JEP - Resolución SAI AOI D PMA 043 21 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 043 21 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE NO AVOCAR CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 1501874-66.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-043-2025
Solicitante: JAIRO HERNÁN SINISTERRA; C.C. N° 16.945.539
Asunto: No avoca conocimiento.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para pronunciarse respecto del trámite de beneficios del señor Jairo Hernán Sinisterra.
I. ANTECEDENTES
1. La presidencia de la SAI remitió a la Secretaría Judicial de dicha Sala un inventario de beneficios SEJEP 1 para que sea objeto de reparto entre los despachos de ésta. Esto, pues se identificó que las personas referidas poseen beneficios transicionales
1. La presidencia de la SAI remitió a la Secretaría Judicial de dicha Sala un inventario de beneficios SEJEP 1 para que sea objeto de reparto entre los despachos de ésta. Esto, pues se identificó que las personas referidas poseen beneficios transicionales otorgados en la Jurisdicción Ordinaria y por tal motivo pueden ser competencia de la SAI2. Dentro de los y las ciudadanas mencionadas se encuentra el señor Jairo Hernán Sinisterra. Respecto a él se identificó un proceso penal bajo el radicado 2015 -0016 y gozar del beneficio de libertad condicionada concedida por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Popayán, Cauca.
1 Expediente LEGALi, folio 6. 2 “En atención a lo discutido en Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto y teniendo en cuenta que mediante oficio Radicado Conti No, 202203001653 del 7 de febrero de 2022, la doctora Angela María Mora Soto, Directora de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdi cción, remite a esta presidencia “[…] el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN”, y puesto que la información contenida en el listado remitido es suficiente para que la SAI asuma competencia de los asuntos, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que relacionan”.Página 2 de 8
2. La Secretaría Judicial de la SAI realizó reparto de la anterior solicitud el 07 de octubre de 20223. Su estudio correspondió a este despacho.
2. La Secretaría Judicial de la SAI realizó reparto de la anterior solicitud el 07 de octubre de 20223. Su estudio correspondió a este despacho.
3. Esta autoridad judicial realizó de manera oficiosa una búsqueda en diferentes bases de datos para establecer si existen causas penales sobre las que deba estudiarse la procedencia de beneficios transicionales. La búsqueda arrojó:
- La Procuraduría General de la Nación registró una sanción penal de prisión en contra del señor Sinisterra por el delito de secuestro extorsivo, condena proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle.
Asimismo, se exhibe una suspensión de ésta el 23 de julio de 20174.
- La Policía Nacional reporta que el señor Jairo Hernán Sinisterra no es requerido por autoridad judicial alguna5.
- La página del Censo Electoral de la Registraduría General del Estado Civil muestra que la cédula de ciudadanía del señor Sinisterra se encuentra habilitada para ejercer derechos políticos6.
- La Contraloría General de la Nación informa que el señor Sinisterra no está reportado como responsable fiscal7.
- El registro de población privada de la libertad del INPEC, informa que el señor Jairo Hernán Sinisterra no registra como privado de la libertad8.
- El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP no reporta información adicional a la referencia en el numeral primero de esta resolución.
- El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, se halló copia de dos actas a nombre del señor Jairo Hernán Sinisterra. La primera, acta de compromiso de libertad
referencia en el numeral primero de esta resolución.
- El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, se halló copia de dos actas a nombre del señor Jairo Hernán Sinisterra. La primera, acta de compromiso de libertad condicionad No. 103126 sus crita por el ciudadano el 13 de julio de 2017. La segunda, acta de reincorporación social, política y económica No. 506320 suscrita el 27 de abril de 2018.
4. Este despacho amplió información mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA728-2022 del 20 de octubre de 2022, en la que se dispuso comisionar a la UIA para que obtuviera copia de los procesos penales que en su contra tiene el peticionario, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-, hoy denominada Oficina del
3 Expediente LEGALi, folio 9. 4 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx 5 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 6 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 7 https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 8 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadPágina 3 de 8
Consejero Comisionado de Paz – OCCP para que informara sobre la acreditación o no del interesado y, requirió al señor Jairo Hernán Sinisterra para que remitiera escrito en el que describa de manera detallada su relación con las FARC -EP, especificando la estructura a la que perteneció, la labor que desempeñó, el tiempo de permanencia y demás detalles del proceso por el cual recibió beneficios transicionales, además de
el que describa de manera detallada su relación con las FARC -EP, especificando la estructura a la que perteneció, la labor que desempeñó, el tiempo de permanencia y demás detalles del proceso por el cual recibió beneficios transicionales, además de informar si cuenta con un o una profesional del derecho que lo represente dentro de este trámite.
5. La OACP informó que el señor Jairo Hernán Sinisterra cuenta con acreditación como miembro de la antigua guerrilla de las FARC -EP, de conformidad con la Resolución No. 018 de 09 de agosto de 20179.
6. La UIA, por su parte, allegó informe10 con destino a este Despacho. En el informe relacionó los resultados obtenidos de las actividades de investigación adelantadas.
Junto con el informe remitió copia de los procesos penales radicados 761113107000320050016-00, 76001004031009200300213, 760013104002200400373 en contra del señor Jairo Hernán Sinisterra. Asimismo, la UIA referenció la existencia de los radicados 20040037324289 y 7611160993302012012341811, sin embargo, no se allegó copia de estos expedientes. El señor Jairo Hernán Sinisterra no respondió pese haber sido notificado12.
7. Este despacho mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-098-2024 del 7 de febrero de 2024 resolvió reasignar a un despacho homólogo de la SAI el radicado 761113107000320050016-00 por conocimiento previo13. En la referida decisión, también resolvió no avocar conocimiento respecto de las causas penales 76001004031009200300213 y 760013104002200400373 debido a que no se encontró
761113107000320050016-00 por conocimiento previo13. En la referida decisión, también resolvió no avocar conocimiento respecto de las causas penales 76001004031009200300213 y 760013104002200400373 debido a que no se encontró objeto sobre el cual pronunciarse, toda vez que, en el primer caso operó la extinción de la pena y en el segundo, se declaró la prescripción de la pena. Finalmente, en la misma decisión amplió información y requirió a la UIA para que allegara copia de los radicados 20040037324289 y 76111609933020120123418 faltantes en contra del señor Jairo Hernán Sinisterra.
8. La UIA presentó informe con destino a este despacho. En dicho documento relacionó resultados obtenidos de las actividades investigativas adelantadas 14,
9 Expediente Legali folio 32 – 34. 10 Expediente Legali folio 45 y ss. 11 Mediante Acta de Inspección a Lugares del 14 de diciembre de 2022, la UIA indicó que la Fiscalía 08 Especializada de Buga, informó que el proceso 76111609933020120123418 “fue remitido a la fiscalía especializada de Buenaventura, Valle destacada para ley 6 00 de 2000 teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en este municipio”. Expediente Legali, folio 164 documento comprimido descargable , carpeta interna 4.RAD 20123418 BUGA , documento PDF interno a nombre Acta de Inspección. 12 Constancia Secretarial y oficio notificación que obran dentro del Expediente Legali a folios 43 – 44. 13 Expediente 14 Expediente Legali, f. 278.Página 4 de 8
evidenciando que el radicado 20040037324289 es el mismo radicado
13 Expediente 14 Expediente Legali, f. 278.Página 4 de 8
evidenciando que el radicado 20040037324289 es el mismo radicado 76001310400220040037315 causa respe cto de la cual esta magistratura en Resolución SAI-AOI-D-PMA-098-2024 no avocó conocimiento por no contar con objeto de estudio sobre le cual se pueda realizar un pronunciamiento de fondo, como se indicó previamente.
9. Esta magistratura como consecuencia de lo anterior, en la Resolución SAI-AOIAS-PMA-774-2024 del 17 de octubre de 2024 no se pronunció respecto del radicado 20040037324289 y amplió información insistiendo a la UIA para que ubique, inspeccione y remita a este despacho copia digital del expediente 76111609933020120123418 en contra del señor Jairo Hernán Sinisterra16.
10. La UIA en respuesta al requerimiento realizado presentó informe final con destino a esta autoridad judicial de la SAI 17. En dicho documento indicó que el fiscal encargado solicitó comisión para el desplazamiento de un investigador UIA desde la ciudad de Pasto (Nariño) con destino a los municipios de Buga y Buenaventura en el Valle del Cauca. El 12 de noviembre de 2024 el i nvestigador asignado realizó inspección en la Fiscalía Octava Especializada de Buga, estableciendo que el proceso radicado No. 76111609933020120123418 fue enviado el 30 de mayo de 2018 a la Fiscalía Especializada de Buenaventura, según registros que obran en los sistemas del despacho judicial inspeccionado. Adicionalmente, en el informe se señaló que el
Especializada de Buenaventura, según registros que obran en los sistemas del despacho judicial inspeccionado. Adicionalmente, en el informe se señaló que el investigador visitó – consultó la Dirección Seccional de Fiscalías de Buga, en aras de establecer si obraba registro en algún otro despacho fiscal de Buga, obteniendo resultados negativos en referencia a la ubicación del proceso.
11. El investigador asignado, dado lo anterior, se desplazó hacia Buenaventura y el 13 de noviembre de 2024 realizó inspección en la Fiscalía 44 Seccional, donde le indicaron que la carpeta requerida por ser Ley 600/00 no se encuentra en ese despacho fiscal visitado. Asimismo, el investigador realizó inspección en la Fiscalía 8 Seccional de Buenaventura, despacho en el que le informaron que el proceso requerido no reposa allí y, según la consulta no registra asignación en despachos de Buenaventura, y le entregan un registro de ubicación según SPOA en la Fiscalía 8 de Buga, despacho que ya había inspeccionada sin resultado favorable.
12. De las actuaciones realizadas por la UIA, se observa que el radicado No. 76111609933020120123418 no aparece en despachos fiscales del departamento del Valle del Cauca, pese a registros que lo ubican inicialmente en Buga, Buenaventura y de nuevo en Buga.
15 Expediente Legali, fs. 279 – 280. 16 Expediente Legali, fs. 324 – 326. 17 Expediente Legali, fs. 338 – 343.Página 5 de 8
13. Este despacho de manera oficiosa consultó la página de la Fiscalía General de la
16 Expediente Legali, fs. 324 – 326. 17 Expediente Legali, fs. 338 – 343.Página 5 de 8
13. Este despacho de manera oficiosa consultó la página de la Fiscalía General de la Nación, consulta SPOA. La consulta dio como resultado que “No hay registro en la base de datos SPOA con relación al número 761160933020120123418”18.
14. Este despacho también consultó de manera oficiosa la página de la Rama Judicial, consulta por número de radicación. La consulta no generó resultado19.
18 Consulta realizada en https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f, el 20/01/2025 a las 11:52 a.m. 19 Consulta realizada en https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion, el 20/01/2025 a las 11:57 a.m.Página 6 de 8
II. CONSIDERACIONES
15. De la información relacionada en los antecedentes, este despacho observa que, pese a las actividades investigativas y de inspección adelantadas por la UIA, no se logró ubicar el radicado No. 76111609933020120123418 en contra del señor Jairo Hernán Sinisterra. En consecuencia, a esta magistratura le corresponde fijar la ruta a seguir respecto de dicho radicado.
16. Al respecto, la Sección de Apelación en un pronunciamiento reciente precisó lo
siguiente:
[…] Si se trata de asuntos respecto de los cuales no hay información mínima que permita un examen de los hechos, las salas no tienen el deber de avocar
siguiente:
[…] Si se trata de asuntos respecto de los cuales no hay información mínima que permita un examen de los hechos, las salas no tienen el deber de avocar conocimiento de asuntos sobre los que no existan procesos, investigaciones o trámites en la justicia ord inaria. Sólo si encuentra una infracción al deber internacional de investigar, juzgar y sancionar violaciones graves y representativas de los derechos humanos o al DIH, la Sala pude adelantar las diligencias para contrastar la información disponible e identificar a los máximos responsables. De lo contrario, las Salas de Justicia no están facultadas para iniciar indagaciones o estructurar programas metodológicos de investigación para determinar si un acto criminal tuvo lugar o no, como es común en la justicia ordinaria . El deber de los jueces transicionales es contrastar la información disponible para estudiar los factores de competencia de la JEP y efectuar, en la medida de las posibilidades fácticas y jurídicas, una evaluación completa de los asuntos puesto s en conocimiento de la Jurisdicción”20.
17. Lo anterior significa que, si bien es cierto que, las Salas de Justicia de la JEP tienen el deber de recaudar la información respecto de las violaciones graves y representativas de los derechos humanos o al DIH, también es cierto que la JEP no puede emular las facultades de la Fiscalía General de la Nación en su deber de investigar los hechos criminales que se pongan bajo su conocimiento.
18. A partir de los informes de la UIA allegados , este despacho judicial de la SAI tuvo conocimiento de la existencia del radicado No. 76111609933020120123418 en contra del señor Jairo Hernán Sinisterra , sin embargo, pese a las ampliaciones de
tuvo conocimiento de la existencia del radicado No. 76111609933020120123418 en contra del señor Jairo Hernán Sinisterra , sin embargo, pese a las ampliaciones de información ordenadas por el despacho y las actividades investigativas adelantadas por la UIA, no fue posible ubicar el expediente en mención y obtener copia del mismo de cara a realizar un análisis de los factores de competencia de esta jurisdicción en relación con el radicado No. 76111609933020120123418.
19. En el caso concreto, en ausencia del radicado No. 76111609933020120123418 resulta imposible para esta magistratura realizar un estudio de beneficios transicionales
20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 1867 de 2024 de 14 de noviembre de 2024. Párr. 16Página 7 de 8
a favor del señor Jairo Hernán Sinisterra a fin de esclarecer si la conducta por la cual fue investigado el solicitante dentro de dicho radicado se cometió con ocasión, por causa, o en relación al directa o indirecta con el conflicto armado. Como consecuencia de lo anterior, esta autoridad judicial de la SAI no puede avocar conocimiento del radicado No. 76111609933020120123418 por las razones expuestas.
20. Así las cosas, aunque sobre el radicado en particular que se estudió en esta decisión no se le otorgó beneficio transicional al señor Jairo Hernán Sinisterra mantiene su condición de compareciente forzoso y el deber de atender los llamados que le pueda realizar cualquiera de los componentes que forman el SIVJRNR, es decir, otras salas o secciones de esta jurisdicción o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas p or
su condición de compareciente forzoso y el deber de atender los llamados que le pueda realizar cualquiera de los componentes que forman el SIVJRNR, es decir, otras salas o secciones de esta jurisdicción o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas p or Desaparecidas.
21. Este despacho tiene el deber de informar al señor Jairo Hernán Sinisterra que, de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de causa penal, podrá en cualquier momento elevar petición en la que solicite a esta instancia la verificación de los requerimientos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá pon er en conocimiento el radicado y ubicación del proceso.
22. Finalmente, se ordenará comunicar esta decisión a la Fisca lía Octava Especializada de Buga, a la Fiscalía 44 Seccional de Buenaventura , a la Fiscalía Octava Seccional de Buenaventura y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
23. Esta magistratura también ordenará comunicar esta decisión al despacho de la magistrada Dina María Vega Laguna de la SAI. Lo anterior, teniendo en cuenta que en Resolución SAI-AOI-D-PMA-098-2024 del 7 de febrero de 2024 se resolvió reasignar a este despacho el radicado 761113107000320050016-00 en contra del señor Jairo Hernán Sinisterra por conocimiento previo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios a nombre del señor Jairo Hernán Sinisterra , identificado con cédula de ciudadanía N o. 16.945.539 , respecto del proceso radicado No. 7611131070032005001600, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Página 8 de 8
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a las partes e intervinientes.
TERCERO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente Resolución a la Fiscalía Octava Especializada de Buga.
CUARTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente Resolución a la Fiscalía 44 Seccional de Buenaventura.
QUINTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente Resolución a la Fiscalía Octava Seccional de Buenaventura.
SEXTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente Resolución a la Fiscalía General de la Nación.
SÉPTIMO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente Resolución al despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna de la SAI.
OCTAVO: Contra el NUMERAL PRIMERO de esta decisión proceden los recursos de
presente Resolución al despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna de la SAI.
OCTAVO: Contra el NUMERAL PRIMERO de esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
Contra los demás numerales de esta decisión no proceden recursos en tanto no toma determinaciones de fondo que pueda afectar los derechos de las partes.
NOVENO: Una vez esta decisión quede ejecutoriada, por Secretaría Judicial de la SAI, ARCHIVAR el presente trámite.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala Amnistía o Indulto