JEP - Resolución SAI AOI D PMA 155 2025 28 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 155 2025 28 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
Bogotá D. C., Veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 1500566-58.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-155-2025
Solicitante: JOSÉ LEONARDO QUINA SUNS; C.C. N° 1.123.058.486
Asunto: No avoca conocimiento respecto de una causa, rechaza por falta de competencia temporal frente a una causa y oficia a la UBPD
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto –SAI-, con fundamento en el Acuerdo Final para Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la Sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para proferir esta decisión , dentro del trámite de referencia a nombre del señor José Leonardo Quina Suns, identificado con cédula de ciudadanía 1.123.058.486.
I. ANTECEDENTES
Ante la Jurisdicción Especial para la Paz
Expediente Legali 1500566-58.2023.0.00.0001
1. El abogado Fernando Rodríguez Castro formuló en representación del señor
I. ANTECEDENTES
Ante la Jurisdicción Especial para la Paz
Expediente Legali 1500566-58.2023.0.00.0001
1. El abogado Fernando Rodríguez Castro formuló en representación del señor José Leonardo Quina Suns solicitud de beneficio de amnistía1. El 28 de abril de 2023, mediante informe secretarial fue repartida dicha solicitud a este despacho de la SAI2.
1 Con relación a la condena de treinta y seis (36) meses de prisión que le impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 08 de mayo de 2013, como responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. El 18 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio decretó la extinción de la sanción penal por pena cumplida. Al respecto ver: Fls. 2 – 37. 2 Fl. 38.Página 2 de 12
2. El 31 de mayo de 2023, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-ASPMA-302-20233 adoptó las siguientes disposiciones: reconoció personería adjetiva al abogado Fernando Rodríguez Castro y lo ofició a fin de que aclarara los términos de la solicitud de beneficios , en el sentido de que precisara respecto de que causas penales reclamaba la aplicación del beneficio de amnistía.
3. El 22 de junio de 2023, mediante oficio el abogado del señor Quina Suns atendió el requerimiento que le fue realizado, al respecto solicitó, que su representado
penales reclamaba la aplicación del beneficio de amnistía.
3. El 22 de junio de 2023, mediante oficio el abogado del señor Quina Suns atendió el requerimiento que le fue realizado, al respecto solicitó, que su representado fuera incluido en los listados de la OACP (Oficina del Alto Comisionado para la Paz), que se le permitiera ingresar a la ruta de reincorporación de la ARN, que fuera beneficiario de amnistía, por lo tanto, sus antecedentes penales fueran borrados y que se ordenara la imposición de un Régimen de Condicionalidad (RC)4.
4. El 22 de agosto de 2023, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-ASPMA-465-20235 adoptó las siguientes disposiciones: comisionó a la UIA (Unidad de Investigación y Acusación) para que obtuviera copia digitalizada de las piezas procesales del expediente penal con rad. 5000161564020128040900, ofició al solicitante a fin de que en compañía de su abogad o remitiera un escrito en el que precisara algunas cuestiones relativas a su pretensión de ser incluido en listados de ex combatientes de las FAR C-EP, ofició a la OACP para que informara si el solicitante fue acreditado como integrante de las FARC -EP y ofició al Comité Técnico Interinstitucional con el propósito de que se pronunciara so bre la solicitud de inclusión en listados.
5. La OACP m ediante el oficio OFI23 -00158375 / GFPU 13020000 6 entregó respuesta al requerimiento que le fue formulado, al respecto indicó : “(...) una vez verificados los archivos digitales de esta Oficina, se pudo determinar que: José Leonardo Quina
5. La OACP m ediante el oficio OFI23 -00158375 / GFPU 13020000 6 entregó respuesta al requerimiento que le fue formulado, al respecto indicó : “(...) una vez verificados los archivos digitales de esta Oficina, se pudo determinar que: José Leonardo Quina
Suns, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.058.486, no fue incluido por las FARCEP y, por ende, no se encuentra acreditado.”
6. El 08 de septiembre de 2023, la UIA allegó informe final de cumplimiento a la comisión dada, en efecto, entregó copia digitalizada de las piezas procesales que componen el expediente penal con rad. 50001615640201280409007.
