JEP - Resolución SAI AOI D PMA 119 17 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 119 17 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 1501198-21.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-119-2025
Solicitante: JHON JAIRO APOLINAR GUEVARA; C.C. 88.248.466
Asunto: No avoca conocimiento respecto de dos causas y r equiere ampliación de información por una causa
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, dentro de l trámite a nombre del señor Jhon Jairo Apolinar Guevara, identificado con cédula de ciudadanía 88.248.466.
I. ANTECEDENTES
- Ante la Jurisdicción Especial para la Paz
Legali 1501198-21.2022.0.00.0001 (Sala de Amnistía o Indulto – SAI)
1. El 12 de junio de 2022, la SEJUD de la SAI repartió a este despacho la solicitud de beneficios transicionales del señor Jhon Jairo Apolinar Guevara , por aparecer su
1. El 12 de junio de 2022, la SEJUD de la SAI repartió a este despacho la solicitud de beneficios transicionales del señor Jhon Jairo Apolinar Guevara , por aparecer su nombre relacionado en el inventario de beneficios provisionales a cargo de esta jurisdicción especial1.
2. El 04 de agosto de 2022, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA529-20222 adoptó las siguientes disposiciones: ofició al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta a fin de que remitiera copia íntegra y
1 Fls. 1 – 8. 2 Fls. 9 – 12.Página 2 de 12
digitalizada del expediente con rad. 2007-00869; comisionó a la UIA con el objeto de que verificara en las bases de datos públicas disponibles, las investigaciones, condenas y procesos penales seguidos en contra del compareciente ; y ofició a la OACP para que informara si se ha emitido acto administrativo que lo acredite como exintegrante de las FARC-EP.
3. La OACP mediante el oficio OFI2 2-00078013 / GFPU 13020000 3 atendió el requerimiento precisando: “(...) el señor Jhon Jairo Apolinar Guevara, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.248.466, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 007 del 15 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP.”
4. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta
Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 007 del 15 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP.”
4. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta envió copia digitalizada del expediente con rad. 2007 -00869 / Rad. Juzgado de Conocimiento 540013107002200400149004.
5. La UIA entregó informe de cumplimiento5, en el que precisó:
- El Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) no arrojó resultados. • El Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional no arrojó resultados. • El Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF) arrojó el siguiente resultado: delito de rebelión, rad. 3185, hechos ocurridos el 07 de abril de 2001. • La página de Rama Judicial arrojó los siguientes resultados: cinco procesos de tutela y un proceso penal con rad. 54001310700220040014900.
6. El 19 de mayo de 2023, este despacho a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA279-20236 adoptó las siguientes disposiciones: comisionó a la UIA para que remitiera copia digitalizada del rad. 3185 por el delito de rebelión y ofició al señor Apolinar Guevara a fin de que diera respuesta a un cuestionario relativo a su vínculo con las
FARC-EP.
7. La UIA envió mediante informe de cumplimiento 7 la respuesta que entregó la Fiscalía General de la Nación – Seccional Norte de Santander, esta precisa que: “Revisado el SIJUF, el radicado 3185 corresponde al radicado 31.130 contra Jhon Jairo
Fiscalía General de la Nación – Seccional Norte de Santander, esta precisa que: “Revisado el SIJUF, el radicado 3185 corresponde al radicado 31.130 contra Jhon Jairo Apolinar Guevara, el 19 de julio de 2001 la Fiscalía 1 Seccional le profirió PRECLUSIÓN. Último registro 2 agosto de 2001 enviado al Juzgado 4 por ACUSACIÓN contra Giovann y Ruedas Carrascal.”8
3 Fls. 39 – 40. 4 Fls. 65 – 80. Expediente anexo a Fls. 67 – 68. 5 Fls. 81 – 89. 6 Fls. 91 – 97. 7 Fls. 103 – 128. 8 Fl. 122.Página 3 de 12
8. El abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, en su calidad de defensor del señor Apolinar Guevara, presentó solicitud ante este despacho9.
9. El 03 de abril de 2024, este despacho a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA259-202410 adoptó las siguientes disposiciones: entregó respuesta a la solicitud interpuesta por el abogado Pinilla Orejarena, reiteró el cuestionario al señor Apolinar Guevara y comisionó a la UIA para que obtuviera copia digital de los rad icados 148362 y 29066.
10. El abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena precisó que no continúa ejerciendo la representación judicial del señor Apolinar Guevara11.
