JEP - Resolución SAI AOI D PMA 182 2025 13 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 182 2025 13 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DISPONE ESTARSE A LO RESUELTO
Bogotá D. C. trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 1501423-70.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-182-2025
Solicitante: JUBERLEY SANTOS SANCHEZ C.C. N° 79.725.282
Asunto: Dispone estarse a lo resuelto sobre la competencia de la SAI para estudiar una solicitud de beneficios y archivo definitivo.
Delito: Extorsión agravada
I. ASUNTO PARA RESOLVER
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir esta decisión, en relación con la solicitud de solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 de del señor Juberley Santos Sánchez.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
proferir esta decisión, en relación con la solicitud de solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 de del señor Juberley Santos Sánchez.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
2. El señor Juberley Santos Sánchez se identifica con cédula de ciudadanía No. 79.725.282 expedida en Bogotá, nació el 16 de junio de 1976 en el municipio de Chaparral, Tolima1. Hijo de Ligia Sánchez y Jorge Santos 2. Privado de la libertad en
CPAMS Popayán (ERE)3.
1 Expediente Legali, f. 79. Archivo descargable Anexos (11).rar, Carpeta Anexo 8.6, Sub Carpeta 201800050. Carpeta OneDrive_1_4_12-2024.zip. PDF 01_EscritoAcusacion. 2 Ibidem. 3Consulta realizada en k https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, el 5 de febrero de 2025 a las 15:46.Página 2 de 5
III. ANTECEDENTES
3. El señor Juberley Santos Sánchez presentó una “solicitud de acogimiento a la Justicia Especial para la Paz, JEP como gestor de paz” 4. En su escrito manifestó que se encuentra privado de la libertad en la cárcel San Isidro de Popayán. Señaló que ingresó al Frente 21 de las FARC en junio de 1991 y no se acogió al Acuerdo de Paz por estar privado de la libertad y porque “podían aparecer más procesos en su contra.”
4. El solicitante también indicó que quedó en libertad por pena cumplida en el 2018. En
privado de la libertad y porque “podían aparecer más procesos en su contra.”
4. El solicitante también indicó que quedó en libertad por pena cumplida en el 2018. En esta fecha se reincorporó a las disidencias de las FARC -EP, Frente 62, Rodrigo Cadete del Bloque Jorge Briceño Suarez hasta su captura en el año 2021. Adicionó tener el deseo de colaborar como gestor de paz con la justicia en los casos que se le requiera.
5. La Secretaría Judicial de la SAI repartió la anterior petición y su estudio correspondió a esta Magistratura5.
6. Esta magistratura amplió información mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA866-2024 del 22 de noviembre de 2024 6. Con esta se buscó obtener los elementos materiales probatorios suficientes que permitan definir la situación jurídica del señor
Juberley Santos Sánchez.
7. En cumplimiento de las órdenes dadas en la resolución en mención, este despacho
recibió:
- Documento OFI24 -00231236 / GFPU 13020000 por parte de la Oficina del Consejero Comisionado - OCCP para la Paz en el que informa que el señor Juberley Santos Sánchez no se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP, tampoco fue incluido en los li stados entregados por las extintas FARC-EP7. - Oficio NO. RS2024112817697 a través del cual la Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia - GAHDASIJ informó que, revisado su sistema de información, no se encontró registro de certificación y/o Acta de desmovilización a nombre del
señor Santos Sánchez8.
Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia - GAHDASIJ informó que, revisado su sistema de información, no se encontró registro de certificación y/o Acta de desmovilización a nombre del señor Santos Sánchez8. - Escrito OFI24-030769 / GPU mediante el cual la Agencia Para la Reincorporación y la Normalización - ARN informó que, consultado en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación – SIRR y los archivos físicos que reposan en la agencia, se evidencia que el señor Juberley Santos Sánchez no se encuentra registrado como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GA OMIL) o de un grupo Armado Organizado (GAO);
4 Expediente Legali, fs. 1 – 2. 5 Expediente Legali, f. 3. Informe de reparto del 1 de noviembre de 2024. 6 Expediente Legali, fs. 4 – 13. 7 Expediente Legali, fs. 38 – 39. 8 Expediente Legali, fs. 43 – 44.Página 3 de 5
requisito inicial e indispensable para participar en alguno de los procesos que lidera la agencia9. - Ampliación de información presentado por el señor Juberley Santos Sánchez. En su escrito informa sobre su ingreso a la organización, las estructuras a las que perteneció, nombre de quienes fueron sus comandantes y actividades que desarrolló. En la ampliación el solicitante reitera que no se acogió al Acuerdo de Paz suscrito entre las FARC -EP y el Gobierno Nacional, su reincorporación Frente 62, Rodrigo Cadete del Bloque Jorge Briceño Suarez hasta su captura en
desarrolló. En la ampliación el solicitante reitera que no se acogió al Acuerdo de Paz suscrito entre las FARC -EP y el Gobierno Nacional, su reincorporación Frente 62, Rodrigo Cadete del Bloque Jorge Briceño Suarez hasta su captura en el año 2021. En relación con su petición, aclaró que está orientada a que se le dé la oportunidad de ser gestor de paz10. - Dos informes presentados por la Unidad Investigativa y Acusación - UIA de la JEP en los que da cuentan de las labores investigativas adelantas 11. La UIA identificó 3 causas penales a nombre del señor Juberley Santos Sánchez, 2 de ellas con archivo definitivo. - Asignación del abogado adscrito al SAAD Compareciente, dotor José Fernando Borja Pérez para que ejerza la representación judicial del solicitante ante esta instancia12. - Memorial presentado por el abogado José Fernando Borja Pérez informando sobre su designación y las dificultades que ha tenido para ponerse en contactó con el señor Juberley Santos Sánchez. Indica que está a espera de respuesta del centro penitenciario para tener una entrevista virtual con el solicitante13.
