JEP - Resolución SAI AOI D PMA 112 2026 06 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 112 2026 06 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE ESTARSE A LO RESUELTO
Bogotá D. C., seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente JEP N°: 1500204-51.2026.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-112-2026
Solicitante: VÍCTOR MARIO SABOGAL GARCÍA, C.C. N.° 3.220.345
Asunto: Decide estarse a lo resuelto
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) a pronunciarse sobre la solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2026 presentada a nombre del señor Víctor Mario Sabogal García, identificado con cédula de ciudadanía n.° 3.220.345, con el fin de determinar si resulta procedente estarse a lo resuelto en decisiones anteriores adoptadas por esta Magistratura.
II. ANTECEDENTES
1. El 2 5 de febrero de 2026 , a través de correo electrónico, se recibió solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Víctor Mario Sabogal García. La solicitud fue suscrita por el abogado Ernesto Moreno Gordillo, quien manifestó actuar en calidad de contratista de l FUPAD-JEP-SAADCOMPARECIENTES.1
García. La solicitud fue suscrita por el abogado Ernesto Moreno Gordillo, quien manifestó actuar en calidad de contratista de l FUPAD-JEP-SAADCOMPARECIENTES.1
2. Mediante informe del 27 de febrero de 20262, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de beneficios presentada a nombre del señor Sabogal García, para lo de su competencia.
1 Expediente Legali 1500204-51.2026.0.00.0001, f. 1 y ss. 2 Expediente Legali 1500204-51.2026.0.00.0001, f. 5.Página 2 de 6
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que, en aras de garantizar la seguridad jurídica, una vez resuelta una solicitud de beneficios transicionales, en uno u otro sentido, no resulta procedente que la Jurisdicción Especial para la Paz vuelva a pronunciarse sobre el mismo punto de derecho, salvo que se presente una circunstancia nueva que no haya sido valorada en el pronunciamiento original y que pueda conducir a modificar lo decidido. Ninguna de estas circunstancias se advierte en el presente caso, como se expone a continuación.
4. En efecto, con anterioridad a la solicitud que ahora se examina, esta Magistratura s de anotar que, con antelación a esta solicitud, esta magistratura conoció del trámite de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Víctor Mario Sabogal García, en los expedientes Legali núms 9001920-15.2018.0.00.0001, 1500351de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Víctor Mario Sabogal García, en los expedientes Legali núms 9001920-15.2018.0.00.0001, 150035148.2024.0.00.0001 y 1500849-47.2024.0.00.0001.
5. En ese contexto , mediante Resolución SAI -AOI-R-PMA-834-2022 del 20 de
diciembre de 20223, esta Magistratura dispuso:
[…] RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 formulada en torno a la causa penal, que es común a
los señores NÉSTOR ELIÉCER ARDILA MORA, MISAEL CASTELLANOS
ACOSTA, LUIS CASTELLANOS REINA, VÍCTOR MARIO SABOGAL
GARCÍA, JUAN CARLOS PACHÓN SUÁREZ, BENEDICTO PACHÓN ARÉVALO, JORGE ORLANDO ARDILA MORA Y WILSON ALEJANDRO HORTÚA PÉREZ, radicado N° 250000707002200200024 por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y homicidio agravado en concurso con secuestro simple, por no cumplirse con el factor material de competencia, en consecuencia, no continuar con el trámite de la mencionada petición.”
6. De igual manera, mediante las Resoluciones SAI-AOI-D-PMA-388-2024 del 15 de
el factor material de competencia, en consecuencia, no continuar con el trámite de la mencionada petición.”
6. De igual manera, mediante las Resoluciones SAI-AOI-D-PMA-388-2024 del 15 de mayo de 2024 4 y SAI -AOI-D-PMA-497-2024 del 3 de julio de 2024 5 y SAI-AOI-DPMA-927-2024 del 11 de diciembre de 20246, este Despacho determinó:
[…] ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-834-2022 del 20 de diciembre de 2022, mediante la cual se rechazó por competencia una solicitud de beneficios a nombre del señor Víctor Mario Sabogal García , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.220.345, por no encontrarse satisfechos los ámbitos de aplicación exigidos por la Ley para la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.”
3 Expediente Legali 9001920-15.2018.0.00.0001, f. 7522 y ss. 4 Expediente Legali 1500351-48.2024.0.00.0001, f. 38 y ss. 5 Expediente Legali 1500849-47.2024.0.00.0001, f. 22 y ss. 6 Expediente Legali 1501558-82.2024.0.00.0001, f. 35 y ss.Página 3 de 6
7. En línea con lo anterior, debe tenerse en cuenta que, en las decisiones antes referidas, se agotaron los recursos previstos por el ordenamiento jurídico para garantizar el derecho fundamental a la doble instancia frente a las decisiones
7. En línea con lo anterior, debe tenerse en cuenta que, en las decisiones antes referidas, se agotaron los recursos previstos por el ordenamiento jurídico para garantizar el derecho fundamental a la doble instancia frente a las decisiones judiciales adoptadas. En todo caso, aun en el evento de no haberse ejercido tales mecanismos de impugnación, los términos previstos para su interp osición se encuentran ampliamente vencidos.
8. En el caso concreto, se advierte que la solic itud presentada no aporta elementos nuevos ni juicio material probatorio adicional que permita realizar un examen distinto del asunto previamente resuelto por esta Magistratura. En consecuencia, mientras no se alleguen circunstancias nuevas que justifiquen un nuevo análisis, este Despacho continuará resolviendo conforme a lo decidido en las Resoluciones SAIAOI-R-PMA-834-2022 del 20 de diciembre de 2022, SAI-AOI-D-PMA-388-2024 del 15 de mayo de 2024 y SAI-AOI-D-PMA-497-2024 del 3 de julio de 2024.
9. En ese sentido, la Corte Constitucional ha definido que la cosa juzgada es una institución jurídico-procesal mediante la cual se otorga a las decisiones contenidas en sentencias y en determinadas providencias judiciales el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Dichos efectos se establecen por disposición del ordenamiento jurídico con el fin de asegurar la terminación definitiva de las controversias y garantizar un estado de seguridad jurídica.
10. Por su parte, l a Ley Estatutaria 1957 de 2019 en su artículo 22 también hace lo propio al referirse al respecto.
controversias y garantizar un estado de seguridad jurídica.
10. Por su parte, l a Ley Estatutaria 1957 de 2019 en su artículo 22 también hace lo propio al referirse al respecto.
[…] Todas las actuaciones y procedimientos seguidos ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, deben garantizar la seguridad jurídica para promover una paz estable y duradera.
Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, así como las resoluciones de las Salas de la JEP que definan situaciones jurídicas o concedan amnistías, indultos, extinciones de la acción penal o renuncia a la persecución penal, harán tránsito a cosa juzgad a cuando estén en firme y se garantizará su inmutabilidad.
Dichas sentencias y resoluciones sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal, por las causales restrictivas expresamente determinadas en esta ley, en las normas de procedimiento.”7
11. De igual manera, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha advertido que permitir un nuevo examen de solicitudes que ya han sido analizadas por esta jurisdicción y que han hecho tránsito a cosa juzgada afectaría la confianza en sus decisiones y supondría un uso ineficiente de los recursos institucionales, en detrimento de los esfuerzos dirigidos a juzgar los crímenes mas graves y
7 Ley 1957 de 2019, artículo 22Página 4 de 6
representativos, así como a delimitar el universo de casos sobre los cuales concentrará su actividad
12. En ese orden de ideas, esta Magistratura, luego de examinar nuevamente los
7 Ley 1957 de 2019, artículo 22Página 4 de 6
representativos, así como a delimitar el universo de casos sobre los cuales concentrará su actividad
12. En ese orden de ideas, esta Magistratura, luego de examinar nuevamente los elementos aportados en la solicitud que motiva el presente trámite, decidirá estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-D-PMA-497-2024 del 3 de julio de 2024 , mediante la cual se dispuso estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-R-PMA834-2022 del 20 de diciembre de 2022 , decisión en la que se rechazó por falta de competencia una solicitud de beneficios presentada a nombre del señor Víctor Mario
Sabogal García.
