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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 176 08 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 176 08 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Expedientes Legali N°: 9002299-53.2018.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-176-2026

Solicitantes: YOLMAN FERNEY SOZA ARANGO, C.C. N° 1.026.566.650

DIEGO FERNANDO ENCISO LARA, C.C. N° 86.076.084

HUGO ARLEZ TINTINAGO MOLANO, C.C. N° 17.337.887

JOSÉ ELIÉCER CORREA MARÍN, C.C. 80.498.916

Asunto: No avoca frente a una de las causas penales que se registran contra ENCISO LARA y adopta medidas tendientes a la ampliación de información, a la garantía de participación de las víctimas y a la completitud del expediente Legali.

Delito: Fuga de presos (radicado 2011-80041)

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia.

I. SINTESIS DEL CASO

leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia.

I. SINTESIS DEL CASO

El trámite de beneficios del señor Yolman Ferney Soza Arango inicia por remisión efectuada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del expediente penal radicado 2014-00110 y 2013-00145 (de Justicia y Paz) al que se decretó la conexidad del proceso radicado 2010-00123 (de Jurisdicción Ordinaria); expediente en el marco del cual se profirió el Auto del 17 de mayo de 2017, concediéndole al señor Soza Arango la libertad condicionada bajo los parámetros de la Ley 1820 de 2016 . Se precisa que el señor Soza Arango suscribió actas de compromiso de libertad condicionada N°102358.

Mediante la Resolución SAI -RC-PMA-313-2026 se declaró la ruptura procesal del trámite y se remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad elPágina 2 de 12

expediente proveniente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, indicándose que se mantendría competencia en la SAI para “resolver sobre la eventual amnistía de los delitos por los que fue condenado el señor Yolman Ferney Soza Arango dentro del expediente 50001310 0700220100012300”. Esta providencia fue aclarada y corregida mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-344-2021 del 21 de julio de 2021,

dentro del expediente 50001310 0700220100012300”. Esta providencia fue aclarada y corregida mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-344-2021 del 21 de julio de 2021, en el sentido de precisar que las causas penales remitidas por competencia a la SRV son los “radicados 11001225002020130145, 110012252002020140011 y 110016000253201284765 correspondientes a las actuaciones adelantadas por la Fiscalía y la Sala de Justicia y paz del Tribunal Superior de Bogotá contra el señor Yolman Ferney Soza Arango”.

En suma, la causa penal respecto de la que se preservó competencia en la SAI es el radicado 50001310700220100012300 en el marco del cual fue condenado en la Jurisdicción Ordinaria el señor Soza Arango por las conductas de terrorismo agravado, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa , homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida relacionada con la explosión de un vehículo de servicio público (taxi) frente a las instalaciones de la séptima brigada del Ejército Nacional en Villavicencio el 28 de octubre de 2006.

Se precisa adicionalmente que , la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP llamó a rendir versión voluntaria al señor Soza Arango en el caso N°01.

El trámite de Diego Fernando Enciso Lara cursa respecto de la causa penal radicado 2016 -00283 por los delitos de rebelión, terrorismo agravado, homicidio en persona protegida, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, y

El trámite de Diego Fernando Enciso Lara cursa respecto de la causa penal radicado 2016 -00283 por los delitos de rebelión, terrorismo agravado, homicidio en persona protegida, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, y tentativa de homicidio en persona protegida y fue asignado en reparto a la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, quien mediante la Resolución SAI -AOI-RCP-ASM012-2020 del 22 de diciembre de 2020 lo remitió para acumulación por unidad de materia, dada la identidad fáctica que existía con el expediente penal radicado 2010-00123 del señor Yolman Ferney Soza Arango . En consecuencia, los trámites fueron acumulados mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-344-2021 del 21 de julio de 2021.

Al señor Diego Fernando Enciso Lara en la Jurisdicción Ordinaria se le concedieron los beneficios de libertad condicionada y de amnistía de iure. Adicionalmente se tiene que, suscribió régimen de condicionalidades , formato F1 y acta de compromiso de reincorporación política, social y económica N°500678.