11. El abogado Hernando Ardila González, adscrito al SAAD – Comparecientes precisó que fue asignado para representar judicialmente al señor Jhon Jairo Apolinar
la representación judicial del señor Apolinar Guevara11.
11. El abogado Hernando Ardila González, adscrito al SAAD – Comparecientes precisó que fue asignado para representar judicialmente al señor Jhon Jairo Apolinar Guevara e informó los datos de contacto de su representado12.
12. La UIA mediante informe de cumplimiento entregó copia de los siguientes
expedientes13:
- Rad. 29066, concierto para delinquir, porte de armas, hurto calificado y homicidio, estado de la investigación archivada. • Rad. 148362 (148372), porte de arma de fuego, estado de la investigación archivado.
13. El 25 de julio de 2024, este despacho a través de la Resolución SAI-AOI-RDCPMA-564-202414, entre otras, adoptó las siguientes disposiciones: impuso régimen de
9 Fls. 138 – 142.
Peticiones presentadas:
1. Que se tuviera como prueba el expediente judicial con radicación interna 540013187003201000733;
2. Que se requiriera al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta para que remitiera en su integridad el expediente con rad. 3400131070022004145; 3. Que se tuviera como prueba Oficio DAUITA-20310 emitido por la Fiscalía en donde se relacionan los procesos vinculados al señor Apolinar Guevara; 4. Que se requiera a la Fiscalía 4 Especializada de Norte de Santander para que remitiera copia digitalizada del rad. 29066 por el delito de concierto para delinquir; 5. Que se requiera a la Fiscalía 1 Seccional de Norte de Santander para que remitiera copia digitalizada del rad. 31130 por
remitiera copia digitalizada del rad. 29066 por el delito de concierto para delinquir; 5. Que se requiera a la Fiscalía 1 Seccional de Norte de Santander para que remitiera copia digitalizada del rad. 31130 por el delito de rebelión; 6. Que se requiera a la Fiscalía 5 Seccional de Cúcuta para que remitiera copia digitalizada del rad. 148362 por el delito de homicidio; 7. Que se ordenara la práctica de versión voluntaria al señor Apolinar Guevara; y 8. Que se autorizara el acceso al expediente Legali 150119821.2022.0.00.0001. 10 Fls. 149 – 153. 11 Fls. 162 – 167. 12 Fls. 168 – 175. 13 Fls. 176 – 203. 14 Fls. 206 – 216. Constancia ejecutoria, Fl. 283.Página 4 de 12
condicionalidad al señor Apolinar Guevara, reiteró el cuestionario al compareciente y comisionó a la UIA para que obtuviera copia digital del rad. 31130.
14. El señor Apolinar Guevara y su abogado entregaron respuesta al cuestionario
que formuló este despacho, al respecto15:
“(...) mi seudónimo de guerra en la FARC fue RONALD o JAIRO (...) tengo discapacidad, tengo certificado de la OACP, ingresé a los 19 años a las FARC , por un familiar por causa y motivo que nos estaban acabando la familia. Ingresé en Cúcuta al F rente 33, en el que participé como miliciano en la Columna Móvil Antonia Santos, cometí robo a comerciantes en el barrio Belén
por un familiar por causa y motivo que nos estaban acabando la familia. Ingresé en Cúcuta al F rente 33, en el que participé como miliciano en la Columna Móvil Antonia Santos, cometí robo a comerciantes en el barrio Belén en Cúcuta y el robo de vehículos tipo camionetas para llevarlos al Frente para el transporte de noso tros mismos. Mi superior del Frente era “Danilo” y el comandante de la Columna de la época fue el “Negro Eliécer” . Yo fui procesado por Justicia Especializada de Cúcuta, no tengo el expediente y el Juzgado 2° Penal Especializado fui acusado como reo ausente a 14 años y 6 meses por Rebelión, Porte I legal de Armas, Concierto para Delinquir y otros (...) Estoy hablando de hace más de 20 años. Antes que me capturaran yo resguardaba milicianos en la casa, camaradas heridos o cuando salían de la cárcel, puede referenciar el camarada “Tulio” , él medio el reconocimiento y todo lo que hacía era para FARC, no para más, todo lo que hacía era para FARC, eso hasta último momento porque se recibieron muchas amenazas, todos los presos del patio 6 de Cúcuta, salían par mi casa, mientras se volvían a ubicar (...)”
15. El 14 de agosto de 2024, el señor Jhon Jairo Apolinar Guevara suscribió régimen de condicionalidad16.
16. La UIA mediante informe parcial precis ó las actividades que hasta esa fecha había adelantado para obtener las copias del rad. 31130, sin haber obtenido resultado exitoso17.
