JEP - Resolución SAI AOI D PMA 180 2025 13 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 180 2025 13 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE NO AVOCAR CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Expediente N°: 1501107-57.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-180-2025
Solicitante: FRANKLIN CARABALI CARABALI; C.C. N° 80.163.258
Asunto: No avoca conocimiento y amplía información.
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios del señor Franklin Carabali Carabali.
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor Franklin Carabali Carabali , se identifica con cédula de ciudadanía No. 80.163.258 expedida en Bogotá, nacido el 19 de septiembre de 1978 en el departamento del Valle del Cauca, hijo de Eneida Carabali y José Escolástico Carabali1. El Juzgado 2 de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Tunja otorgó
departamento del Valle del Cauca, hijo de Eneida Carabali y José Escolástico Carabali1. El Juzgado 2 de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Tunja otorgó los beneficios transicionales de amnistía de iure y libertad condicionada2.
II. ANTECEDENTES
A. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz.
1 Expediente Legali, f. 107 Archivo descargable. Carpeta Anexos, Sub Carpeta 8.7, Carpeta 201200141, archivo PDF SENTENCIA. 2 Expediente Legali, f. 107 Archivo descargable. Carpeta Anexos, Sub Carpeta 8.7, Carpeta 201200141, Sub Carpeta C01EJECUCIONPENAS, PDF 25AutoResuelveLibertadCondicional y PDF 16AutoInterlocutorio.Página 2 de 14
2. La Sección de Revisión -SR-, despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, profirió el Auto SRT -SB-GAR-602 del 5 de agosto de 2024 3, dentro del trámites de supervisión y revisión de beneficios provisionale s a nombre del señor
Franklin Carabali Carabali.
3. La Sección de Revisión, en el referido Auto, advirtió que el señor Franklin Carabali Carabali goza del beneficio de amnistía de iure concedida por la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal radicado No. 110016000100201200141 NI 18880.
4. En el mencionado auto, la SR observó que no existe registro de actuaciones adelantadas en favor del compareciente al interior de la JEP, y con el objetivo de garantizar que su situación jurídica sea resuelta de manera definitiva, ordenó
4. En el mencionado auto, la SR observó que no existe registro de actuaciones adelantadas en favor del compareciente al interior de la JEP, y con el objetivo de garantizar que su situación jurídica sea resuelta de manera definitiva, ordenó comunicar la decisión a la Sala de Amnistía o Indulto – SAI para lo de su competencia con relación al estudio del beneficio obtenido a favor del señor Franklin Carabali
Carabali.
5. En la misma decisión, la Sección ordenó otorgar al despacho encargado del asunto en la SAI acce so compartido del expediente Legali No. 000034603.2024.0.00.0001 dentro del cual se adelanta el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre del señor Franklin Carabali Carabali , para que pueda consultar la información que sea al legada al expediente. Finalmente, la SR emitió orden de comisionar a la UIA para que allegara las investigaciones y procesos penales adelantados en contra del señor Franklin Carabali Carabali y requirió a la OACP para que informara sobre la acreditación del ciudadano.
6. La Secretaría Judicial de la SAI repartió el trámite de beneficios a nombre del señor Franklin Carabali Carabali y su estudio correspondió a esta Magistratura4.
7. Esta magistratura consultó de manera oficiosa las bases de datos públicas de diferentes entidades y cuerpos de seguridad y, sistemas internos. De esta encontró lo
siguiente:
- Procuraduría General de la Nación: el señor Franklin Carabali Carabali presenta inhabilidad para desempeñar cargos públicos5. ii) Policía Nacional: No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales6.
- Procuraduría General de la Nación: el señor Franklin Carabali Carabali presenta inhabilidad para desempeñar cargos públicos5. ii) Policía Nacional: No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales6.
3 Expediente Legali, fs. 4 – 8. 4 Expediente Legali, f. 11. Informe de 5 Consulta realizada en la página web https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx el 28 de octubre de 2024, a la 13:10:28. 6 Consulta realizada en la página web https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml el 28 de octubre de 2024, a la 01:29:06 PM.Página 3 de 14
- Censo Electoral: la cédula de ciudadanía del señor Franklin Carabali Carabali se encuentra habilitada para ejercer derechos políticos7. iv) INPEC: el señor Franklin Carabali Carabali no está privado de la libertad8. v) Sistema CONTI de la JEP: Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 101723 suscrita en Comita, el 20 de abril de 2017. vi) Sistema de Gestión Judicial LEGALi de la JEP: No reporta información adicional a la referenciada en los numerales primero y sexto de esta resolución.
8. Adicionalmente, esta magistratura con objetivo de obtener las piezas procesales necesarias para el estudio y análisis de la causa puesta en su conocimiento, y teniendo en cuenta que la SR otorgó acceso compartido del expediente Legali No. 0000346-03.2024.0.00.0001 dentro del cual se adelanta el trámite de supervisión y
y teniendo en cuenta que la SR otorgó acceso compartido del expediente Legali No. 0000346-03.2024.0.00.0001 dentro del cual se adelanta el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre del señor Franklin Carabali Carabali, ingresó para consultar la información allegada dentro del referido expediente Legali. En la consulta observó (i) documento OFI24-00160909/GFPU13020000 por parte de la OACP en el que informa que el señor Carabali Carabali fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP mediante resolución 3 del 18 de abril de 2017 9 y (ii) un informe presentado por la UIA en el que relaciona las actividades de investigación realizadas y anexó copia del radicado 110016000100201200141 dentro del cual el compareciente fue investigado y judicializado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, fabricación tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios parte o municiones, fabricación tráfico porte de estupefacientes, extorsión tentada, terrorismo tentado10.
9. En el informe presentado por la UIA dentro del Legali No. 000034603.2024.0.00.0001, la Unidad Investigativa de la JEP, referenció también la existencia de los radicados penales 178736106803200960105, 11001600000020130003900 y 41132600059020190045900 en contra del señor Franklin Carabali Carabali , sin embargo, no se allegó copia de los citados expedientes penales.
10. Esta magistratura teniendo en cuenta lo anterior, profirió la Resolución SAI41132600059020190045900 en contra del señor Franklin Carabali Carabali , sin embargo, no se allegó copia de los citados expedientes penales.
10. Esta magistratura teniendo en cuenta lo anterior, profirió la Resolución SAIAOI-RDC-PMA-801-2024 del 12 de noviembre de 2 02411. Con esta impuso el respectico régimen de condicionalidad al señor Franklin Carabali Carabali por los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada otorgados en la jurisdicción ordinaria. Adicionalmente en la citada resolución comisionó a la UIA para que remita copia de los expedientes 178736106803200960105, 11001600000020130003900 y
7 Consulta realizada en la página web https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ el 28 de octubre de 2024, a la 01:54 PM. 8 Consulta realizada en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad el 28 de octubre de 2024, a la 01:57 PM. 9 Expediente Legali 0000346-03.2024.0.00.0001, f. 28 – 29. 10 Expediente Legali 0000346-03.2024.0.00.0001, f. 34 – 47. 11 Expediente Legali, fs. 12 – 27.Página 4 de 14
41132600059020190045900, ofició al SAAD para que se designará una o un abogado que represente al solicitante dentro el presente trámite y requirió al señor Carabalí para que amplíe información sobre su vinculación con las FARC-EP.
11. En cumplimiento de lo ordenado, se designó a la abogada Eliana Patricia
que represente al solicitante dentro el presente trámite y requirió al señor Carabalí para que amplíe información sobre su vinculación con las FARC-EP.
11. En cumplimiento de lo ordenado, se designó a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, adscrita al SAAD Comparecientes para que ejerza la defensa técnica del solicitante 12. El señor Franklin Carabali Carabali suscribió el régimen de condicionalidad13 y la UIA presentó tres informes parciales en los que dio cuenta de las actividades investigativas adelantadas14.
