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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 149 27 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 149 27 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., Veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente LEGALi N°: 1501144-84.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-149-2025

Solicitante: JAMES ORTIZ CARVAJAL, C.C. 17.646.206.

Asunto: No avoca por fallecimiento del solicitante

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, profiere la siguiente resolución que decide sobre el trámite de beneficios del señor James Ortiz Carvajal.

I. ANTECEDENTES

1. La Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, ordenó la creación de un expediente Legali con el objetivo de estudiar el trámite de beneficios transicional es en favor de los señores Carlos José Quiñones Pascal y James Ortiz Carvajal. En la solicitud se anexaron una serie de documentos provenientes de la jurisdicción ordinaria en donde se indica que los concernidos están siendo investigados en el proceso pena l nº 520016000000 -2015-00234 que en la

James Ortiz Carvajal. En la solicitud se anexaron una serie de documentos provenientes de la jurisdicción ordinaria en donde se indica que los concernidos están siendo investigados en el proceso pena l nº 520016000000 -2015-00234 que en la actualidad cursa en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Distrito Judicial de Pasto1.

2. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto hizo reparto de este expediente mediante informe del 23 de agosto del 20242. El estudio de la solicitud de beneficios correspondió a esta Magistratura.

1 Expediente legali fls. 1-248. 2 Expediente legali fls. 249.Página 2 de 7

3. Esta autoridad judicial, al consultar de manera oficiosa las bases de datos de diferentes entidades y el sistema interno de la JEP encontró que, en la plataforma del censo electoral , la cédula de ciudadanía del señor James Ortiz Carvajal registra cancelada por muerte. Asimismo, en la consulta de la registraduría Nacional del Estado Civil en el módulo de registros civil de defunción, la cedula de ciudadanía del señor James Ortiz Carvajal se encuentra cancelada por muerte3.

4. Este Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-648-2024 del 2 de septiembre de 2024, en la que en ejercicio de amplia de información para recaudar los elementos de pruebas pertinentes de cara al trámite de beneficio de los concernidos4.

Adicionalmente, con el propósito de esclarecer si el señor Ortiz Carvajal falleció, se ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que remita copia

Adicionalmente, con el propósito de esclarecer si el señor Ortiz Carvajal falleció, se ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que remita copia del registro civil de d efunción y que informe la fecha del fallecimiento, número del certificado y fecha de inscripción5.

5. La RNEC atendió el requerimiento propuesto mediante el oficio 320 S.G – O.J0624 del 13 de septiembre de 2024, indicó que luego de consultar el certificado de vigencia del cupo numérico 17.646.206 es “Cancelada por muerte”. Adjuntó la Resolución por la cual se canceló 6. Además, precisó que luego de revisar la base de daos que administra la entidad, no halló inscripción en el registro civil de defu nción del deceso del concernido7.

6. La Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al Despacho con el recuento de las actividades y las respuestas que obtuvo8.

7. Esta autoridad judicial, a través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-959-2024 de 23 de diciembre de 2024 requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en cumplimiento de sus deberes legales procediera a registrar de oficio el

3 https://defunciones.registraduria.gov.co/ Consulta realizada el 30 de agosto a las 03.30 pm. 4 Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación UIA para que realice búsqueda de los datos de contactos de los concernidos. Oficiar a: la Fiscalía Once Especializada de la Dirección Seccional de Nariño para que remita copia del proceso penal n º 2015-00234 que se sigue en contra de los concernidos. Al Juzgado Tercero Penal del

los concernidos. Oficiar a: la Fiscalía Once Especializada de la Dirección Seccional de Nariño para que remita copia del proceso penal n º 2015-00234 que se sigue en contra de los concernidos. Al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco del Distrito Judicial de Pasto, que remita copia del proceso penal nº 2015-00234. Al la Oficina del Alto Comisionado de Paz que informe si los señores QUIÑONES PASCAL y ORTIZ CARVAJAL se encuentran incluidos en los listados de las FARC-EP y si cuentan con acreditación como miembros de la extinta guerrilla. Al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que asigne una abogada o abogado a los concernidos. 5 Expediente legali fls. 250-255. 6 Expediente legali fls. 334-336. 7 Expediente legali fls. 332-333. 8 Expediente legali fls. 1731-1732.Página 3 de 7

fallecimiento del señor James Ortiz Carvajal, una vez hecho el registro allegara al Despacho copia del correspondiente registro civil de defunción9.

8. La Registraduría Nacional del Estado Civil arribó a este Despacho copia del registro civil de defunción con indicativo serial 10152407, correspondiente al señor James Ortiz Carvajal, se estableció como fecha de defunción el 18 de enero de 2022 y asignó el número de certificado de defunción 73036041310.

9. El Procurador Doce Delegado con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, presentó concepto dentro del trá mite que se sigue en favor del señor James Ortiz Carvajal11. En el escrito, realizó un recuento fáctico y

Jurisdicción Especial para la Paz, presentó concepto dentro del trá mite que se sigue en favor del señor James Ortiz Carvajal11. En el escrito, realizó un recuento fáctico y probatorio que acreditan las circunstancias del fallecimiento del concernido. Como única pretensión esgrimió:

[…] Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la Sala SAI EXTINGUIR la acción penal por muerte del compareciente JAMES ORTIZ CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía número 17646206 y en consecuencia PRECLUIR el trámite de amnistía adelantado en la Ju risdicción Especial para la Paz, luego de ser comprobado su fallecimiento por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. […]12

10. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante el informe del 25 de febrero de 2025 ingresó el expediente al Despacho para proveer13.

II. CONSIDERACIONES

11. Como se expuso en los antecedentes, una vez repartida la solicitud de beneficios del señor James Ortiz Carvajal, esta autoridad judicial consultó las bases de datos con el propósito de acopiar la información idónea para verificar la competencia en el asunto de la referencia. En el marco de la búsqueda se pudo establecer que la cédula de ciudadanía del concernido fue cancelada por muerte por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de l Acto Administrativo

212210022514.

9 Expediente legali fls. 1736-1748. 10 Expediente legali fl. 1779. 11 Expediente legali fls. 1813-1825. 12 Ibidem. 13 Expediente legali fl. 1848-1849.

9 Expediente legali fls. 1736-1748. 10 Expediente legali fl. 1779. 11 Expediente legali fls. 1813-1825. 12 Ibidem. 13 Expediente legali fl. 1848-1849. 14 Expediente legali fls. 334-336.Página 4 de 7

12. Posteriormente, la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó la copia del registro civil de defunción del ciudadano, le asignó el indicativo serial nº 10152407 con fecha de inscripción de 26 de diciembre de 202415.

13. Ahora bien, el reporte de la muerte del concernido exige a este Despacho determinar ¿si la muerte del peticionario conlleva a la necesaria terminación del trámite de beneficios? En caso de ser procedente la finalización del asunto, ¿Cuál es la figura jurídica idónea que se debe utilizar por parte de este Despacho?

14. El estudio y de ser factible el reconocimiento de beneficios transicionales a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, solo pueden ser reconocidos a la persona que directamente tiene alguna investigación o condena en su contra y solicita en el marco del régimen transitorio la aplicación de amnistía para liberarse de dichos procesos. Esto, supone la intrasmisibilidad de los tratamientos especiales a persona distinta por razón de la muerte del peticionario.

15. La imposibilidad de transmitir los beneficios transicionales en cabeza de los sucesores del peticionario deviene del hecho que los mismos se aplican respecto de la responsabilidad penal que tuvo o pudiere tener el peticionario; la responsabilidad penal es de naturaleza “personal e indelegable” 16. Así como lo subsidiario sigue la

sucesores del peticionario deviene del hecho que los mismos se aplican respecto de la responsabilidad penal que tuvo o pudiere tener el peticionario; la responsabilidad penal es de naturaleza “personal e indelegable” 16. Así como lo subsidiario sigue la suerte de lo principal 17, los beneficios transicionales tampoco podrían ser transmisibles a persona distinta del directo interesado. Esto, permite responder que ante la muerte de un solicitante de tratamientos transicionales deviene, indiscutiblemente, la imposibilidad de continuar el trámite de beneficios. Es decir que el procedimiento a su nombre necesariamente tendrá que terminar.

16. El trámite de beneficios en favor del señor James Ortiz Carvajal no puede continuar su curso ordinario, por el contrario, debe terminar. La figura jurídica para terminar un proceso dependerá en algunos casos del estado en que este se encuentre, de la existencia o no de pruebas que permita resolverlo e incluso de si hay objeto o no de pronunciamiento. Esto puede ocurrir a través de un rechazo de plano o rechazo in limine cuando antes de ser avocado el trámite y pese a la ampliación de información

15 Expediente legali fls. 1779. 16 Sentencia C-828/10 Corte Constitucional 17 Sentencia C-932/05 Corte Constitucional “…en Derecho lo accesorio sigue la suerte de lo principal y si la pena principal no va a ejecutarse por cumplimiento de requisitos preestablecidos y satisfechos, no se entiende por qué la sanción accesoria –que guar da unidad monolítica en la parte resolutiva con la pena principal - sí puede aplicarse…”.Página 5 de 7

y requerimiento al peticionario, no se logra obtener ninguna información que permita

la sanción accesoria –que guar da unidad monolítica en la parte resolutiva con la pena principal - sí puede aplicarse…”.Página 5 de 7

y requerimiento al peticionario, no se logra obtener ninguna información que permita esclarecer los hechos y procesos sobre los que se pretenden las prebendas18.

17. En el trámite de solicitud de beneficios en el que fallece el peticionario antes de que el caso se haya avocado, es decir, donde aún no existe un trámite de beneficios y no se ha efectuado el estudio de competencia, la figura idónea para culminar el asunto es el No Avoca, como se pasará a exponer 19.

