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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 178 de 2023 29 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 178 de 2023 29 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., veintinueve(29) de marzo de dos mil veintitrés(2023) Expediente JEP N°: 1501063-43.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-178-2023

Solicitante:ALFONSO MANUEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ; C.C. N° 4.857.779

Asunto: No avoca conocimiento La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, la Ley 1922 de 2018, la Ley 1820 de 2016, los Protocolos de la SAI 0021 y 0032 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el Acuerdo Final de Paz, es competente para decidir sobrelasolicitud del señor ALFONSO MANUEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de

ciudadanía No. 4.857.779.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2021la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, dispuso la ampliación de información en el asunto de control y supervisión de beneficios transicionales del ALFONSO MANUEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ para lo cual, resolvió, entre otras determinaciones, oficiar a la Sala de Amnistía o Indulto para que informe si cursan o han cursado trámites de beneficios

transicionales encabeza del compareciente. 1 Sala de Amnistía o Indulto Enero 24 de 2019 2Sala de Amnistía o Indulto de amnistía de Febrero 5 de 2019. Página 1 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. En este sentido, mediante informe de fecha de 1° de octubre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor MARTÍNEZ

SÁNCHEZ.

3. Así las cosas, mediante resolución SAI-AOI-AS-PMA-620-2021 de 25 de noviembre de 2021, esta magistratura procedió a ampliar información, con el propósito de recaudar elementos de conocimiento, y determinar si la JEP, en general, y la SAI, en particular, eran competentes para resolverla.

4. Para tal fin, se dispuso a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a efectos de que informe y remita las investigaciones que cursan o hayan cursado en contra del señor MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

5. Como quiera que la UIA no atendió el requerimiento efectuado, este despacho la

requirió por medio de la resolución SAI-AOI-T-PMA-195-2022 de 31 de marzo de 2022, para que procediera a dar cabal cumplimiento a la orden impartida en la resolución SAI-AOI-AS-PMA-620-2021.

6. El 26de abril de 2022 el Fiscal de Apoyo de la UIA a cargo de la comisión presentó informe parcial mediante el cual documentó el avance obtenido en las labores encomendadas. Refiere, que de las consultas efectuadas en el SPOA y SIJYP se pudo constatar que contra el señor MARTÍNEZ SÁNCHEZ reposan dos investigaciones penales con número de radicado 1100160660811998000048 y 11001606606420040002022 por los delitos de desplazamiento forzado y concierto para delinquir, adelantados por la fiscalía 188 DECVDH y 133 DECVDH de la ciudad de

BogotáD.C, respectivamente. Adicional a ello, solicitó al despacho prórroga de la comisión, dado que a la fecha no ha sido posible adelantar las labores de inspección de las citadas investigaciones.

7. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho mediante la resoluciónSAI-AOI-TPMA-659-2022 del 15 de septiembre de 2023 prorrogó en veinte días los términos de la comisión dispuesta en el numeral SEGUNDO de la ResoluciónSAI-AOI-AS-PMA620-2021, de modo que la UIA remitiera a estas diligencias las piezas procesales que corresponden a los radicados 11001606608119980000482 y 11001606606420040002022 por los delitos de desplazamiento forzado y concierto para delinquir, respectivamente, en contra del señor MÁRTINEZ SÁNCHEZ.

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8. Así las cosas, 10 de octubre de 2022 se recibió informe secretarial en este despacho en el cual se informaba respuesta de la UIA visible a folios 73 a 86, en la cual se aportaba la información sobre las causas penales bajo radicados 11001606608119980000482y 11001606606420040002022.

9. De las piezas procesales se pudo determinar que, el proceso bajo radicado No. 11001606606420040002022 (antes SIJUF 2022) fue adelantado por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR por la Fiscalía 8 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y el 19 de enero de 2012 en cumplimiento a lo ordenado por el Fiscal General de la Nación en Resolución 0-00090 de la misma fecha se remitió a la Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado. En esta dependencia se asignaron a las diligencias como nuevo número de radicación el 11001606608119980000482 (antes SIJUF 482) y su conocimiento estuvo a cargo de la Fiscalía 4 Especializada de esa Unidad hasta el 17 de marzo de 2016, fecha en la que,

en cumplimiento a lo ordenado por el Fiscal General de la Nación en Resolución 00613 del 2 de marzo de 2016se dispuso avariar la asignaciónal Grupo de Compulsa de Copias de la Dirección de Justicia Transicional.

10. En consecuencia, se observa que los radicados enunciados pertenecen a la misma situación fáctica y una vez revisadas las piezas procesales se pudo extraer que se relacionaron 54 personas entre ellos el señor ALFONSO MANUEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ, pero el aquí solicitante no fue acusado en dicha investigación, es decir, no existen méritos para relacionarlo formalmente en el hecho3.

11. Por último, se pone de presente por este despacho la comunicación allegada por parte de la Dra. Nadia Paniagua Álvarez, en la cual manifiesta que desde el 31 de diciembre del 2022 no hace parte del equipo de defensa de los excombatientes de Farc-ep con ocasión de la terminación de contrato de prestación de servicios con la Organización de estados Iberoamericanos; por lo tanto, el señor MARTÍNEZ SÁNCHEZ se encuentra sin defensa técnica.