12. Las diligencias ingresaron al despacho para su proveer con info rme del 14 de enero de 202515.
B. Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria.
13. Dentro del recaudo probatorio recibió copia digital de los siguientes
expedientes penales:
- Radicado No. 41132600059020190045900
14. La UIA en informe rendido a ese despacho advirtió que una vez inspeccionado el expediente evidencia que dentro del mismo se procesaron a personas diferente al
señor Franklin Carabali Carabali16.
- Radicado No. 170013187002-2009-01376-00 / 178736106801-2009-60105-00.
15. El señor Franklin Carabali Carabali fue condenado en la jurisdicción ordinaria dentro del radicado 170013187002-2009-01376-00, también identificado con el radicado 178736106801-2009-60105-00 por la conducta de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de defensa personal 17. En decisión del 10 de noviembre de 2012 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
porte de armas de fuego o municiones de defensa personal 17. En decisión del 10 de noviembre de 2012 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales decretó la extinción de la sanción penal im puesta al señor Carabali Carabali18.
16. De los informes allegados por la UIA se obtuvo copia del radicado 7001318700220090137600 también conocido como 178736106803-2009-60105-00 dentro del cual el señor Carabali Carabali fue judicializado por la conducta de porte
12 Expediente Legali, fs. 62 – 63. 13 Expediente Legali, fs. 47 – 50. 14 Expediente Legali, fs. 85 – 87; 88 – 95 y 105 – 113. 15 Expediente Legali, fs. 102 – 103. 16 Expediente Legali, fs. 88 – 95. 17 Expediente Legali, f. 87 Archivo descargable. Carpeta Anexo 8.2 FISCALÍA 12-S, PDF 7001318700220090137600, fs. 37 – 45. 18 Expediente Legali, f. 87 Archivo descargable. Carpeta Anexo 8.2 FISCALÍA 12-S, PDF 7001318700220090137600, fs. 56 – 57.Página 5 de 14
de armas de fuego de defensa personal19. Dentro de esta causa se decretó la extinción de la sanción penal20.
- Radicado No. 11001-60-00-100-2012-00141 / 11001-6000000-2013-0003900.
17. El señor Franklin Carabali Carabali fue condenado en la jurisdicción
- Radicado No. 11001-60-00-100-2012-00141 / 11001-6000000-2013-0003900.
17. El señor Franklin Carabali Carabali fue condenado en la jurisdicción ordinaria dentro del radicado 11001-60-00-100-2012-00141 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, fabricación, t ráfico porte de estupefacientes, extorsión tentada y terrorismo tentado21.
18. El señor Franklin Carabali Carabali en el proceso penal aceptó cargos por fabricación, tráfico y portes de armas o explosivos, fabricación, tráfico y portes de armas, tráfico, fabricación porte de estupefacientes; rechazando la aceptación de los demás, por lo cual se dio una ruptura bajo el radicado 11001-6000000-2013-0003900 y para los cargos no aceptados se continuó con el radicado 11001-60-00-100-20120014122.
19. Dentro del proceso de la referencia se solicitó decretar la conexidad de los radicados debido a que el señor Carabali Carabali se acogió a la negociación de todos
los delitos imputados23. El Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. en sentencia del 5 de junio de 2013 decretó la conexidad y competencia del despacho para conocer el asunto bajo el radicado 11001-60-00-100-2012-0014124.
20. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,
para conocer el asunto bajo el radicado 11001-60-00-100-2012-0014124.
20. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante Auto Interlocutorio 0428/17 del 22 de junio de 20217 concedió el beneficio de amnistía de iure respecto de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privado de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios parte o municiones dentro del proceso penal radicado No. 11001600010020120014125. Adicionalmente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, concedió el beneficio de libertad condicional mediante Auto Interloc utorio No. 0879/17 del 14 de septiembre de 201726.
19 Expediente Legali, f. 87 Archivo descargable. Carpeta Anexo 8.2 FISCALÍA 12-S, PDF 7001318700220090137600. 20 Expediente Legali, f. 87 Archivo descargable. Carpeta Anexo 8.2 FISCALÍA 12-S, PDF 7001318700220090137600. Fs. 56 – 57. 21 Expediente Legali, f. 107 Archivo descargable. Carpeta Anexo 8.7, Sub Carpeta 201200141, PDF SENTENCIA. 22 Expediente Legali, f. 107 Archivo descargable. Carpeta Anexo 8.7, Sub Carpeta 201200141, PDF 00141 11 CUAD 5, fs. 79 – 95. 23 Expediente Legali, f. 107 Archivo descargable. Carpeta Anexo 8.7, Sub Carpeta 201200141, PDF 00141 11 CUAD
5, fs. 79 – 95. 23 Expediente Legali, f. 107 Archivo descargable. Carpeta Anexo 8.7, Sub Carpeta 201200141, PDF 00141 11 CUAD 5, fs. 79 – 95 24 Expediente Legali, f. 107 Archivo descargable. Carpeta Anexo 8.7, Sub Carpeta 201200141, PDF SENTENCIA. 25 Expediente Legali 0000346 -03.2024.0.00.0001, f. 36. Descargable Carpeta 201200141, Sub -Carpeta C01EJECUCIONPENAS, PDF 16AutoInterlocutorio, fs. 1 – 10. 26 Expediente Le gali 0000346 -03.2024.0.00.0001, f. 36. Descargable Carpeta 201200141, Sub -Carpeta C01EJECUCIONPENAS, PDF 25AutoResuelveLibertadCondicional, fs. 1 – 5.Página 6 de 14
III. CONSIDERACIONES:
21. A esta autoridad judicial de la SAI, de conformidad con lo planteado, le corresponde verificar si el señor Franklin Carabali Carabali puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con los radicados 170013187002-2009-01376-00 / 178736106801-2009-60105-00 y 11001-60-00100-2012-00141.
22. En ese sentido, esta magistratura se pronunciará frente a las siguientes cuestiones con el fin de resolver el caso concreto. Primero, se pronunciará sobre la procedencia de avocar o no el trámite de beneficios del señor Franklin Carabali
22. En ese sentido, esta magistratura se pronunciará frente a las siguientes cuestiones con el fin de resolver el caso concreto. Primero, se pronunciará sobre la procedencia de avocar o no el trámite de beneficios del señor Franklin Carabali Carabali, puntualmente, respecto de la causa penal 170013187002-2009-01376-00 / 178736106801-2009-60105-00 dentro la cual se encuentra extinta la sanción penal .
Segundo, se dictarán ordenes de ampliación de información tendientes a determinar si respecto de la causa penal 11001-60-00-100-2012-00141 el solicitante puede acceder y/o mantener a los beneficios que consagró la Ley 1820 de 2016. Tercero, ser harán otras manifestaciones.
A. Decisión de no avocar respeto del radicado 170013187002-2009-01376-00 / 178736106801-2009-60105-00.
23. Este despacho luego de revisar los elementos p robatorios allegados observó que, la causa penal 170013187002-2009-01376-00 / 178736106801 -2009-60105-00 en contra del señor Franklin Carabali Carabali se decretó la extinción de la sanción penal27. En ese sentido, dentro del radicado de la referencia no da lugar a su estudio y menos aún a otorgar beneficios transicionales . Esto, debido a la inexistencia de objeto de pronunciamiento.
24. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15,
objeto de pronunciamiento.
24. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de exti nción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”; así al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que esté comprometida la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo ta nto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.
27 Expediente Legali, f. 87 Archivo descargable. Carpeta Anexo 8.2 FISCALÍA 12-S, PDF 7001318700220090137600. Fs. 56 – 57.Página 7 de 14
25. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que puedan ser perdonadas definitiva o sobre las que recaiga algún tratamiento transicional transitorio.
26. Por lo dicho, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual
existencia de sanciones y/o investigaciones que puedan ser perdonadas definitiva o sobre las que recaiga algún tratamiento transicional transitorio.
