JEP - Resolución SAI AOI D PMA 188 30 marzo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 188 30 marzo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓNDE NO AVOCA CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., treinta(30) de marzo de dos mil veintitrés(2023) Expediente Legali N°: 0002105-41.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-188-2023
Solicitante: REINEL LÓPEZ QUENGUA; C.C. N° 1135029448
Asunto: No avocaconocimiento Conducta:Sin conductasconocidas
I. ASUNTO A RESOLVER Este Despacho dela Sala de Amnistía o Indulto SAI-, con fundamento en el Acuerdo Final para Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para proferir esta decisión, en la que resolverá sobre la solicitud de beneficios presentado
por elseñor REINEL LÓPEZ QUENGUA.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor REINEL LÓPEZ QUENGUA, identificado con cédula de ciudadanía
N°1135029448.
III. ANTECEDENTES EN LA JEP
2. El día 25 de junio de 2020 vía electrónica se recibió memorial suscrito por el abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS, adscrito al SAAD, quien aporta poder que
lo faculta para actuar en nombre del señor REINEL L PEZ QUENGUA, solicitando el reconocimiento de beneficios transicionales para su poderdante. Página 1de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1. NUNC 86568609926420050003834 ubicada en la Dirección Seccional de Putumayo, Unidad Seccional Puerto Asís, Fiscalía 42 por el delito de fraude procesal.
2. NUNC 110016000050201739039 ubicada en la Dirección Seccional de Bogotá, Investigación, Judicial, Juicios, Seccional Fiscalía 76 por el delito de fraude procesal.
3. NUNC 110016000049200902166 ubicada en la Dirección Seccional de Bogot , Unidad de
Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias por el delito de falsedad en documentos.
4. El 23 de septiembre del 2020, le fue asignado por reparto a este despacho, la petición del señor REINEL LÓPEZ QUENGUA. Recibido el caso, se estudió el mismo y se pudo determinar que en los distintos sistemas de información de acceso público no existía reporte de otros casos en contra del señor LÓPEZ QUENGUA, así las cosas, se procedió a ampliar información utilizando los datos que para ese momento se conocían, ello se hizo mediante la Resolución SAIAOI-AS-PMA-501-2020 del 15 de octubre de 20202.
5. En respuesta a los distintos requerimientos, se recibió lo siguiente:
6. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP-allegó la Resolución 011 del 5 de junio de 2017, a través de la que acreditó como miembro de las extintas FARC-EP al peticionario3.
7. La Fiscalía 42 seccional Puerto Asís Putumayo respondió el día 4 de noviembre de 2020 mediante memorial con radicado 20630-01-02-42-00275. En la misiva informa que se ubicó el expediente 86568609926420050003834 (sobre el que esta magistratura había efectuado el requerimiento) y revisado el mismo se observa que fue adelantado por un delito de fraude procesal frente a otros sujetos, incluyendo al apoderado del hoy peticionario; por tanto, no guarda ninguna relación con el referido caso4.
8. El día 18 de diciembre de 2020 la UIA hace entrega del informe final, dando cumplimiento a la comisión impartidarelacionada con la determinación de la calidad
de miembro de las extintas FARC, a lo que se indicó que, efectivamente tenía tal calidad5. 1Folio 6 del expediente Legali. 2Folio 9 del expediente Legali. 3Folios 39 y 40 del expediente Legali. 4Folio 74 del expediente Legali. 5Folio 86 y ss expediente Legali. Página 2de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Dada la respuesta que dio la Fiscalía en relación con el proceso 86568609926420050003834, se procedió a revisar tanto la información allegada inicialmente por el peticionario como el requerimiento efectuado a la Fiscalía por parte de esta magistratura, encontrando que pudo haber un error de digitación en el número NUNC del caso solicitado, en razón a que el documento aportado en la petición de beneficios donde está identificado el proceso, no es muy legible, lo que pudo dar lugar a confusión. Así las cosas, y para obtener la información integral del caso, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-685-20206del 24 de diciembre de 2020 por la que se le solicitó a la Fiscalía 42 Seccional Puerto Asís Putumayo que revisara
en su base de datos los procesos que en su contra tuviera el señor REINEL LÓPEZ QUENGUA, y allegara copia a este despacho.
