS , presentaron solicitud de libertad condicionada y resolución de su situación jurídica, alegando su condición de excombatientes de las FARC-EP1.

1 Expediente Legali 0001275-75.2020.0.00.0001 folios 13 a 28.Página 2 de 4

2. Tras efectuar la ampliación de información correspondiente, mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-001-2021 de 05 de enero de 2021, el Despacho rechazó la solicitud del señor GÓMEZ GARCÉS por ausencia de competencia personal2.

3. El apoderado del solicitante presentó recurso de apelación frente a la decisión de rechazo mencionada, el cual fue negado por el Despacho. Ante ello, el apoderado del señor GÓMEZ GARCÉS presentó recurso de queja , que fue resuelto a su favor por parte de la Sección de Apelación (SA) , por lo que se concedió el recurso de apelación. Finalmente, mediante Auto TP-SA 1323 de 2022, la SA confirmó la decisión de primera instancia3.

por parte de la Sección de Apelación (SA) , por lo que se concedió el recurso de apelación. Finalmente, mediante Auto TP-SA 1323 de 2022, la SA confirmó la decisión de primera instancia3.

2.2 Expediente Legali 1500888-78.2023.0.00.0001

4. El día 23 de junio de 2023, fue remitido memorial por parte del abogado ERNESTO MORENO GORDILLO. En el mencionado documento, el señor MORENO GORDILLO, se identificó como apoderado del señor LUIS OLMEDO GÓMEZ GARCÉS y solicitó (i) el estudio de los posibles beneficios propios de la Ley 1820 de 2016 para su representado y (ii) programar entrevista para que el señor LUIS OLMEDO GÓMEZ GARCÉS compareciera ante la SAI.

5. Teniendo en consideración que ya había sido resuelta una petición previa, el Despacho requirió en dos ocasiones al solicitante y a su apoderado para aclarar las causas penales por las que se es taba solicitando beneficios , pero no se obtuvo respuesta. En consecuencia, mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-187-2024 de 07 de marzo de 2024 fue rechazada de plano la petición4.

6. El 12 de marzo de 2024, fue present ado recurso de apelación por parte del abogado MORENO GORDILLO, que fue concedido por el Despacho. El 13 de junio de 2024, mediante Auto TP-SA 1707 de 2024 la SA confirmó la decisión de primera instancia5.

2.3 El presente trámite

2024, mediante Auto TP-SA 1707 de 2024 la SA confirmó la decisión de primera instancia5.

2.3 El presente trámite

7. El 16 de diciembre de 2025, el abogado MORENO GORDILLO presentó una nueva petición en la que solicitó al Despacho determinar la pertenencia del señor GÓMEZ GARCÉS a las FARC-EP y “Requerir a la fiscalía general de la Nación, con el fin que allegue [y] envíen a la Jurisdicción Especial de Paz “JEP”, todas aquellas investigaciones que cursaron y/o cursan en Contra el Compareciente, LUIS OLMEDO

GOMEZ GARCES”6.

2 Expediente Legali 0001275-75.2020.0.00.0001 folios 1812 a 1901. 3 Expediente Legali 0001275-75.2020.0.00.0001 folios 1911 a 1924. 4 Expediente Legali 1500888-78.2023.0.00.0001 folios 58 a 64. 5 Expediente Legali 1500888-78.2023.0.00.0001 folios 256 a 263. 6 Expediente Legali 1501448-49.2025.0.00.0001 folios 1 a 4.Página 3 de 4

III. CONSIDERACIONES

8. Una vez estudiado el documento presentado por el abogado MORENO GORDILLO, el Despacho pudo evidencia r que se trata de una solicitud muy similar a la presentada el 23 de junio de 2023 en el marco del radicado Legali 150088878.2023.0.00.0001 y que fue re chazada de plano mediante Resolución SAI-AOI-Ra la presentada el 23 de junio de 2023 en el marco del radicado Legali 150088878.2023.0.00.0001 y que fue re chazada de plano mediante Resolución SAI-AOI-RPMA-187-2024 de 07 de marzo de 2024.

9. Resulta pertinente recordar que , en la mencionada decisión, se rechazó de plano la solicitud del abogado porque ya fue resuelta la situación jurídica del señor GÓMEZ GARCÉS (Radicado Legali 0001275-75.2020.0.00.0001) y la nueva solicitud no indicaba nuevos procesos sobre los cual pudiera existir un pronunciamiento.

10. Teniendo en cuenta que existen trámites previos en los que ya fue resuelta la situación jurídica del solicitante y no se han aportado elementos nuevos a partir de los cuales el Despacho pueda adoptar una decisión distinta, se dispondrá estarse a lo resuelto en la decisión SAI-AOI-R-PMA-187-2024 de 07 de marzo de 2024 7, mediante la que se rechazó de plano la solicitud elevada por el abogado MORENO GORDILLO en representación del señor OLMEDO GÓMEZ.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

IV. RESUELVE

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-187-2024 de 07 de marzo de 2024 respecto a la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016

IV. RESUELVE

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-187-2024 de 07 de marzo de 2024 respecto a la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 formulada por parte del señor LUIS OLMEDO GÓMEZ GARCÉS identificado con cédula de ciudadanía N°10.698.592.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al señor LUIS OLMEDO GÓMEZ GARCÉS identificado con cédula de ciudadanía N°10.698.592 y a su apoderado , el señor ERNESTO MORENO GORDILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.262.448 , de conformidad con lo establecido en la SENIT 3.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.

7 Decisión que fue confirmada por la SA mediante Auto TP-SA 1707 de 2024 de 13 de junio de 2024.Página 4 de 4

CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 de la Ley 1957 de 2019 , 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3.

QUINTO: Una vez cumplido todo lo anterior y en firme esta decisión , ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...