JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-056 de 2024 23-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-056 de 2024 23-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE NO AVOCA CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente Legali N°: 9000334-69.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-056-2024
Solicitante: SANDRA PATRICIA GAVIRIA QUINTERO; C.C. N° 1.148.956.800
Asunto: No avoca conocimiento
Conducta: Rebelión
I. ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto –SAI-, con fundamento en el Acuerdo Final para Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para proferir esta decisión, en la que resolverá el presente trámite de beneficios en nombre de la señora SANDRA PATRICIA GAVIRIA QUINTERO.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. La señora SANDRA PATRICIA GAVIRIA QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía N°1.148.956.800 de La Paz, Cesar, nacida el 23 de octubre de 1983 en el municipio de Ciénaga, Magdalena. Hija de LUIS ALVARO GAVIRÍA,
indica que no conoció a su madre, actualmente estudia un Técnico en análisis de información contable y financiera y hace sus prácticas en una Cooperativa del AETCR en la vereda Tierra grata en Manaure, Cesar, con estado civil unión libre.
2. Indicó que perteneció el Frente Diecinueve al cual ingresó en el año 1998 cuando tenía 15 años en la Sierra Nevada de Santa Marta, y al Cuarenta y uno de las Página 1 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ANTECEDENTES EN LA JEP
3. Mediante acta de reparto del 24 de enero de 2020 la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este Despacho entre otros, el trámite de beneficios de la señora GAVIRIA QUINTERO2, el expediente fue creado entonces con un acta de sometimiento ante la SAI en la que ratifica su voluntad de no volver a utilizar las armas, en ella se indica que suscribió acta de compromiso de reincorporación política, civil y económica
N°501476 el 12 de enero de 2018, hay una copia de su cédula de ciudadanía y un poder especial otorgado a la abogada SANDRA PATRICIA GAVIRIA QUINTERO3.
4. El Despacho procedió a ampliar información emitiendo las Resoluciones SAIPA-PMA-105-2020 de 3 de febrero de 2020 y SAI-AOI-AS-PMA-542-2021 de 28 de octubre de 20214. Del cumplimiento de las órdenes dadas, la Secretaría Judicial informó de las respuestas allegadas. De ellas se destaca concretamente lo siguiente: - El 7 de abril del 2020 por parte de una asesora de la Presidencia de la República
(OACP) se aportó la respuesta en la que se acredita que la señora Sandra Patricia Gaviria Quintero se encuentra acreditada como miembro de las FARC EP mediante la Resolución N°011 del 5 de junio del 20175. - El 1 de diciembre del 2021 se allegó memorial6 de respuesta al requerimiento hecho por el Despacho a la señora Gaviria Quintero, en el que la abogada del SAAD, EMILY MARCELA AVENDAÑO ORTIZ informa que “La señora PATRICIA, no solicita sea reconocida como compareciente en el marco de ninguna solicitud de concesión de beneficios ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la misma recurre ante esta con el fin de que sea reconocida como víctima y ha adelantado gestiones en el marco de esto. (…)”. - Por parte de la UIA se allegó el informe final del 4 de diciembre del 2021, en el que
se comunicó de la existencia del proceso penal N°11001606606420030001837 referente al delito de Rebelión en el que la señora Sandra Patricia es indiciada y el estado de este es inactivo7. De dicho proceso se informó que fue adelantado por la extinta Fiscalía 82 DECVDH, que había más personas vinculadas y que se profirió escrito de acusación, sin que, pese a las distintas gestiones se conociera el Juzgado de conocimiento concreto. 1 Folio 131 archivo entrevista de la UIA expediente Legali 2 Folio 4 expediente Legali 3 Folios 1 a 4 expediente Legali 4 Folios 6 a 10 y 63 a 66 expediente Legali 5 Folios 113 a 134 expediente Legali 6 Folio 82 y 83 expediente Legali 7 Folios 84 a 106 expediente Legali Página 2 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Esta Magistratura realizó de manera oficiosa consulta en la base de datos del sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulo de búsqueda especial, obteniendo como resultado la respuesta enviada por correo electrónico el 20 de diciembre del 2021 por parte de Dirección Especializada contra Violaciones a los