Sobre la representación judicial en el presente trámite
13. Revisada la solicitud que dio origen al presente trámite, este Despacho advierte que no obra en el expediente poder suscrito por el señor Víctor Mario Sabogal García, ni documento alguno que acredite la calidad en la que el abogado Ernesto Moreno Gordillo pretende actuar dentro de esta actuación. De igual manera, la solicitud presentada no aporta información básica que permita conocer la situación jurídica actual del señor Sabogal García, como serían las causas judiciales en su contra, los beneficios eventualmente obtenidos o los datos mínimos de contacto del solicitante
14. Esta situación ya había sido advertida en actuaciones anteriores conocidas por este Despacho, en las cuales se exhortó al referido profesional del derecho para que, en futuras solicitudes, acreditara debidamente la representación judicial que invoca, allegando el correspondiente poder o documento que respalde su actuación. Lo
este Despacho, en las cuales se exhortó al referido profesional del derecho para que, en futuras solicitudes, acreditara debidamente la representación judicial que invoca, allegando el correspondiente poder o documento que respalde su actuación. Lo anterior en atención a los deberes de lealtad y buena fe que deben orientar el ejercicio de la profesión de abogado y las actuaciones ante esta jurisdicción.
15. De conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual o colectiva, bien sea a través de apoderado de confianza o mediante defensor designado por el Sistema Autónomo de Asesoría (SAAD). No obstante, en el asunto que nos ocupa, el abogado Ernesto Moreno Gordillo no aportó poder ni documento de designación que lo acredite como apoderado judicial del señor Víctor Mario Sabogal García.
16. En consecuencia, este Despacho requerirá al abogado Ernesto Moreno Gordillo para que, dentro del término de dos (2) días, allegue poder suscrito por el señor Víctor Mario Sabogal García o el documento que acredite la calidad en la que actúa dentro del presente trámite. En caso de no cumplirse con lo anterior, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) la designación de un abogado o abogada que asuma la defensa técnica del señor Sabogal García , en garantía del derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 37 de la Ley 1957 de 2019.Página 5 de 6
artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 37 de la Ley 1957 de 2019.Página 5 de 6
17. La presente decisión no quedará en firme hasta tanto no se cumpla con el requerimiento anteriormente y dispuesto y se garantice que la defensa técnica del compareciente pueda hacer uso de los términos previstos para la interposición de los recursos procedentes, conforme con lo establecido en la Senit 3, en garantía del derecho de defensa y del debido proceso.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-834-2022 del 20 de diciembre de 2022, mediante la cual se rechazó por competencia una solicitud de beneficios presentada a nombre del señor Víctor Mario Sabogal García, identificado con cédula de ciudadanía n.° 3.220.345, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al
señor Víctor Mario Sabogal García.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al abogado Ernesto Moreno Gordillo, identificado con C.C. 19.262.448 de Bogotá, portador de la T.P. No. 46.056 del C.S.J, para que, dentro de l término de dos (2) días , contados a partir del día
Gordillo, identificado con C.C. 19.262.448 de Bogotá, portador de la T.P. No. 46.056 del C.S.J, para que, dentro de l término de dos (2) días , contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, allegue poder conferido por el señor Víctor Mario Sabogal García , identificado con cédula de ciudadanía n.° 3.220.345, o el documento que acredite la calidad en la que pretende actuar dentro del presente trámite.
CUARTO: Vencido el término anterior sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento efectuado , por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR DE MANERA INMEDIATA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un abogado o abogada al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que asuma la defensa técnica del señor Víctor Mario Sabogal García, identificado con cédula de ciudadanía n.° 3.220.345.
La presente decisión no quedará en firme hasta tanto no se cumpla con el requerimiento dispuesto y se garantice que la defensa técnica del compareciente pueda hacer uso de los términos previstos para la interposición de los recursos procedentes, conforme con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con la Sentencia Interpretativa 3 de la Sección de Apelación.Página 6 de 6
QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de
QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez la presente providencia quede ejecutoriada, ARCHIVAR el expediente Legali.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado