JEP - Resolución SAI AOI D PMA 186 de 2023 30 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 186 de 2023 30 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DISPONE ESTARSE A LO RESUELTO
Bogotá D.C.,treinta(30)de marzo de dos mil veintitrés(2023)
Expediente JEP No.: 1502087-72.2022.0.00.0001
Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-186-2023
Solicitante: William Vanegas Arenas, C.C. 80.130.131
Asunto: Dispone estarse a lo resuelto sobre la competencia de la JEP para estudiar una solicitud de beneficios Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la normatividad transicional que lo reglamenta y la jurisprudencia de la Sección de Apelación, es competente para proferir la presente decisión dentro del trámite asignado a nombre del señor
William Vanegas Arenas.
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor William Vanegas Arenas se identifica con cédula de ciudadanía N° 80.130.131 de la ciudad de Bogotá. Nació el 15 de enero de 1981 en San José del Guaviare, mide 1.75 metros y pertenece al grupo sanguíneo con factor RH A+.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El señor William Vanegas Arenas presentó una solicitud de beneficios transicionales en su nombre, bajo el nombre de derecho de petición1. En el asunto de suescrito solicitó que estaSalale conceda los beneficios de laLey 1820de 2016,
advirtiendo estar privado de lalibertadenelEPMSC de Cómbita. 1Fecha de presentación: 25 de octubre de 2022. Folios 1-2 Expediente LEGALi Página 1de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F1EE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.27-7802051 osecorp
3. El señor Vanegas Arenas argumentó que firmó Acta de Compromiso N° 104956 y fue miliciano de las FARC-EP bajo mando del comandante Huber . No anexó ningún documento de referencia.
4. La Secretaría Judicial de la SAI realizó el reparto de la anterior petición mediante informe del 11de noviembre de 20222. Su estudio correspondió a este despacho.
5. Este despacho, luego de conocer el contenido de la petición del solicitante, profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-804-2022 del 30 de noviembre de 2022.
Con esta, se ordenó ampliar información requiriendo al señor Vanegas Arenaspara que informe cuáles son los procesos por los que desea obtener beneficios y si cuenta con un abogado o abogada de confianza que le asesore en el presente trámite.
6. El peticionario remitió la información respecto a los procesos por los que busca obtener dichos beneficios, al igual que la información que concierne su
representación por un profesional del derecho3.
7. La Secretaría Judicial de la JEP remitió el expediente al despacho con informe de fecha 28 de febrero de 2023.
III. CONSIDERACIONES
8. Esta Magistratura ha estudiado, con la actual, dospeticiones a nombre del señor William Vanegas Arenas. En cada solicitud, el ciudadano ha invocado la concesión de beneficios transicionales bajo los mismos argumentos y por las mismas causas, es decir, los radicados 2016-023050 y 2016-0211700.
9. Este despacho decidió rechazar por competencia la primera petición que el ciudadano presentó ante este despacho; dada la ausencia del factor personal y material en cabeza del solicitante. Esta decisión se tomó con la Resolución SAIAOI-R-PMA-345-2020 del 27 de agosto de 20204 y en su sustento se afirmó que todos los elementos que se aportaron y recaudaron en el trámite de la solicitud5dan cuenta la situación del solicitante no se adecua a ninguno de los numerales de los artículos 5 del A.L. 01 de 2017 y 17 de la Ley 1820 de 2016.
10. Esta Magistratura mencionó en dicha decisión, que el señor William Vanegas Arenas no fue investigado, procesado o condenado dentro de los radicados 20160230501 y 2016-0211700 por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP. El contenido de los expedientes arrojó que, los hechos consumados por el ciudadano
2Folio 3 Expediente LEGALi 3Respuesta recibida el 22 de febrero de 2023. Folios 15 a 16 Expediente LEGALi 4Resolución SAI-AOI-R-PMA-345-2020
5 Estos incluyen los expedientes penales ordinarios, comunicación de la OACP y actas de compromiso Página 2de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F1EE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.27-7802051 osecorp corresponden conlos delitos de violencia intrafamiliar6y feminicidio7, consumados por razones personales y no de otra índole. En estos, además, no se menciona al señor Vanegas Arenascomo exmiembro FARC-EP.
11. Esta autoridad judicial, por lo descrito, no puede hacer valoraciones diferentes o nuevas respecto del factor personalde competencia. Los documentos que el señor Vanegas Arenas menciona y solicita se practiquen sobre su ex pertenencia a las FARC-EP,no tienen la capacidad para acreditar dicho requisito en su favor ni tampoco habilitan a este despacho para iniciar una nueva etapa probatoria que incluya entrevistas u otro tipo de elementos materiales.
12. Cada uno de los despachos de la Sala de Amnistía o Indulto realiza un examen de competencia previo estudio de los beneficios transicionales que correspondan.
En primer lugar,se revisa si los hechos realizados por el peticionario o peticionaria se dieron con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, o, si fueron posteriores, si se cometieron hasta el mes de septiembre de 2017 en una relación directa con el
proceso de dejación dearmas. Si se satisface este factortemporalse continúa con la evaluación del segundo.
13. El despacho que estudia la petición, si comprueba la satisfacción del factor temporal, continúa revisando si el solicitante o la solicitante pertenecieron a las FARC-EP. Este examen se realiza siguiendo los criterios que contempla el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016. Y si se cumple con este segundo factor personal, se analiza el último que refiere a la relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. Es decir, el factor materialde competencia.
14. La decisión que se adoptó es vinculante para toda la JEP y el peticionario. La temporalidad de esta jurisdicción le exige a ésta centrar sus esfuerzos en las solicitudes formuladas por quienes se encuentran dentro de su órbita de competencia. La decisión que exhibe la ausencia de la falta de competencia de la JEP por no cumplirse alguno de los factores que la determinan, indica que el solicitante no es su destinatario y por tanto la Sala o Sección de la JEP no puede ni podrá estudiar la petición en particular.
15. Esta autoridad judicial no cuenta con nuevos supuestos o elementos probatorios distintos a los que recaudó en el primer trámite a nombre del señor Vanegas Arenas. Este despacho recuerda el valor de la cosa juzgada como presupuesto de la seguridad jurídica que demanda la aspiración de una paz estable y duradera, y, en su contexto, que obliga a este despacho a proferir una nueva decisión en la que se ordene al señor William Vanegas Arenasestarse a lo resuelto
6Resolución SAI-AOI-R-PMA-345-2020.
7Resolución SAI-AOI-R-PMA-292-2021. Página 3de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F1EE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.27-7802051 osecorp en las Resoluciones SAI-AOI-R-PMA-345-2020 del 27 de agosto de ese año8 y SAIAOI-R-PMA-292-20219.
16. Esta Magistratura, finalmente, recuerda que elartículo 303 del Código General del Proceso establece que la sentencia ejecutoriada proferida dentro de un proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad . Esta norma aplica al caso en concreto por disposición del artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 que consigna: adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuest .
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en las Resoluciones SAI-AOI-R-PMA345-2020 y SAI-AOI-R-PMA-292-2021 que rechazaron por falta de competencia personal la solicitud a nombre del señor William Vanegas Arenas,identificado con cédula de ciudadanía 80.130.131.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICARla presente decisión al señor William Vanegas Arenas, identificado con cédula de ciudadanía 80.1301.131, y quien se encuentra privado de la libertad en Cómbita, Boyacá.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que mediante el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), haga la designación de un abogado/a para efectos de representación del señor William Vanegas Arenas, identificado con cédula de ciudadanía 80.1301.131. Esto, en aras de garantizar su derecho a la defensa. Esta decisión no quedará en firme hasta que el solicitante cuente con apoderado o apoderada judicial y ésta se notifique de la presente Resolución.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto,COMUNICAR la presente decisióna los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá y Veinticinco Penal Municipal de Bogotá, para lo de su competencia. 8 Decisión que rechaza por falta de competencia la solicitud del ciudadano en relación, por el radicado 2016-023050 por el delito de violencia intrafamiliar. 9 Decisión que rechaza por falta de competencia la solicitud del señor Vanegas Arenas, por el radicado 2016-0211700por el delito defeminicidio.
Página 4de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F1EE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.27-7802051 osecorp QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.
SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
SÉPTIMO: Una vez cumplido lo anterior y esta decisión quede en firme, por Secretaría Judicial procédase a ARCHIVARel presente trámite.
NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 5de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F1EE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.27-7802051 osecorp