8. Esta magistratura a partir del análisis de los elementos probatorios allegados profirió Resolución SAI-AOI-D-PMA-103-2025 del 11 de febrero del 2025 14. Con esta, decidió rechazar por falta de competencia temporal el trámite de beneficios a nombre del señor
Juberley Santos Sánchez.
9. La Resolución SAI -AOI-D-PMA-103-2025 del 11 de febrero del 2025 fue notificada por estado el 27 de febrero d 202515. En la notificación se informó que contra la decisión
Juberley Santos Sánchez.
9. La Resolución SAI -AOI-D-PMA-103-2025 del 11 de febrero del 2025 fue notificada por estado el 27 de febrero d 202515. En la notificación se informó que contra la decisión procedían los recursos de reposición, apelación o mixto, los que deberían ser interpuestos entre el 28 de febrero y el 4 de marzo de 2025.
10. En el Expediente Legali obra Constancia de Ejecutoria informando que la Resolución SAI-AOI-D-PMA-103-2025 del 11 de febrero del 2025 quedó en firme el 4 de marzo de 2025 sin que se interpusiera recurso alguno16.
11. El señor Juberley Santos Sánchez durante la ejecutoría de la decisión presentó una nueva solicitud de vinculación y aprobación para acogerse a la Justicia Especial para la Paz.
9 Expediente Legali, fs. 62 – 64. 10 Expediente Legali, fs. 65 – 66. 11 Expediente Legali, fs. 69 – 79 y 82 – 103. 12 Expediente Legali, fs. 82 – 83. 13 Expediente Legali, fs. 112 – 117. 14 Expediente Legali, fs. 132 – 141. 15 Expediente Legali, f. 158. 16 Expediente Legali, f. 166.Página 4 de 5
12. Las diligencias ingresaron al despacho con informe del 5 de marzo de 202517.
IV. CONSIDERACIONES
13. Esta magistratura con el objetivo de resolver el caso sub examine, se pronunciará frente a los efectos de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-103-2025 del 11 de febrero del
IV. CONSIDERACIONES
13. Esta magistratura con el objetivo de resolver el caso sub examine, se pronunciará frente a los efectos de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-103-2025 del 11 de febrero del 2025 de cara a la reciente solicitud presentada por el señor Juberley Santos Sánchez.
14. Esta autoridad judicial de la SAI, al analizar el expediente de la referencia y la decisión Resolución SAI-AOI-D-PMA-103-2025 del 11 de febrero del 2025 observó que la primera solicitud que elevó el señor Juberley Santos Sánchez a esta jurisdicción es del mismo contenido que la pretensión que se hace en la reciente solicitud de vinculación y aprobación para acogerse a la Justicia Especial para la Paz; situación que ya fue estudiada por este despacho.
15. En otras palabras, la segunda solicitud presentada por el ciudadano no plantea nuevos supuestos de hecho o derecho a los consignados en la petición original. Por tanto, el valor de la cosa juzgada como presupuesto de la seguridad jurídica que demanda la aspiración de una paz estable y duradera lleva a este despacho de la SAI a disponer que la solicitud de beneficios que formuló el señor Juberley Santos Sánchez deberá estarse a lo resuelto por la Resolución SAI -AOI-D-PMA-103-2025 del 11 de febrero del 2025 c on la cual se rechazó la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial de Paz a su nombre.
16. Sobre el particular el artículo 303 del Código General del Proceso, establece que la sentencia ejecutoriada proferida dentro de un proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada “siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma
16. Sobre el particular el artículo 303 del Código General del Proceso, establece que la sentencia ejecutoriada proferida dentro de un proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada “siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes”. Y, por disposición del artículo 13 de la Ley 1820 de 2016, “las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica”.
17. Adicionalmente, este despacho recuerda que, las Salas de Justicia de la JEP se encuentran facultadas para hacer uso de la declaratoria de “estarse a los resuelto” cuando: i) pueda verificarse que las solicitudes tienen las mismas partes, hechos y pretensiones, ii) se advierta que no existen elementos de juicio adicionales que “ameriten una variación de la decisión primigenia”18; y iii) la decisión previamente adoptada este ejecutoriada19.
18. Esta magistratura considerando que la petición presenta por el señor Juberley Santos Sánchez ya fue estudia por este despacho en la Resolución SAI -AOI-D-PMA103-2025 del 11 de febre ro del 2025, se ordenará estarse a lo resuelto en dicha providencia.
17 Expediente Legali, fs. 169 – 170. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 336, 345, 363, 371, 372, 378 y 386 de 2019; 443 de 2020; 719 y 848 de 2021 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 749 de 2021.Página 5 de 5
y 848 de 2021 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 749 de 2021.Página 5 de 5
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la resolución SAI-AOI-D-PMA-103-2025 del 11 de febrero del 2025, en la cual este despacho decidió RECHAZAR la solicitud de acogimiento a la Jurisdicción Especial de Paz a nombre del señor Juberley Santos Sánchez identificado con cédula de ciudadanía N° 79.725.282.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a las partes e intervinientes.
TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
CUARTO: Una vez cumplido lo anterior y en firme esta decisión, por Secretaría Judicial procédase a ARCHIVAR el presente trámite.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto