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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 041 20 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 041 20 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1501035-75.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-041-2025

Solicitante: JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ; C.C. N° 1.218.214.137

Asunto: No avoca conocimiento

La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, la Ley 1922 de 2018, la Ley 1820 de 2016, los Protocolos de la SAI 002 1 y 003 2 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el Acuerdo Final de Paz, es competente para decidir sobre la solicitud del señor JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.1218214137.

I. ANTECEDENTES

1. El 22 de septiembre de 2021, el señor JOSE RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ

(en adelante “el solicitante” o “señor VELÁSQUEZ GONZÁLEZ”) identificado con cédula de ciudadanía N° 1218214137, presentó solicitud de amnistía por medio de la

(en adelante “el solicitante” o “señor VELÁSQUEZ GONZÁLEZ”) identificado con cédula de ciudadanía N° 1218214137, presentó solicitud de amnistía por medio de la abogada MAURA LORENA GARCÍA BOLAÑO identificada con cédula de ciudadanía N° 32.885.834 y portadora de la tarjeta profesional N° 109.388 del Consejo Superior de la Judicatura; adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD).

1 Sala de Amnistía o Indulto “Por la cual se modifica el Protocolo No. 001 de 2018, sobre atribuciones, expedición y firma de providencias”. Enero 24 de 2019 2 Sala de Amnistía o Indulto “Por el cual se adopta la división en Subsalas, para el conocimiento de los casos de amnistía de sala, de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto”. Febrero 5 de 2019.Página 2 de 11

2. En el escrito de solicitud de beneficios, la representante legal del señor VELÁSQUEZ GONZÁLEZ informó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que3:

  • Su representado ingresó al Frente 37 - Bloque Caribe de la guerrilla de las FARC-EP en la “categoría” de combatiente raso, bajo el mando del comandante Pablo.
  • Su representado se encuentra incluido en los listados entregados por los delegados de las FARC -EP al Gobierno Nacional, y fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante Resolución N° 001 del 27 de febrero de 2017.
  • El solicitante registra dos noticias criminales en la base de datos SPOA de la

Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante Resolución N° 001 del 27 de febrero de 2017.

  • El solicitante registra dos noticias criminales en la base de datos SPOA de la Fiscalía General de la Nación -FGN (Ley 906 de 2004). Una, bajo el Radicado 11001606606420030001735 ante la Fiscalía 46 Especializada contra violación de DDHH y, otra bajo el radicado 47001606605520090087783 ante la Fiscalía 5

Seccional Magdalena; ambas por el delito de homicidio4.

  • La representante argumenta que, el homicidio es un hecho conexo a la rebelión en tanto la conducta estuvo “dirigida a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión de las FARC-EP”.
  • El compareciente permaneció privado de la libertad entre el 3 de julio de 2007 y el 7 de septiembre de 2017, y, le fue concedido el beneficio de libertad condicionada (LC) de acuerdo con lo contenido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

3. Adicionalmente se destaca que, la abogada invoca ante este Despacho “ de manera integral la Ley 1820 de 2016 en su artículo 8 y 16 y, de manera concreta, lo estipulado en sus artículos 17, 18 y 21, que indican el ámbito de aplicación personal, temporal y material ”. A

ello, anexó la siguiente documentación:

  • Poder otorgado por el señor JOSE RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ a la abogada MAURA LORENA GARCÍA BOLAÑO 5, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 806 de 20206.
  • Poder otorgado por el señor JOSE RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ a la abogada MAURA LORENA GARCÍA BOLAÑO 5, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 806 de 20206.

3Expediente Legali. 1501035-75.2021.0.00.0001. Pág. 2 y 3. 4 Expediente Legali. 1501035-75.2021.0.00.0001. Pág. 28. 5 Expediente Legali. 1501035-75.2021.0.00.0001. Pág. 18. 6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atenciónPágina 3 de 11

  • Copia de la orden de libertad otorgada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, en la que consta que el beneficio se otorga respecto de los delitos de homicidio en persona protegido (agravado) y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos7.
  • Copia del certificado de libertad con fecha de 8 de septiembre de 20178.
  • Copia del anexo III de que trata el Decreto Ley 277 de 2017, firmado por el

señor VELÁSQIEZ GONZÁLEZ9.

