JEP - Resolución SAI AOI D PMA 068 28 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 068 28 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO Y AMPLÍA
INFORMACIÓN
Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N.º: 1501043-47.2024.0.00.00011 Radicado interno N.º: SAI-AOI-D-PMA-068-2025
Solicitante: ALBERTO ELÍAS GARCÍA GARNICA; C.C. N.º 1.007.512.670
Asunto: No avoca conocimiento y requiere ampliar información
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y atendiendo a lo previsto por la Corte Constitucional en Sentencia C-007 de 2018 y demás normativa aplicable, procede a proferir la siguiente providencia dentro de la solicitud de beneficios del señor ALBERTO ELÍAS GARCÍA GARNICA, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 07 de marzo de 2014, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, declaró penalmente responsable al señor ALBERTO ELÍAS GARCÍA GARNICA por los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado y homicidio agravado tentado por hechos ocurridos el 25 de octubre de 2011, cuando un artefacto
GARNICA por los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado y homicidio agravado tentado por hechos ocurridos el 25 de octubre de 2011, cuando un artefacto explosivo produjo la muerte a dos policías y dej ó herido a otro en la localidad de Kennedy, Bogotá. El 29 de agosto de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión2. El defensor del señor GARCÍA GARNICA interpuso
1 Las citas de esta providencia se referirán a este expediente Legali a menos que se indique lo contrario. 2 Expediente Legali folios 36 a 74.Página 2 de 6
recurso de casación, sin embargo, dicho recurso fue declarado desierto por no haberse presentado en el término legalmente establecido para ello3.
2. El 18 de mayo de 2017, el Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, le concedió amnistía de iure al señor ALBERTO ELÍAS GARCÍA GARNICA por el delito de rebelión y libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y terrorismo, en aplicación de la Ley 1820 de 20164.
3. El 02 de agosto de 2024, ingresó al Despacho la solicitud de beneficios del señor GARCÍA GARNICA. Con el fin de obtener los elementos suficientes para adoptar una decisión de fondo , se amplió información mediante Resolución SAI-AOI-ASPMA-613-2024 de 22 de agosto de 2024 5. De dicha ampliación de información se pudo determinar que el señor GARCÍA GARNICA se encuentra acreditado por la
una decisión de fondo , se amplió información mediante Resolución SAI-AOI-ASPMA-613-2024 de 22 de agosto de 2024 5. De dicha ampliación de información se pudo determinar que el señor GARCÍA GARNICA se encuentra acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC -EP6 y que cuenta con las siguientes causas en su contra7:
(i) 110016000049200911699 por el delito de rebelión. (ii) 110016101538201901088 por el delito de lesiones personales. (iii) 110016000097201200024 y 110013107005201200060, radicados que corresponden a la misma causa penal por los delitos de rebelión, homicidio agravado, homicidio agravado tentado y terrorismo y por los cuales el señor GARCÍA GARNICA recibió beneficios transicionales8.
II. CONSIDERACIONES
2.1 Respecto de los expedientes 110016000049200911699 y 110016101538201901088
4. El proceso identificado con radicado 110016000049200911699 adelantado en contra del señor GARCÍA GARNICA por el delito de rebelión fue precluido por decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva, Huila 9. Por su parte, el proceso identificado con radicado
3 Expediente Legali folios 93 a 96. 4 Expediente Legali folios 179 a 187. 5 Expediente Legali folios 543 a 546. 6 Expediente Legali folios 1573 y 1574. 7 Expediente Legali folios 1587 a 1594 y 1606 a 1609. 8 Expediente Legali folios 36 a 74 y 179 a 188.
6 Expediente Legali folios 1573 y 1574. 7 Expediente Legali folios 1587 a 1594 y 1606 a 1609. 8 Expediente Legali folios 36 a 74 y 179 a 188. 9 Archivo 8.2.1 NUC – 110016000049200911699 folio 42. Anexo al folio 1610 del expediente Legali.Página 3 de 6
110016101538201901088 se encuentra archivado por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo10.
5. Debe recordarse que la JEP es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de l os Derechos Humanos” 11, cuya tarea es “[…] promover la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la JEP”.12
6. Por lo tanto, el objetivo de la JEP no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales13. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz los agrupó como: (i) transitorios (Libertad Condicional; Libertad Condicionada; suspensión de órdenes de captura – para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde –; libertad transitoria, condicionada y anticipada;
para la Paz los agrupó como: (i) transitorios (Libertad Condicional; Libertad Condicionada; suspensión de órdenes de captura – para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde –; libertad transitoria, condicionada y anticipada; revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento; suspensión de la ejecución de la orden de captura – para integrantes de la fuerza Pública) 14; y (ii) definitivos (amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias)15. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP).
7. Cada uno de los beneficios indicados previamente, proceden respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de condutas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP y se cumplan las e xigencias previstas por el Acuerdo Final (AF) 16 y el marco normativo que lo desarrolla, particularmente las Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018;
10 Módulo de consultas de estado de denuncia de la Fiscalía General de la Nación. 11 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2., Capítulo I, numeral 9º. Página 144. 12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019. 13 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019.
13 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018. 16 Si bien, carece – por si solo – de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrol lo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017.Página 4 de 6
1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017 y las demás normas complementarias.
8. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan otorgar, definitiva o provisionalmente, dichos beneficios por la comisión de un determinado ilícito. En ese mismo sentido, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, el otorgamiento de la amnistía o el indulto tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, puesto que es frente a estos que se materializan sus efectos, encaminados a la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.
9. En virtud de lo anterior, se tiene que en los procesos seguidos bajo radicados 110016000049200911699 y 110016101538 201901088 no existe una sanción sobre la
penal y de la sanción penal según corresponda.
9. En virtud de lo anterior, se tiene que en los procesos seguidos bajo radicados 110016000049200911699 y 110016101538 201901088 no existe una sanción sobre la cual pronunciarse para conceder beneficios. Por esa razón, el Despacho no avocará conocimiento sobre estas causas.
2.2 Respecto del expediente 110016000097201200024 o 110013107005201200060
10. Si bien la UIA remitió copia del expediente correspondiente a este proceso, el Despacho considera que para adoptar una decisión de fondo frente a los hechos objeto de análisis, es necesario ampliar información , por lo que se c omisionará a la UIA para que realice entrevista al señor GARCÍA GARNICA (la cual será libre de apremio y por tanto no se acudirá al juramento) con el fin de indagar acerca de su trayectoria al interior de las FARC -EP y particularmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos que resultaron en su condena en este proceso.
2.3 Cuestión adicional
11. Teniendo en consideración que en esta providencia se adopta una decisión de fondo susceptible de ser recurrida y se programa una entrevista al señor GARCÍA GARNICA, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que le asigne una abogada o un abogad o adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que represente sus intereses ante la JEP.Página 5 de 6
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la
que represente sus intereses ante la JEP.Página 5 de 6
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento respecto del trámite de beneficios relacionado con los expedientes identificados con radicados N.º 110016000049200911699 (rebelión) y N.º 110016101538201901088 (lesiones personales), adelantados en la Jurisdicción Ordinaria en contra del señor ALBERTO ELÍAS GARCÍA GARNICA , identificad o con cédula de ciudadanía N.º
1.007.512.670.
SEGUNDO: AMPLIAR INFORMACIÓN en el trámite de beneficios de l señor ALBERTO ELÍAS GARCÍA GARNICA , identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.007.512.670, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que en el término de veinte (20) días contados a partir del recibo de la comunicación, realice entrevista (la cual será libre de apremio y por tanto no se acudirá al juramento) al señor ALBERTO ELÍAS GARCÍA GARNICA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.007.512.670, con el fin de indagar acerca de su trayectoria al interior de las FARC -EP y particularmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos que resultaron
indagar acerca de su trayectoria al interior de las FARC -EP y particularmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos que resultaron en su condena en el proceso identificado con radicado N.º 110016000097201200024 o 110013107005201200060.
Además de las preguntas que la UIA considere pertinentes, se solicita que en la diligencia de entrevista sean realizadas las siguientes:
- A quién iba dirigido el atentado inicialmente. - Por qué se puso el artefacto en ese lugar. - Quién ordenó el atentado. - Quién activó el artefacto explosivo. - Por qué se decidió detonarlo al acercarse los policías. - Si hubo un pago por realizar el atentado.
Se advierte que, si vencido el plazo fijado no se ha cumplido con la presente comisión, las labores investigativas no se podrán suspender y deberán ser allegadas a estePágina 6 de 6
Despacho sin que se requiera la expedición de una nueva resolución por parte de esta magistratura, sin embargo, se informará dentro del plazo fijado los avances alcanzados y los motivos por los que no se ha cumplido la misión.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que se le asigne una abogada o abogado al señor ALBERTO ELÍAS GARCÍA GARNICA , identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.007.512.670. Para este fin, y con el propósito de respetar el derecho de defensa del compareciente (componente esencial
identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.007.512.670. Para este fin, y con el propósito de respetar el derecho de defensa del compareciente (componente esencial del debido proceso), esta resolución no quedará en firme hasta tanto no se cumpla con este requerimiento y la defensa pueda hacer uso de los términ os previstos para que, si a bien lo tiene, interponga los recursos de Ley conforme con la SENIT 3.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al señor ALBERTO ELÍAS GARCÍA GARNICA , identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.007.512.670 en los términos de la SENIT 3.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, únicamente contra el numeral PRIMERO de la parte resolutiva , de conformidad con lo establecido en la Ley 1922 y la SENIT 3.
OCTAVO: Una vez cumplido con todo lo anterior y en firma esta deci sión, INGRESAR al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala Amnistía o Indulto