JEP - Resolución SAI AOI D PMA 190 2026 09 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 190 2026 09 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Expediente LEGALi N°: 9005655-22.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-190-2026
Solicitante: WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA, C.C. N° 1.026.564.845
Asunto: No avoca conocimiento de nueva solicitud
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, profiere la siguiente resolución que decide sobre el trámite de beneficios del señor WILFER MAURICIO.
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de marzo del 2025 se incorporó al presente Expediente Legali , el cual se encontraba en suspenso por haber culminado en SAI con anterioridad, una solicitud formulada el 04 de abril de 2025 , tras realizarse la distribución individual de una solicitud colectiva elevada por la Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto Costo (CONELAEC), remitida a la SAI a través del abogado José Fernando Borja Pérez perteneciente al
Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto Costo (CONELAEC), remitida a la SAI a través del abogado José Fernando Borja Pérez perteneciente al Equipo de Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - SAAD de esta Jurisdicción1.
2. En el escrito se señala que, a partir de una labor de sensibilización y empoderamiento desarrollado junto con la Oficina de Enfoque Diferencial de la JEP, como respuesta a los compromisos asumidos con las personas con discapacidad, personas mayores y con enfermedades de alto costo que fueron firmantes del Acuerdo Final de Paz y que se encuentran agremiadas en la organización social CONELAEC, se elaboraron dos solicitudes grupales. La primera, corresponde a una solicitud colectiva de acreditación y la segunda a una solicitud colectiva de amnistía,
1 Expediente Legali 1500407-47.2025.0.00.0001. Fl. 16.Página 2 de 10
ambas para asociados de CONELAEC2. Cada una cuenta con un comunicado de la Asociación en referencia en el que se expone la naturaleza de la solicitud , así como con un soporte en formato Excel donde se sistematizan los datos de las personas incluidas en cada solicitud. El señor Wilfer Mauricio se encuentra relacionado en el listado de personas para quienes se solicita amnistía.
Trámite resuelto con anterioridad
3. Este despacho al iniciar el análisis de esta petición advirtió que con anterioridad ya se había tramitado y decidido de fondo el asunto del señor Wilfer Mauricio. En esa oportunidad el caso inició porque la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín informó que él era postulado a la
anterioridad ya se había tramitado y decidido de fondo el asunto del señor Wilfer Mauricio. En esa oportunidad el caso inició porque la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín informó que él era postulado a la Ley 975 de 2005 y se le habían otorgado beneficios de la Ley 1820 de 2018. Los procesos penales remitid os a la JEP fueron los de radicado 17001600000060 -20060034000 NI 16395, causa penal que fue conexada al radicado 110016000253 -201084286, misma que se acumuló al proceso 110016000253-2008-83435.
4. Recibido el caso, este despacho amplió información para obtener los elementos necesarios para decidir, y una vez los obtuvo profirió la Resolución SAI-AOI-DAIPMA-624-2022 del 1º de septiembre de 2022, a través de la que se dispuso, entre otros:
“PRIMERO: CONCEDER en favor del señor WILFER MAURICIO MORALES
VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.564.845 , el beneficio de Amnistía de Iure única y exclusivamente respecto del delito de rebelión por el que es procesado bajo el radicado 110016000253200883435 al que le había sido acumulada la causa de radicado 110016000253201084286, del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, Sala de Justicia y Paz , advirtiendo que al beneficio le son extendidos los efectos del régimen de condicionalidades firmado por el compareciente.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, REMITIR POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y
efectos del régimen de condicionalidades firmado por el compareciente.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, REMITIR POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP, específicamente al Caso No. 10, el proceso bajo radicado 170016000060200600340, seguido ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de ManizalesCaldas, contra el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.564.845, en relación con delitos de terrorismo en concurso con homicidio agravado, lesione s personales con fines terroristas, homicidio en persona protegida, que se perpetraron durante la toma que llevó a cabo las extintas FARC al corregimiento de Montebonito, del municipio de Marulanda del departamento de Caldas, hechos ocurridos el día 04 de marzo de año 2006.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, REMITIR POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP, específicamente al Caso No. 01, el proceso bajo radicado 110016000253200883435 al que le había sido acumulada la causa de radicado 110016000253201084286, seguido ante el Tribunal Superior del Distrito de Medellín, Sala de Justicia y Paz, contra el señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA,
2 Fls. 1 a 15 del expediente Legali.Página 3 de 10
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.564.845, en relación con delitos de
2 Fls. 1 a 15 del expediente Legali.Página 3 de 10
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.564.845, en relación con delitos de toma de rehenes, y tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, que se habrían perpetrado durante la toma que llevó a cabo las extintas FARC en el municipio de San Luis – Antioquia.”
5. Como se puede apreciar, este despacho ya estudio de fondo la viabilidad o no de la aplicación del beneficio de amnistía en el caso del señor Wilfer Mauricio y procedió a otorgar el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de rebelión por el que e ra procesado bajo el radicado 110016000253200883435 al que le había sido acumulada la causa de radicado 110016000253201084286. Así mismo se estableció que las demás conductas por las que había sido condenado y estaba siendo procesado el señor Wilfer Maurici o no eran susceptibles del beneficio de amnistía y, fueron remitidas a la Sala de Reconocimiento a los macrocasos 01 y 10 por tratarse de conductas de competencia de esos macrocasos.
Nuevo trámite de beneficios
6. Comoquiera que este despacho ya resolvió el asunto del señor Wilfer Mauricio y, que el 23 de marzo del año 2025 se recibió una nueva petición en la que se solicita el otorgamiento del beneficio de amnistía, este despacho en contró procedente, por un lado, reactivar el expediente Legali pues se enc ontraba en suspenso y vigilancia del régimen de condicionalidad, y por otro, en aplicación del
se solicita el otorgamiento del beneficio de amnistía, este despacho en contró procedente, por un lado, reactivar el expediente Legali pues se enc ontraba en suspenso y vigilancia del régimen de condicionalidad, y por otro, en aplicación del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, ampliar información para requerir al solicitante a fin de concretar de mejor manera su nueva petición de beneficios, así como a CONELAEC con el mismo propósito. Por lo anterior, mediante Resolución SAI-AOIAS-PMA-328-2025 del 9 de mayo de 2025 se dispuso:
6.1. Oficiar a la Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto Costo (CONELAEC) para que remitiera a este despacho toda la información que repose en su organización relacionada con el señor Wilfer Mauricio , respecto de la nueva solicitud de amnistía, precisando sobre qué proceso penal se solicita ba la aplicación del beneficio de amnistía. Así mismo, para que indi cara el rol que tiene en el presente trámite. Finalmente, se le solicitó informara el nombre y datos de contacto del abogado o abogada que representa al señor Wilfer Mauricio, toda vez que en la petición se indica que él cuenta con defensa, sin embargo, no se indica su nombre y datos de contacto.
6.2. Oficiar al señor Wilfer Mauricio para que informara a este despacho lo siguiente:
- Teniendo en cuenta que respecto de los procesos penales de radicado 17001600000060-2006-0034000 NI 16395, causa penal conexada al radicado 110016000253-2010-84286, misma que se acumuló al proceso 11001600025317001600000060-2006-0034000 NI 16395, causa penal conexada al radicado 110016000253-2010-84286, misma que se acumuló al proceso 1100160002532008-83435 ya se decidió de fondo en este despacho de la SAI y se otorgó amnistía de iure respecto de los delitos que era procedente, aclar ara si la nueva petición de beneficios se refiere a estos mismos procesos penales o si se pretende que se estudie beneficios sobre un proceso penal distinto.Página 4 de 10
- En caso de que se busque el estudio de beneficios sobre una causa penal distinta a los procesos ya decididos por este despacho, se le solicit ó que indicara con precisión los hechos del proceso penal, los delitos de que se trata, el radicado del caso, la fiscalía que adelantó o adelanta el proceso y el juzgado que conoce o conoció el proceso. Además, inform ara de qué manera esos hechos se relacionaron directa o indirectamente con el conflicto armado, y aportara las pruebas que tuviera de esa relación.
- Atendiendo a la situación de discapacidad que el señor Wilfer Mauricio informó tener, se le solicitó que de tener constancias médicas o valoraciones que den cuenta de su discapacidad las allegara a este despacho, a fin de poder tomar las medidas necesarias para eliminar las barreras de acceso a la administración de justicia que surjan por cuenta de la discapacidad padecida.
Así mismo, se le solicit ó informara qué medidas consideraba necesarias que se deb ían tomar en este asunto para facilitar su participaci ón en él, su entendimiento, su defensa y en general para eliminar las barreras que la discapacidad le crea de cara al acceso a la administración de justicia.
se deb ían tomar en este asunto para facilitar su participaci ón en él, su entendimiento, su defensa y en general para eliminar las barreras que la discapacidad le crea de cara al acceso a la administración de justicia.
- En el documento Excel que se aportó con la petición colectiva se indica que el señor Wilfer Mauricio cuenta con defensa técnica; para claridad del asunto, se le solicitó informar a este despacho el nombre y datos de contacto del o la abogada que lo representa, y, aportara el poder o designación que lo faculta para actuar. En caso de no contar con defensa , manifestara si es su voluntad de que se le asigne uno.
6.3. Oficiar a la abogada CLAUDIA SERNA CARDONA, para que informara si aún representaba al señor Wilfer Mauricio , y para que en caso de que aún lo h iciera, respondiera con su representado los requerimientos que este despacho efec tuó en la decisión.
7. La SEJUD, tras advertir que la abogada del señor Wilfer Mauricio era la profesional Sandra Milena Gómez Pineda, le notificó la decisión. Además, reiteró en dos ocasiones los oficios para que los requeridos respondieran a lo solicitado.
8. El 26 de junio de 2025 se recibió respuesta por parte de la abogada Sandra Milena Gómez Pineda , quien indicó que : “ Desconoce la defensa si actualmente el compareciente tenga dentro de sus expectativas una postura jurídica diferente ( en relación con la decisión anterior de remitir por competencia su caso a la Sala de Reconocimiento) [y] tampoco sabe que le haya podido plantear al abogado que interpuso las solicitudes colectivas a nombre de su grupo de integrantes de
relación con la decisión anterior de remitir por competencia su caso a la Sala de Reconocimiento) [y] tampoco sabe que le haya podido plantear al abogado que interpuso las solicitudes colectivas a nombre de su grupo de integrantes de CONELAEC.” Es decir que la abogada no participó de esta nueva petición.
9. También indicó la abogada que no sabe si el peticionario tiene otros procesos sobre los que esté solicitando beneficios. Manifestó que insistirá en buscar y contactar a su defendido para indagarle sobre la nueva solicitud. Y, finalmente, indicó que elPágina 5 de 10
compareciente debe precisar a quien le dejará su representación, dado que esta nueva solicitud no la presentó por su intermedio sino a través de CONELAEC3.
10. Posteriormente, el 19 de julio del año que corre, la abogada Sandra Milena Gómez Pineda presentó nuevo pronunciamiento, esta vez indicando que le sustituía el poder al abogado Miguel Darío Herrera Villada, esto, con base en la solicitud que hizo el compareciente. Así mismo, en relación con la solicitud de información sobre la discapacidad del señor Wilfer Mauricio , la abogada remitió historia clínica, examen de tomografía y certificado de discapacidad4.
11. El 12 de agosto de 2025, CONELAEC allegó respuesta parcial a lo solicitado, indicando que, respecto a la solicitud de reconocimientos y amnistías presentada ante la SAI, su papel será de APOYO JUDICIAL para facilitar la localización y notificación a los interesados. No dio respuesta a las demás solicitudes5.
12. El 30 de octubre pasado, se incorporó al Expediente Legali una decisión de la
la SAI, su papel será de APOYO JUDICIAL para facilitar la localización y notificación a los interesados. No dio respuesta a las demás solicitudes5.
12. El 30 de octubre pasado, se incorporó al Expediente Legali una decisión de la Sección de Revisión con la que se puso en conocimiento de la SAI, de la Sala de Reconocimiento y de la UIA, que el compareciente le hizo saber a su defensa que se encontraba en situación de riesgo, y que por ello tuvo de desplazarse del lugar donde vivía.
13. Con base en anterior, y ante la falta de respuestas por parte de algunos de los requeridos, este despacho emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-792-2025 del 31 de octubre de 2025, a través de la que requirió por segunda vez a CONELAEC y al señor Wilfer Mauricio para que respondan los requerimientos de la resolución SAI-AOIAS-PMA-328-2025 del 9 de mayo de dos mil veinticinco (2025).
14. Además, se requirió a CONELAEC para que, en su papel de apoyo judicial de localización y notificación del interesado , reali zara la gestión de ubicación y comunicación de esta decisión al señor Wilfer Mauricio , y lo gu iara en lo que requiera para que respondiera los requerimientos formulados, so pena de rechazar la petición.
15. También, se requirió al abogado Miguel Darío Herrera Villada, quien funge como abogado del señor Wilfer Mauricio, para que contact ara a su representado y respondieran en su conjunto lo requerido en la SAI-AOI-AS-PMA-328-2025.
16. En atención a la remisión de información que efectuó la Sección de Revisión,
respondieran en su conjunto lo requerido en la SAI-AOI-AS-PMA-328-2025.
16. En atención a la remisión de información que efectuó la Sección de Revisión, emitió ordenes relativas a la realización de un análisis de riesgo respecto del señor Wilfer Mauricio , a fin de que, en caso de que fuera procedente, se le otorg aran medidas de protección.
3 Expediente Legali folio 18173-18177. 4 Expediente Legali folio 18179-18187. 5 Expediente Legali folio 18189.Página 6 de 10
17. La única respuesta que se recibió a esta última resolución fue por parte de la Unidad Nacional de Protección -UNP-, entidad que informó que, el señor Wilfer Mauricio no es beneficiario del Programa Especializado que dirige la subdirección de Seguridad y Protección de la UNP. Que el señor no ha presentado solicitud alguna de protección y que, en tanto la vinculación a este programa requ iere “la manifestación expresa, libre y voluntaria por parte de la persona individual, o colectivo solicitante, de las medidas de protección” , el trámite de asignación de protección no se realiza de manera oficiosa. En todo caso, dada la solicitud de la JEP, el caso fue “remitido a los gestores poblacionales para el inicio de la ruta correspondiente, ya sea el estudio de nivel de riesgo o la actuación que result e procedente.”6
18. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante el informe del 7 de enero de 2026, ingresó el expediente al Despacho para su correspondiente trámite.
19. Visto lo anterior, en esta oportunidad el Despacho realizó, de manera oficiosa,
ingresó el expediente al Despacho para su correspondiente trámite.
19. Visto lo anterior, en esta oportunidad el Despacho realizó, de manera oficiosa, consulta en las bases de datos abiertas, para establecer si hay algún proceso en contra del señor Wilfer Mauricio que amerite continuar con el trámite, encontra ndo lo
siguiente:
- En la página de la Procuraduría General de la Nación 7 se encontró registrada una sanción de tipo penal por los delitos de homicidio en persona y otros , emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, que corresponde al mismo caso sobre el que este Despacho ya decidió de fondo y que en la actualidad se encuentra en la Sala de Reconocimiento.
- En la página de la Policía Nacional 8 no se encontró reporte alguno , lo que indica que el señor no tiene requerimientos judiciales en la actualidad.
- En la página del Censo Electoral 9, verificando la información del lugar de votación de la persona solicitante a fin de establecer la vigencia de la cédula, se encontró que reporta novedad de vigente sin pérdida o suspensión de los derechos políticos.
- En el registro de población privada de la libertad del INPEC no se encontró ningún reporte, es decir, que no hace parte de la población carcelaria10.
- El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP, ubicación Jurisdicción Especial para la Paz, se encontraron los siguientes expedientes:
a. El Legali 9005655-22.2019.0.00.0001 que corresponde a este caso concreto, es decir, el que está conociendo y decidiendo la SAI.
