JEP - Resolución SAI AOI D PMA 175 2025 11 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 175 2025 11 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE NO AVOCAR CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 1501776-81.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-175-2025
Solicitantes: JAMEZ BONILLA JIMÉNEZ; C.C. N° 86.008.736
Asunto: No avoca conocimiento y requiere ampliar información
Delitos: Rebelión
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del el Tribunal para la Paz, profiere la siguiente resolución que decide sobre el trámite de beneficios del señor
JAMEZ BONILLA JIMENEZ.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor Jamez Bonilla Jiménez, nació el 27 de octubre de 1971 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 86.008.736, de Granada, Meta. Es hijo de José Eloy y María Elcira; perteneció al frente 7, 44, y 43 del Bloque Oriental de las FARC; durante su vinculación al grupo armado ilegal se desempeñó como guerrillero
María Elcira; perteneció al frente 7, 44, y 43 del Bloque Oriental de las FARC; durante su vinculación al grupo armado ilegal se desempeñó como guerrillero raso. Actualmente goza del beneficio de Libertad Condicionada, otorgado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de decisión del 23 de junio de 2017, dentro de la radicación 2014-00110.1
1 En la decisión referida, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá además decretó la conexidad del proceso 2009 -00006, contentivo de sentencia proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 18 de enero de 2010, la cual lo condena a la pena principal de 480 meses de prisión por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, lesiones personales y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; la Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en audiencias llevadas a cabo los días 7 de octubre al 26 de noviembre de 2014, por los delitos de rebelión, homicidio en personaPágina 2 de 9
III. ANTECEDENTES
2. El día 23 de septiembre de 2022 ingresó, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Jamez Bonilla Jiménez.2
3. A través de Resolución SAI-AOI-AS-PMA-054-2023 del 31 de enero de 2023, este Despacho amplió información.3
el trámite de beneficios del señor Jamez Bonilla Jiménez.2
3. A través de Resolución SAI-AOI-AS-PMA-054-2023 del 31 de enero de 2023, este Despacho amplió información.3
4. El 23 de febrero de 2023, la UIA rindió informe4 en el cual se refieren los datos de contacto del señor Bonilla Jiménez 5. Asimismo, se presentó la relación de los procesos seguidos en contra de Jamez Bonilla Jiménez:
4.1. Radicación No. 1100160660642002-0001952, seguida por el delito de Homicidio. Los hechos ocurrieron el 12/03/2002 y de ella conoció la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, DECVDHBogotá, Fiscalía 47. 4.2. Radicación No. 5000162500012008-00008, seguida por el delito de rebelión, cuya fecha de los hechos es del 12/03/2008 y de ella conoció la Dirección Seccional de Meta, Unidad Pública Patrimonio Económico y otros de Villavicencio, Fiscalía 07, con etapa del caso en indagación y estado del caso inactivo. 4.3. Radicación No. 529222, seguida por el delito de daño en bien ajeno, cuya fecha de los hechos fue el 03/12/2002, en Puerto Lleras - Meta, y de ella conoció la UNF JYP - despacho 104 DAIACCO. 4.4. Radicación No. 1100160000272008-0002700, respecto del cual conoció el Juzgado 001 Penal Municipal Con Función de Control de garantías Bogotá.
JYP - despacho 104 DAIACCO. 4.4. Radicación No. 1100160000272008-0002700, respecto del cual conoció el Juzgado 001 Penal Municipal Con Función de Control de garantías Bogotá. 4.5. Radicación No. 2007-53080, con ocasión al cual se condenó a Jamez Bonilla Jiménez a la pena de prisión por un término de 40 años e inhabilidad para e l ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término de 20 años, por el delito de Homicidio Agravado (ley 599 de 2000) . La decisión de primera instancia la dictó el J uzgado 1 penal del circuito especializado de Villavicencio (Meta), fecha providencia 18/01/2010, fecha efect os jurídicos 09/10/2012 . La decisión de segunda instancia la dictó el Tribunal Superior, Sala Penal -San Gil (Santander), el 03/05/2012, (fecha efectos jurídicos 09/10/2012). 4.6. Radicación 50001310700120090000600, conocida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
5. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-379-2024 del 8 de mayo de 2024, este Despacho adoptó medidas tendientes a ampliar información.6
protegida, desplazamiento forzado de población civil, destrucción y apropiación de bienes protegidos, hechos de actos terroristas y el 2014-00110. 2 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fol. 45 3 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 46-49
2 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fol. 45 3 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 46-49 4 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 56-77 5 También revisar el folio 98 donde reposa constancia secretarial con el correo electrónico del señor Bonilla Jiménez actualizado. 6 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 79-82Página 3 de 9
6. El 11 de mayo de 2024, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó que Jamez Bonilla Jiménez no fue incluido en los listados entregados por las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC -EP), en consecuencia, no ostenta la condición de acreditado.7
7. El 17 de mayo de 2024, el Coordinador del Grupo de A tención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó que no se encontró registro del señor James Bonilla Jiménez , como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la Ley.8
8. El 20 de junio de 2024, la UIA rindió informe9 con ocasión al cual, anexó copia de los cuadernos de la Fiscalía que corresponden al proceso No. 2002-01952.