26. Por lo dicho, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca, situación que acontece en el presente asunto respecto del radicado 170013187002-2009-01376-00 / 178736106801-2009-60105-00, en tanto, si bien dentro de estos radicados se procesó al hoy interesado, se insiste que en ambos procesos terminaron con orden de archivo definitivo, de conformidad con la información allegada por la UIA.
27. En resumen, este despacho no av ocará conocimiento respecto del radicado 170013187002-2009-01376-00 / 178736106801 -2009-60105-00, por las razones expuestas, esto es, no contar con objeto de estudio sobre el cual se pueda pronunciar de fondo.
B. Ampliación de información.
28. En cumplimiento del deber que vincula a las Salas y Secciones de la JEP a transmitirles de manera eficaz a los comparecientes los propósitos que persigue la justicia transicional y el sentido de los trámites a su cargo 28, se precisará al señor Carabali Carabali que este tr ámite, iniciado en virtud la remisión que realizó la Sección de Revisión en el Auto SRT-SB-GAR-602 del 5 de agosto de 202429, dentro del trámites de supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre del señor Franklin Carabali Carabali, busca determinar si puede acceder y/o mantener a los
Sección de Revisión en el Auto SRT-SB-GAR-602 del 5 de agosto de 202429, dentro del trámites de supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre del señor Franklin Carabali Carabali, busca determinar si puede acceder y/o mantener a los beneficios que consagró la Ley 1820 de 2016 con el propósito de otorgarles seguridad jurídica a los ex integrantes de las FARC-EP tras la firma del Acuerdo Final de Paz y la finalización de las hostilidades.
29. Además, se le precisará que las preguntas que se le formulan buscan determinar si cumple los requisitos para obtener esos beneficios, esto es, si fue integrante o colaborador de las FARC-EP, si las conductas por las que fue condenado o se le investiga ocurrieron antes del 1º de diciembre de 2016 y si se relacionaron de manera directa o indirecta con el conflicto armado interno.
30. Revisados los elementos probatorios con que cuenta esta magistratura, resulta necesario ampliar información a fin de tomar una dec isión de fondo dentro del trámite de beneficio del señor Franklin Carabali Carabali respecto la causa penal
28 Al respecto, precisa la Sentencia TP -SA 140 de 2019 que la labor de la JEP comprende la articulación “de un discurso y un esquema de divulgación aptos para introducir a quienes apenas se acercan a este universo jurídico distinto, a los mecanismos que contempla, a las condiciones con las que están interconectados, a los fines que se persiguen con estas medidas, a lo que razonablemente se espera de los comparecientes y de sus abogados y, en definitiva, al cambio que se persigue plasmar a través de este sistema”. 29 Expediente Legali, fs. 4 – 8.Página 8 de 14
medidas, a lo que razonablemente se espera de los comparecientes y de sus abogados y, en definitiva, al cambio que se persigue plasmar a través de este sistema”. 29 Expediente Legali, fs. 4 – 8.Página 8 de 14
11001-60-00-100-2012-00141 por las conductas de fabricación, tráfico porte de estupefacientes, extorsión tentada y terrorismo tentado . En consecuenc ia, se ordenará a la UIA para que realice entrevista al señor Franklin Carabali Carabali , sobre su participación o militancia con las FARC -EP y como esto tuvo incidencia en la realización de la conducta punible por la cual fue condenado dentro del proceso radicado 11001-60-00-100-2012-00141. Asimismo, se ordenará al GRANCE de la UIA y al GRAI informar sobre el contexto de como las FARC desarrollaban las extorsiones en Bogotá en el año 2012.
C. Sobre el deber de aportar verdad plena ante la JEP – suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, F1.
31. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo
con esta norma, aportar verdad:
“significa relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para
“significa relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.”
32. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz explica en la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019 que las Salas de Justicia de la JEP, como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistía o Indulto, tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las célul as de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias. Para ello, éstas deberán verificar la materialización de los compromisos o contribuciones con los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición; labor que se rá, no sólo la forma de preparar la [justicia restaurativa venidera, (…)] sino también la de [(…) viabilizar la aplicación de los mecanismos no sancionatorios de la definición de la situación jurídica].
33. Las Salas de justicia de la JEP, en desarrollo del régimen de condicionalidades, como gestoras naturales de este, deben poner en práctica mecanismos de colaboración tanto en la fase del denominado “incidente de verificación” como en la de su dimensión proactiva frente a casos de todos los comparecientes, in cluidos aquellos que involucren a posibles máximos responsables de crímenes graves y representativos.
de su dimensión proactiva frente a casos de todos los comparecientes, in cluidos aquellos que involucren a posibles máximos responsables de crímenes graves y representativos.
34. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debePágina 9 de 14
contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de [datos de orden personal y de context o, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo F-1.
35. Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se present a ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas, (…)” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.
36. Según lo descrito, los beneficios que le han sido concedidos al compareciente y la información que reposa en el expediente, se ordenará la suscripción del formato F1 por parte del señor Franklin Carabali Carabali.
36. Según lo descrito, los beneficios que le han sido concedidos al compareciente y la información que reposa en el expediente, se ordenará la suscripción del formato F1 por parte del señor Franklin Carabali Carabali.
D. En relación con la ubicación de las víctimas.
37. La Sección de Apelación ha determinado que las Salas y Secciones de esta jurisdicción deben garantizar debidamente la participación de las víctimas. Esto, incluye, por supuesto la notificación de las providencias “mediante la cual se avoca o asume conocimiento del asunto u otra denominación equivalente, bajo el entendido de que en ella se examinaron los factores de competencia de la JEP”30. Del mismo modo, la SA ha sostenido que, en el caso de la SAI, debe notificarse el procedimiento de amnistía de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, o, de lo contrario, podría eventualmente incurrirse en una nulidad procesal31..
38. Así las cosas, con el objeto de favorecer la participación de las víctimas al momento en que se adopte una decisión de fondo sobre los hechos del presente caso,
30 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022. Párr. 217. “A partir de lo expuesto se tiene entonces que la obligación de notificar a las víctimas en los trámites individuales concernientes a potenciales comparecientes obligatorios surge con la providencia mediante la cual se avoca o asume conocimiento del asunto u otra denominación equivalente, bajo el entendido de que en ella se examinaron los factores de competencia de la JEP. Si no, surgirá en el momento en que se verifiquen dichos factores, siendo
conocimiento del asunto u otra denominación equivalente, bajo el entendido de que en ella se examinaron los factores de competencia de la JEP. Si no, surgirá en el momento en que se verifiquen dichos factores, siendo condición de validez del trámite el que dicha verificación se realice en una etapa inicial o intermedia del procedimiento, pues sólo desde este momento se genera la expectativa legítima de que el procedimiento adelantado en esta jurisdicción tenga incidencia en la realización de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, o que repercuta en la situación jurídica del victimario. 31 Cfr. Auto TP-SA 1430 de 2023 Ver también, los autos TP.SA 193 de 2019, 830, 909 y 1007 de 2021, y 1082 de 2022, entre otros. Ver también la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022.Página 10 de 14
se ordenará a la UIA ubicar al señor Francisco Rodríguez Amezquita víctima dentro del expediente 11001-60-00-100-2012-00141, en los términos de la SENIT332.
39. Conforme a ello, la UIA queda facultada para realizar una búsqueda selectica en bases de datos públicas y privadas, como VIVANTO 33, el Registro Único de Víctimas (RUV), las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 34 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP, para que se indague sobre su interés su interés de participar ante la JEP en calidad de intervinientes especiales35.
de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 34 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP, para que se indague sobre su interés su interés de participar ante la JEP en calidad de intervinientes especiales35.
40. Una vez obtenidos los datos, preferiblemente el número de teléfono y correo electrónico, la UIA deberá proporcionarlos a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) con el objeto de que se indague a las víctimas sobre su interés de participar como intervi nientes especiales. En caso de r
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