10. De otro lado, mediante correo electrónico de fecha 8 de febrero de 2021 se recibió de la Coordinadora del Equipo de Juicios del Grupo de Investigación y Judicialización de la Fiscalía, copia del expediente CUI 1100160000502017390397, el que una vez revisado en su totalidad, se pudo constatar que no se trata de un proceso en contra del hoy solicitante sino de quien funge como apoderado en este caso, es decir, del abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS, lo que generó inquietud y confusión a este servidor, en tanto dicho caso fue identificado por la propia Fiscalía mediante una respuesta como un caso contra el aquí solicitante, señor REINEL LÓPEZ, sin embargo, según se pudo establecer, dicho caso estudió la conducta, como se dijo, del abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS.
11. Dadas las anteriores situaciones, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA249-20218 del 2 de junio de los 2021, a través de la que se requirió al solicitante y su apoderado para que informaran una dirección física, electrónica y teléfono del peticionario, y aclararan lo relacionado con el expediente CUI 110016000050201739039, donde se investigó al abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS y no al señor REINEL LÓPEZ QUENGUA.
12. En la misma decisión, se dispuso comisionar a la UIA con el propósito que identificara todos los procesos que en su contra tiene el peticionario, así como
efectuara inspección a los radicados 86568609926420050003834 y 110016000049200902166.
13. Mediante oficio de fecha 5 de agosto de 2021, la UIA allegó informe parcial a la comisión, adjuntando al expediente LEGALI, copia del proceso 11001606606420050003221 que le fue reportado contra el señor REINEL LÓPEZ, sin embargo, se precisa en el informe que verificado el mismo, no hay relación con la persona en mención9.
6Folio 101 y ss expediente Legali. 7Folios 114 al 2163 expediente Legali. 8Folio 2166 y ss expediente Legali. 9Folio 2175 al 2179 expediente Legali. Página 3de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Reposa también en el expediente, informe de la UIA de fecha 20 de agosto de los 202110, a través del que se allega copia del proceso de radicado No 86568609926420050003834, el cual, nuevamente no se adelantó contra el hoy peticionario, sino contra su abogado; esta misma situación se reporta respecto del
proceso 11001600004920090216611. De igual forma se indicó en el informe que revisadas las bases de datos de información, respecto del señor REINEL LÓPEZ se encontraron dos procesos en su contra, el radicado 86568609926420050005065 y el radicado 11001606606420050003221 (SIJUF 4420)12; las copias del segundo fueron adjuntadas, y luego de verificadas se estableció que no corresponde a un proceso seguido contra REINEL LÓPEZ. Respecto de la última causa a la espera de consecución(86568609926420050005065), se indicó que estaba pendiente la respuesta de la Fiscalía 2 de la Unidad Especializada del municipio de Puerto Asís Putumayo, y que, dado el vencimiento del plazo otorgado para cumplir la comisión, se solicitaba ampliación del mismo, a lo que se accedió a través de la Resolución SAI-AOI-ASPMA-511-202113 del 14 de octubre de 2021.
15. En la precitada decisión, además de ampliarse el término a la UIA, se requirió al peticionario y su abogado para que aclararan el por qué los procesos remitidos se habían cursado contra el abogado y no contra el peticionario.
16. Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2021, el abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS respondió el requerimiento indicando que, la confusión en los procesos reportados ocurrió porque la petición que formuló el togado a la Fiscalía para conocer los procesos que en su contra tenía su poderdante, fue respondida bajo una búsqueda errónea, pues, la Fiscalía al buscar los procesos que tenía en su contra
REINEL LÓPEZ digitalizó la cédula del abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS y no la del peticionario; en ese sentido los procesos relacionados a la JEP no se referían al solicitante. También precisó el abogado que volvería a oficiar a la Fiscalía para que allegara la información relacionada con los procesos seguidos contra su representado, situación que a la fecha no ha ocurrido. Finalmente, entregó datos de contacto del señor REINEL LÓPEZ14.
17. De conformidad con lo anterior, se corrobora que ninguno de los tres procesos inicialmente reportados por el abogado y que se suponía erancontra REINEL LÓPEZ, en realidad lo eran, pues todos se surtieron contra el togado.
18. Por su parte, la UIA el 20 de enero de 2022 allegó informe final a la comisión impartida, precisando respecto del último proceso pendiente de verificación (86568609926420050005065) que, este proceso había culminado frente al señor
10Folio 2190 al 2230 expediente Legali. 11Folio 2178 expediente Legali. 12Folio 2181 expediente Legali. 13Folio 2231 y ss expediente Legali. 14Folio 2240 y ss expediente Legali. Página 4de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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led aipoc se otnemucod etsE .E20FE2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.14-5012000 osecorp REINEL LÓPEZ con preclusión, y que por esos hechos habían resultado condenadas otras personas15.