17. Posteriormente, la UIA a través de informe de cumplimiento envió a este
16. La UIA mediante informe parcial precis ó las actividades que hasta esa fecha había adelantado para obtener las copias del rad. 31130, sin haber obtenido resultado exitoso17.
17. Posteriormente, la UIA a través de informe de cumplimiento envió a este despacho las copias del radicado 31130 (FGN) e indicó que también se identifica con el radicado 540013104004200100127-0018.
Legali 0000506-96.2022.0.00.0001 (Sección de Revisión - SR)
15 Fls. 241 – 246. 16 Fls. 277 – 280. 17 Fls. 319 – 337. 18 Fls. 339 – 352.Página 5 de 12
18. La SR mediante el Auto SRT-SB-ZCH-093 de 2022 adoptó las siguientes disposiciones: avocó conocimiento de l asunto de la supervisión de beneficios del señor Jhon Jairo Apolinar Guevara , requirió a la SAI para que informara sobre el trámite que adelanta respecto del compareciente e incorporó las piezas existentes en el inventario de beneficios19.
19. La SR mediante el Auto SRT-SB-ZCH-205 de 2022 adoptó acciones tendientes a verificar si el firmante de paz contaba con representación judicial 20. El abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena entregó el res pectivo poder de representación judicial21.
20. La SAI precisó que con relación a l señor Jhon Jairo Apolinar Guevara , adelanta el trámite de beneficios con expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.000122.
21. La abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez asumió la representación judicial
adelanta el trámite de beneficios con expediente Legali 1501198-21.2022.0.00.000122.
21. La abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez asumió la representación judicial
del señor Jhon Jairo Apolinar Guevara23.
22. La SR mediante el A uto SRT-SB-JBM-453 de 202 4, entre otras, adoptó las siguientes disposiciones: asumió el conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio de libertad condicional que recibió el señor Apolinar Guevara , y remitió a la SAI a fin de que adelantara el régimen de condicionalidad24.
23. La representación judicial del señor Jhon Jairo Apolinar Guevara fue sustituida por el abogado Hernando Ardila González25.
- Ante la Justicia Penal Ordinaria
Rad. Juzgado de Conocimiento 54001310700220040014900 /Rad. Original Reconstruido 540013187003201000733 / Rad. Juzgado de Ejecución de Penas 2007 – 00869 / Número de causa 542004-2004-00149-00 / Rad. FGN 29066 (Delitos de terrorismo, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y municiones de defensa personal)
24. El 17 de febrero de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta profirió sentencia condenatoria en contra del señor Jhon Jairo Apolinar Guevara y otros, por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, hurto
19 Fls. 2 – 10. 20 Fls. 86 – 88.
Guevara y otros, por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, hurto
19 Fls. 2 – 10. 20 Fls. 86 – 88. 21 Fls. 95 – 96. 22 Fl. 94. 23 Fl. 139. 24 Fls. 144 – 163. 25 Fl. 189.Página 6 de 12
calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y municiones de defensa personal, por los siguientes hechos26:
“(...) durante los años dos mil y dos mil uno se recibieron en la Fiscalía Seccional múltiples denuncias de víctimas del hurto de sus vehículos, generalmente de gran capacidad y de propiedad de los dueños o administradores de almacenes de venta de elementos para la construcción y en otras ocasiones de electrodomésticos o artículos para el hogar, al cual llegaban uno o dos individuos, compraban algunos materiales, s olicitaban el traslado hasta el sitio donde los necesitaban, en la gran mayoría de los casos el barrio Be lén o sus alrededores y al llegar allí hacían detener la marcha del rodante, momento en que aparecían otros dos o tres sujetos e intimidándolos con las armas de fuego portadas en sus manos se apoderaban del rodante, obligando a su conductor a ir con ellos hasta un monte cercano donde lo obligaban a permanecer por una o dos horas, luego de lo cual le permitían continuar su camino y ante la similitud del modus operandi se dieron las autoridades a la tarea de investigar, llegando a la conclusión que se trataba de una m uy organizada banda de delincuentes, cuyos integrantes no sólo se dedicaban al hurto de vehículos automotores sino también a los homicidios
autoridades a la tarea de investigar, llegando a la conclusión que se trataba de una m uy organizada banda de delincuentes, cuyos integrantes no sólo se dedicaban al hurto de vehículos automotores sino también a los homicidios selectivos y a sembrar el terror mediante la conflagración de aparatos explosivos colocados en los establecimientos dedicados al menudeo de víveres y abarrotes, en represalia porque sus propietarios protegían a los conductores de los camiones transportadores de los productos allí comercializados, impidiéndoles así apropiarse de sus pertenencias.”
25. El 02 de agosto de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confirmó lo relacionado a la condena que le fue impuesta al señor Jhon
Jairo Apolinar Guevara27.
26. El 21 de febrero de 2011, la Fiscalía decidió inhibirse de continuar la indagación preliminar contra Jhon Jairo Apolinar Guevara, Zarael Sánchez Lindarte y Eduardo Contreras López, por el delito de homicidio con circunstancias de agravación28.
27. El 14 de enero de 2015 , el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, precisó29:
“OFICIAR al sentenciado JHON JAIRO APOLINAR GUEVARA, informándole que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante sentencia de fecha 17 de febrero de 2005 a la pena principal de 14 años y 3 meses de prisión com o autor penalmente responsable de los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, hurto
Especializado de Cúcuta, mediante sentencia de fecha 17 de febrero de 2005 a la pena principal de 14 años y 3 meses de prisión com o autor penalmente responsable de los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, hurto
26 Fl. 201. Ruta: PROCESO 29066 - RADICADO 29066 CJ, Fls. 19 al 58 y 64. 27 Fl. 67. Ruta: f9d49ed6-ad7c-484c-9b76-a1b1404b3fd0, Fls. 81 – 107. 28 Fl. 67. Ruta: f9d49ed6-ad7c-484c-9b76-a1b1404b3fd0, Fls. 199 – 202. 29 Fl. 67. Ruta: f9d49ed6-ad7c-484c-9b76-a1b1404b3fd0, Fl. 214.Página 7 de 12
calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y municiones de defensa personal, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 02 de agosto de 2007. OFICIAR a la Asesoría Jurídica del Establecimiento penitenciario y Carcelario de Cúcuta, para que corrijan los posibles errores que se pueden estar presentando en la cartilla biográfica del sentenciado JHON JAIRO APOLINAR GUEVARA, toda vez que el mismo sentenciado manifiesta que en dichos documentos aparece condenado por el delito de homicidio, cuando lo cierto es que se encuentra privado de la libertad obedeciendo a la sentencia condenatoria de fecha 17 de febrero de 2005, proferida por el Juzgado Segundo
documentos aparece condenado por el delito de homicidio, cuando lo cierto es que se encuentra privado de la libertad obedeciendo a la sentencia condenatoria de fecha 17 de febrero de 2005, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, quien l o condeno a la pena principal de 14 años y 3 meses de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y municiones de defensa personal, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 02 de agosto de 2007.”
28. El 23 de marzo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Cúcuta negó la petición de beneficios transicionales contenidos en la Ley 1820 de 2016, que presentó el señor Apolinar
Guevara30.
29. El 22 de junio de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Cúcuta adoptó las siguientes disposiciones: declaró beneficiario de amnistía de iure al señor Apolinar Guevara, en consecuencia, decretó la extinción de la sanción que le fue impuesta por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y ordenó el traslado a la Zona
Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN)31.
30. El 24 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN)31.
30. El 24 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Cúcuta , según lo dispuesto en la Ley 1820, otorgó libertad condicionada al señor Apolinar Guevara32.
Rad. 540013104004200100127-00 / FGN Rad. 3185 corresponde al rad. 31.130 (Delito de rebelión)
31. El 09 de abril de 2001, Jhon Jairo Apolinar Guevara y otros, fueron puestos disposición de la Fiscalía Especializada delegada ante CTI y FFMM, sindicados de ser integrantes del EPL33.
30 Fl. 67. Ruta: f9d49ed6-ad7c-484c-9b76-a1b1404b3fd0, Fls. 333 – 341. 31 Fl. 67. Ruta: f9d49ed6-ad7c-484c-9b76-a1b1404b3fd0, Fls. 370 – 382. 32 Fl. 67. Ruta: f9d49ed6-ad7c-484c-9b76-a1b1404b3fd0, Fls. 395 – 399. 33 Fl. 346. Ruta: RAD. 54001310400420010012700 part1, RAD 31130, Fls. 1 – 3.Página 8 de 12
32. La Fiscalía profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de Jhon Jairo Apolinar Guevara y otros34.
33. El 09 de mayo de 2001, la Fiscalía revocó la medida de aseguramiento proferida
contra Jhon Jairo Apolinar Guevara35.
preventiva en contra de Jhon Jairo Apolinar Guevara y otros34.