9. A través de Resolución No. SAI-AOI-T-PMA-767-2024 del 15 de octubre de 2024, este Despacho amplió información.10
10. El 30 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó sobre la
este Despacho amplió información.10
10. El 30 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó sobre la designación del abogado Alexander Arias Castrillón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.750.564 y T.P. No. 237.952 del C.S.J., adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del señor Jamez Bonilla Jiménez ante la SAI.11
11. El 7 de noviembre de 2024, la UIA rindió informe a través del cual, informó que la Fiscalía 07 Seccional de Villavicencio conoció del NUNC 500016250001200800008, seguido por el delito de Rebelión, donde fungió como indiciado JAMES BONILLA JIMENEZ, el cual se encuentra en estado INACTIVO
(orden de archivo desde 27/05/2008). Se anexaron las correspondientes copias.12
12. El 16 de diciembre de 2024, pasó el proceso al Despacho para proveer.13
13. Revisado el sistema SARA, se evidenció que el señor Jamez Bonilla Jiménez cuenta con certificado de desmovilización individual de las extintas FARC -EP, con estado activo.
14. Finalmente, revisado el sistema Analiti de la JEP, se avizora decisión proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 23 de junio de 2017, aprobada por acta No. 50, bajo la ponencia del Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán, en la que se refiere que el señor Bonilla Jiménez cuenta con certificado CODA No. 0875 -2008 del 6 de mayo de
Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán, en la que se refiere que el señor Bonilla Jiménez cuenta con certificado CODA No. 0875 -2008 del 6 de mayo de
7 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 99-104 8 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 106-108 9 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 109-123 10 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 129-133 11 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 141-147 12 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 151-159 13 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 161Página 4 de 9
2008; se ordenó la conexidad del radicado No. 2009-0000614, de la Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 15 y de la radicación 201400110. Finalmente, se le concedió el beneficio de Libertad Condicionada.
IV. CONSIDERACIONES
15. De conformidad con los antecedentes, este despacho se pronunciará sobre la procedencia de NO AVOCAR el trámite de beneficios de James Bonilla Jiménez, puntualmente, respecto de l radicado 500016250001200800008, seguido por el delito de Rebelión.
procedencia de NO AVOCAR el trámite de beneficios de James Bonilla Jiménez, puntualmente, respecto de l radicado 500016250001200800008, seguido por el delito de Rebelión.
16. Efectuada una revisión de las piezas procesales allegadas al proceso que nos convoca, esta magistratura pudo verificar que contra el señor Jamez Bonilla Jiménez, se siguió el proceso previamente enunciado.
17. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres:
(i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales princip ales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”; así, al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sancione s que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.
18. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sancione s y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o
18. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sancione s y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
19. Por lo dicho, cuando no existe señalamiento, investigación, proceso o condena en contra de una persona, estamos ante un evento de carencia de objeto de estudio, caso en el cual lo procedente será emitir decisión de no avoca, pues no existe ningún punible sobre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios; situación que acontece en el presente asunto, tal como se verá:
14 Dentro del cual se profirió sentencia por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 18 de enero de 2010, la cual lo condena a la pena principal de 480 meses de prisión por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, lesiones personales y utilización de medios y métodos de guerra ilícito 15 En audiencias llevadas a cabo los días 7 de octubre al 26 de noviembre de 2014, por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil, destrucción y apropiación de bienes protegidos, hechos de actos terroristasPágina 5 de 9
▪ Radicación No. 500016250001200800008, seguido por el delito de Rebelión.
20. Con ocasión al informe rendido el 7 de noviembre de 2024 por la UIA, se remitió copia de las piezas procesales que componen la radicación No . 2008 -00008.
20. Con ocasión al informe rendido el 7 de noviembre de 2024 por la UIA, se remitió copia de las piezas procesales que componen la radicación No . 2008 -00008.
Analizadas las copias correspondientes, se observó que, a través de decisión del 27 de mayo de 2008, la Fiscalía 07 Seccional de Villavicencio, Meta, dictó orden de Archivo por reunirse los presupuestos a que hace mención la ley 418 de 1997 y la Ley 782 del año 2002, encontrándose en indagación el trámite.
21. De conformidad con la información analizada, es plausible colegir que estamos ante un evento de inexistencia de proceso s, condena s, investigaci ones o señalamientos que involucre la responsabilidad del señor Jamez Bonilla Jiménez, respecto de la radicaci ón aludida, pues, se pudo verificar que, dentro de la No. 2008-00008, se profirió decisión de archivo por parte de la Fiscalía.
22. No obstante, no puede olvidar esta magistratura que el señor Jamez Bonilla Jiménez tiene la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, es beneficiario de la prerrogativa transicional de libertad Condicionada, otorgada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrit o Judicial de Bogotá, de fecha 23 de junio de 2017 y cuenta con Acta de compromiso de Libertad Condicionada No. 102332, suscrita el 1 de junio de 2017, la cual, se encuentra vigente, lo cual le genera unos deberes con el sistema.
23. Así las cosas, aunque sobre el caso particular que se estudió en esta decisión no
No. 102332, suscrita el 1 de junio de 2017, la cual, se encuentra vigente, lo cual le genera unos deberes con el sistema.
23. Así las cosas, aunque sobre el caso particular que se estudió en esta decisión no se le otorgó beneficio transicional, el señor Bonilla Jiménez mantiene su condición de compareciente forzoso y el deber de atender los llamados que le pueda realizar cualquiera de los componentes que forman el SIVJRNR, es decir, otras salas o secciones de esta jurisdicción o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas.
24. Finalmente, esta instancia debe informar al señor Jamez Bonilla Jiménez que, de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de causa penal, podrán en cualquier momento elevar petición en la que solicite a esta instancia la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá poner en conocimiento el radicado y ubicación del proceso.
V. OTRAS CONSIDERACIONES
25. Con base en los principios del debido proceso y libertad probatoria, garantías previstas por la Ley 1922 de 2018, de cara a los antecedentes reseñados, y teniendo en cuenta que la información recaudada aún es insuficiente para adoptar una decisión de fondo frente al restante de procesos, se ampliará información en las diligencias de la referencia y se impulsará el proceso , en aras de decidir definitivamente sobre la situación jurídica del compareciente.Página 6 de 9
26. En ese orden, por Secretaría Judicial de la SAI se comisionará a la UIA para que realice las gestiones pertinentes y necesarias a fin de obtener y remitir con destino
26. En ese orden, por Secretaría Judicial de la SAI se comisionará a la UIA para que realice las gestiones pertinentes y necesarias a fin de obtener y remitir con destino a este proceso copia del proceso radicado No. 2014-00110, tramitado por la Sala de Justi cia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, puntualmente: (i) la audiencia de fecha 23 de junio de 2017, aprobada por acta No. 50, bajo la ponencia del Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán, en la que se ordenó la conexidad de varios radicados y se decretó el beneficio de libertad condicionada en favor de Jamez Bonilla Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.008.736; (ii) las diligencias de versiones rendidas por Jamez Bonilla Jiménez, junto con los audios correspondientes y (iii) las piezas procesales que sean de interés para el presente trámite.
27. Asimismo, la UIA deberá obtener y remitir con destino a este proceso el trámite de Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en audiencias llevadas a cabo los días 7 de octubre al 26 de noviembre de 2014, por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil, destrucción y apropiación de bienes protegidos, hechos de actos terroristas. En caso de que este trámite corresponda a la radicación 201400110, se deberá informar lo propio.
28. Además, l a UIA deberá anexar con el i nforme que rinda a este Despacho la
actos terroristas. En caso de que este trámite corresponda a la radicación 201400110, se deberá informar lo propio.
28. Además, l a UIA deberá anexar con el i nforme que rinda a este Despacho la radicación No. 2009-00006, dentro del cual se profirió sentencia por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 18 de enero de 2010, la cual condenó a Jamez Bonilla Jiménez a la pena principal de 480 meses de prisión por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, lesiones personales y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos . Se deberá anexar ta nto el trámite que se surtió ante el juez de conocimiento como en ejecución de penas y medidas de seguridad.
29. De acuerdo con la comisión dispuesta, la UIA deberá realizar las gestiones pertinentes y necesarias a fin de obtener y remitir con destino a este proceso copia de los siguientes pro cesos, incluyendo las decisiones de fondo tales como sentencias y/o autos interlocutorios, emitidos tanto por el juez de conocimiento como por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad:
29.1.Radicación No. 1100160660642002-0001952, seguida por el delito de Homicidio. 29.2.Radicación No. 529222, seguida por el delito de daño en bien ajeno. 29.3.Radicación No. 1100160000272008-0002700. 29.4.Radicación No. 2007-53080.
30. Finalmente, l a UIA deberá indicar si recaen o no órdenes de captura vigentes
29.3.Radicación No. 1100160000272008-0002700. 29.4.Radicación No. 2007-53080.
30. Finalmente, l a UIA deberá indicar si recaen o no órdenes de captura vigentes respecto de Jamez Bonilla Jiménez.Página 7 de 9
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR el trámite de beneficios del señor JAMEZ BONILLA JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.008.736, puntualmente, respecto del radicado 500016250001200800008, seguido por el delito de Rebelión , de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ADOPTAR medidas tendientes a ampliar información respecto de la s presentes diligencias que involucra al señor JAMEZ BONILLA JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.008.736. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.
TERCERO: Por secretaría judicial de la SAI , COMISIONAR a la UIA para que en el término de veinte (20) días, contados a partir del recibo de la comunicación , realice las gestiones pertinentes y necesarias a fin de obtener y remitir con destino a este proceso
copia de las siguientes actuaciones:
(i) Radicación No. 2014-00110, tramitado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
gestiones pertinentes y necesarias a fin de obtener y remitir con destino a este proceso copia de las siguientes actuaciones:
(i) Radicación No. 2014-00110, tramitado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá . Puntualmente deberá anexar la audiencia de fecha 23 de junio de 2017, aprobada por acta No. 50, bajo la ponencia del Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán, en la que se ordenó la conexidad de varios radicados y se decretó el beneficio de libertad condicionada en favor de Jamez Bonilla Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.008.736; las diligencias de versiones rendidas por Jamez Bonilla Jiménez, junto con los audios correspondientes y las piezas procesales que sean de interés para el presente trámite.
(ii) Trámite de Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en audiencias llevadas a cabo los días 7 de octubre al 26 de noviembre de 2014, por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil, destrucción y apropiación de bienes protegidos, hechos de actos terroristas. En caso de que este trámite corresponda a la radicación 2014-00110, se deberá informar lo propio.
(iii) Radicación No . 2009-00006, dentro del cual se profirió sentencia por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 18 de enero de 2010, la cual condenó a Jamez Bonilla Jiménez a la pena principal de 480
Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 18 de enero de 2010, la cual condenó a Jamez Bonilla Jiménez a la pena principal de 480 meses de prisión por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, lesiones personales y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. Se deberá anexar tanto el trámite quePágina 8 de 9
se surtió ante el juez de conocimiento como el de ejecución de penas y medidas de seguridad.
(iv) Radicación No. 1100160660642002-0001952, seguida por el delito de Homicidio.
(v) Radicación No. 529222, seguida por el delito de daño en bien ajeno.
(vi) Radicación No. 1100160000272008-0002700.
(vii) Radicación No. 2007-53080.
(viii) La UIA deberá incluir las decisiones de fondo tales como sentencias y/o autos interlocutorios, emitidos tanto por el juez de conocimiento como por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en los trámites que corresponda.
(ix) Finalmente, la UIA deberá indicar si recaen o no órdenes de captura vigentes respecto de Jamez Bonilla Jiménez
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente Resolución al señor JAMEZ BONILLA JIMENEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.008.736, y a su abogad o, Alexander Arias Castrillón, identificado con la cédula de
señor JAMEZ BONILLA JIMENEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.008.736, y a su abogad o, Alexander Arias Castrillón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.750.564 y T.P. No. 237.952 del C.S.J., adscrito al SAAD , de acuerdo con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
QUINTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución al Ministerio Público.
SEXTO: Por Despacho, INCORPORAR los folios contentivos de (i) consulta SARA y
(ii) consulta en base de datos Analiti de la JEP , referida en la parte motiva de esta decisión, en los párrafos 13 y 14.
SÉPTIMO: Contra la decisión que resuelve no avocar conocimiento proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y de conformidad con la SENIT 3, comoquiera que con esta decisión se están tomando determinaciones de fondo y en ese sentido que pueden causar afectaciones a las partes16.
16 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto proces al o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a
regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto proces al o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir enPágina 9 de 9
OCTAVO: Contra la decisión de impulso no proceden recursos, por tratarse de una decisión de trámite que, no es susceptible de afectar a los sujetos procesales o intervinientes. Por el contrario, de lo que se trata es de una providencia que adopta medidas tendientes al oportuno recaudo probatorio y a la ampliación de información.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 y de la
SENIT 3.
NOVENO: Una vez cumplido con todo lo anterior , INGRESAR al despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala Amnistía o Indulto
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala Amnistía o Indulto
reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislad or la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a al argar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 32022, párrafo 403.