19. En este orden de ideas, no existe proceso alguno contra el señor REINEL LÓPEZ respecto del que esta autoridad deba pronunciarse, primero porque los procesos mencionados en la petición de beneficios como quedó dicho antes, se adelantaron contra el abogado del peticionario no contra el solicitante. Y, los dos procesos que identificó la UIA seguidos contra el señor REINEL LÓPEZ, uno se adelantó contra sujetos distintos a la persona en mención, y el segundo, si bien se llevócontra el hoy peticionario, terminó con preclusión, hecho que hace que no exista causa penal en su contra que pueda ser estudiada de cara los beneficios transicionales.
IV. CONSIDERACIONES
20. Efectuada una revisión de las piezas procesales allegadas a este despacho respecto de los supuestos casos seguidos contra REINEL LÓPEZ, esta magistratura pudo verificar que contra la persona en mención no existe investigación, proceso o condena sobre los que se pueda emitir un pronunciamiento en relación con los beneficios transicionales dispuestos para quienes suscribieron los Acuerdos de Paz.
21. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto
por el artículo 23 de la misma norma, son que prebendas corresponden a penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la ; así al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
22. Por lo dicho, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca, situación que acontece en el presente asunto, en tanto, el peticionario pese a creer que tenía procesos en su contra, tal como se pudo contrastar no es así, pues no se encontró ni
15Folio 2248 del expediente Legali. Página 5de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E20FE2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.14-5012000 osecorp investigación, proceso o condena en su contra, información que corroboró la magistratura y permite concluir que habrá lugar a no avocar conocimiento del presente trámite.
23. En resumen, este despacho no avocará conocimiento de la petición elevada por el señor REINEL LÓPEZ de cara a beneficios transicionales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, esto es, no contar con ningún objeto de estudio sobre el cual se pueda pronunciar de fondo, en tanto, no tiene el solicitante procesos en su contra. A pesar de lo anterior, esta instancia debe informar al hoy deprecante que de conocer la existencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales por su presunta participación y/o colaboración con la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, podrá en cualquier momento elevar otra petición en la que solicite a esta instancia la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, puntualizando el número de referencia de la investigación o proceso judicial, así como, el Juzgado o Fiscalía en donde reposan los mencionados expedientes.
V. CONSIDERACIONES FINALES Sobre eldeber de comparecencia
24. No puede olvidar esta magistratura que el señor REINEL LÓPEZ tiene la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, está acreditado como miembro de
las extintas FARC-EP en los listados entregados y aceptados de buena fe por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, lo cual le genera unos deberes con el sistema.
25. Así las cosas, aunque sobre el caso particular que se estudió en esta providencia no se le otorgó beneficio transicional, el señor REINEL LÓPEZ mantiene su condición de compareciente forzoso y el deber de atender los llamados que le pueda realizar cualquiera de los componentes que forman el SIVJRNR, es decir, otras salas o secciones de esta jurisdicción o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JurisdicciónEspecial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, Página 6de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, ADVERTIRal señor REINEL LÓPEZ QUENGUA, identificado con cédula de ciudadanía N°1135029448, que, de conformidad con los deberes que comprometen a quienes intervienen en esta jurisdicción especial a privilegiar prácticas que permitan agotar las finalidades superiores de la justicia transicional en el menor tiempo posible, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, deberá mantener informada a esta magistratura sobre su ubicación y datos de contacto, a efectos de que puedan comunicársele y notificársele oportunamente las providencias que se adoptarán en este trámite. También se le recuerda su deber de acudir a los llamados de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacióny No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
TERCERO: Por Secretaría Judicial NOTIFICAR esta resolución al señor REINEL LÓPEZ QUENGUA, identificado con cédula de ciudadanía N°1135029448, los datos de contacto de esta persona están a folio 2240 y ss expediente Legali, y a su apoderado
el abogado FERNANDO GARCIA ROJAS, quien puede ser comunicado en la calle 10 No 21-21 Puerto Asís-Putumayo, el correo electrónico fergarciarojas@gmail.com y
celular: 3157696455.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.
QUINTO: En firme esta providencia, por Secretaría Judicial de la SAI, PONER EN CONOCIMIENTO de la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción la presente decisión, en atención de lo ordenado en el numeral 8 del artículo primero del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 de 29 de marzo de 2022, por ser esta providencia una de fondo.
SEXTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su Página 7de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12 y 14 de la Ley 1922 de 2018.
SÉPTIMO: Una vez cumplido lo anterior, y en firme esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el presente trámite.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 8de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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