JEP - Resolución SAI AOI D PMA 162 2025 04 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 162 2025 04 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE NO AVOCAR CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 1501437-25.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-162-2025
Solicitante: CARLOS ARTURO ALVARADO JIMENEZ; C.C. N° 80.132.113
Asunto: No avoca conocimiento.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para pronunciarse respecto d el trámite de beneficios del señor Carlos Arturo Alvarado Jimenez.
I. ANTECEDENTES
1. La Sección de Revisión -SRprofirió un Auto de control y supervisión de beneficios a nombre del señor Carlos Arturo Alvarado Jiménez1. En éste, la SR expuso que el ciudadano fue trasladado a la ZVTN de Buenavista, Meta por orden de una
beneficios a nombre del señor Carlos Arturo Alvarado Jiménez1. En éste, la SR expuso que el ciudadano fue trasladado a la ZVTN de Buenavista, Meta por orden de una decisión interlocutoria proferida por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. En adicción, informó que el señor Alvarado Jiménez obtuvo este beneficio por causa del trámite penal ordinario n° 110016000000 -2013-0148300 por el delito de terrorismo2.
2. La SR agregó que el señor Alvarado Jiménez se encuentra incluido en listados que tiene en su poder la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPy transliteró apartes de la decisión del Juzgado 18 de EPMS de Bogotá que fueron sustento para la concesión del traslado del compareciente a la ZVTN de Buenavista, Meta.
1 Expediente Legali, fs. 4 – 25. 2 Sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 19 de diciembre de 2013.Página 2 de 6
3. La SR avocó conocimiento del asunto por ser de su competencia y solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá remita copia de la sentencia condenatoria que profirió en contra del señor Alvarado Jiménez. También solicitó información sobre datos de identificación, ubicación y contacto de víctimas de dicha causa. Y, finalmente, entre otros, ordenó comunicar esta decisión a esta Sala de Justicia, así como también la requirió para que le comunique a dicha Se cción toda decisión de fondo que se tome en el caso del compareciente.
dicha causa. Y, finalmente, entre otros, ordenó comunicar esta decisión a esta Sala de Justicia, así como también la requirió para que le comunique a dicha Se cción toda decisión de fondo que se tome en el caso del compareciente.
4. La Secretaría Judicial de la SAI realizó reparto de esta decisión y su estudio correspondió a este despacho3.
5. Esta magistratura luego de dicho reparto profirió la Resolución SAI -AOI-ASPMA-577-20224 con el objeto de obtener los elementos materiales probatorios suficientes para decidir sobre su competencia y definir la situación jurídica del señor Carlos Arturo Alvarado Jiménez . De la ampliación de información realizada por el despacho se recaudó copia digital del expediente penal radicado n° 110016000000-20130148300.
6. Esta autoridad judicial dentro de las piezas procesales allegadas observó que dentro del expediente penal radicado n° 110016000000 -2013-0148300 el Juzgado 18 de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. concedió a nombre del señor Carlos Arturo Alvarado Jiménez el beneficio de libertad condicionada 5. Este despacho también observo que a nombre del señor Alvarado Jiménez , existen dos radicados n° 1100160001002011001456 y 1100160000192011052047.
7. Este despacho impuso el respectivo régimen de condicionalidad mediante Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-152-20248 y, amplió información a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-153-20249. En dicha decisión requirió:
(i) A la UIA para que identifique, ubique y remita a este despacho copia digital
Resolución SAI-AOI-AS-PMA-153-20249. En dicha decisión requirió:
(i) A la UIA para que identifique, ubique y remita a este despacho copia digital de los radicados 110016000100201100145 y 110016000019201105204. (ii) Al señor Carlos Arturo Alvarado Jiménez para que allegue escrito en el que escriba de manera detallada su participación y/o pertenencia a las FARC -EP y, sobre los hechos por los cuales fue investigado y judicializado dentro del radicado 110016000000-2013-01483-00.
3 Expediente Legali, f. 50 4 Expediente Legali, fs. 51 – 53. 5 Auto Interlocutorio No. 307 del 29 de agosto de 2017. Expediente Legali, fs. 221 a 225. 6 PDF Descargable a folio 654 del Expediente Legali, fs. 161 -162. 7 PDF Descargable a folio 655 del Expediente Legali, fs. 41 -42. 8 Expediente Legali, fs. 4725 – 4733. 9 Expediente Legali, fs. 4738 – 4742.Página 3 de 6
8. El señor Carlos Arturo Alvarado Jiménez dio respuesta al requerimiento realizado10. La UIA rindió informe en el que describe las actividades investigativas realizadas y anexó copia del radicado n° 11001600010020110014511.