Derechos Humanos Fiscalía General de la Nación, en el que informan que: “el procesoradicado 11001606606420030001837 a que se hace alusión en su comunicación, corresponde al radicado SIJUF 1837 que estuvo a cargo de la ya suprimida Fiscalía 82 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Barranquilla y fue adelantado en contra de SANDRA PATRICIA GAVIRIA QUINTERO, ALBERTO VILLARREAL YANCE Y OTROS por el delito de REBELIÓN; actuación que se encuentra INACTIVA tras haberse proferido el 24 de junio de 2009 resolución de acusación en contra de aquel y otros procesados. En los registros efectuados en el sistema se observan dos anotaciones realizadas el 8 de enero de 2010 que dan cuenta de que la actuación se remitió a otra autoridad para adelantar etapa de juzgamiento así: "(...) CON OFICIO DH32 NO. 008 SE REMITIO AL JUZ. ESP. DE STA MARTA ACUSACION EN CONTRA DE ABELARDO CAICEDO COLORADO. OF. DH32 NO. 009 AL JUZ. PENAL CTO DE CIENAGA-MAGDRESPECTO A ANSELMO AYALA Y OTROS. (...)" sin embargo, no se señaló con exactitud en cuál de estos procesos se remitió la relacionada con la señora GAVIRIA QUINTERO por lo que deberá dirigirse a tales despachos judiciales a fin de establecer en cuál de ellos se adelanta el proceso en contra de la citada compareciente.”
6. De conformidad con lo anterior, se procedió a impulsar el trámite con la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-565-2022 del 16 de agosto de 20228 en la cual se
comisionó a la UIA para que realizara una entrevista a la señora SANDRA PATRICIA a fin de complementar las respuestas dadas a los requerimientos del Despacho, así como aclarar la afirmación de que no acude con la intención de sometimiento, sino en el carácter de víctima, también, para que diera cuenta de su vinculación al proceso penal N°11001606606420030001837 referente al delito de Rebelión. Por último, se pidió oficiar al Juzgado Primero Especializado de Santa Marta para que informara si en la resolución de acusación del 24 de junio de 2009 emitida dentro del expediente penal ya citado fue incluida la señora SANDRA PATRICIA GAVIRIA QUINTERO, o qué decisión de fondo se tomó respecto de ella dentro de este radicado.
7. El 26 de septiembre de 2022 la UIA rindió su informe final aportando la entrevista realizada a la señora GAVIRIA QUINTERO9.
8. En este sentido, el 5 de octubre de 202210 la abogada EMILY MARCELA AVENDAÑO ORTIZ dio respuesta remitiendo la información requerida, aportó 8 Folios 112 a 116 expediente Legali 9 Folios 125 a 134 expediente Legali 10 Folios 135 a 139 expediente Legali Página 3 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ANSELMO AYALA y otros.” (Negrilla y subrayado del texto)
9. De otro lado, esta Magistratura efectuó una nueva consulta en los Sistemas de Información Judicial -Legaliy Documental -Contien donde se advierte que en radicado 1500650-30.2021.0.00.0001 este Despacho conoció del trámite del señor ALBERTO VILLAREAL YANCE (actualmente archivado) en el cual se decidió No Avocar conocimiento mediante la Resolución SAI-AOI-D-PMA-558-2022 del 16 de agosto de 2022 y concretamente se refirió: “7. En tal sentido, mediante la resolución SAI-AOI-T-PMA-276-2022 del 2 de mayo de 2021 se le insistió a la Fiscalía 82-Dirección Especializada contra Derechos Humanos de Magdalena el envió de las copias de la causa bajo radicado No. 11001606606420030001837. (…) 12. Por su parte, la Fiscalía 82-Dirección Especializada contra Derechos Humanos informó que en la causa penal bajo radicado No. 1100160660642030001837 había sido remitida al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y se le remitió el requerimiento, el cual fue contestado por el mismo, aduciendo que, atendiendo la petición invocada por la Dirección Especializada contra Violaciones a los derechos humanos Fiscalía General de la Nación, a través de correo electrónico recibido en la fecha, respecto a solicitud de información de la investigación bajo el radicado 1100160660642030001837en cabeza del señor Albert Villareal, el
despacho informa lo siguiente: Revisado los libros radiadores que se llevan en este Juzgado, no se encontró proceso que se adelantó en o se lleve en contra del arriba citado, no obstante, y en base a lo manifestado en la parte inferior del petitorio donde indican que la actuación se remitió a otra autoridad así: con oficio DH 3 No. 008 se remitió al Página 4 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ALBERTO VILLAREAL YANCE.”.
10. Con informe del 10 de octubre del 2022 la Secretaría Judicial de la SAI enteró al Despacho del cumplimiento de las respuestas allegadas a esa fecha e ingresó el
expediente para lo que se estimara pertinente11.
IV. CONSIDERACIONES
11. Preliminarmente, al efectuada una revisión de las piezas procesales allegadas a este Despacho respecto de causas seguidas contra la señora SANDRA PATRICIA GAVIRIA QUINTERO, esta magistratura pudo verificar que no existe investigación, proceso o condena vigente sobre los que se pueda emitir un pronunciamiento en relación con los beneficios transicionales dispuestos para quienes suscribieron los
Acuerdos de Paz.
12. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son que prebendas corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”; así al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que
procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
13. En estos términos se corroboró que, la única causa penal identificada por la UIA es el radicado 11001606606420030001837 actualmente en estado inactivo desde el año 2009, el Despacho pudo verificar con la Consulta de Procesos de la Rama Judicial que no se arroja resultado alguno a nombre de la señora SANDRA PATRICIA GAVIRIA QUINTERO, así mismo, con el certificado ordinario N°202863007 la Procuraduría 11 Folio 140 expediente Legali Página 5 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. En este orden de ideas, no existe proceso alguno contra la señora GAVIRIA QUINTERO respecto del que esta autoridad identifique que deba pronunciarse, por cuanto, el proceso penal por rebelión identificado por la UIA Nº11001606606420030001837 se encuentra inactivo, por último, de las consultas surtidas de oficio, no se obtuvo resultados concretos diferentes. Todo ello, hace que
no exista una causa penal identificada en su contra (activa) que pueda ser estudiada por esta Sala de cara los beneficios transicionales.
15. El Despacho logró identificar que la señora SANDRA PATRICIA GAVIRIA QUINTERO tampoco recibió beneficios transicionales en el marco de ningún proceso penal en el marco de la Ley 1820 del 2016.
16. Al respecto, la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación destacó: “(…) me permito indicarle que verificados los sistemas misionales de información se estableció que el proceso radicado 11001606606420030001837 a que se hace alusión en su comunicación, corresponde al radicado SIJUF 1837 que estuvo a cargo de la ya suprimida Fiscalía 82 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Barranquilla y fue adelantado en contra de SANDRA PATRICIA GAVIRIA QUINTERO, ALBERTO VILLARREAL YANCE Y OTROS por el delito de REBELIÓN; actuación que se encuentra INACTIVA tras haberse proferido el 24 de junio de 2009 resolución de acusación en contra de aquel y otros procesados.
En los registros efectuados en el sistema se observan dos anotaciones realizadas el 8 de enero de 2010 que dan cuenta de que la actuación se remitió a otra autoridad para adelantar etapa de juzgamiento así: "(...) CON OFICIO DH-32 NO. 008 SE REMITIO AL JUZ. ESP. DE STA MARTA ACUSACION EN CONTRA DE
ABELARDO CAICEDO COLORADO. OF. DH32 NO. 009 AL JUZ. PENAL
CTO DE CIENAGA-MAGDRESPECTO A ANSELMO AYALA Y OTROS. (...)"
sin embargo, no se señaló con exactitud en cuál de estos procesos se remitió la relacionada con la señora GAVIRIA QUINTERO (…)”.
17. En resumen, este despacho no avocará conocimiento del trámite de beneficios de la señora SANDRA PATRICIA GAVIRIA QUINTERO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, esto es, no contar con ningún objeto de estudio pendiente sobre el cual se pueda pronunciar de fondo (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), en tanto, no tiene la compareciente procesos y/o investigaciones judiciales vigentes en su contra. A pesar de lo anterior, esta instancia debe informar a la hoy deprecante que de conocer la existencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales por su presunta participación y/o colaboración con la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, podrá Página 6 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Fiscalía en donde reposan los mencionados expedientes.
18. No puede olvidar esta magistratura que la señora SANDRA PATRICIA GAVIRIA QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía N°1.148.956.800, tiene la calidad de compareciente obligatoria del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, cuenta con unos deberes generales con el sistema. Es claro que cuenta con el Acta de compromiso N°501476 suscrita el 12 de enero de 2018. En este orden de ideas, la peticionaria tiene obligaciones frente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y ha de responder a sus compromisos mediante la comparecencia a la Jurisdicción Especial para la Paz.
V. CUESTIONES ADICIONALES
19. En el análisis del presente caso también se advierten distintas situaciones frente a las que debe pronunciarse este Despacho: i) su ingreso a las FARC – EP siendo menor de edad y ii) la denuncia en calidad de víctima en el macro caso N°003.
20. Dentro de la revisión detallada del caso, se observa que la señora SANDRA PATRICIA GAVIRIA QUINTERO afirma haber ingresado voluntariamente a las FARC – EP con la edad de 15 años, frente a este hecho, tenemos que Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP el 6 de marzo de 2019 abrió el caso 07, denominado “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”, dentro de la noción amplia adoptada por la SRVR del reclutamiento, que se halla en la Declaración
de Principios de Ciudad del Cabo del 30 de abril de 1997, que considera a los niños reclutados bajo la denominación de niño soldado: "[t]oda persona menor de 18, que forma parte de cualquier tipo de fuerza o grupo armado regular o irregular en cualquier función distinta a la de ser únicamente un miembro de familia. Esto incluye a los cocineros, cargadores, mensajeros y a los que acompañen a dichos grupos, además de las niñas reclutadas para propósitos sexuales. Por tanto, no solo se refiere a un niño que está portando o ha portado armas". Por lo cual se considera importante que dicha Sala tenga conocimiento y analice de considerarlo pertinente dentro del macro caso 007 sub-caso FARC-EP, las condiciones del reclutamiento de la señora SANDRA PATRICIA GAVIRIA QUINTERO, menor de edad en ese momento. “A mediados del año 1998 ingresó a las FARC-EP, en Palmor de la Sierra Nevada de Santa Martha, la señora Sandra nació y se crio con su padre y su madrastra en fincas de café que su padre trabajaba a medias, una de las causas que dieron como resultado su ingreso a las filas de las FARC-EP, fue la falta de oportunidades para la educación que sufren los jóvenes en el campo pues hay pocos colegios o escuelas que además de quedar lejos del lugar de residencia solo se puede realizar hasta Página 7 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. En la última parte de la entrevista practicada el 23 de septiembre de 2022, la señora GAVIRIA QUINTERO relató y aclaró el especial interés que tiene de ser reconocida como víctima dentro del macro caso N°003 de “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” por la desaparición
forzada, tortura, posterior muerte y reporte como baja en combate, de su padre LUIS ALVARO GAVIRIA quien fue retenido por miembros del Ejército Nacional en la zona de “la bodega” en el Palmor, municipio de Ciénaga, Magdalena, en la Sierra Nevada de Santa Marta, entre los meses de octubre y noviembre del año 2001, se presume que fue asesinado por la zona del “Boquerón”, sin que hoy se conozca la ubicación de sus restos. La compareciente conoció que estos hechos fueron reportados por un Militar que comparece ante la JEP. Situación que se considere pertinente ser puesta en conocimiento del Despacho que conoce de dicho macro caso. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios a nombre de la señora SANDRA PATRICIA GAVIRIA QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía N°1.148.956.800, respecto del proceso penal con radicado N°11001606606420030001837 por el delito de Rebelión según la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR esta resolución la señora SANDRA PATRICIA GAVIRIA QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía N°1.148.956.800, a través de los datos de contacto que reposan en este expediente Legali, y a su apoderada EMILY MARCELA AVENDAÑO ORTIZ, al
correo electrónico, dirección y teléfono aportados, en atención a su representación judicial de la señora GAVIRIA QUINTERO. Página 8 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, PONER EN CONOCIMIENTO del Magistrado ÓSCAR PARRA VERA del Despacho relator del Caso 003 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, la presente Resolución, para los fines que considere pertinentes.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.
SEXTO: En firme esta providencia, por Secretaría Judicial de la Sala, PONER EN
CONOCIMIENTO de la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción la presente decisión, en atención de lo ordenado en el numeral 8 del artículo primero del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 de 29 de marzo de 2022, por ser esta providencia una de fondo.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018.
OCTAVO: Cumplidas las anteriores órdenes y en firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, ARCHIVAR el presente trámite.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 9 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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