JEP - Resolución SAI AOI D PMA 076 31 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 076 31 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Expediente N°: 9004355-25.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-076-2025
Solicitantes: CARLOS ALFONSO REYES BUITRAGO; C.C. N° 86.013.487
JORGE ARTURO RODAS BERMUDEZ; C.C. N° 86.013.916
Asunto: No avoca y adopta medidas de ampliación de información
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios de los señores Carlos Alfonso Reyes Buitrago y Jorge Arturo Rodas Bermúdez.
I. SINTESIS DEL CASO
El trámite de beneficios de los señores Carlos Alfonso Reyes Buitrago y Jorge Arturo Rodas Bermúdez inicia por remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, de la causa penal radicado 2015 -00214 por el delito de
Bermúdez inicia por remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, de la causa penal radicado 2015 -00214 por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, respecto de la cual en la Jurisdicción Ordinaria se les otorgó libertad condicionada.
El trámite de amnistía de sala fue avocado por el Despacho de la Magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, quien decidió recalificar la conducta en el tipo penal de rebelión y otorgarles amnistía de iure, sin efectuar pronunciamiento respecto de otras causas penales individuales que se registraban respecto de los solicitantes, conforme lo informado por la UIA. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz revocó la referida decisión y ordenó a la SAI que continúe con el trámite legal de amnistía de sala , surtiendo el procedimiento de rigor hasta su finalización y en observancia del principio de integralidad. Además de la causa penal común a los comparecientes (2015-00214) se registra respecto del señor Carlos Alfonso Reyes Buitrago el radicado 2010 -00324 por el delito de acceso carnal violento y frente al señor Jorge Arturo Rodas Bermúdez los radicados 2010-00292 porPágina 2 de 8
el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones y 2018-80043 por el punible de homicidio culposo.
A Carlos Alfonso Reyes Buitrago y Jorge Arturo Rodas Bermúdez se les impuso en la SAI régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios otorgados. Su trámite de beneficios se encuentra en recaudo probatorio.
A Carlos Alfonso Reyes Buitrago y Jorge Arturo Rodas Bermúdez se les impuso en la SAI régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios otorgados. Su trámite de beneficios se encuentra en recaudo probatorio.
Recientemente se cuenta con información de la desaparición forzada de la que presuntamente habría sido víctima el señor Jorge Arturo Rodas Bermúdez; hecho que al parecer está siendo investigado por la Fiscalía y que ha convocado a esta Magistratura a desplegar labores de ampliación de información.
II. CONSIDERACIONES:
2.1 Medidas tendientes al cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA641-2024 del 29 de agosto de 2024
1. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-641-2024 del 29 de agosto de 2024 se dieron órdenes a: i) la Jefe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que allegará el documento titulado “Informe de Análisis preliminar de contexto sobre la influencia de las FARC – EP en los municipios de Mesetas y Granada, Meta, con énfasis en acciones de extorsión y exacción en 2015”; ii) la UIA para allegará copia integra de los expedientes penales radicados 2010-00324 y 2010-00292, y suministrara información de las víctimas ; iii) al señor Carlos Alfonso Reyes Buitrago para que suscribiera régimen de condicionalidades; iv) a la Procuraduría, a los Juzgados Tercero Penal Municipal de Villavicencio y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y a la Policía Nacional, a fin de que informará de las medidas
Municipal de Villavicencio y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y a la Policía Nacional, a fin de que informará de las medidas que adoptaron respecto de lo ordenado en los numerales 5 y 6 de la Resolución SAIAOI-D-RJC-191-2022 de 2022 , y ; v) a la Fiscalía Primera Especializada Gaula Villavicencio para que allegará copia íntegra del expediente penal N°503136000675202300247 en el que se investiga la desaparición de Jorge Arturo Rodas Bermúdez o en su defecto, se emitiera certificación del estado de la investigación y se remitiera copia de la denunci a y de las decisiones que se han adoptado en el contexto de la misma , y; vi) a la ARN para que informará sobre el proceso de reincorporación del señor Jorge Arturo Rodas Bermúdez.
2. Por secretaria judicial de la SAI, el 30 de agosto de 2024 se libraron comunicaciones tendientes al cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-641-20241.
3. En respuesta a esas comunicaciones, la Jefe del Grupo de Análisis de la Información
(GRAI) allegó el documento titulado “Informe de Análisis preliminar de contexto sobre la influencia de las FARC – EP en los municipios de Mesetas y Granada, Meta, con énfasis en acciones de extorsión y exacción en 2015”2.
1 Fls. 1395 a 1405 del expediente Legali. 2 Fls. 1430 a 1454 del expediente Legali.Página 3 de 8
4. La UIA en su respuesta aportó información de las víctimas, así como allegó copia integra de los expedientes penales radicados 2010-00324 y 2010-002923.
4. La UIA en su respuesta aportó información de las víctimas, así como allegó copia integra de los expedientes penales radicados 2010-00324 y 2010-002923.
5. Por su parte, el señor Carlos Alfonso Reyes Buitrago no ha atendido a su deber de allegar el escrito que se fue solicitado en el marco del régimen de condicionalidades
(ver. párr. 93 a 97 de la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-064-2024 del 25 de enero de 2024). Lo anterior, a pesar de que la secretaria remitió los oficios en tres oportunidades: el primero de ellos el 30 de agosto de 2024, la segunda vez el 16 de septiembre de 2024, y, por último, el 2 de octubre de 20244. En consecuencia, habrá de requerírsele.
6. De otra parte, no se obtuvo respuesta r especto a la solicitud efectuada a la Procuraduría en la que se le pedía informar qué medidas se adoptaron frente a los numerales 5 y 6 de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-191-2022 de 2022; providencia que fue revocada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, lo que implica que las órdenes de los numerales 5 y 6 de la Resolución SAI -AOI-D-RJC-191-2022 perdieron vigencia5. Razón por la que habrá de requerírsele.
7. En cuanto al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio tampoco se obtuvo respuesta al requerimiento6. A pesar de ello, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante - Meta remitió oficio donde señala que
7. En cuanto al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio tampoco se obtuvo respuesta al requerimiento6. A pesar de ello, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante - Meta remitió oficio donde señala que efectivamente es el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio quien conoce del caso en referencia7. Razón por la que se requerirá a este.
8. Por su parte, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias manifestó que quien tenía conocimiento de la información solicitada es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio8.
El requerimiento fue trasladado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias el 30 de agosto de 2024 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio9. Razón por la que se requerirá a este.
9. La Policía Nacional, contesta el requerimiento allega ndo información de antecedentes penales y/o anotacion es y órdenes de captura de la DIJIN contra los
señores Jorge Arturo Rodas Bermúdez y Carlos Alfonso Reyes Buitrago10.
3 Fls. 1455 a 1458; 1500 a 1513; 1516 a 1658 del expediente Legali 4 Fls. 1397; 1481; 1497 del expediente Legali 5 Fls. 1398, 1482 y 1498 del expediente Legali 6 Fls. 1399 del expediente Legali 7 Fls. 1419 a 1429 del expediente Legali 8 Fls. 1406 a 1417; 1485 a 1496 del expediente Legali
6 Fls. 1399 del expediente Legali 7 Fls. 1419 a 1429 del expediente Legali 8 Fls. 1406 a 1417; 1485 a 1496 del expediente Legali 9 Fls. 1407 del expediente Legali 10 Fls. 1475 a 1480 del expediente LegaliPágina 4 de 8
10. La Fiscalía Primera Especializada Gaula de Villavicencio no allegó copia íntegra del expediente penal N°503136000675202300247 ni certificación alguna del estado de la investigación, tampoco remitió copia de la denuncia, ni de las decisiones que se han adoptado en el contexto de esta. Lo anterior, a pesar de que, secretaria libró los oficios en tres ocasiones: el primero de ellos el 30 de agosto de 2024, la segunda vez el 16 de septiembre de 2024, por último, el 2 de octubre de 2024 11. En consecuencia, habrá de requerírsele.
11. La ARN informó que el señor Jorge Arturo Rodas Bermúdez, fue acreditado por el Alto Comisionado para la Paz como ex integrante de las FARC -EP mediante Resolución N°003 del 18/04/2017, e ingresó el 16/08/2017 al Proceso de Reincorporación, en el cual actualmente registra estado "Ausente", siendo su último registro de asistencia del 07/07/202312.
12. Con todo , el despacho estima necesario oficiar al Consejo Nacional de Reincorporación en el marco de la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) para que indiquen:
- Si han previsto medidas de especial atención y protección a las y los familiares de las personas que estando en proceso de reincorporación son desaparecidas y
de la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) para que indiquen:
- Si han previsto medidas de especial atención y protección a las y los familiares de las personas que estando en proceso de reincorporación son desaparecidas y en la ARN se registra cambio de “activo” a “ausente”, o se registra “acreditado sin registro de ingreso”.
- Si los trámites de las personas que estaban surtiendo su proceso de reincorporación civil cuando fueron víctimas del delito de desaparición forzada, están siendo valorados con enfoque diferencial y si se está desp legando algún protocolo tendiente a garantizar el derecho a la participación de los allegados de la persona desaparecida.
- Qué seguimiento se está haciendo desde el Consejo Nacional de Reincorporación a los casos de los y las comparecientes que son ví ctimas de desaparición forzada, mientras surten su proceso de reincorporación civil.
2.2 El objeto sobre el que recaen los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y la imposibilidad de avocar conocimiento del trámite de beneficios del señor CARLOS ALFONSO REYES BUITRAGO respecto del radicado 2010-00324.
13. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.
11 Fls. 1403; 1484; 1499 del expediente Legali
Ley 1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.
11 Fls. 1403; 1484; 1499 del expediente Legali 12 Fls. 1459 a 1474 del expediente LegaliPágina 5 de 8
14. En ese orden de ideas, se tiene que los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 aplican respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)” . Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o in vestigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
15. Por lo dicho con anterioridad, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de inves tigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca.
16. Ahora bien, descendiendo al caso concreto se tiene que, de acuerdo con la información allegada por la UIA, el proceso radicado N°110016000055201000324 se encuentra archivado por falta de inter és de la denunciante o víctima ; proceso respecto del que allega copia íntegra y del que describe que se trata de la conducta de acceso
encuentra archivado por falta de inter és de la denunciante o víctima ; proceso respecto del que allega copia íntegra y del que describe que se trata de la conducta de acceso carnal violento denunciada el 29 de marzo de 2010 por la señora Martha Lucero Gordillo, en referencia a hechos presuntamente acaecidos en los años 2007 y 200813.
17. En la resolución de archivo se indica que la decisión se profiere con fundamento en la protección de otro bien jurídico que podría verse afectado, como es el de la familia, ya que, existe un núcleo familiar conformado por las partes en conflicto. Y que, el fundamento principal para el archivo es la falta de elementos materiales probatorios y evidencia física, manifestando que no existe tipicidad subjetiva.
18. Los siguientes son datos que se extraen de la resolución de archivo14:
“(…) Se tiene igualmente que en informe del 23/05/2015, la misma denunciante informo al investigador PT. MAYRA LICETH ORJUELA CORTES, que su hija luego de los hechos denunciados, continuo su convivencia con CARLOS ALFONSO. Situación que ya había sido aceptada por ellos.
En este orden y ante la manifestación que realiza la madre de la víctima, la fiscalía deberá señalar que no existe tipicidad subjetiva, en el entendido que si bien existiendo elementos de carácter objetivo y que demuestran la real ocurrencia de un delito y por el cual se podría llevar a un eventual juicio a CARLOS ALFONSO REYES BUITRAGO, también lo es que la afectación al bien jurídicamente tutelado, en este exclusivo evento, debe tenerse como de menor envergadura frente al bien
un delito y por el cual se podría llevar a un eventual juicio a CARLOS ALFONSO REYES BUITRAGO, también lo es que la afectación al bien jurídicamente tutelado, en este exclusivo evento, debe tenerse como de menor envergadura frente al bien jurídico que se podría afectar con una decisión como esta, pues se tiene demostrada la existencia de un núcleo familiar conformado por las partes en conflicto.
13 Fls. 1523 a 1651 del expediente Legali 14 Fls. 1589 a 1591 del expediente LegaliPágina 6 de 8
Sin embargo, esta decisión que si bien debería ser cometida a la aprobación de un Juez de conocimiento, no será el fundamento principal de esta decisión; pues de insistir en llevar a juicio a REYES BUITRAGO, la Fiscalía no cuenta con su principal fuente de conocimiento a fin de direccionar la investigación, máxime cuando hasta el momento han trascurrido más de nueve años y no contamos con elementos diferentes a los enunciados, los cuales están encaminados a que la víctima ni la denunciante, tengan interés de perjudicar con su participación, al pr ocesado
REYES BUITRAGO”.
19. En ese orden de ideas, habrá de concluirse que no existe sobre el particular un objeto frente al que este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto pueda efectuar pronunciamiento, máxime cuando los beneficios previstos en la L ey 1820 de 2016
(libertad condicionada, amnistía de iure y amnistía de sala) recaen sobre investigaciones penales abiertas, sanciones y/o condenas judiciales. Dicho de otro modo, son beneficios que no proceden en abstracto, sino que dependen de la
(libertad condicionada, amnistía de iure y amnistía de sala) recaen sobre investigaciones penales abiertas, sanciones y/o condenas judiciales. Dicho de otro modo, son beneficios que no proceden en abstracto, sino que dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
20. En suma, en relación con el registro radicado N°110016000055201000324 no podrá esta Magistratura estudiar el trámite unificado de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por no existir ningún objeto sobre el cual efectuar pronunciamiento, toda vez que se encuentra archivado por la causal de “falta de interés de la denunciante o víctima”, razón por la que lo procedente será emitir decisión de no avoca.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de beneficios formulada por el señor Carlos Alfonso Reyes Buitrago , identificado con cédula de ciudadanía N°86013487, específicamente respecto de l registro penal radicado N°110016000055201000324, por carencia actual de objeto.