II. CONSIDERACIONES

11. La JEP, es definida como manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves 4, cuya tarea es,

3Expediente Legali No, 1501063-43.2021.0.00.0001. folios 73 a 86. 4Acuerdo Final, Apartado 5.1.2., Capítulo I, numeral 9º. Página 144 Página 3 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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12. Su objetivo no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales6. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz los agrupó como: (i) transitorios (Libertad Condicional; Libertad Condicionada; suspensión de órdenes de captura para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde ;libertad transitoria, condicionada y anticipada;revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento;suspensión de la ejecución de la orden de captura para integrantes de la fuerza Pública)7; y (ii) definitivos (amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias)8. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP).

13. Cada uno de los beneficios indicados previamente, proceden respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de condutas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP y se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final (AF)9 y el marco normativo que lo desarrolla, particularmente las Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017ylas demás normas complementarias, mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la

14. Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

5Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 6Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 7Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 8Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018 9Si bien, carece por si solo de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto

en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación.Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017. Página 4 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Lo anterior, teniendo en cuenta que en los términos previstos por el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, el otorgamiento de la amnistía o el indulto, tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, puesto que es frente a estos que se materializan sus efectos, encaminados a la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.

16. Ahora bien, si se tiene en cuenta la información que reposa en sistema judicial de la Fiscalía General de la Nación, es claro que no hay razón para avocar conocimiento de la petición elevada por el señor MARTÍNEZ SÁNCHEZ, especialmente porque no se cuentacon ninguna investigación o sentencia respecto de la cual se pueda emitir un pronunciamiento de fondo, puesto que la respuesta emanada por parte de la

Fiscalía General se desprende que los procesos identificados con el N°11001606608119980000482 y 11001606606420040002022, se encuentran en estado inactivo,al no relacionarse al solicitante con los hechos investigados.

17. Es importante destacar que por tratarse de un solicitante el cual fue reconocido como ex integrante de las FARCy diligencio el acta de Compromiso reincorporación Política, Social y Económica No. 503483 de 27 de abril de 2018, la decisión que se adopta en esta oportunidad, no exonera al señor MARTÍNEZ SÁNCHEZ del cumplimiento de las demás obligaciones para con el Sistema, particularmente con la de contribuir con la verdad, constitutiva de un derecho que se define como parte integrante del derecho fundamental a la justicia, víctimas y de la sociedad a conocer lo que ocurrió, las circunstancias de las violaciones, los responsables, así como los motivos y las estructuras que dieron lugar a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al derecho internacional humanitario. El derecho a la verdad se deriva del deber de garantía a cargo de los Estados y del derecho de las personas a un recurso

10.

18. Esa doble dimensión del derecho a la verdad, particularmente la colectiva, incluye la posibilidad de las sociedades de conocer su propia historia, de elaborar un relato colectivo relativamente fidedigno sobre los hechos que la han definido y de tener memoria de tales hechos. Para ello, es necesario que se adelanten investigaciones judiciales imparciales, integrales y sistemáticas, sobre los hechos criminales de los que se pretende dar cuenta histórica. Un sistema que no beneficie la reconstrucción de la verdad histórica o que establezca apenas débiles incentivos para ello, podría comprometer este importante derecho. 11

10Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006. 11Ibídem. Página 5 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Por esta razón y teniendo en cuenta que el señor MARTÍNEZ SÁNCHEZ, fue acreditado por la OACP como miembro de la extinta organización guerrillera FARCEP, es claro que tiene conocimiento de hechos o circunstancias estrechamente relacionadas con el desarrollo del conflicto armado de carácter no internacional, así como de la comisiónde conductas punibles que se cometieronen el lugar que residía.

20. En atención a lo antes expuesto y teniendo en cuenta que la presente decisión no lo inhabilita para comparecer ante esta Jurisdicción cuando advierta la inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales por su presunta participación y/o colaboración con la desmovilizada organización guerrillera de las FARC-EP. Asimismo, debe manifestársele que ante cualquier llamado de la Jurisdicción deberá estar presto a comparecer ante la misma. - Otras determinaciones

21. Este despacho en vista de la manifestación realizada por la Dra. Nadia Paniagua Álvarez, le solicitara por medio de esta resolución al Sistema Autónomo de Asesoría

y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que le seadesignada una nueva defensa técnica para el presente asunto. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud presentada por el señor ALFONSO MANUEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de

ciudadanía No. 4.857.779., de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que asigne un o una profesional del derecho al señor ALFONSO MANUEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 4.857.779. Para este fin, y con el propósito de respetar el derecho de defensa del compareciente (componente esencial del debido proceso), esta Resolución no quedará en firme hasta tanto no se cumpla con este requerimiento y la defensa pueda hacer uso de los términos previstos para que, si a bien lo tiene, interponga los recursos de Ley. Página 6 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A28DE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.34-3601051 osecorp TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta Resolución tanto al compareciente como a su abogado en las direcciones registradas dentro de la actuación.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI,NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la

Paz.

QUINTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación, según lo contemplado en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018.

SEXTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, archivar el expediente LegaliNo.1501063-43.2021.0.00.0001.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 7 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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