18. La decisión de No Avoca está consignada en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y está prevista para no iniciar un trámite de beneficios transicionales. Aunque en un principio toda solicitud recibida en la SAI era inmediatamente avocada, la Sección de Apelación manifestó que no toda petición de beneficios debía per se ser avocada20. Ante la falta de claridad o elementos de conocimiento, el despacho sustanciador debe ampliar información para establecer si el asunto es competencia de la JEP y debe iniciar o no. Por esta razón, algunas solicitudes no serán avocadas, como ocurre con aquellas que no tienen objeto sobre el que efectuar un pronunciamiento21.

19. Esta autoridad judicial considera que en el caso en concreto hay carencia de objeto de pronunciamiento. El presente trámite se abrió para estudiar si el señor James Ortiz Carvajal era o no merecedor de reconocimiento de beneficios transicionales. Sin embargo, su fallecimiento genera la extinción del objeto de la petición, lo que consecuentemente implica que esta Magistratura no tiene un objeto

James Ortiz Carvajal era o no merecedor de reconocimiento de beneficios transicionales. Sin embargo, su fallecimiento genera la extinción del objeto de la petición, lo que consecuentemente implica que esta Magistratura no tiene un objeto sobre el que pueda pronunciarse para resolver la situación jurídica definitiva del concernido.

20. Ahora bien, en punto de resolver la solicitud que elevó el Ministerio Público, este Despacho aclara que la figura de preclusión de la solicitud de beneficios por la muerte del peticionario prevista en el artí culo 50 de la Ley 1922 de 2018 no puede aplicarse en este caso por las siguientes razones:

  • La Ley 1922 de 2018 estableció la preclusión como una figura aplicable por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. No es una forma de terminar los distintos trámites que se adelantan en general en la JEP. Por tanto, en la SAI no está autorizada a su aplicación.

18 En Auto TP-SA-073 de 2018, la SA expuso que: “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso.” 19 Sin determinarse que el solicitante tenga realmente la calidad de compareciente o no. 20 Al respecto puede verse SENIT 2. 21 Resolución SAI-NA-PMA-245-2020 del 16 de marzo de 2020.Página 6 de 7

  • La preclusión procede cuando ya existe un trámite procesal. Es decir, cuando la solicitud ya ha sido avocada o el procedimiento ha iniciado. Por lo tanto, el
  • La preclusión procede cuando ya existe un trámite procesal. Es decir, cuando la solicitud ya ha sido avocada o el procedimiento ha iniciado. Por lo tanto, el presente caso no estaría en el estado procesal que permitiera su aplicación.
  • La preclusión solo recae en la “persona compareciente”. Esta calidad solo se adquiere cuando se ha efectuado un estudio de competencia, lo que no alcan zó a realizarse en este caso.
  • La Sección de Apelación manifestó en un caso de la SAI, similar a este, que dicha figura podía ser utilizada por todas las salas y secciones de la JEP 22. No obstante, el trámite al que se aplicó ya había sido avocado. Por tant o, se puede entender que en trámites en los que no hay una decisión de avocar, la preclusión no se puede aplicar.

21. Por las razones expuestas, esta autoridad judicial decide no avocar el trámite de beneficios en favor del solicitante James Ortiz Carvajal tras acreditarse su fallecimiento a través de la prueba conducente y pertinente para tal efecto.

22. Finalmente, e sta decisión se pondrá en conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco , (Nariño) para lo de sus competencias como juez de conocimiento y director del proceso penal nº 520016000000-2015-00234 donde se está juzgando al solicitante.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales

Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales en favor del señor JAMES ORTIZ CARVAJAL identificado con la cédula de ciudadanía nº 17.646.206, en razón a la carencia actual de objeto a causa d el fallecimiento del solicitante, por lo tanto, se da por terminado el presente trámite.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

22 Auto de Ponente TP-SA 31 de 2020 del 25 de junio de 2020.Página 7 de 7

TERCERO: Por Secretaría judicial de la SAI, REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para los fines que estime pertinentes.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, en firme esta decisión, COMUNICAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco , la presente decisión para lo de sus competencias como como juez de conocimiento y director del proceso penal nº 520016000000 -2015-00234, seguido en contra de JAMES ORTIZ CARVAJAL identificado con la cédula de ciudadanía nº 17.646.206.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta Resolución a la apoderada judicial del señor JAMES ORTIZ CARVAJAL, la profesional del derecho Angela Janoit Caro Pulgarín, adscrita al SAAD.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente Resolución a la

apoderada judicial del señor JAMES ORTIZ CARVAJAL, la profesional del derecho Angela Janoit Caro Pulgarín, adscrita al SAAD.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la

JEP.

SÉPTIMO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición y el de apelación de conformidad con la Ley 1922 de 2018.

OCTAVO: Una vez cumplido todo lo anterior y en firme esta decisión, FINALIZAR el presente trámite únicamente respecto del señor JAMES ORTIZ CARVAJAL.

NOVENO: Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respecto de l solicitante CARLOS JOSÉ QUIÑONES PASCAL que aún espera por resolver su situación jurídica.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

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