33. El 09 de mayo de 2001, la Fiscalía revocó la medida de aseguramiento proferida
contra Jhon Jairo Apolinar Guevara35.
34. El 19 de junio de 2001, la Fiscalía declaró cerrada la investigación adelantada
contra Jhon Jairo Apolinar Guevara36.
35. El 19 de julio de 2001, la Fiscalía precluyó la investigación respecto de Jhon
Jairo Apolinar Guevara37.
Rad. 148362 / 148372 (Delito de fabricación, tráfico o porte de armas)
36. Dentro del proceso fue vinculado en calidad de sindicado el señor José Orlando Sandoval Candelo 38. La Fiscalía decretó medida de aseguramiento de detención preventiva 39, posteriormente, modificó la medida por detención domiciliaria40 y, luego, revocó la medida de aseguramiento41. Finalmente, precluyó la investigación por muerte del sindicado42.
II. CONSIDERACIONES
37. El principio de integralidad exige que se valoren todas las conductas imputadas a quienes reclaman la concesión de beneficios transicionales. Por lo tanto, este despacho abordará cada una de las causas penales que se informó se vinculan al firmante de paz.
38. Conforme a la información recopilada por esta Magistratura , sobre el señor Jhon Jairo Apolinar Guevara , identificado con cédula de ciudadanía 88.248.466 , se obtuvo información preliminar de tres registros penales:
- Rad. Juzgado de Conocimiento 54001310700220040014900 (Identificado
Jhon Jairo Apolinar Guevara , identificado con cédula de ciudadanía 88.248.466 , se obtuvo información preliminar de tres registros penales:
- Rad. Juzgado de Conocimiento 54001310700220040014900 (Identificado también con los rads. 2007 – 00869, 540013187003201000733, 542004 -200400149-00 y 29066). • Rad. 540013104004200100127-00 (Identificado también con el rad. 3185, el cual corresponde al rad. 31.130).
34 Fl. 346. Ruta: RAD. 54001310400420010012700 part1, RAD 31130, Fls. 73 – 83. 35 Fl. 346. Ruta: RAD. 54001310400420010012700 part1, RAD 31130, Fls. 197 – 199. 36 Fl. 346. Ruta: RAD. 54001310400420010012700 part1, RAD 31130, Fl. 259. 37 Fl. 346. Ruta: RAD. 54001310400420010012700 part1, RAD 31130, Fl s. 265 – 281. 38 Fl. 200. Ruta: PROCESO 148362, Fls. 3 – 7. 39 Fl. 200. Ruta: PROCESO 148362, Fls. 44 – 50. 40 Fl. 200. Ruta: PROCESO 148362, Fls. 166 – 168. 41 Fl. 200. Ruta: PROCESO 148362, Fls. 197 – 199. 42 Fl. 200. Ruta: PROCESO 148362, Fl. 230.Página 9 de 12
- Rad. 148362 (Identificado también con el rad.148372).
39. En ese orden de ideas, la presente providencia desarrollará los siguientes
42 Fl. 200. Ruta: PROCESO 148362, Fl. 230.Página 9 de 12
- Rad. 148362 (Identificado también con el rad.148372).
39. En ese orden de ideas, la presente providencia desarrollará los siguientes temas: i) Analizará sobre que causas penales es procedente no avocar conocimiento por no haber objeto sobre el cual esta jurisdicción deba pronunciarse y; ii) Realizará una delimitación respecto de la causa penal sobre la cual se continuará el análisis de competencia para adoptar las medidas de ampliación de información correspondientes.
- Causas penales sobre las cuales es procedente no avocar conocimiento
40. La JEP “ no busca exclusivamente la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios (penas menos intensas, amnistías, indultos, renuncia a la persecución penal, beneficios de libertad, etc.)”43. Motivo por el cual, el sistema está dotado para otorgar beneficios transitorios 44 y definitivos45, los cuales responden al énfasis restaurativo y reparador característico de los procesos de justicia transicional46.
41. Dichos beneficios proceden únicamente respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles que satisfagan de manera concurrente los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP conforme a los factores de tiempo, materia y persona, puesto que de faltar uno solo, sería suficiente para declarar la falta de competencia de esta jurisdicción transicional. En consecuencia, no son beneficios que procedan en el abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
transicional. En consecuencia, no son beneficios que procedan en el abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
42. Sobre los trámites a cargo de la SAI, es necesario indicar que tienen por objeto la aplicación de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016, cuyo presupuesto es la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, ya que es frente a estos que se materializan sus efectos, cuyo propósito es la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal o de la sanción penal, según corresponda. De ahí que el estudio de las solicitudes que se someten a conocimiento de la SAI tenga como punto de partida la identificación de las causas penales frente a las cuales se examinaría la eventual aplicación de beneficios.
43 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 44 Entre ellos la libertad condicional, transitoria y anticipada, la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la sustitución o revocatoria de las medidas de aseguramiento. Estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decre tos Ley 277, 706, 900, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 45 Entre ellos las amnistías e indultos, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimientos, estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018.
estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 46 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 21 de agosto de 2018.Página 10 de 12
43. El señor Jhon Jairo Apolinar Guevara fue vinculado en calidad de indiciado a la causa penal con rad. 540013104004200100127-00 por el delito de rebelión, respecto de él la Fiscalía precluyó la investigación.
44. Por su parte, la causa penal con rad. 148362 por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas , corresponde al rad. 148372. Dentro de este proceso fue vinculado en calidad de sindicado el señor José Orlando Sandoval Candelo , la investigación precluyó por muerte del sindicado. Esta Magistratura corroboró que en ninguna etapa del proceso fue vinculado el señor Jhon Jairo Apolinar Guevara.
45. Estos dos procesos penales no requieren un pronunciamiento por parte de esta jurisdicción. El primero, porque precluyó la investigación en favor del señor Jhon Jairo Apolinar Guevara y, el segundo, porque nunca vinculó al firmante de paz. Así las cosas, esta Magistratura decidirá no avocar conocimiento respecto de l as causas penales 540013104004200100127-00 y 148362.
- Delimitación de la causa penal objeto de análisis y adopción de medidas de ampliación de información
46. Dentro del rad. 54001310700220040014900, e l señor Jhon Jairo Apolinar Guevara fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
de ampliación de información
46. Dentro del rad. 54001310700220040014900, e l señor Jhon Jairo Apolinar Guevara fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y municiones de defensa personal. Posteriormente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Cúcuta le concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de concierto p ara delinquir y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas. Sobre este proceso penal se procederá a ampliar información, a fin de determinar si satisface los factores de competencia de esta jurisdicción.
47. Así las cosas, se requerirá al señor Apolinar Guevara , para que con el acompañamiento de su abogado precise las siguientes cuestiones:
- Informe sí es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción); ii. Precise cómo se relacionan con el conflicto armado los hechos por los que fue condenado; iii. Precise cuáles actividades cumplía para las FARC -EP dentro de los años 2000 y 2001;Página 11 de 12
- Precise si en otros barr ios de Cúcuta, distintos al barrio Belén, adelantaban
condenado; iii. Precise cuáles actividades cumplía para las FARC -EP dentro de los años 2000 y 2001;Página 11 de 12
- Precise si en otros barr ios de Cúcuta, distintos al barrio Belén, adelantaban hurto a comerciantes y hurtos de vehículos;
- Precise cómo se planeaban y ejecutaban los hurtos a comerciantes; vi. Precise c ómo se planeaban y ejecutaban los hurtos de vehículos tipo camionetas; vii. En la anterior ampliación de información usted señaló que : “el robo de vehículos tipo camionetas para llevarlos al Frente para el transporte de nosotros mismos”. Precise a cuáles lugares eran llevados estos vehículos y para cuáles actividades eran utilizados; viii. Precise los nombres de pila de “Danilo” y de “Negro Eliécer” y, si tiene conocimiento, informe si ellos hicieron parte del proceso de paz; ix. Precise en cuáles territorios o barrios hacía presencia la Columna Móvil
Antonia Santos del Frente 33;
- Precise si tuvo relación con el Ejército Popular de Liberación (EPL); xi. Precise si tuvo relación con la banda denominada “Islandia”; xii. Precise si distingue a las siguientes personas, en caso afirmativo, señale las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales las conoció. Isidro Mendoza, Yifran Pérez Aponte “Edward” o “Pechuga” y Giovanni Rueda Carrascal; y xiii. Adicione los elementos que considere oportunos para establecer que los hechos por los que fue condenado se relacionan con el conflicto armado interno.
Carrascal; y xiii. Adicione los elementos que considere oportunos para establecer que los hechos por los que fue condenado se relacionan con el conflicto armado interno.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios a nombre del señor Jhon Jairo Apolinar Guevara , identificado con cédula de ciudadanía 8
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