  • Copia de oficio de la OACP, mediante el cual se informa al señor VELÁSQUEZ GONZÁLEZ fue acreditado mediante Resolución No. 001 de 27 de febrero de

201710.

  • Copia del Acta de Compromiso -Reincorporación Política, Social y Económica

GONZÁLEZ fue acreditado mediante Resolución No. 001 de 27 de febrero de 201710.

  • Copia del Acta de Compromiso -Reincorporación Política, Social y Económica No. 501724, suscrita por el señor JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ ante la Jurisdicción Especial para la Paz11.
  • Copia de cédula de ciudadanía del solicitante12.
  • Copia de derecho de petición presentado a la FGN13.
  • Respuesta de la FGN frente a la solicitud de existencia de investigaciones contra el señor VELÁSQUEZ GONZÁLEZ14.

4. El 24 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto asignó por reparto el presente asunto a esta Magistratura15.

Sobre la verificación de antecedentes

a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 7 Expediente Legali. 1501035-75.2021.0.00.0001. Pág. 20. 8 Expediente Legali. 1501035-75.2021.0.00.0001. Pág. 19. 9 Expediente Legali. 1501035-75.2021.0.00.0001. Pág. 21. 10 Expediente Legali. 1501035-75.2021.0.00.0001. Pág. 22. 11 Expediente Legali. 1501035-75.2021.0.00.0001. Pág. 23. 12 Expediente Legali. 1501035-75.2021.0.00.0001. Pág. 25 y 26.

11 Expediente Legali. 1501035-75.2021.0.00.0001. Pág. 23. 12 Expediente Legali. 1501035-75.2021.0.00.0001. Pág. 25 y 26. 13 Expediente Legali. 1501035-75.2021.0.00.0001. Pág. 27. 14 Expediente Legali. 1501035-75.2021.0.00.0001. Pág. 28. 15 Expediente Legali. 1501035-75.2021.0.00.0001. Pág. 29.Página 4 de 11

5. Advertido que según comunicación de la FGN, el señor JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ registra dos causas penales por el delito de homicidio en la base de datos del SPOA16, y, que según copia de la orden de libertad con fecha de 8 de septiembre de 2017, ésta fue proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Bolívar respecto de los delitos de homicidio en persona protegido

(agravado) y utilización de medios y métodos de guer ra ilícitos 17, este Despacho procedió a examinar los antecedentes del solicitante, con el propósito de conocer todas las causas que rodean la presente petición. Los resultados fueron los siguientes:

  • Revisado el portal web de la Procuraduría General de la Nación (PGN), se encontró que el “el ciudadano no presenta antecedentes”.
  • Revisado el Portal web de la Policía Nacional, se encontró que el solicitante,

“NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES

JUDICIALES”.

6. Adicionalmente, inspeccionados los sistemas de información de la JEP, en

  • Revisado el Portal web de la Policía Nacional, se encontró que el solicitante,

“NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES

JUDICIALES”.

6. Adicionalmente, inspeccionados los sistemas de información de la JEP, en particular CONTI, este Despacho pudo corroborar que:

  • El 22 de marzo de 2017, el solicitante firmó acta de compromiso de que trata el artículo 14 del Decreto 277 de 17 de febrero de 2017 (Anexo III), con número consecutivo 101513, con estado vigente.
  • El 12 de enero de 2018, el solicitante firmó Acta de CompromisoReincorporación Política, Social y Económica No. 501724, cuyo estado es vigente.

7. A su vez se encontró que, al sistema de información CONTI fue integrado el oficio Radicado No. 2010 - 00046 de 6 de septiembre de 2017, mediante el cual el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado le solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar – Cesar dejar en libertad al señor VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, en razón a que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena concedió libertad condicionada al ciudadano, en aplicación de la ley 1820 de 201618.

16 Una que arroja el Sistema SPOA por el número de cédula del señor VELÁZQUEZ GONZÁLEZ (Radicado 11001606606420030001735) y otra que arroja el mismo sistema por búsqueda de nombre del ciudadano (Radicado 47001606605520090087783).

(Radicado 11001606606420030001735) y otra que arroja el mismo sistema por búsqueda de nombre del ciudadano (Radicado 47001606605520090087783). 17 Expediente Legali. 1501035-75.2021.0.00.0001. Pág. 20. 18 Conti. Radicado 20171510111992.Página 5 de 11

8. En el marco de la solicitud de beneficios transicionales formulada por el señor JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ el 22 de septiembre de 2021 , esta magistratura profirió la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-498-2021 del 11 de octubre de 2021, mediante la cual amplió la información disponible con el objeto de verificar su competencia para resolver la solicitud de beneficios. Con ese propósito este despacho

adoptó varias determinaciones:

  • En primera medida, se requirió al solicitante para que profundizara sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación y/o colaboración con la extinta guerrilla de las FARC -EP, sobre la conexidad que con el conflicto armado colombiano tiene n las conductas por las que ha sido investigado, procesado y condenado, a fin de que precisara las causas penales adelantadas en su contra, y allegara la totalidad de las pruebas que pretendiera hacer valer ante esta jurisdicción.

9. Además, se le pidió que remitiera copia de la decisión mediante la cual le fue otorgada libertad condicionada, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Cartagena de Indias.

  • En igual sentido, se ofició al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias para que remitiera copia de la decisión

Especializado de Cartagena de Indias.

  • En igual sentido, se ofició al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias para que remitiera copia de la decisión mediante la cual otorgó libertad condicionada al señor JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, así como del expediente sobre el particular.
  • Igualmente, se ofició a la Fiscalía 46 Especializada contra violación de DD.HH. para que remitiera copia del expediente de la noticia criminal que se sigue contra el solicitante.
  • También, se ofició a la Fiscalía 5 de Seccional Magdalena, a fin de que remitiera copia del expediente de la noticia criminal que se sigue contra el solicitante.
  • Finalmente, se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informaran si el solicitante está incluido en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, el estado de la inclusión en caso de haberla, y si fue acreditado como ex integrante de la desmovilizada guerrilla.

10. Frente al requerimiento hecho al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias, se tiene que este remitió copia de la decisiónPágina 6 de 11

mediante la cual otorgó libertad condicionada al señor JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ

GONZÁLEZ.

11. Frente al requerimiento hecho a la Fiscalía 46 Especializada contra violación de DD.HH., la Dirección Especializada contra Violaciones a los DD.HH. de la Fiscalía General de la Nación informa que el proceso y la noticia criminal que se sigue contra el solicitante fue reasignado a la Fiscalía 48 Delegada ante los Jueces Penales del

DD.HH., la Dirección Especializada contra Violaciones a los DD.HH. de la Fiscalía General de la Nación informa que el proceso y la noticia criminal que se sigue contra el solicitante fue reasignado a la Fiscalía 48 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá.

12. Por otra parte, ni el señor JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, ni la Fiscalía 5 de Seccional Magdalena, ni la Oficina del Alto Comisionado para la Paz dieron respuesta a los requerimientos que fueron formulados por esta magistratura mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-498-2021.

13. En tal sentido, este despacho requirió a las autoridades que no dieron respuesta del requerimiento mediante resolución SAI-AOI-T-PMA-202-2022 de fecha 4 de abril de 2022; adicionalmente y tomando en cuenta la información suministrada por la Fiscalía 46 Especializada contra violación de DD.HH., se ofició a la Fiscalía 48

Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá para que remitiera copia del expediente de la Noticia Criminal radicada bajo el No. 11001606606420030001735, que se seguía en contra el señor JOSÉ RAFAEL

VELÁSQUEZ GONZÁLEZ.

14. El 21 de julio de 2022, se trasladó a este despacho informe secretarial en el cual informan que una vez cumplido lo ordenado en la resolución SAI -AOI-T-PMA-2022022 de fecha 4 de abril de 2022, dentro del trámite adelantado a nombre del señor VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, se aportaron las respuestas de la Fiscalía Seccional 48 de

2022 de fecha 4 de abril de 2022, dentro del trámite adelantado a nombre del señor VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, se aportaron las respuestas de la Fiscalía Seccional 48 de Bogotá, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y del apoderado judicial del solicitante.

15. Asimismo, se extrae del informe secretarial respuesta de la Fiscalía 5 Seccional Magdalena, en la cual señala que el proceso bajo radicado No. 47001606605520090087783 seguido en contra del señor VELÁSQUEZ GONZÁLEZ fue devuelto a la Fiscalía 32 Especializada UNDH Y DIH de la ciudad de Barranquilla.

En consecuencia, al ser esta una información determinante dentro del asunto, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-PMA-787-2023 del 23 de noviembre de 2022 en la cual requirió a la mencionada autorida d con el fin que allegara los elementos de la causa penal descrita. Sobre el cumplimiento del requerimiento sePágina 7 de 11

insistió mediante la resolución SAI-AOI-T-PMA-227-2023 el 2 de abril de esta anualidad.

16. En consecuencia, se allegó 3 de agosto de 2023 informe secretarial en el cual se informaba el cumplimiento de la solicitud realizada a la Fiscalía 32 Especializada UNDH Y DIH de la ciudad de Barranquilla ; dentro de los elementos aportados, se observó que los hechos por los cuales fue procesada en la jurisdicción ordinaria condenó al señor VELÁSQUEZ GONZÁLEZ venían siendo conocidos por otro despacho de esta Sala, en lo que concierne al trámite de beneficios de la solicitante

condenó al señor VELÁSQUEZ GONZÁLEZ venían siendo conocidos por otro despacho de esta Sala, en lo que concierne al trámite de beneficios de la solicitante NANCY SALCEDO BARRIOS, en rel ación con el proceso penal No. 47001606605520090087783 del cual se desprendió el proceso bajo radicado No. 130013107001201300051, en el cual fue víctima de secuestro el ciudadano FERNANDO ARAÚJO PERDOMO. Este despacho, reasignó la causa penal descrita en este párrafo mediante la resolución SAI-AOI-RCP-PMA-495-2023 del 30 de agosto de 2023 al despacho de la Magistrada XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO, en concordancia con las reglas de reparto. Y conservo el conocimiento de la Noticia Criminal radicada bajo el No. 11001606606420030001735.

17. En tal sentido, el 5 de septiembre de 2023 se allegó informe sobre el cumplimiento de la última resolución proferida por este Juzgador. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 este despacho mediante las resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-118-2024 del 13 de febrero de 2024 y SAI-AOI-ASPMA-710-2024 del 21 de septiembre de 2024, solicitó a las autoridades que tienen a cargo las investigaciones el estado de las noticias criminales bajo los radicados No. 11001606606420030001735 y 10001001606606420020001443.

Como respuesta se obtuvo la siguiente información:

18. Dentro de la respuesta emanada desde la Dirección Especializada de Violaciones contra los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación se señaló que “ Lo

Como respuesta se obtuvo la siguiente información:

18. Dentro de la respuesta emanada desde la Dirección Especializada de Violaciones contra los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación se señaló que “ Lo anterior para su conocimiento y a efectos que se atienda el requerimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz en razón a que verificados los sistemas misionales de información se constató que la investigación a que se alude corresponde al radicado 1 1001606606420020001443 (antes SIJUF 1443) se encuentra asignado a la Fiscalía 48 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado con sede en Bogotá. Vale la pena advertir que, a la fecha, en la investigación enunciada en líneas precedentes no existe registro de vinculación procesal del señor José Rafael Velásquez González. Lo mismo sucede con la causa penal bajo radicado 11001606606420030001735.Página 8 de 11

II. CONSIDERACIONES

19. La JEP, es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos” 19, cuya tarea es, “…promover la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la JEP”20.

20. Su objetivo no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte

la JEP”20.

20. Su objetivo no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales 21. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz los agrupó como: (i) transitorios (Libertad Condicional ; Libertad Condicionada ; suspensión de órdenes de captura – para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde –; libertad transitoria, condicionada y anticipada; revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento; suspensión de la ejecución de la orden de captura – para integrantes de la fuerza Pública)22; y (ii) definitivos (amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias) 23. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP).

