JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-189 de 2024 7-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-189 de 2024 7-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente Legali N°: 1501111-31.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-189-2024
Solicitante: ROGER GIOVANNY ARROYO ATENCIA; C.C. N° 98.669.115
Asunto: Declara improcedente solicitud de inclusión en listados de ex integrantes de las FARC-EP acreditados
I. ASUNTO A RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto –SAI-, con fundamento en el Acuerdo Final para Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para proferir esta decisión respecto del señor ROGER GIOVANNY ARROYO ATENCIA.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor ROGER GIOVANNY ARROYO ATENCIA, se encuentra identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.669.115 expedida en Envigado, Antioquia; nació el 9 de diciembre de 1978 en Ayapel, Córdoba.
III. ANTECEDENTES ▪ Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria (Especialidad Penal)
2. En la Justicia Ordinaria, se tramitó el Radicado CUI nº 050016000206-200937660-00, (NI 2009-48573). Los hechos que rodean el trámite dan cuenta que el 24 de junio de 2009, en la parte alta de El Salado, del Barrio San Javier, de la ciudad de Medellín, caminaba el señor Germán Rodrigo Tejada Caro en compañía de sus dos menores hijos con destino al templo allí existente; sorpresivamente arribó el señor Página 1 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8ABE04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-1111051 osecorp le emrofni Roger Arroyo disparándole, por lo que tuvo que refugiarse detrás de un rancho, de donde posteriormente se asomó a observar dónde se encontraba su agresor, alcanzando a ver a su amigo Henry, al que le decían el Flaco, sentado al lado de unas escalas por donde pasaba en ese momento Roger, quien de inmediato le disparó al Flaco, hiriéndolo mortalmente. El señor Roger Arroyo emprendió la retirada, ocultándose en un rancho abandonado hasta donde llegaron los miembros de una patrulla de contraguerrilla del Ejército, quienes alcanzaron a avistar a una persona
que disparaba con características similares, a quien encontraron oculto en el mencionado rancho, hasta donde llegaron siguiendo las orientaciones de los vecinos del sector. El así capturado fue identificado como Roger Giovanny Arroyo Atencia, a quien le incautaron cinco balas calibre 38.
3. El 14 de enero de 2010 el Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín profirió sentencia condenatoria en contra de Roger Giovanny Arroyo Atencia por los delitos de Homicidio Simple y Porte Ilegal de Arma de Fuego, a la pena principal de prisión de 22 años.
4. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 15 de septiembre de 2010 confirmó lo decidido, en sede de apelación.
5. De otra parte, en las diligencias referidas obra copia de la sentencia condenatoria, de fecha 25 de abril de 2007, sin radicado, expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, Córdoba, en contra del señor Roger Giovanny arroyo Atencia, a la pena de prisión de 12 meses, por los delitos de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, en la modalidad de Porte. Se indicó en la sentencia, que, de acuerdo con el informe de junio 06 del 2004, siendo las 20:05 horas, cuando se realizaba control en establecimientos públicos, fue capturado en flagrancia el señor Roger Giovanny Arroyo Atencia en el Barrio Lleras de dicho municipio, quien al practicársele una requisa en el establecimiento de
razón social Multirrumba, de propiedad de Mauricio Ferriño Lasfori, se le encontró un revólver calibre 38 corto, cacha de madera, regular estado, sin marca y sin número externo ni interno, con 3 cartuchos para el mismo, sin permiso para porte o tenencia.
6. En la justicia ordinaria también se tramitó el proceso Radicado CUI nº 0500160-00206-2009-30018, (NI 2009-46979), conocido por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, agencia judicial que profirió sentencia condenatoria, el 16 de junio de 2009, en contra de Roger Giovanny Arroyo Atencia, por la conducta de Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal, en calidad de autor material, a la pena de 24 meses de prisión, previa aceptación de cargos en la formulación de imputación.
7. Los hechos refieren que el día 14 de mayo de 2009, agentes de la Policía
Nacional se encontraban en labores de vigilancia por la carrera 117 con calle 39 D, Barrio El Salado, sector de la ciudad de Medellín. Que requirieron para una requisa Página 2 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8ABE04 ogidóc le
y 1000.00.0.3202.13-1111051 osecorp le emrofni al ciudadano Roger Giovanny Arrollo Atencia, hallándole en su poder un arma de fuego, tipo revolver, marca Llama, modelo Cassidy, calibre 38 especial, numero serial IM9906V, encontrándose en regular estado de conservación, de fabricación original, con funcionamiento por repetición, con seis cartuchos para el mismo, del cual no exhibió permiso para su porte o tenencia, motivo por el cual se le incautó el arma y fue puesto a disposición de la Fiscalía junto con el artefacto de fuego. Se celebró ante el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, cargos a los que se allanó el procesado.
8. Asimismo, cursó el proceso radicado CUI nº 05-001-60-00000-2016-00427-00
(NI. 2016-175008), respecto del cual el 28 de noviembre de 2016, el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín emitió sentencia condenatoria contra el señor Roger Giovanny Arroyo Atencia, a la pena principal de 35 años de prisión, en calidad de coautor de los delitos de Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio Agravado y Porte de Arma de Fuego.
9. Los hechos analizados dentro del proceso penal datan del 21 de mayo de 2009, e indican que en el sector “La Escombrera” o “El Botadero” del barrio San Javier de esta ciudad, varios jóvenes que se dedicaban al reciclaje, entre ellos, Gonzalo Alberto
Mora Montoya, Santiago Castañeda Giraldo y los hermanos Uber Yesid Torres Rendon (13 años) y Juan Manuel Arboleda Torres (9 años), se desplazaban en el platón de una camioneta, cuando fueron interceptados por cuatro sujetos que portaban armas de fuego, quienes bajo intimidación les ordenaron a las cuatro personas antes mencionadas que se bajaran del vehículo, por lo que de inmediato Santiago y Juan Manuel se apean del rodante y emprenden la fuga por la zona boscosa, mientras eran objetos de disparos en su contra. Ambos jóvenes finalmente lograron huir, pero Juan Manuel fue impactado en su humanidad por dos disparos de arma de fuego que pusieron en riesgo su vida. Los otros dos jóvenes que también viajaban en el vehículo, esto es, Gonzalo Alberto Mora Montoya (19 años) y Uber Yesid Torres Rendon (13 años) no corrieron con la misma suerte de sus amigos, pues, fueron acribillados en el mismo sitio en el que detuvieron el rodante.
10. Al respecto, el 22 de septiembre de 2016, cuando el Despacho judicial se disponía a dar inicio a la audiencia de formulación de acusación, el procesado Roger Giovanny Arroyo Atencia manifestó que era su deseo allanarse a los cargos imputados, como autor de los delitos (i) doble Homicidio Agravado, (ii) Tentativa de Homicidio Agravado y (iii) Porte Ilegal de Arma de Fuego de Defensa Personal.
Se le imputó la circunstancia genérica de agravación punitiva (artículo 58.10 C.P.) por haber obrado en coparticipación criminal.
▪ Antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
11. El 22 de agosto de 2023, el señor Roger Giovanny Arroyo Atencia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.669.115, presentó, en formato del Sistema Página 3 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8ABE04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-1111051 osecorp le emrofni Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), ante esta Jurisdicción, solicitud de inclusión en los listados de acreditados, de conformidad con lo contenido en el artículo 63, inciso 8 de la Ley 1957 de 2019.
12. La ficha técnica y biográfica que presentara de manera directa, refiere que su seudónimo dentro de las FARC fue alias “Pelicano”, que su último frente fue el 09, bajo la comandancia de alias “Danilo”, quien fue dado de baja en combate en Antioquia; su último rango dentro de las FARC fue el de colaborador – miliciano y que se encuentra privado de la libertad en Coiba, Picaleña, Ibagué.
13. En lo que atañe al relato de pertenencia a las extintas FARC-EP, describió que ingresó en el mes de enero del año 2006, momento para el cual, tenía 28 años de
edad, en el Departamento de Antioquia, en la comuna 13 de Medellín. Señaló, que lo incorporó alias “Danilo” y que su motivación se debió a que fue dado de baja en el Ejército por supuestos reportes de mala conducta. Precisó, que operó por toda Antioquia y que se encargaba de vigilar objetivos como colaborador y miliciano.
14. En relación a los motivos de fuerza mayor, por los cuales no fue incluido en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), indicó que ello se debió a que en ese momento desconocía los mismos.
15. Señaló, que no es compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que no fue vinculado a un macro caso y que no ha recibido ningún beneficio de la Ley 1820 de 2016.
16. En punto a su situación jurídica actual, explicó que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario Coiba – Picaleña, en la ciudad de Ibagué, y que se halla esperando cualquier beneficio para nuevamente quedar en libertad con la ayuda del estado.1
17. El 25 de agosto de 2023 ingresó al Despacho, una vez realizado el sorteo de reparto, la solicitud de beneficios del señor Roger Giovanny Arroyo Atencia.2
18. A propósito de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-507-2023 del 11 de septiembre de 20233, esta Magistratura amplió información respecto de las diligencias de la referencia. El 17 de octubre de 2023.
19. El 13 de septiembre de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
informó que Roger Giovanny Arroyo Atencia no fue relacionado en los listados FARC-EP, y por ende, no se encuentra acreditado.4 1 Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fls. 1-4 2 Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fol. 5 3 Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fls. 6-16 4 Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fls. 90-92 Página 4 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8ABE04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-1111051 osecorp le emrofni
20. El 18 de septiembre de 2023, el Ministerio de Defensa Nacional indicó que, revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), no se encontró registro el señor Roger Giovanny Arroyo Atencia como desmovilizado individual.5
21. El Juzgado 1 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 18 de septiembre de 2023, remitió el expediente CUI 050016000206-2009-37660-00,
que cursó en contra de Roger Giovanny Arroyo Atencia, por el delito de Homicidio Agravado, el cual, obra en los folios 128-393 del expediente Legali.6 Dentro de dicho expediente, obra copia de la sentencia expedida por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 16 de junio de 2009, a través de la cual, se condena a Roger Giovanny Arroyo Atencia, por el delito de Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal, a la pena de prisión de 24 meses, dentro del radicado 05001-60-00206-2009-30018 NI 2009-46979.7
22. El Director de Custodia y Vigilancia del INPEC, el 13 de septiembre de 2023, informó el sitio en que se encuentra recluido Roger Giovanny Arroyo Atencia, quien se encuentra condenado a 50 años de prisión, 4 meses y 24 días, por los delitos de Homicidio, Fabricación, Trafico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, Homicidio Agravado y Homicidio Agravado en grado de Tentativa, con ocasión al proceso radicado No. 0500150002062009-37660, tramitado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. Asimismo, es requerido y sindicado por el delito de Homicidio Agravado, por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Ibagué, dentro del proceso radicado 0500160002062009-31619.8
23. A folios 398-402 del expediente Legali, obra ampliación de información de
Roger Giovanny Arroyo Atencia.
24. La Dirección de Personal del Ejército Nacional, informó que el señor Roger Giovanny Arroyo Atencia registra que fue dado de alta mediante orden administrativa No 1130 del 07-09-2001 con novedad fiscal 19-09-2001, ostentando la calidad de soldado profesional del Ejército Nacional. Asimismo, registra orden administrativa de personal No. 1009 de fecha 20-01-2003 con novedad fiscal 30-012003, siendo retirado del servicio activo en calidad de soldado profesional del Ejército Nacional.9 5 Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fls. 98-99 6 Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fol. 127 7 Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fol. 127 8 Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fol. 396 9 Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fol. 410
Página 5 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8ABE04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-1111051 osecorp le emrofni
25. El 17 de octubre de 2023, el señor Roger Giovanny Arroyo Atencia presentó
ampliación de información y solicitó comparecer ante autoridad competente a fin de rendir información mucho más extensa y detallada.10
26. El 20 de octubre de 2023 se profirió Resolución SAI-AOI-T-PMA-619-2023, a través de la cual, se amplía información.11
27. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el 25 de octubre de 2023 remitió cartilla biográfica del señor Roger Giovanny Arroyo Atencia.
Igualmente, informó que “verificados los listados emitidos por la OACP se encontraron que en listado de fecha 15/03/2022, con nombres personas activas inventario se relaciona a un ROGER GIOVANNY ARROYO ATENCIA, el cual coincide con la persona consultada por su despacho, sin embargo, se aclara que la entidad encargada de certificar los listados con ocasión a la firma del acuerdo de paz es la OACP.”12
28. El 22 de noviembre de 2023, el Jefe del Grupo de Análisis de la Información
(GRAI) rindió informe sobre la presunta pertenencia del señor Roger Giovanny Arroyo Atencia al Frente Noveno de las FARC-EP.13
29. A folio 592 del expediente legali obra oficio del 9 de noviembre de 2023, suscrito por el Secretario Ejecutivo de la JEP, con ocasión al cual, se informa que se designó al abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca, para que asuma la representación judicial de Roger Giovanny Arroyo Atencia.14
30. El 23 de noviembre de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz remitió la información presentada por parte del Comité Técnico Interinstitucional.15
31. El 20 de diciembre de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
(UIA) remitió informe final requerido, informando que se remitieron los expedientes radicados Nos. 05001600020620093161900 y 0500160000002016004270016, seguidos por Tentativa de Homicidio, Homicidio Agravado, Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego de partes o Municiones; y doble Tentativa de Homicidio, Homicidio Agravado, Fabricación, Trafico o Porte de Armas de Fuego de partes o Municiones, por hechos acontecidos el 21 de mayo de 2009, respectivamente.17 Ahora, dentro del expediente 2016-00427-00 obra copia 10 Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fls. 434-439 11 Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fls. 446-450 12 Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fls. 524-525 13 Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fls. 543-551 14 Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fls. 592-593 15 Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fol. 559. El comité no expidió respuesta de fondo, únicamente anexó documentación de la Registraduría Nacional del Estado Civil que da cuenta el último trámite de renovación del documento de identidad del señor Arroyo Atencia y sus datos de contacto. 16 El proceso de la referencia fue generado del Spoa matriz 05001600020620093161900 por una ruptura de la unidad
procesal. 17 Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fol. 608 Página 6 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8ABE04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-1111051 osecorp le emrofni de la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, el 25 de abril de 2007, por la cual se condena a Roger Giovanny Arroyo Atencia a 12 meses de prisión por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones.
32. El 21 de febrero de 2024, la UIA rindió informe final en el que obra entrevista realizada al señor Roger Giovanny Arroyo Atencia. Asimismo, se afirma que el proceso 050016000206200935584 no fue seguido contra Roger Giovanny Arroyo Atencia por el delito de Fabricación, Porte de Armas de Fuego o Municiones, sino contra el señor Jhon Legarda Sepúlveda18
33. El 23 de febrero de 2024, pasó el proceso al Despacho para proveer.
34. Esta Magistratura de manera oficiosa consultó las bases de datos del sistema de Gestión judicial Legali de la JEP y arrojó la siguiente información: 34.1.9003171-68.2018.0.00.0001: Estado actual, archivado. Clase, sometimiento
fuerza pública (sometimiento simple); Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Contiene petición del interesado de fecha 3 de abril de 2018, por la cual manifiesta su deseo de comparecer a la JEP. En su solicitud adujo varias calidades, esto es, soldado del Ejército Nacional, Miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia y Miembro de la Oficina de Envigado. 34.2.Al respecto, se expidió resolución No. 4599 del 23 de diciembre de 2022, por la cual se rechaza la solicitud de acogimiento de la JEP, ante el incumplimiento de las obligaciones o cargas que se le atribuyeron por parte de la JEP, esto es, subsanar su solicitud, a fin de determinar la competencia personal, material y temporal.
35. De otra parte, el Sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulo de búsqueda por Acta, arrojó como información que no registra acta de compromiso suscrita por el señor Roger Giovanny Arroyo Atencia
36. Respecto del módulo de contenido se aprecian las siguientes actuaciones: 36.1.20181510376342: Respuesta de fecha 28 de noviembre de 2018, frente a la Resolución 001697 del 17 de octubre de 2018, proferida por la Sala de Definición de Situaciones jurídicas, en la que se indicó que no existía claridad respecto de la calidad en que el solicitante pide el sometimiento, en consecuencia, se solicitó al peticionario allegara documentación que diera cuenta de la calidad con que pretende ser acogido en la JEP, así como las decisiones u otros medios de prueba que permitan colegir la conexidad de los
hechos con el conflicto armado. Al respecto, el solicitante manifestó que no contaba con la documentación requerida. Sin embargo, adujo que tenía 18Expediente Legali 1501111-31.2023.0.00.0001 Fls. 756-771 Página 7 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8ABE04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-1111051 osecorp le emrofni información sobre punibles en los que participó desde el año 2000, fecha en la que ingresó al Ejército Nacional y donde se cumplieron órdenes extrajudiciales. Asimismo, que tiene información en relación a punibles de cuando ingresó a las AUC y desde el año 2008, cuando perteneció a la organización conocida como la oficina de envigado, la cual, se dedica a cometer homicidios pagados por empresarios. Hizo hincapié, en que ha participado en el conflicto armado colombiano de manera directa e indirecta. 36.2.20181510203132: Petición de fecha 25 de julio de 2018, a propósito de la cual, el solicitante pide a la JEP se le instruya sobre el procedimiento para lograr la sujeción individual a la luz de la Ley 1908 del 9 de julio de 2018, a fin de lograr el descuento de hasta el 50% de la pena. Asimismo, requirió se le aplique el
artículo 28 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, así como el derecho de igualdad y el beneficio de favorabilidad previstos en la constitución nacional y en el Código Penal. Señaló, que su proceso judicial era vigilado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, y que su radicado era el No. 050016000000200937660-00, NI. 15770. 36.3.20181510072142: Petición del 3 de abril de 2018, dirigida al Secretario Ejecutivo de la JEP, mediante la cual manifiesta su deseo de someterse a los amplios beneficios que otorga la Ley, reiterando su pertenencia al Ejército Nacional desde el 6 de julio del año 2000 y que se encuentra presto a esclarecer hechos impunes. Que, a su parecer, los delitos por los que está condenado tienen el carácter de delito político y no conexo al delito político. En consecuencia, en virtud del principio de favorabilidad, pide se le otorguen los beneficios que trae la Ley.
IV. CONSIDERACIONES
37. Corresponde a esta magistratura verificar si procede la inclusión del señor Roger Giovanny Arroyo Atencia en los listados de las extintas FARC-EP y, su consecuente acreditación, análisis que resulta procedente, en criterio del despacho, pues, las pruebas recaudadas son suficientes, pertinentes y aptas para adoptar una decisión de fondo respecto del presente caso, comoquiera que permiten conocer la situación fáctica y jurídica del peticionario y valorar la misma. Entonces,
identificados y recaudados los elementos probatorios que serán considerados para esos efectos, en atención al precedente jurisprudencial trazado por la Sección de Apelación19 y en observancia del deber de valoración íntegra, individualizada y conjunta de las pruebas de que trata el artículo 17620 del Código General del Proceso21, se procede con el correspondiente estudio de competencia 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-124 del 6 de noviembre de 2019. 20 El Artículo 176 del Código General del proceso señala lo siguiente: “ARTÍCULO 176. APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos”. 21 En virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, se acude a las normas del C.G.P. Página 8 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8ABE04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-1111051 osecorp le emrofni
38. Antes de ello, y como ruta a desarrollar, este despacho se pronunciará sobre: i) la facultad extraordinaria de la SAI para incorporar en los listados de las extintas
FARC-EP, en aplicación del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019; y, ii) el cumplimiento de los requisitos en el caso concreto para la inclusión en los listados, donde adicionalmente se constatará la viabilidad de cumplir el requisito de pertenencia por medio de un escenario adicional al previsto en la norma y por la Sección de Apelación. iv.i) Facultad excepcional de la SAI para incorporar en los listados de la OACP a integrantes de las FARC-EP.
39. Considerando que el señor Roger Giovanny Arroyo Atencia manifestó su interés de ser incluido en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP) se anticipa que, esta facultad excepcional de la SAI consagrada en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, en principio solo se activa en caso de personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno.
40. Recuérdese que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz le otorgó a la Sala de Amnistía o Indulto la competencia excepcional para estudiar e incorporar en los listados de acreditación a quienes para efectos legales se reputarán como desmovilizados de las FARC-EP y por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en dichos listados. El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 condicionó dicha facultad a la solicitud de información que la Sala deberá formular en relación con dichas personas al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016.
41. El estudio y la decisión de los trámites de solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas como ex integrantes de las FARC-EP quedaron condicionados, de esa forma, al pronunciamiento que el referido Comité efectúe frente a las solicitudes que en ese sentido le formule esta Sala de Justicia. Así, más allá del análisis de las pruebas recaudadas por los despachos de la SAI en ejercicio de la facultad de ampliación de información prevista en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y de las que aporten las y los solicitantes, la decisión que se adopte sobre el particular debe considerar, necesariamente, el pronunciamiento que el Comité Técnico Interinstitucional efectúe en relación con dichas personas.
42. Respecto del Comité Técnico Interinstitucional, es importante valorar que es presidido por el Alto Comisionado para la Paz o por su delegado, quien además tiene a su cargo el ejercicio de su Secretaría Técnica, y que entre sus funciones se encuentran las de adelantar “el registro, procesamiento, análisis y cruce de los datos e informaciones necesarios para apoyar la labor de verificación de los listados suscritos por los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al Página 9 de 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .8ABE04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-1111051 osecorp le emrofni margen de la ley y recibidos de buena fe por el Alto Comisionado para la Paz, cuando haya lugar a ello y de manera oportuna”.
43. Dichas funciones de registro, procesamiento, análisis y cruce de los datos hacen razonable que la Sala de Amnistía o Indulto acuda al Comité en miras de obtener información de las personas que le formulan las solicitudes de estudio e inclusión en los listados acreditados.
44. De lo dicho se extrae que, la procedencia de la inclusión en los listados por parte de la SAI tiene a lo sumo tres requisitos, el primero, que la persona estuviera relacionada en los listados que entregó el vocero de las FARC-EP al Gobierno Nacional, pero, que la acreditación como miembro del mencionado grupo no se hubiera materializado; segundo, que la falta de acreditación estuviera dada por una fuerza mayor y, tercero, que la SAI indague al Comité Técnico Interinstitucional sobre la persona que pretende ser incluida en los listados. Estos requisitos, sin embargo, no se han mantenido estáticos por cuenta de la interpretación que sobre ellos ha efectuado la Sección de Apelación –SA-, de esta forma, tenemos que en relación con el requisito relativo a estar en los listados entregados por las FARC-EP, el órgano de cierre ha indicado: “[es] requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de
acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP”22.
45. Posteriormente, en el Auto TP-SA 1355 de 2023, esta misma Sección amplió la comprensión de esa facultad excepcional a cargo de la SAI así: “Para la Sección de Apelación quienes fungieron como integrantes de las FARCEP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP” (Negrilla fuera de texto)23. 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 343 de 2023. Párr. 88. Ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 605 de 2020 y 1087 y 1270 de 2022, entre otros. En la sentencia TP-SA 144 de 2019, fundadora de línea, está Sección evidenció que la facultad de la SAI de incluir nombres en el listado de acreditados es excepcional y debe ejercerse en armonía con todo el ordenamiento jurídico. En ese sentido,
señaló que “las facultades conferidas a la SAI para agregar
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.