6 Expediente Legali folio 18632-18656.
a. El Legali 9005655-22.2019.0.00.0001 que corresponde a este caso concreto, es decir, el que está conociendo y decidiendo la SAI.
6 Expediente Legali folio 18632-18656. 7 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-de-antecedentes.aspx 8 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 9 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 10 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadPágina 7 de 10
b. En el Expediente Legali 0001779-18.2019.0.00.0001, ubicado en la Sala de Reconocimiento, específicamente en el macrocaso 10 conocido por la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, donde se resolverá sobre los delitos de terrorismo en concurso con homicidio agravado, lesiones personales con fines terroristas, homicidio en persona protegida, que se perpetraron durante la toma que llevó a cabo las extintas FARC al corregimiento de Montebonito, del munici pio de Marulanda del departamento de Caldas, hechos ocurridos el día 04 de marzo del año 2006, proceso penal radicado
1700160000602006003400. En esa Sala se emitió el AUTO MGM-10 No. 925 de 2025 del 11 de diciembre de 2025, en el que se tomaron determinaciones en materia de seguridad respecto del señor Wilfer Mauricio.
c. En el Expediente Legali 0001785-25.2019.0.00.0001, ubicado en la Sala de
de 2025 del 11 de diciembre de 2025, en el que se tomaron determinaciones en materia de seguridad respecto del señor Wilfer Mauricio.
c. En el Expediente Legali 0001785-25.2019.0.00.0001, ubicado en la Sala de Definición, a donde fue remitido el proceso relativo a la toma de rehenes, conocido bajo el radicado 110016000253200883435 al que le había sido acumulada la causa de radicad o 110016000253201084286. Este caso mediante auto del 20 de marzo de 2026 se dispuso que el caso del señor Wilfer Mauricio lo conocerá la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, por se la encargada de resolver la situación de los integrantes del Bloque Nororiental de las FARC-EP.
d. Finalmente, el Expediente Legali 1501876-36.2022.0.00.0001, ubicado en la Sección de Revisión, donde se hace la supervisión y vigilancia de los beneficios transitorios que ha recibido el señor Wilfer Mauricio.
- El sistema de gestión documental CONTI11 de la JEP, en el módulo de actas se encontraron las Actas de Compromiso No. 102357 y 500417 , suscritas por el compareciente, las cuales están vigentes. Además, en este módulo se encontró que la persona tiene restricción para salir del país.
- Por otro lado, en el Sistema de Información Vista 360 12 de la JEP, no se pudo acceder al módulo de procesos e investigaciones.
- El sistema de consulta nacional unificada de procesos en Rama Judicial 13, sin encontrar proceso penal adicional a los ya estudiados por este Despacho.
acceder al módulo de procesos e investigaciones.
- El sistema de consulta nacional unificada de procesos en Rama Judicial 13, sin encontrar proceso penal adicional a los ya estudiados por este Despacho.
- El Sistema de Apoyo para la Reincorporación – SARA –, sistema de información que comparte la JEP con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN –, constatando que el peticionario está registrado como sujeto en proceso de reincorporación14.
11 https://conti.jep.gov.co/mercurio/index.jsp?err=1 12 https://jep-prod.crm2.dynamics.com/main.aspx?appid=acfe5a15-7a7d-ef11-ac2100224838333c&pagetype=entityrecord&etn=contact&id=ecf70124-a9ed-ec11-bb3d002248dea33c&formid=40a72152-f82d-4567-bfd7-8a3c9f1cd4ce 13 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 14 https://sara.reincorporacion.gov.co/es/JEPPágina 8 de 10
II. CONSIDERACIONES
Sobre la decisión de no avoca y la aplicación al caso concreto
20. La JEP, es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de l os Derechos Humanos 15”, cuya tarea es, “ … promover la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo
conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de l os Derechos Humanos 15”, cuya tarea es, “ … promover la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la JEP16”.