21. Cada uno de los beneficios indicados previamente , proceden respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de condutas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP y se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final (AF) 24 y el marco normativo que lo desarrolla, particularmente las Leyes 1820 de 2016 ; 1922 de 2018 ; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017 y las demás normas complementarias, respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades

1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017 y las demás normas complementarias, respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas

19 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2., Capítulo I, numeral 9º. Página 144 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 21 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018 24 Si bien, carece – por si solo – de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrol lo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017.Página 9 de 11

las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”.

22. Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

23. Lo anterior, teniendo en cuenta que en los términos previstos por el artículo 25 de

sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

23. Lo anterior, teniendo en cuenta que en los términos previstos por el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, el otorgamiento de la amnistía o el indulto tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, puesto que es frente a estos que se materializan sus efectos, encaminados a la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.

24. Ahora bien, si se tiene en cuenta la información que reposa en sistema judicial de la Fiscalía General de la Nación, es claro que no hay razón para avocar conocimiento de la petición elevada por el señor JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ , especialmente porque no se cuenta con ninguna investigación o sentencia respecto de la cual se pueda emitir un pronunciamiento de fondo , puesto que las respuestas emanadas por parte de la Fiscalía General evidencia que las noticias criminales bajo los radicados No. 11001606606420020001443 y11001606606420030001735 adelantadas por la Fiscalía 48 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado con sede en Bogotá se encuentran en etapa de investigación temprana sin que a la fecha exista un relacionamiento formal en contra del solicitante.

25. Es importante destacar que por tratarse de un solicitante el cual fue reconocido como ex integrante de las FARC, la decisión que se adopta en esta oportunidad, no exonera al señor VELÁSQUEZ GONZÁLEZ del cumplimiento de las demás obligaciones para con el Sistema, particularmente con la de contribuir con la verdad,

como ex integrante de las FARC, la decisión que se adopta en esta oportunidad, no exonera al señor VELÁSQUEZ GONZÁLEZ del cumplimiento de las demás obligaciones para con el Sistema, particularmente con la de contribuir con la verdad, constitutiva de un derecho que se define como parte integrante del derecho fundamental a la justicia, “y consiste en el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que ocurrió, las circunstancias de las violaciones, los responsables, así como los motivos y las estructuras que dieron lugar a las violaciones a los derechos humanos y a las infraccio nes al derecho internacional humanitario. El derecho a la verdad se deriva del deber de garantía a cargo de los Estados y del derecho de las personas a un recurso efectivo”25.

25 Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006.Página 10 de 11

26. Esa doble dimensión del derecho a la verdad, particularmente la colectiva, “(…) incluye la posibilidad de las sociedades de conocer su propia historia, de elaborar un relato colectivo relativamente fidedigno sobre los hechos que la han definido y de tener memoria de tales hechos. Para ello, es necesario que se adelanten investiga ciones judiciales imparciales, integrales y sistemáticas, sobre los hechos criminales de los que se pretende dar cuenta histórica. Un sistema que no beneficie la reconstrucción de la verdad histórica o que establezca apenas débiles incentivos para ello, podría comprometer este importante derecho.”26

27. Por esta razón y teniendo en cuenta que el señor VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, fue

acreditado por la OACP como miembro de la extinta organización guerrillera FARCEP, es claro que tiene conocimiento de hechos o circunstancias estrechamente relacionadas con el desarrollo del conflicto armado de carácter no internacional, así como de la comisión de conductas punibles que se cometieron en el lugar que residía.

28. En atención a lo antes expuesto y teniendo en cuenta la presente decisión , debe manifestársele que ante cualquier llamado de la Jurisdicción deberá estar presto a comparecer ante la misma.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud presentada por el señor JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.1218214137, sobre la solicitud de beneficios de las causas penales bajo radicados No. No. 11001606606420020001443 y11001606606420030001735 adelantadas por la Fiscalía 48 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta Resolución tanto al compareciente como a su abogad o en las direcciones registradas dentro de la actuación.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien

26 Ibídem.Página 11 de 11

actuación.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien

26 Ibídem.Página 11 de 11

actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación, según lo contemplado en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018.

QUINTO: En firme esta decisión , por medio de secretaría judicial ARCHIVAR el presente asunto.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

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