7. El 11 de septiembre de 2023, el abogado del solicitante allegó oficio mediante el cual entregó respuesta al cuestionario que le fue formulado. Adicionalmente, señaló que para demostrar la pertenencia del señor Quina Suns a la extinta guerrilla de las FARC-EP, tiene como prueba los testimonios de los señores Carlos Celio Parra,
3 Fls. 39 – 42. 4 Fls. 53 – 61. 5 Fls. 63 – 69. 6 Fls. 107 – 109. 7 Fls. 121 – 136. Expediente anexo a folio 131. Fueron allegados los siguientes archivos digitalizados: 5 cuadernos y 3 CD.Página 3 de 12
identificado con cédula de ciudadanía 7.817.995 y Arnulfo Nico Cortés, identificado con cédula de ciudadanía 121.111.1238.
8. El 28 de febrero de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-AScon cédula de ciudadanía 121.111.1238.
8. El 28 de febrero de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-ASPMA-164-20249 adoptó las siguientes disposiciones: ordenó la práctica de entrevista al señor Quina Suns, comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) la elaboración de un informe10 y ofició al Ejército Nacional para que aportara un informe sobre la operación “Jinete”.
9. El 05 de marzo de 2024, el abogado Fernando Rodríguez Castro presentó oficio en el que señaló que en su condición de defensor y asesor del señor José Leonardo Quina Suns , para informar que su representado fue enterado de la diligencia de entrevista y enfatizó en su voluntad de acudir y co ntribuir con los propósitos de la
JEP11.
10. El 11 de marzo de 2024, este despacho media nte la Resolución SAI -AOI-TPMA-199-202412 suspendió la práctica de diligencia de entrevista virtual y precisó al señor Quina Suns, que una vez se concert ara nueva fecha con la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, se ordenaría la práctica de diligencia de entrevista virtual.
11. El 22 de marzo de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-TPMA-238-202413 ordenó la práctica de diligencia de entrevista virtual al señor Quina
Suns.
12. El GRAI presentó el informe requerido a través de la Resolución SAI-AOI-ASPMA-164-202414.
13. El 09 de abril de 2024, este despacho practicó diligencia de entrevista virtual al
señor Quina Suns15.
PMA-164-202414.
13. El 09 de abril de 2024, este despacho practicó diligencia de entrevista virtual al
señor Quina Suns15.
14. El 22 de marzo de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-TPMA-238-202416 adoptó las siguientes disposiciones: comisionó a la UIA para que en aplicación del principio de integralidad veri ficara si contra el señor Quina Suns se
8 Fls. 137 – 141. 9 Fls. 143 – 147. 10 Que atendiera el siguiente asunto: si dentro de los años 2010 a 2013 dentro del Frente 53 del Bloque Oriental de las FARC -EP militó una persona con nombre de pila “José Leonardo Quina Suns” o nombre de guerra “William Punto Blanco”, asimismo, indicando, de ser posible, el modus operandi de las FARC-EP en cuanto a la utilización de las denominadas minas antipersonas en el municipio del Castillo, Meta, para el período 2010-2013. 11 Fls. 157 – 159. 12 Fls. 166 – 167. 13 Fls. 174 – 175. 14 Fls. 181 – 199. 15 Grabación anexa a folio 204. 16 Fls. 205 – 209.Página 4 de 12
vincula un proceso penal distinto al seguido dentro del rad. 5000161564020128040900 y requirió al Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) para que informara si el señor José Leonardo Quina Suns cuenta con Certificado de Desmovilización Individual.
15. El CODA a través del oficio RS2024062108676517 precisó que: “NO se encontró
el señor José Leonardo Quina Suns cuenta con Certificado de Desmovilización Individual.
15. El CODA a través del oficio RS2024062108676517 precisó que: “NO se encontró registro del señor José Leonardo Quina Suns, identificado con cédul a de ciudadanía 1.123.058.486, como desmovilizado individual, de algún grupo al margen de la ley.”
16. El 08 de julio de 2024, l a UIA presentó informe parcial de cumplimiento 18, en
el que precisó:
- El SPOA arrojó seis (6) registros, tres (3) en calidad de denunciante, uno (1) en calidad de víctima y dos (2) en calidad de indiciado. • El Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional (SIJYP) de la Fiscalía General de la Nación no arrojó resultados. • La consulta en la página web de la Rama Judicial por nombre o razón social no arrojó resultados. • La co nsulta ante la Procuraduría General de la Nación arrojó que: “NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES.” • Concluyó el informe que de los seis (6) registros que arrojó el SPOA , solo dos (2) resultan de interés para la jurisdicción: El radicado 500066105640201280409 cuyas piezas procesales ya reposan en el expediente y el radicado 253076000694202000361, sobre el cual se estaban adelantando actividades tendientes a obtener las respectivas copias.
17. El 24 de julio de 2024, la UIA entregó las copias del radicado 253076000694202000361 a través de informe final de cumplimiento19.
adelantando actividades tendientes a obtener las respectivas copias.
17. El 24 de julio de 2024, la UIA entregó las copias del radicado 253076000694202000361 a través de informe final de cumplimiento19.
18. El Misterio Público presentó memorial de impulso procesal , poniendo de presente que los resolutivos habían sido cumplidos y los documentos enviados al despacho, con base en lo anterior, solicit ó tomar la decisión que en derecho corresponda, a fin de cumplir con la estricta celeridad y temporalidad que deben regir a la JEP20.
Ante la Justicia Penal Ordinaria
Proceso penal con radicado 50006610564020128040900
19. El 03 de agosto de 2012, la Fiscalía 17 de Villavicencio delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado presentó escrito de acusación en contra de l señor
17 Fls. 216 – 217. 18 Fls. 218 – 229. 19 Fls. 230 – 236. 20 Fls. 238 – 240.Página 5 de 12
José Leonardo Quina Suns , como presunto responsable del punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, por los hechos que a continuación se relacionan21:
“El día 04 de junio del 2012, siendo las 16:30 horas en el desarrollo de la operación Jinete enmarcada dentro de la operación Eclipse de la Brigada - 7, en la vereda la esmeralda, en jurisdicción del municipio del Castillo, Meta, en el cual estaban realizando un puesto de observación al mando de l Sr.
operación Jinete enmarcada dentro de la operación Eclipse de la Brigada - 7, en la vereda la esmeralda, en jurisdicción del municipio del Castillo, Meta, en el cual estaban realizando un puesto de observación al mando de l Sr. Subteniente Meneses Lagos Alexis en donde observan a un sujeto el cual vestía una camiseta color azul y un jeans azul y unas botas pantaneras color negras y llevando sobre si hombre un bolso color negro, dirigiéndose dicha persona hacia los soldados, procediendo a llamarlo para verificar su destino que dicho sujeto intento desviarse pero al percatarse que era el ejército atendió el llamado, al realizarle el registro al señor José Leonardo Quina Suns, identificado con la C.C. No 1.123.058.486, se le encontró en el bolso negro que llevaba 3 artefactos explosivos improvisados conocidos comúnmente como minas antipersonas, al igual que 3 estopines, razón por la cual el soldado profesional Mauricio Germán Torres, procede a leerle los derechos del capturado y a efectuar la captura del citado ciudadano, el cual es puesto a disposición de la Fiscalía 23 Seccional.”
20. El 19 de febrero de 2013, e l señor José Leonardo Quina Suns celebró preacuerdo con el ente acusador22. En este, aceptó: “la autoría y su culpabilidad en cuanto a la imputación fáctica y jurídica en calidad de AUTOR responsab le por la conducta punible
(…) “FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO
RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O
(…) “FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS” (…) Verbo rector PORTAR, TENER, cometida a título DOLOSO.”
21. El 08 de mayo de 2013, e l Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio – Meta condenó al señor José Leonardo Quina Suns , como autor penalmente responsable del delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos , a la pena pri ncipal de treinta y seis (36) meses de prisión y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de treinta y seis (36) meses. Adicionalmente, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por satisfacer los requisitos del artículo 63 del Código Penal23.