21. Su objetivo no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especial es17. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz los agrupó como: (i) transitorios (Libertad Condicional; Libertad Condicionada; suspensión de órdenes de captura para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde ; libertad transitoria, condicionada y anticipada; revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento; suspensión de la ejecución de la orden de captura para integrantes de la fuerza Pública)18; y (ii) definitivos (amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias) 19. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP).
22. Cada uno de los beneficios indicados previamente, proceden respecto de investigaciones, procesos o condenas que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP y se cump lan las exigencias previstas por el Acuerdo Final
investigaciones, procesos o condenas que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP y se cump lan las exigencias previstas por el Acuerdo Final (AF)20 y el marco normativo que lo desarrolla, particularmente las Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017 y las demás normas complementarias.
23. En este orden de ideas, los beneficios transicionales se presentan como “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejer cicio de la acción
15 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2, Capítulo I, numeral 9º, Pág. 144. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 17 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018 20 Si bien, carece por si solo de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia
legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017Página 9 de 10
penal…21”. Entonces, comoquiera que los beneficios generan la extinción de la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.
24. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, para su aplicación o reconocimiento se requiere la existencia de sanciones y/o investigaciones sobre las que se pueda oto rgar un perdón definitivo o provisional. Incluso procede sobre hechos que aún no han sido judicializados, con unos requisitos adicionales.
25. Por lo dicho, cuando no existe investigación, proceso o condena en contra de una persona, estamos ante un evento de carencia de objeto de estudio, caso en el cual lo procedente será emitir decisión de no avoca, pues no existe ningún punible sobre el que pu eda efectuarse un estudio de beneficios; situación que acontece en el presente asunto tal como quedó dicho en los antecedentes pues se pudo establecer
que:
- Respecto del señor Wilfer Mauricio, este Despacho de la SAI ya estudió su asunto con anterioridad y se pronunció de fondo sobre los procesos de
presente asunto tal como quedó dicho en los antecedentes pues se pudo establecer que:
- Respecto del señor Wilfer Mauricio, este Despacho de la SAI ya estudió su asunto con anterioridad y se pronunció de fondo sobre los procesos de radicado i) 170016000060200600340 y ii) 110016000253200883435 al que le había sido acumulada la causa de radicado 110016000253201084286. Causas sobre las que se otorgó beneficios y se declaró la no amnistiabilidad y se remitió a otra Sala de Justicia.
- Tras la nueva petición de beneficios presentada, el Despacho ha requerido al compareciente, su abogado y a CONELAEC para conocer sobre qué procesos penales está formulando la solicitud, sin embargo, estos requerimientos no fueron atendidos. Con esta situac ión, de oficio , se verificaron las bases de datos públicas referidas en el numeral 18 de esta decisión, sin encontrar registro alguno de una causa penal que esté pendiente de decisión por parte de la SAI.
- Aunque la situación jurídica del señor Wilfer Mauricio no ha sido resuelta de manera definitiva en la JEP, pero si en la SAI. Es decir, no hay causas penales pendientes por estudiar para definir la procedencia del beneficio de amnistía. Las causas penales que tiene el señor no son amnistiables y se encuentran en trámite en las Salas competentes para decidir sobre ellas.
26. En consecuencia, tal como se pudo constatar no existe causa penal en contra del señor Wilfer Mauricio pendiente de análisis de amnistía, lo que supone que no hay objeto de pronunciamiento, situación que obliga a esta magistratura a emitir
26. En consecuencia, tal como se pudo constatar no existe causa penal en contra del señor Wilfer Mauricio pendiente de análisis de amnistía, lo que supone que no hay objeto de pronunciamiento, situación que obliga a esta magistratura a emitir
21 Artículo 4º de la Ley 1820 de 2016.Página 10 de 10
una decisión de no avoca con el fin de resolver la nueva petición de beneficios en este caso.
27. A pesar de lo anterior, esta instancia debe informar al hoy solicitante que de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de causas distintas a las ya analizadas en la SAI , podrá en cualquier momento elevar otra petición en la que solicite a esta instancia la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá poner en conocimiento el radicado y ubicación del proceso.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,