SEGUNDO: PRECISAR que la solicitud de beneficios del señor Carlos Alfonso Reyes Buitrago continúa siendo tramitada respecto de l expediente penal radicado 2015-00214 por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa y que, la solicitud
SEGUNDO: PRECISAR que la solicitud de beneficios del señor Carlos Alfonso Reyes Buitrago continúa siendo tramitada respecto de l expediente penal radicado 2015-00214 por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa y que, la solicitud de beneficios del señor Jorge Arturo Rodas Bermúdez continúa siendo tramitada respecto de los expedientes radicados 2010-00292 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones y 2018-80043 por el punible de homicidio culposo y 201500214 por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa.Página 7 de 8
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI , OFICIAR al Consejo Nacional de Reincorporación en el marco de la Comi sión de Seguimiento Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) para que a la brevedad posible (cinco -5días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación) indiquen:
- Si han previsto medidas de especial at ención y protección a las y los familiares de las personas que estando en proceso de reincorporación son desaparecidas y en la ARN se registra cambio de “activo” a “ausente”, o se registra “acreditado sin registro de ingreso”.
- Si los trámites de las p ersonas que estaban surtiendo su proceso de reincorporación civil cuando fueron víctimas del delito de desaparición forzada, están siendo valorados con enfoque diferencial y si se está desplegando algún protocolo tendiente a garantizar el derecho a la part icipación de los allegados de la persona desaparecida.
- Qué seguimiento se está haciendo desde el Consejo Nacional de
están siendo valorados con enfoque diferencial y si se está desplegando algún protocolo tendiente a garantizar el derecho a la part icipación de los allegados de la persona desaparecida.
- Qué seguimiento se está haciendo desde el Consejo Nacional de Reincorporación a los casos de los y las comparecientes que son víctimas de desaparición forzada, mientras surten su proceso de reincorporación civil.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor Carlos Alfonso Reyes Buitrago a fin de que en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la comunicación, presente el escrito requerido en el marco del régimen de condicionalidades (ver. párr. 93 a 97 de la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-064-2024 del 25 de enero de 2024).
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Procuraduría y al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación informen de las medidas que adoptaron respecto de lo ordenado en los numerales 5 y 6 de la Resolución SAI-AOID-RJC-191-2022 de 2022; providencia que fue revocada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, lo que implica que las órdenes de los numerales 5 y 6 de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-191-2022 perdieron vigencia.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SA I, REQUERIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que , en el
Resolución SAI-AOI-D-RJC-191-2022 perdieron vigencia.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SA I, REQUERIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que , en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la comunicación, informen de las medidas que adoptaron respecto de lo ordenado en los numerales 5 y 6 de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-191-2022 de 2022; providencia que fue revocada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, lo que implica que las órdenes de los numerales 5 y 6 de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-191-2022 perdieron vigencia.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Fiscalía Primera Especializada Gaula Villavicencio para que en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue copia íntegra del expediente penalPágina 8 de 8
N°50313600067520230024, o en su defecto certificación del estado de la investigación, copia de la denuncia, o las decisiones que se han adoptado en el contexto de esta. Finalmente, para que infor me si se está desplegando algún protocolo tendiente a garantizar el derecho a la participación de las víctimas en la búsqueda, y/o si se está brindando apoyo psicosocial a los familiares o personas allegadas al señor Rodas Bermúdez.
OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR conforme lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 al señor Carlos Alfonso Reyes Buitrago,
Bermúdez.
OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR conforme lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 al señor Carlos Alfonso Reyes Buitrago, y al abogado Alexander Arias Castrillón , quien representa a Carlos Alfonso y a
Jorge Arturo15.
NOVENO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, conforme lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3.
DÉCIMO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación exclusivamente respecto de la decisión que No Avoca conocimiento del trámite respecto de una causa penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, por tratarse de una providencia de fondo, proferida por un Despacho de la SAI, y en la que se está definiendo parcialmente la situación jurídica de l solicitante Carlos Alfonso Reyes Buitrago , y en ese sentido, se trata de una pro videncia que podría eventualmente causarle afectaciones. Respecto de las demás órdenes no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
DÉCIMO PRIMERO : Cumplida esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para continuar con su trámite.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto
Despacho para continuar con su trámite.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto
15 Fl. 69 del expediente Legali