21 Expediente anexo a folio 131. Ruta : PROCESO RAD 2012 -80409 - CUADERNO 1, PRA INSTANCIA RAD 2012-80409, Fls. 2 – 6. 22 Expediente anexo a folio 131. Ruta : PROCESO RAD 2012 -80409 - CUADERNO 1, PRA INSTANCIA RAD 2012-80409, Fls. 50 – 59. 23 Expediente anexo a folio 131. Ruta : PROCESO RAD 2012 -80409 - CUADERNO 1, PRA INSTANCIA RAD 2012-80409, Fls. 65 – 81.Página 6 de 12
22. El 18 de julio de 201 6, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas
INSTANCIA RAD 2012-80409, Fls. 65 – 81.Página 6 de 12
22. El 18 de julio de 201 6, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio – Meta decretó la extinción de la sanción penal en favor
del señor José Leonardo Quina Suns24.
Proceso penal con radicado 253076000694202000361
23. El 05 de septiembre de 2020, fue interpuesta denuncia en contra del señor José Leonardo Quina Suns, por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir con el agravante contenido en el artículo 211, numeral 4 del Código Penal, por hechos del año 201725.
24. El 08 de marzo de 2024, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor José Leonardo Quina Suns, por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir con el agravante contenido en el artículo 211, numeral 4 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo, por hechos de marzo de 2017 en adelante26.
II. CONSIDERACIONES
25. El principio de integralidad exige que se valoren todas las conductas imputadas a quienes reclaman la concesión de beneficios transicionales. Por lo tanto, este despacho abordará cada una de las caus as penales que identificó se vinculan al peticionario.
26. Conforme a la información recopilada por esta Magistratura, sobre el señor José Leonardo Quina Suns , identificado con cédula de ciudadanía 1.123.058.486 , se
obtuvo información de dos registros penales:
peticionario.
26. Conforme a la información recopilada por esta Magistratura, sobre el señor José Leonardo Quina Suns , identificado con cédula de ciudadanía 1.123.058.486 , se
obtuvo información de dos registros penales:
- Proceso penal con radicado 50006610564020128040900, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. • Proceso penal con radicado 253076000694202000361, por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
27. En ese orden de ideas, se torna pertinente con fines metodológicos, efectuar
consideraciones respecto de:
- La solicitud de beneficios transicionales, donde se abordará: i. Análisis de procedencia respecto de avocar el expediente penal con radicado
24 Expediente anexo a folio 131. Ruta: PROCESO RAD 2012-80409 - CUADERNO 2 RAD 2012-80409, Fls. 71 – 73. 25 Expediente anexo a folio 236. Ruta: anexos – Anexo_1 - EXPEDIENTE 253076000694202000361CUADERNO 2020-00361.pdf, Fls. 1 – 4. 26 Expediente anexo a folio 236. Ruta : anexos – Anexo_1 - EXPEDIENTE 253076000694202000361CUADERNO 2020-00361.pdf, Fls. 114 – 120.Página 7 de 12
50006610564020128040900; ii) Análisis de competencia con relación al expediente penal con radicado 253076000694202000361; y iii). Precisiones.
50006610564020128040900; ii) Análisis de competencia con relación al expediente penal con radicado 253076000694202000361; y iii). Precisiones. • Aporte de información ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).
A. Solicitud de beneficios transicionales
- Análisis de procedencia respecto de avocar o no avocar el expediente penal con radicado 50006610564020128040900
28. La JEP “ no busca exclusivamente la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios (penas menos intensas, amnistías, indultos, renuncia a la persecución penal, beneficios de libertad, etc.)”27. Motivo por el cual, el sistema está dotado para otorgar beneficios transitorios 28 y definitivos29, los cuales responden al énfasis restaurativo y reparador característico de los procesos de justicia transicional30.
29. Dichos beneficios proceden únicamente respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de condu ctas punibles que satisfagan de manera concurrente los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP conforme a los factores de tiempo, materia y persona, puesto que de faltar uno solo, sería suficiente para declarar la falta de competencia de esta j urisdicción transicional. En consecuencia, no son beneficios que procedan en el abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
30. Sobre los trámites a cargo de la SAI, es necesario indicar que tienen por objeto la aplicación de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de
perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
30. Sobre los trámites a cargo de la SAI, es necesario indicar que tienen por objeto la aplicación de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016, cuyo presupuesto es la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, ya que es frente a estos que se materializan sus efectos, cuyo propósito es la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal o de la sanción penal, según corresponda. De ahí que el estudio de las solicitudes que se someten a conocimiento de la SAI tenga como punto de partida la identificación de las causas penales frente a las cuales se examinaría la eventual aplicación de beneficios.
27 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 28 Entre ellos la libertad condicional, transitoria y anticipada, la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la sustitución o revocatoria de las medidas de aseguramiento. Estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 706, 900, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 29 Entre ellos las amnistías e indultos, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimientos, estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 21 de agosto de 2018.Página 8 de 12
31. Según lo reseñado en los antecedentes, dentro del proceso penal con radicado
2017 y 522 de 2018. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 21 de agosto de 2018.Página 8 de 12
31. Según lo reseñado en los antecedentes, dentro del proceso penal con radicado 50006610564020128040900, el señor José Leonardo Quina Suns fue condenado por el delito fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos . Posteriormente, fue decretada en su favor la extinción de la sanción penal en su integridad.
32. La jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) ha sido pacífica y reiterada en precisar que, tratándose de procesos penales cuya pena ha sido cumplida no hay beneficios transicionales que otorgar 31. Así las cosas, este proceso no requ iere un pronunciamiento por parte de esta jurisdicción transicional, al no existir un objeto de estudio sobre el cual se pueda pronunciar de fondo. P or lo tanto, esta Magistratura decidirá no avocar conocimiento respecto del proceso penal con radicado
50006610564020128040900.
- Análisis de competencia con relación al expediente penal con radicado
253076000694202000361
33. La competencia de esta jurisdicción especial para administrar justicia en las condiciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se extiende solo respecto de un marco temporal, actores y conductas específicas. La Ley 1820 de 201632, que regula la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la SAI, y la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP (LEJEP) 33, recogen las exigencias c ontempladas en el acto
la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la SAI, y la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP (LEJEP) 33, recogen las exigencias c ontempladas en el acto legislativo como factores temporal, personal y material de competencia.
34. En tal sentido, y de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del debido proceso 34, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de esta jurisdicción especial involucra un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, de la persona y de la materia.
31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA-855 de 2021 y TP-SA-813 de 2021. 32 Puntualmente, en su artículo 3º, que circunscribe su ámbito de aplicación a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterior idad a la entrada en vigor del acuerdo final ”, a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y a las cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social. 33 Ley 1957 de 2019, artículos 62, 63 y 65. 34 Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado que “su campo de protección no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes” . El principio
es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes” . El principio de juez natural opera, en tal sentido, como un “instrumento necesario de la rectitud en la administración de justicia y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos”. Corte Constitucional, Sentencia C-328 de 2015.Página 9 de 12
35. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente, de tal manera, que de faltar uno solo, sería suficiente para declarar la falta de competencia de esta jurisdicción transicional y, en consecuencia, rechazar las solicitudes de beneficios35.
36. En ese orden de ideas, el despacho debe verificar si la causa penal con radicado 253076000694202000361, satisface los factores que activan la competencia de esta jurisdicción de forma prevalente.
Estudio de competencia en el caso concreto - Sobre el factor temporal
37. Analizado el expediente penal con radicado 253076000694202000361, esta Magistratura advierte que es un proceso que analiza hechos ocurridos a partir de marzo del año 2017, esto es, con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, por lo que esta jurisdicción no es competente para conocer de est a causa, al no cumplir con el ámbito temporal previsto en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, motivo por el cual, la rechazará por falta de competencia temporal.
ámbito temporal previsto en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, motivo por el cual, la rechazará por falta de competencia temporal.
- Precisiones
38. Esta Magistratura precisará al solicitante y a su abogado que, una vez surtido el trámite de ejecutoria de la presente providencia, e ingresado nuevamente el expediente al despacho, se dará continuidad con la solicitud de inclusión en los listados acreditados por la OACP.
B. Aporte de información ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas (UBPD).
39. La Ley 1957 de 201936, artículo 39, parágrafo 2, establece que: “En los casos de personas dadas por desaparecidas, los familiares de las víctimas tienen el derecho imprescriptible e inalienable a ser informados de la suerte o paradero de la persona desaparecida por cualquier que tuviera conocimiento de dicha información y se debe garantizar por parte del Estado su búsqueda, localización cuando sea posible, y en su caso su identificación, recuperación y entrega digna, independientemente de que se haya establecido la identidad de los responsables de la desa parición. Así mismo, se les debe garantizar en la medida de lo posible su derecho a saber las causas, circunstancias y responsables de la desaparición.”
35 Sobre el carácter concurrente de los presupuestos de competencia pueden revisarse los Autos TP-SA 024 de 2018, 039 de 2018, 198 de 2019; 380 de 2019 y 423 de 2020, entre otros.
35 Sobre el carácter concurrente de los presupuestos de competencia pueden revisarse los Autos TP-SA 024 de 2018, 039 de 2018, 198 de 2019; 380 de 2019 y 423 de 2020, entre otros. 36 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP).Página 10 de 12
40. El artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 estableció el Sistema Integral para la Paz (SIP), y dentro de este, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) , entidad de carácter humanitario y extrajudicial, cuyo mandato es dirigir y coordinar las labores tendientes a la búsqueda, localización , identificación y, de ser el caso, e ntrega digna de los restos mortales de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
41. El Decreto Ley 589 de 2019, artículo 5, numeral 1, literal b, establece como una de las funciones de la UBPD : “Solicitar y recibir información de personas, entidades del Estado u organizaciones sociales y de víctimas que contribuyan a la búsqueda, localización, recuperación e identificación de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado , incluida la información oficial que repose en bases de datos mecánicas, magnética s u otras similares, de conformidad con la ley.”
42. Al respecto, la Corte Constitucional indicó que: “estas atribuciones se ajustan a la Constitución, por cuanto constituyen medidas dirigi das a garantizar el cumplimiento del mandato de la Unidad, cuyo eje central es impulsar y llevar a cabo procesos de búsqueda y localización de las personas dadas por desaparecidas en el
a la Constitución, por cuanto constituyen medidas dirigi das a garantizar el cumplimiento del mandato de la Unidad, cuyo eje central es impulsar y llevar a cabo procesos de búsqueda y localización de las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado y, en consecuencia, satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación, en un contexto en donde el fin primordial es contribuir a aliviar su sufrimiento”37.
43. Adicionalmente, la Corte Constitucional precisó que: “ la información que reciba la UBPD de cualquier beneficiario de un tratamiento penal especial n o será trasladada a la JEP para efectos de imputar responsabilidades por el delito de desaparición forzada u otros. De esta manera, se prioriza el fin humanitario de aliviar el dolor de los familiares de las personas desaparecidas, incentivando a los responsables y testigos a que entreguen información que conduzca a su ubicación”38. (Negrilla agregada)
44. Así las cosas, si en el marco del trámite de beneficios transicionales individuales, e sta Jurisdicción tiene conocimiento de la posibilidad de que un solicitante aporte la ubicación de personas desaparecidas en el ma rco del conflicto armado interno, corresponde a esta autoridad judicial oficiar a la UBPD, para que en el marco de sus competencias requiera el aporte de dicha informac ión, a fin de que sean adelantadas las labores de búsqueda, localización e identificación.
37 Corte Constitucional, Sentencia C-067 de 2018. 38 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018.Página 11 de 12
45. En el caso concreto, el señor José Leonardo Quina Suns, el 09 de abril de 2024,
38 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018.Página 11 de 12
45. En el caso concreto, el señor José Leonardo Quina Suns, el 09 de abril de 2024, en el desarrollo de diligencia de entrevista virtual , indicó que tiene información relativa al lugar donde fueron enterrados los cuerpos de personas que murieron en el marco del conflicto armado interno. Motivo por el cual, esta Magistratura oficiará a la UBPD, para que , en el
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