Las solicitudes de beneficios de los señores José Eliécer Correa Marín y Hugo Arlez Tintinago Molano fueron asignados respectivamente al Magistrado Ju an José Cantillo Pushaina y a la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, quienes remitieron los trámites a este Despacho para ser acumulados por uni dad de materia, únicamente respecto de las causas penales por las que fueron condenados, radicado 2010-0117 por homicidio en persona protegida , homicidio agravado, tentativas

materia, únicamente respecto de las causas penales por las que fueron condenados, radicado 2010-0117 por homicidio en persona protegida , homicidio agravado, tentativas de homicidio en persona protegida y de homicidio agravado, terrorismo y rebelión (JoséPágina 3 de 12

Eliécer) y 2011 -00105 por homicidio agravado, tentativas de homicidio en persona protegida y de homicidio agravado y terrorismo agravado (Hugo Arlez), toda vez que versan sobre los hechos acaecidos el 28 de octubre de 2006 en la vía Villavicencio – Puerto López, frente a las instalaciones de la séptima brigada del Ejército Nacional. En consecuencia, los trámites fueron acumulados mediante la Resolución SAI-AOIRDC-PMA-307-2023 del 5 de junio de 2023.

El señor Correa Marín es beneficiario de libertad condicionada y de amnistía de iure otorgada por la jurisdicción ordinaria y suscribió actas de compromiso de libertad condicional N°100297 y de reincorporación política, social y económica N°501285.

El señor Tintinago Molano es beneficiario de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria y suscribi ó acta de compromiso de libertad condicional N°100645.

El trámite unificado de beneficios de los señores Soza Arango, Enciso Lara, Correa Marín y Tintinago Molano se encuentra avocado y en el contexto de este se han adoptado medidas de ampliación de información y tendientes a la garantía de la participación de las víctimas, así como a la observancia del deber de aporte a verdad de los comparecientes.

adoptado medidas de ampliación de información y tendientes a la garantía de la participación de las víctimas, así como a la observancia del deber de aporte a verdad de los comparecientes.

Por último, en virtud del principio de integralidad y dado que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz informó de la existencia de otros registros penales que recaen contra el señor Diego Fernando Enciso Lara (radicados 2011-80041, 2013-00008, 20 08-80749 y 2022 -00207) se encuentran desplegando labores de ampliación de información.

II. CONSIDERACIONES

2.1 Medidas de ampliación de información y tendientes a la garantía de completitud del expediente Legali.

1. Mediante Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-307-2023 del 5 de junio de 2023 se dispuso acumular por unidad de materia, los trámites de beneficios de los señores José Eliécer Correa Marín y Hugo Arlez Tintinago Molano al trámite de beneficios de los señores Yolman Ferney Soza Arango y Diego Fernando Enciso Lara , en relación con las causas penales que se siguen en su contra a raíz de los hechos del 28 de octubre de 2006, cuando un artefacto explotó frente a las instalaciones de la Séptima Brigada del Ejército Naci onal en Villavicencio . En consecuencia, se precisó que, se unificar ían los respectivos expedientes, de modo que todos se continúen tramitando bajo el radicado Legali 9002299-53.2018.0.00.00011.

1 Fls. 9870 a 9886 del expediente Legali.Página 4 de 12

tramitando bajo el radicado Legali 9002299-53.2018.0.00.00011.

1 Fls. 9870 a 9886 del expediente Legali.Página 4 de 12

2. A través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-242-2025 del 31 de marzo de 2025 se: i) comisionó a la UIA para ubicar a las víctimas del trámite y para inspeccionar y allegar copias íntegras de los expedientes penales que se relacionan respecto del compareciente Diego Fernando Enciso Lara ; ii) requirió del compareciente José Eliécer Correa Marín ampliación de información, y; iii) efectuó pedagogía al compareciente Hugo Arlez Tintinago Molano sobre la naturaleza del trámite de beneficios previsto en la Ley 1820 de 2016, además de indagársele sobre el alcance de su pretensión de justicia, esto es, si deseaba continuar con el trámite en la SAI o si su intención era acudir al trámite de revisión de la sentencia condenatoria, previsto en el artículo 52.A de la Ley 1922 de 2018 ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz2.

3. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 1, 21 y 25 de abril de 2025 se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-T-PMA-242-2025 del 31 de marzo de 20253.

4. La UIA de la JEP mediante informes del 8 de mayo de 2025 4, 2 de julio de 2025 5 y 28 de julio de 20256 allegó copia de los expedientes penales que se relacionan respecto del compareciente Diego Fernando Enciso Lara , radicados

28 de julio de 20256 allegó copia de los expedientes penales que se relacionan respecto del compareciente Diego Fernando Enciso Lara , radicados N°507116105620200880749 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , 850016109530201180041 por el delito de fuga de presos . Y, en lo que respecta al expediente radicado 507116008834201300008 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas únicamente allegó copia de la fase de investigación sin indicar cuál es el estado actual del proceso, ni suministrar copias de la fase de juzgamiento y de ejecución de penas. Finalmente, no se allegó copia del expediente 500016000564202200207 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

5. Con todo, se precisa que mediante Auto SRT-SB-GAR-296 del 14 de mayo de 2025, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz 7 remitió a este Despacho de la SAI, informes de la UIA en los que se aportan copias digitales de lo acaecido en la fase de investigación del proceso radicado 500016000564202200207 hasta el mes de mayo de 2024, e informó de la existencia una noticia del 18 de marzo de 2022 relacionada con un posible nuevo delito posterior (fuga de presos) contra el señor Diego Fernando

Enciso Lara8.

2 Fls. 10031 a 1036 del expediente Legali.

un posible nuevo delito posterior (fuga de presos) contra el señor Diego Fernando Enciso Lara8.

2 Fls. 10031 a 1036 del expediente Legali. 3 Fls. 10039 a 10055, 10064 a 10066, 10069, 10072 a 10075, 10292 , 10372, 10373 , 10382, 10383 y 10391, 10392 del expediente Legali. 4 Fls. 10295 a 10310 del expediente Legali. 5 Fls. 10346 a 10355 y 10357 a 10360 del expediente Legali. 6 Fls. 10362 a 10370 del expediente Legali. 7 Fls. 10312 a 10345 del expediente Legali. 8 En el Auto SRT-SB-GAR-296 del 14 de mayo de 2025 la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz se refiere a la noticia del 18 de marzo de 2022: https://extra.com.co/en-granada-meta-de-vacacionesen-el-paraiso-y-con-domiciliaria/Página 5 de 12

6. En ese sentido, se ampliará el término y objeto de la comisión a la UIA en el sentido

de solicitarle:

6.1 Ubicar e inspeccionar el expediente radicado 507116008834201300008 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas que cursa o cursó frente al señor Diego Fernando Enciso Lara , en lo que concierne a las fases de juzgamiento y de ejecución de penas.

6.2 Ubicar e inspeccionar el expediente radicado 500016000564202200207 por el

cursa o cursó frente al señor Diego Fernando Enciso Lara , en lo que concierne a las fases de juzgamiento y de ejecución de penas.

6.2 Ubicar e inspeccionar el expediente radicado 500016000564202200207 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado que cursa o cursó frente al señor Diego Fernando Enciso Lara , en lo que concierne a las fases de investigación, de juzgamiento y de ejecución de penas.

6.3 Consultar si la pena de multa que fue impuesta al señor Diego Fernando Enciso Lara en el expediente radicado N°507116105620200880749 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se encuentra vigente o no. Para tal efecto, precísele a la UIA de la JEP que, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias – Meta a través del Auto del 7 de junio de 2016 declaró la extinción de la pena y ordenó la liberación definitiva de la sanción penal a Diego Fernando Enciso Lara. Y que en lo que concierne a la pena de multa indicó dicha Judicatura que:

“(…) En el caso que nos ocupa aparece constancia de que el Juzgado fallador, cumplió con la obligación de enviar las piezas procesales del caso para el cobro coactivo de la pena de multa, fue así como con oficio 3926 del 22 de octubre de 2008, remitió copia de la sentencia condenatoria con constancia de ejecutoria a la Dirección Nacional de Estupefacientes, oficina de cobro coactivo, para lo de su cargo, por lo que será esa entidad que resuelva sobre el cobro de dicha multa, razón por la que este despacho no

la sentencia condenatoria con constancia de ejecutoria a la Dirección Nacional de Estupefacientes, oficina de cobro coactivo, para lo de su cargo, por lo que será esa entidad que resuelva sobre el cobro de dicha multa, razón por la que este despacho no puede emitir pronunciamiento de fondo en torno a la mencionada multa a que fue condenada el penado(…)”9.

6.4 Consultar en las bases de datos a las que tiene acceso, si además del expediente radicado 500016000564202200207 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado cursan otras investigaciones o procesos penales contra el señor Diego Fernando Enciso Lara por delitos acaecidos o presuntamente acaecidos con posterioridad a la fecha del Acuerdo Final de Paz. De ser así, allegar copia de dichos expedientes en las fases de investigación, de juzgamiento y de ejecución de penas.

7. Por su parte, el compareciente José Eliécer Correa Marín no atendió al requerimiento efectuado por el Despacho con fines de ampliación de información , razón por la que habrá de requerírsele por última vez, así como a su abogada, a fin de que cumplan con lo ordenado en las Resoluciones SAI-AOI-RDC-PMA-307-2023 del 5 de junio de 2023 y SAI-AOI-T-PMA-242-2025 del 31 de marzo de 2025.

9 Fl. 10364 del expediente Legali – cuaderno Juzgado Penas Acacias. Págs. 88 a 90.Página 6 de 12

8. Y, en lo que respecta al compareciente Hugo Arlez Tintinago Molano, se tiene que

9 Fl. 10364 del expediente Legali – cuaderno Juzgado Penas Acacias. Págs. 88 a 90.Página 6 de 12

8. Y, en lo que respecta al compareciente Hugo Arlez Tintinago Molano, se tiene que el abogado Javier Alexander Rueda Rincón, quien fuera designado por el SAAD para representarlo judicialmente, mediante memorial del 23 de abril de 2025 señaló que “se ha establecido comunicación telefónica con el compareciente y se ha concretado un plan de trabajo para explicarle de manera detallada y precisa la orden emitida por su honorable despacho en la mencionada Resolución y la importancia de tomar una decisión acorde a lo ordenado. Una vez que el señor Tintinago tenga plena claridad sobre el asunto se le enviar á el memorial correspondiente”10. Sin embargo, a la fecha no ha presentado el escrito que le solicitó el Despacho, manifestando expresamente si es su deseo continuar con el trámite de amnistía de sala que cursa en este Despacho de la SAI, o si, al insistir en su inocencia, es de su interés acudir al trámite de revisión de la sentencia condenatoria, previsto en el artículo 52.A de la Ley 1922 de 2018 ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Por lo anterior, habrá de requerírsele tanto al compareciente Hugo Arlez Tintinago Molano como a su abogado.

9. De otro lado, se cuenta con información según la cual, el abogado César Augusto Intriago Romero, quien representaba al señor Yolman Ferney Soza Arango habría renunciado11. Sin embargo, también obra memorial en el que la abogada Marjury

9. De otro lado, se cuenta con información según la cual, el abogado César Augusto Intriago Romero, quien representaba al señor Yolman Ferney Soza Arango habría renunciado11. Sin embargo, también obra memorial en el que la abogada Marjury Vanessa Melo Parada allega poder suscrito por el compareciente , y reposan las respectivas habilitaciones de acceso al expediente, otorgadas por la Secretaría Judicial de la SAI12.

10. Ahora bien , este Despacho estima necesario adoptar medidas tendientes a la completitud del expediente Legali, esto bajo el entendido que: i) a través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0986-2025 del 15 de diciembre de 2025 el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina remitió copias digitales del expediente penal radica do N°11001606606420060003813 que contiene la fase de investigación de la causa penal relacionada con los hechos acaecidos el 28 de octubre de 2006 en la vía Villavicencio – Puerto López, frente a las instalaciones de la séptima brigada del Ejército Nacional; ii) los archivos multimedia incorporados a folios 633, 644, 645 y 646 del expediente Legali y que se relacionan con las entrevistas recibidas por la UIA a los señores Yedinson Torres Cruz, Javier Benavides y Diego Fernando Enciso presentan fallas que imposibilitan su lectura, razón por la que debieron descargarse directamente de los anexos de los documentos CONTI radicados 202003011140 y 2020 0301195113, y que; iii) en el Auto SRT-SB-GAR-296 del 14 de mayo de 2025, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz orden ó allegar copia a la SAI del proceso radicado

que; iii) en el Auto SRT-SB-GAR-296 del 14 de mayo de 2025, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz orden ó allegar copia a la SAI del proceso radicado 500016000564202200207, sin embargo el archivo incorporado a folio 10314 del expediente Legali 9002299-53.2018.0.00.0001 no puede abrirse, razón por la que habrá de trasladarse el archivo obrante a folio 354 del expediente Legali 900117127.2020.0.00.0001. En ese sentido se precisa que los documentos y archivos

10 Fls. 10289 a 10291 del expediente Legali. 11 Fls. 10037 y 10038 del expediente Legali. 12 Fls. 10388 a 10392 del expediente Legali. 13 https://conti.jep.gov.co/mercurio/ControlDoc/BusquedaPorContenido.jspPágina 7 de 12

multimedia indicados en este párrafo considerativo, reposan actualmente en los folios 10393 a 10407 y 10409 a 10411 del expediente Legali 9002299-53.2018.0.00.0001.

2.2 Medidas tendientes a la garantía de participación de las víctimas.

11. Por último, en lo que concierne a las víctimas del hecho acaecido el 28 de octubre de 2006 cuando un artefacto explotó frente a las instalaciones de la Séptima Brigada del Ejército Nacional en Villavicencio , se han adoptado medidas tendientes a su

ubicación a través de la UIA, particularmente en las Resoluciones SAI-AAM-PMA016-2018, SAI-AOI-T-PMA-568-2019, SAI-AOI-ASM-085-2019, SAI-AOI-T-ASM-5702020, SAI-AOI-RDC-PMA-307-2023 y SAI-AOI-T-PMA-242-2025.

12. La UIA ha entregado informes que reposan a folios 372 a 379, 9958 a 9967, 9999 a 10013, 10295 a 10310 , 10346 a 10355 y 10357 a 10360 del expediente Legali , de los cuales se infiere que las siguientes víctimas han sido ubicadas:

Víctima Datos de contacto Observación José Manuel Cortes Rodríguez Sí. Fls. 10346 a 10355 N.A. Alexander Herrera Castaño Sí. Fls. 10346 a 10355 N.A. Jonatan Bernal Ríos Sí. Fls. 10346 a 10355 N.A. Clara Elena Alvarado Correa N.A. Fallecida Juan Cárdenas Tunjano Sí. Fls. 10295 a 10310 N.A. William Jesús Reina Rivera Sí. Fls. 10295 a 10310 N.A. Luis Alberto Villamizar Rodríguez Sí. Fls. 10295 a 10310 N.A. Ricardo Hernández Cuellar Sí. Fls. 10295 a 10310 N.A. José Octavio Loaiza García Sí. Fls. 10295 a 10310 N.A. Miguel Ángel Cáceres Báez Sí. Fls. 10295 a 10310 N.A. Milton César Guevara Rey N.A. Fallecido

Miguel Ángel Cáceres Báez Sí. Fls. 10295 a 10310 N.A. Milton César Guevara Rey N.A. Fallecido Leonardo Barón Martínez N.A. Fallecido Jonathan Norbey Rincón Mahecha Sí. Fls. 10295 a 10310 N.A. Andrés Felipe Corte Uribe Sí. Fls. 9999 a 10013 N.A. Ferney Celis Guzmán Sí. Fls. 9999 a 10013 N.A. Fanny Estela Pérez Barbosa Sí. Fls. 9999 a 10013 N.A. Miriam Stella Rey Sí. Fls. 9999 a 10013 N.A. Edgar Martínez Sí. Fls. 9999 a 10013 N.A. Henry Zambrano Duran Sí. Fls. 9999 a 10013 N.A. Javier Rodríguez Castañeda Sí. Fls. 9999 a 10013 N.A.

13. Sin embargo, comoquiera que aún se encuentran pendientes de ubicación algunas víctimas, se torna pertinente ampliar el término y objeto de la comisión impartida a la UIA, a fin de que , en observancia del protocolo previsto en los párrafos 186 a 204 de la Senit 3 , efectúe consulta selectiva, no solo de las bases de datos abiertas y cerradas, sino también de redes sociales o páginas web, para efectos de obtener datos de contacto actualizados 14 de las víctimas Fabián Alfonso León Díaz, identificado

14 Párrafos 60, 65, 191 y 267 de la SENIT 3.Página 8 de 12

con cédula de ciudadanía 8608690715, Daniel Augusto Bravo Rodríguez, identificado

14 Párrafos 60, 65, 191 y 267 de la SENIT 3.Página 8 de 12

con cédula de ciudadanía 8608690715, Daniel Augusto Bravo Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 17343529, Oscar Danilo Alfonso Díaz , identificado con cédula de ciudadanía 1121834335, Juan Carlos Rojas Duarte, identificado con cédula de ciudadanía 17356243, Felipe Cortes Uribe, José Pantoja González y Alfonso Díaz Oscar Danilo (de estos últimos se desconocen sus documentos de identidad)16.

2.3 No avoca respecto del expediente penal radicado 2011-80041 del compareciente

DIEGO FERNANDO ENCISO LARA.

14. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.

15. En ese orden de ideas, se tiene que los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 aplican respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)” . Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y

respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)” . Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstr acto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

16. Por lo dicho con anterioridad, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca.

17. Ahora bien, descendiendo al caso concreto se tiene que, de acuerdo con la información allegada por la UIA17, el proceso radicado N°850016109530201180041 por el presunto delito de fuga de presos se encuentra archivado por atipicidad, según se describe en orden de archivo diligenciada el 16 de septiembre de 2015 por la Fiscalía 18 en Descongestión de Yopal – Casanare, de la cual se extrae:

“Del caso en concreto: De acuerdo con las labores realizadas por el despacho se cuenta primero que de acuerdo con el artículo 452. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL. Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: cuando el interno fugado se presentare voluntariamente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la evasión, la fuga se tendrá en cuenta únicamente para efectos

15 Ver informe UIA obrante a Fls. 9999 a 10013 del expediente Legali.

horas siguientes a la evasión, la fuga se tendrá en cuenta únicamente para efectos

15 Ver informe UIA obrante a Fls. 9999 a 10013 del expediente Legali. 16 Se trata de víctimas del hecho acaecido el 28 de octubre de 2006 , que se relacionan en el expediente penal sumario N°3813 obrante a Fl. 10407 del expediente Legali. 17Fls. 10295 a 10310 del expediente Legali.Página 9 de 12

disciplinarios, por lo que de acuerdo a lo alegado al despacho, el señor DIEGO FERNANDO ENCISO LARA, se presentó de forma voluntaria en el centro carcelario de Yopal, por lo que haciendo un análisis de la información allegada se cuenta que el señor ENCISO LARA efectivamente gozó de permiso de 72 horas la cual inició el día 21 de marzo de 2011 y la cual terminaba el 24 de marzo de 2011, presentándose sólo hasta el día 27 de marzo de 2011 transcurrido las 36 horas establecidas en el código para que no se tipifique el delito de fuga de presos, se encuentra inmerso dentro de la causal estipulada en el artículo 452 modificado por la Ley 1453 de 2011 artículo 24 en atención a que él se presentó”18.

18. En ese orden de ideas, habrá de concluirse que no existe sobre el particular un objeto frente al que este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto pueda efectuar pronunciamiento, máxime cuando los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016

(libertad condicionada, amnistía de iure y amnistía de sala) recaen sobre investigaciones penales abiertas, sanciones y/o condenas judiciales. Dicho de otro

(libertad condicionada, amnistía de iure y amnistía de sala) recaen sobre investigaciones penales abiertas, sanciones y/o condenas judiciales. Dicho de otro modo, son beneficios que no proceden en abstracto, sino que dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

19. En suma, en relación con el registro radicado N°850016109530201180041 no podrá esta Magistratura estudiar el trámite unificado de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por no existir ningún objeto sobre el cual efectuar pronunciamiento, toda vez que se encuentra archivado por “encontrarse el sujeto en imposibilidad fáctica o jurídica de efectuar la acción art. 79 C.P.P.” razón por la que lo procedente será emitir decisión de no avoca.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a l señor Hugo Arlez Tintinago Molano y a su abogado Javier Alexander Rueda Rincón , para que, con carácter urgente, término improrrogable de tres (3) días den respuesta al

requerimiento efectuado en el numeral quinto decisorio de la Resolución SAI-AOI-TPMA-242-2025 del 31 de marzo de 2025, en el que se indicaba:

  1. Solicitar al abogado o a la abogada, que asesore al compareciente Hugo Arlez Tintinago Molano sobre el alcance del trámite de beneficios de amnistía de sala y su deber de aporte a verdad en el contexto de este. Y para que, tras reunirse con su representado -por el medio que considere más idóneo-, esclarezca cuál es la pretensión de justicia que ostenta éste respecto de la JEP.

18 Fl. 10298 del expediente legali – Anexo 8.18 Respuesta Fiscalía – Expediente digital 2011-80041, págs. 224 a 237.Página 10 de 12

  1. Solicitar al señor Hugo Arlez Tintinago Molano que, con la asesoría y asistencia de su abogado o abogada presente escrito en el que manifieste expresamente si es su deseo continuar con el trámite de amnistía de sala que cursa en este Despacho de la SAI, o si, al insistir en su inocencia, es de su interés acudir al trámite de revisión de la sentencia condenatoria, previsto en el artículo 52.A de la Ley 1922 de 2018 ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

SEGUNDO: AMPLIAR el término y objeto de la comisión impartida a la UIA, a fin de que, en el término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al del

recibo de la comunicación:

  1. Ubique e inspeccione el expediente radicado 507116008834201300008 por el

de que, en el término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación:

  1. Ubique e inspeccione el expediente radicado 507116008834201300008 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas que cursa o cursó frente al señor Diego Fernando Enciso Lara, identificado con cédula de ciudadanía N°86076084, en lo que concierne a las fases de juzgamiento y de ejecución de penas.
  1. Ubique e inspeccione el expediente radicado 500016000564202200207 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado que cursa o cursó frente al señor Diego Fernando Enciso Lara , identificado con cédula de ciudadanía N°86076084, en lo que concierne a las fases de investigación, de juzgamiento y de ejecución de penas.
  1. Consulte si la pena de multa que fue impuesta al señor Diego Fernando Enciso Lara identificado con cédula de ciudadanía N°86076084 en el expediente radicado N°507116105620200880749 por el delito de tráfico, fabricación o porte de es
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