9. De las piezas procesales remitidas por la UIA este despacho evidenció que, los hechos que dieron origen a la noticia criminal 10016000100201100145 presentan identidad fáctica con los hechos del radicado 110016000000 -2013-0148300.
Adicionalmente, este despacho observó que dentro de la noticia criminal
hechos que dieron origen a la noticia criminal 10016000100201100145 presentan identidad fáctica con los hechos del radicado 110016000000 -2013-0148300. Adicionalmente, este despacho observó que dentro de la noticia criminal 110016000100201100145 fueron investigados varias personas, entre ellos, los señores Jermison Alvarado Noreña Camargo y Carlos Arturo Alvarado Jiménez.
10. Esta magistratura al advertir que la investigación implicaba más personas diferentes del aquí peticionario, procedió a verificar en las bases de datos de información judicial con que cuenta la JEP para establecer si alguna es esas personas ya tenía un trám ite iniciado en esta jurisdicción, encontrando que estos hechos los viene conociendo un despacho homólogo de la SAI, gestión que se viene adelantando con anterioridad al conocimiento que tiene este despacho por cuanto, en el otro despacho de la SAI está co nociendo del trámite desde el 24 de febrero de 2022 dentro del Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001 donde se adelanta el trámite de beneficios
del señor Jermison Alvarado Noreña Camargo12.
11. Este despacho a partir de lo anterior profirió Resolución SAI -AOI-RCP-PMA909-2024 del 2 de diciembre de 202413. Con esta resolvió:
- REASIGNAR por unidad de materia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta a nombre del señor Carlos Arturo Alvarado Jiménez, identificado con la cédula de ciudad anía n.º 80.132.113 dentro del expediente LEGALi n.º 1501437 -25.2022.0.00.0001, únicamente, respecto de los radicados
identificado con la cédula de ciudad anía n.º 80.132.113 dentro del expediente LEGALi n.º 1501437 -25.2022.0.00.0001, únicamente, respecto de los radicados 110016000000-2013-0148300 y 110016000100201100145, el primero derivado del segundo que corresponde a la noticia criminal que dio origen a la investigación por el delito de extorsión , para que sea acumulado al ex pediente LEGALi n.º 1500103-53.2022.0.00.0001 del que conoce la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, con el fin de que sea decidido en lo que corresponda, por unidad de materia y según la ley. Para tales efectos, la Secretaría Judicial de la SAI, deberá REMITIR (i) La respuesta allega por el Juzgado 18 de EPMS de Bogotá junto con sus anexos y, (ii) el informe de la UIA de fecha 17 de abril de 2024 junto con su anexos y copia de la presente decisión para que hagan parte del expediente LEGALi n.º 1500103-53.2022.0.00.0001. ii) Por Secretaría Judicial de la SAI, INSITIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP el cumplimiento de las órdenes dadas por esta Magistratura a la UIA en la Resolución Resolución SAI -AOI-AS-PMA-153-2024 del 26 de febrero de 2024, esto es, ubique inspecciones y remita a este despacho copia
10 Expediente Legali, fs. 4756 – 4761. 11 Expediente Legali, fs. 4772 -4792. 12 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001, fs. 84 – 88.
10 Expediente Legali, fs. 4756 – 4761. 11 Expediente Legali, fs. 4772 -4792. 12 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001, fs. 84 – 88. 13 Expediente Legali, fs. 4807 – 4813.Página 4 de 6
digital del expediente n°110016000019201105204 en contra del señor Carlos Arturo Alvarado Jiménez.
12. La UIA en cum plimiento de lo ordenado rindió cuenta de las labores de investigación adelantada y anexo copia del expediente n°11001600001920110520414.
13. De las piezas procesales allegadas por la UIA se pudo observar que dentro del citado radicado el Juzgado 45 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá mediante sentencia del 16 de marzo de 2012 condenó al señor Carlos Arturo Alvarado Jiménez por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones15. Adicionalmente, se tuvo conocimiento que a través de auto interlocutorio 3074 del 15 de diciembre de 2014, el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá declaró la extinción de la sanción penal16.
14. La Secretaría Judicial de la SAI ingresó las diligencias al despacho mediante informe del 15 de enero de 202517.
II. CONSIDERACIONES
15. A esta autoridad judicial de la SAI, de conformidad con lo planteado, le corresponde verificar si el señor Carlos Arturo Alvarado Jiménez puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con el
15. A esta autoridad judicial de la SAI, de conformidad con lo planteado, le corresponde verificar si el señor Carlos Arturo Alvarado Jiménez puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con el radicado 110016000019201105204.
16. En ese sentido, esta magistratura se pronunciará sobre la procedencia de avocar o no el trámite de beneficios del señor Carlos Arturo Alvarado Jiménez, respecto del radicado 110016000019201105204 dentro del cual se declaró la extinción de la sanción penal.
A. Decisión de no avocar respeto de los procesos 110016000001620060206900 y
41001600071620170039700.
17. Este despacho luego de revisar los elementos probatorios allegados observó que, la causa penal 110016000019201105204 en contra del señor Carlos Arturo Alvarado Jiménez se encuentra extinta. En ese sentido, no da lugar a su estudio y menos aún a otorgar beneficios transicionales. Esto, debido a la inexistencia de objeto de pronunciamiento.
18. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15,
14 Expediente Legali, fs. 4841 – 4845. 15 Expediente Legali, f. 4845. Archivo descargable. Carpeta PROCESO 11001600001920110520400, Sub Carpeta Documentos solicitados por la Inspección Judicial, PDF CUADERNO1 NI148841, fs. 33 – 47.
15 Expediente Legali, f. 4845. Archivo descargable. Carpeta PROCESO 11001600001920110520400, Sub Carpeta Documentos solicitados por la Inspección Judicial, PDF CUADERNO1 NI148841, fs. 33 – 47. 16 16 Expediente Legali, f. 4845. Archivo descargable. Carpeta PROCESO 11001600001920110520400, Sub Carpeta Documentos solicitados por la Inspección Judicial, PDF CUADERNOEJECUCIONPENAS NI148841, f. 77. 17 Expediente Legali, f. 4846.Página 5 de 6
16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al eje rcicio de la acción penal (…)”; así al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que esté comprometida la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.
19. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que puedan ser perdonadas definitiva o sobre las que recaiga algún tratamiento transicional transitorio.
beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que puedan ser perdonadas definitiva o sobre las que recaiga algún tratamiento transicional transitorio.
20. Por lo dicho, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca, situación que acontece en el presente asunto respecto del radicado 110016000019201105204, en tanto, si bien dentro de este radicado se procesó al hoy interesado, se insiste el proceso terminó con la declaración de la extinción de la sanción penal, de conformidad con la información allegada por la UIA.
21. En resumen, este despacho no avocará conocimiento respecto del radicado 110016000019201105204, por las razones expuestas, esto es, no contar con objeto de estudio sobre el cual se pueda pronunciar de fondo.
Otras disposiciones
22. Esta magistratura, en congruencia con el principio de colaboración armónica, comunicará el contenido de esta decisión a la Sección de Revisión que adelanta trámite de control y supervisión de beneficios provisionales concedido por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al señor Carlos Arturo Alvarado Jiménez . Esto para que continúe con sus funciones concurrentes y simultaneas en materia de supervisión y revisión del régimen de condicionalidad que se imponen en esta resolución.
23. Adicionalmente, este despacho de la SAI considerando que mediante Resolución SAI-AOI-RCP-PMA-909-2024 del 2 de diciembre de 2024 se reasignó parcialmente este
se imponen en esta resolución.
23. Adicionalmente, este despacho de la SAI considerando que mediante Resolución SAI-AOI-RCP-PMA-909-2024 del 2 de diciembre de 2024 se reasignó parcialmente este trámite a l despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla por unidad de materia, en consecuencia, este despacho homologo es el encargado de definir la situación jurídica del compareciente y, en aplicación de la Senit 418 a ese último despacho le corresponde la vigilancia del régimen de condicionalidad.
18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 4 del 26 de abril de 2023, Párr. 74 “Siendo así, cuando una Sala o Sección haya conocido del asunto, pero dichoPágina 6 de 6
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios a nombre del señor Carlos Arturo Alvarado Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.132.113, respecto del proceso radicado No. 110016000019201105204, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a las partes e intervinientes.
TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
e intervinientes.
TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
CUARTO Una vez esta decisión quede ejecutoriada, por Secretaría Judicial de la SAI, ARCHIVAR el presente trámite19.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala Amnistía o Indulto
procedimiento haya culminado con una decisión de fondo que agota su competencia, estará exenta del seguimiento al RC -y su eventual incumplimiento -, correspondiendo a la Sala o Sección que aún esté surtiendo un trámite a su cargo en relación con el compareciente. 19 Se insiste que por aplicación de la Senit 4 la vigilancia del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente le corresponde a quien defina la situación jurídica del mismo. En el presente caso correspondería la vigilancia del régimen al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, conforme a lo expuesto en el numeral 23.