🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI D PMA 118 17 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 118 17 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DISPONE ESTARSE A LO RESUELTO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 0000967-97.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-118-2025

Solicitante: TERRI JOHAN CASTILLO RINCÓN, C.C. Nº 1.097.850.240

Asunto: Dispone estarse a lo resuelto sobre la competencia de la SAI para estudiar una solicitud de beneficios

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la s leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el Acuerdo, es competente para proferir la presente decisión, con base en los hechos y las consideraciones que a continuación se relatan.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 12 de febrero de la presente anualidad se recibió informe secretarial en el cual se ingresa asunto del señor TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN a este despacho, en cumplimiento a lo dispuesto por la señora Magistrada DIANA MARÍA VEGA

se ingresa asunto del señor TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN a este despacho, en cumplimiento a lo dispuesto por la señora Magistrada DIANA MARÍA VEGA LAGUNA en la resolución SAI-AOI-RCP-DVL-068-2025.

2. En la mencionada resolución , la Magistrada pudo identificar que la remisión realizada por la SR trata del mismo caso sobre el cual este despacho de la SAI se pronunció de fondo mediante la Resolución SAI -AOI-RC-PMA-011-2023, esto fue sobre el expediente No. 11001 -60-00054-2010-00026-00 , en el cual fue condenado

Terri Johan Castillo Rincón identificado con cédula de ciudadanía No.1.097.850.240 en sentencia proferida el 13 de abril de 2015, por parte del Juzgado Único Penal delPágina 2 de 4

Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), como responsable de los delitos de secuestro extorsivo en concurso con la conducta de secuestro simple agravado.

3. Asimismo, consideró el despacho homologo que resultaba claro que este despacho había conocido y res uelto de fondo el asunto de Terri Johan Castillo Rincón, en consecuencia, al haber verificado que se trataba de un asunto sobre el que la sala ya había decidido y que actualmente se encuentra en conocimiento de la SRVR, consideró procedente reasignar el trámite iniciado con el expediente Legali nro. 0000967-97.2024.0.00.0001.

4. En tal sentido, este despacho realizó la revisión del Auto-SRT-SB-CLD-552 del 27 de agosto de 2024, por medio del cual se avocó conocimiento del trámite de revisión

4. En tal sentido, este despacho realizó la revisión del Auto-SRT-SB-CLD-552 del 27 de agosto de 2024, por medio del cual se avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos a Terri Jhoan Castillo Rincón.

En el mencionado auto se dispuso, entre otras cosas, “REMITIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia íntegra del expediente Legali No. 0001469 -70.2023.0.00.0001, para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso del señor TERRI JHOAN CASTILLO RINCÓN, en aras de que se defina su situación jurídica definitiva ante la JEP, conforme lo dispone la Senit 02 de 2019.

5. Así las cosas, este despacho se percató que el asunto remitido por parte de la Sección de Revisión con el fin que fuera conocido por esta Sala se trata del expediente penal bajo radicado No. 11001-60-00054-2010-00026-00, proceso sobre el cual este despacho definió REMITIR POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP mediante la resolución SAI-AOI-RC-PMA-011-2023 del 17 de enero de 2023 , al considerar que la conducta por la que fue condenado el señor CASTILLO RINCON podía enmarcarse, prima facie, en la conducta de toma de rehenes; no encontrándose pendiente ningún asunto en cabeza del solicitante.

II. CONSIDERACIONES

6. El artículo 303 del Código General del Proceso, establece que la sentencia

pendiente ningún asunto en cabeza del solicitante.

II. CONSIDERACIONES

6. El artículo 303 del Código General del Proceso, establece que la sentencia ejecutoriada proferida dentro de un proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada “siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes”. Y, por disposición del artículo 13 de la Ley 1820 de 2016, “las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica”.Página 3 de 4

7. Este despacho, al revisar los anteceden tes de l Auto-SRT-SB-CLD-552 del 27 de agosto de 2024, observó que la remisión sobre el asunto versa sobre la supervisión de beneficios del asunto bajo radicado No. 11001-60-00054-2010-00026-00, en el cual fue condenado el solicitante en sentencia proferida el 13 de abril de 2015, por parte del

Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar)

8. Como también se expresó previamente, esta ma gistratura observó que no existe objeto nuevo sobre el cual realizar algún pronunciamiento, en el entendido que mediante la resolución SAI -AOI-RC-PMA-011-2023 del 17 de enero de 2023 , este consideró remitir por competencia el asunto al considerar que la conducta por la que fue condenado el señor CASTILLO RINCON podía enmarcarse, prima facie , en la conducta de toma de rehenes; siendo esto un asunto de competencia de la Sala de Reconocimiento y no de esta sala.

fue condenado el señor CASTILLO RINCON podía enmarcarse, prima facie , en la conducta de toma de rehenes; siendo esto un asunto de competencia de la Sala de Reconocimiento y no de esta sala.

9. Por tal motivo, concluye este despacho que la conducta descrita en esta nueva solicitud ya fue estudiada, siendo esta vinculante para toda la JEP y el peticionario.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE:

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la resolución SAI -AOI-RC-PMA-0112023 del 17 de enero de 2023 , en la cual este despacho decidió REMITIR POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, el proceso bajo radicado No. 11001-60-00054-2010-00026-00 , en el cual fue condenado TERRI JOHAN CASTILLO

RINCÓN identificado con cédula de ciud adanía No. 1.097.850.240 en sentencia proferida el 13 de abril de 2015, por parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar, como responsable de los delitos de secuestro extorsivo en concurso con la conducta de secuestro simple agravado y el expediente Legali N° 1502136-16.2022.0.00.0001 .

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente Resolución

extorsivo en concurso con la conducta de secuestro simple agravado y el expediente Legali N° 1502136-16.2022.0.00.0001 .

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente Resolución a la Magistrada CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ, perteneciente a la Sección de Revisión.Página 4 de 4

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al

señor TERRI JOHAN CASTILLO RINCÓN.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, que actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO: Contra la presente resolución p rocede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

SEXTO: Una vez cumplido lo anterior y en firme esta decisión, por Secretaría Judicial procédase a ARCHIVAR el presente trámite.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

Consultar sobre este documento ...