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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 076 2026 20 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 076 2026 20 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DISPONE ESTARSE A LO RESUELTO

Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Expediente JEP N°: 1500365-95.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-076-2026

Solicitante: GUSTAVO ADOLFO OSPINA QUINTERO, C.C. N° 71.587.942

Asunto: Decide Estarse a lo resuelto

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera (AP), los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia, previas los siguientes:

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

El señor Gustavo Adolfo Ospina Quintero se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71.587.942 de Medellín (Antioquia). Nació el día 23 de diciembre de 1959 en la

El señor Gustavo Adolfo Ospina Quintero se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71.587.942 de Medellín (Antioquia). Nació el día 23 de diciembre de 1959 en la misma ciudad. Es hijo de Juan y Teresa. Está casado con Rosa Irene Echavarría Loaiza con quien tiene un hijo1.

II. ANTECEDENTES

2.1 Expediente Legali 1500260-26.2022.0.00.0001

1. Este expediente inició por encontrarse el caso relacionado en el inventario de beneficios donde se reportaba que el señor Gustavo Adolfo Ospina Quintero contaba con libertad condicionada otorgada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y

1 Expediente Legali 1500260-26.2022.0.00.0001. Folio 135 documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre PROCESO05001310700320030040900, archivo PDF de nombre Rdo. 050013107003200300409 C4, folio 437.Página 2 de 4

Medidas de Seguridad de Ibagué, respecto del proceso penal 05001310700320030040900, en el que fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso homogéneo y en concurso con el delito de hurto calificado y agravado, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín2.

2. Recolectadas y analizadas las pruebas en su conjunto, e sta autoridad judicial profirió la Resolución SAI-AOI-R-PMA-592-2023 del 10 de octubre de 2023 a través de

Medellín2.

2. Recolectadas y analizadas las pruebas en su conjunto, e sta autoridad judicial profirió la Resolución SAI-AOI-R-PMA-592-2023 del 10 de octubre de 2023 a través de la que dispuso rechazar el trámite de beneficios por factor material en relación con el proceso 05001310700320030040900 y revocar la libertad condicionada otorgada en la

Jurisdicción Ordinaria3.

3. La Resolución SAI-AOI-R-PMA-592-2023 fue objeto del recurso de apelación por el solicitante y su apoderado. Este despacho concedió la alzada 4 y la Sección de Apelación de la JEP confirmó la decisión impugnada mediante Auto SA-1617 de 2024 del 28 de febrero de 20245.

2.2 Presente trámite

4. Realizado el respectivo sorteo de reparto, el 04 de abril de 2025 le fue asignada a esta Magistratura nueva solicitud del beneficio de amnistía a favor del señor Gustavo Adolfo Ospina Quintero , elevada por la Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto Costo (en adelante CONELAEC)6, sin especificar el o los procesos por los que se solicita el beneficio.

5. Tras estudiar la nueva solicitud y p ese a que este despacho y la SA con anterioridad rechazaron el trámite de beneficios del señor Gustavo Adolfo Ospina Quintero, de manera oficiosa esta sala de justicia consultó bases de datos oficiales con los datos del solicitante, a fin de establecer si hay otros procesos sobre los que se deba

Quintero, de manera oficiosa esta sala de justicia consultó bases de datos oficiales con los datos del solicitante, a fin de establecer si hay otros procesos sobre los que se deba estudiar beneficios o, si existen elementos nuevos para valorar respecto del caso ya rechazado y se identificó que el solicitante no tiene asuntos adicionales sobre los que la SAI deba pronunciarse distintos al ya decidido en el marco del expediente Legali 1500260-26.2022.0.00.0001.

6. Aún con lo anterior, este Despacho consideró pertinente ampliar información en dos ocasiones, a través de las Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-325-2025 del 08 de mayo de 20257 y SAI-AOI-AS-PMA-785-2025 del 31 de octubre de 2025 8, solicitando tanto al

2 Expediente Legali 1500260-26.2022.0.00.0001. Fls. 1 – 6. 3 Expediente Legali 1500260-26.2022.0.00.0001. Fls. 343 – 362. 4 Expediente Legali 1500260-26.2022.0.00.0001. Fls. 434 – 437. 5 Expediente Legali 1500260-26.2022.0.00.0001. Fls. 443 - 457 6 Expediente Legali 1501448-49.2025.0.00.0001. Fls 1 – 15. 7 Expediente Legali 1501448-49.2025.0.00.0001. Fls. 17 – 26. 8 Expediente Legali 1501448-49.2025.0.00.0001. Fls. 46 – 52.Página 3 de 4

7 Expediente Legali 1501448-49.2025.0.00.0001. Fls. 17 – 26. 8 Expediente Legali 1501448-49.2025.0.00.0001. Fls. 46 – 52.Página 3 de 4

señor Gustavo Adolfo Ospina Quintero como a CONELAEC , aclarar las causas penales por las que se estaba solicitando beneficios, sin que se obtuvieran respuestas.

III. CONSIDERACIONES

7. Una vez estudiado el último petitum presentado por CONELAEC y remitido a la SAI a través del abogado José Fernando Borja Pérez 9, el Despacho pudo evidencia r que se trata de una solicitud muy similar a la que abrió el trámite de beneficios dentro del marco del radicado Legali 1500888-78.2023.0.00.0001 y que fue rechazada de plano mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-187-2024 de 07 de marzo de 2024.

8. Teniendo en cuenta que existe trámite previo en el que ya fue resuelta la situación jurídica del solicitante, que no se aportaron elementos nuevos ni en la última petición presentada, ni en las ampliaciones de información, a partir de los cuales el Despacho pueda adoptar una decisión distinta . Pero, además, como no se logró identificar que existan causas penales adicionales sobre las que este Despacho se deba pronunciar sobre nuevos procesos penales, se dispondrá estarse a lo resuelto en la decisión Resolución SAI-AOI-R-PMA-592-2023 del 10 de octubre de 2023 10, mediante la que se rechazó por factor material el trámite de beneficios del señor Gustavo Adolfo Ospina

Resolución SAI-AOI-R-PMA-592-2023 del 10 de octubre de 2023 10, mediante la que se rechazó por factor material el trámite de beneficios del señor Gustavo Adolfo Ospina Quintero y se revocó la libertad condicionada otorgada en la Jurisdicción Ordinaria.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

IV. RESUELVE

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-592-2023 de 10 de octubre de 2023 respecto a la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 formulada por parte del señor GUSTAVO ADOLFO OSPINA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía N°71.587.942.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al señor GUSTAVO ADOLFO OSPINA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía N°71.587.942.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que proceda a designarle un o una abogada al señor GUSTAVO ADOLFO OSPINA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía N°71.587.942, en aras de garantizarle el derecho a una defensa técnica. En consecuencia, esta providencia no quedará en firme hasta

identificado con cédula de ciudadanía N°71.587.942, en aras de garantizarle el derecho a una defensa técnica. En consecuencia, esta providencia no quedará en firme hasta

9 Expediente Legali 1500407-47.2025.0.00.0001. Fl. 16. 10 Decisión que fue confirmada por la SA mediante Auto SA-1617 de 2024 del 28 de febrero de 2024.Página 4 de 4

tanto no se haya realizado la referida designación, de modo que la defensa pueda promover los recursos del caso, si así lo decide.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta decisión a la Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto Costo (CONELAEC).

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta decisión al abogado José Fernando Borja Pérez perteneciente al Equipo de Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - SAAD de esta Jurisdicción.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 de la Ley 1957 de 2019 , 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3.

OCTAVO: Una vez cumplido todo lo anterior y en firme esta decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

OCTAVO: Una vez cumplido todo lo anterior y en firme esta decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

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