JEP - Resolución SAI AOI D PMA 191 de 2023 30 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 191 de 2023 30 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., treinta(30) de marzo de dos mil veintitrés(2023) Expediente JEP N°: 1500207-11.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-191-2023
Solicitante: AVELINO GOMEZ; C.C. N° 91.203.096
Asunto: No avoca conocimiento La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, la Ley 1922 de 2018, la Ley 1820 de 2016, los Protocolos de la SAI 0021 y 0032 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el Acuerdo Final de Paz, es competente para decidir sobre la solicitud del señor AVELINO GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.203.096.
I. ANTECEDENTES
1. El día 10 de febrero del presente año se ingresó informe de reparto por parte de la Secretaría Judicial de la sala de Amnistía o Indulto a nombre del señor AVELINO GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.203.096, este trámite se le asignó el número de expediente LEGALi 1500207-11.2023.0.00.0001.
2. Dentro de la solicitud presentada el 6 de febrero de 2023, encontramos que la Dra.
ROSALBA RODRIGUEZ CASTRO adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz, SAAD OEI-JEP, en calidad de abogada del señor AVELINO GÓMEZ, mencionó que su prohijado se encontraba en libertad, pero con antecedentes vigentes y solicitó que le se concediera amnistía de iure por el 1Sala de Amnistía o Indulto Enero 24 de 2019 2Sala de Amnistía o Indulto Febrero 5 de 2019. Página 1de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Asimismo, que su prohijado fuera incorporado en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP como integrante de las FARC-EP y quela Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la reconociera dentro del proceso de reincorporación, conforme a lo establecido en el
inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
4. De igual manera, informó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca dictó sentencia condenatoria en contra del señor AVELINO GÓMEZ por el delito de rebelión y fue condenado a pena de 72 meses de prisión y una multa de cien (100) salarios M.L.M.V, en el proceso bajo radicado No. 81001-31-04-002-2009-00067-00. En tal sentido, el 21 de mayo de 2018 el Juzgado de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Arauca extinguióla sanciónpenalpor amnistía de iure Ley 1820 de 2016, por el delito de rebelión en el proceso en mención.
5. Por tal motivo, al no contar este despacho con la información necesaria que le permitiera pronunciarse sobre la competencia de esta Jurisdicción, con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, se requirió mediante la resolución SAI-AOI-RDCPMA-135-2023 del 3 de marzo de 2018 a la Fiscalía Dieciocho (18) Especializada en contra del terrorismo de Arauca, para que realizara el envío del proceso del proceso bajo radicado No. 76466 por el delito de rebelión.
6. En el mismo sentido, se requirió a la Dra. ROSALBA RODRIGUEZ CASTRO con el fin que realizara el envió de los elementos que demostraran su argumentación de la fuerza mayor, se requirió al componente FARC de la CSIVI con el propósito que informara si ha tenido conocimiento de la situación del compareciente y en caso de que
el componente conociera el caso del solicitante, cuál era la posición del componente FARC de la CISIVI sobre la posibilidad de que sea aplicado el artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP a su favor; y por último,serequirió a la OACP para que convocará al Comité Técnico Interinstitucional y este emitiera un concepto sobre la eventual acreditación del aquí descrito como ex miembro de las FARC EP, en aplicación del procedimiento de acreditación extraordinaria establecido en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. 7.En concordancia,al observar que el Juzgado que concedió la amnistía de iure no había impuso régimen de condicionalidad, este Despacho impuso dicho mecanismo al solicitante, en la resolución enunciada en el párrafo 5 de esta providencia.
8. Así las cosas, se recibió respuesta por parte de Fiscalía Dieciocho (18) Especializada en contra del terrorismo de Arauca, en la cual se aportó toda la indagación adelantada Página 2de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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radicado No. 76466 es la misma causa sobre la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca dictó sentencia condenatoria por el delito de rebelión y en el cual fue condenado el solicitante a la pena de 72 meses de prisión y una multa de cien (100) salarios M.L.M.V, en el proceso bajo radicado No. 81001-31-04-002-2009-00067-00. Asimismo, el 21 de mayo de 2018 el Juzgado de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Arauca extinguió la sanción penal por amnistía de iure Ley 1820 de 2016, por el delito de rebelión en el proceso en mención, en tal sentido, carece este despacho de objeto sobre el cual pronunciarse al encontrarse la causa penal bajo radicado No. 76466 amnistiada de iure.
9. Cabe resaltar que, sobre la incorporación en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP como integrante de las FARC-EP, este despacho no realizara pronunciamiento dentro de esta resolución, al estarse a la espera de respuesta por parte de las entidades requeridas.
II. CONSIDERACIONES
10. La JEP, es definida como manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves 3, cuya tarea es, confianza yfacilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como
4.
11. Su objetivo no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional
clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales5. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz los agrupó como: (i) transitorios (Libertad Condicional; Libertad Condicionada; suspensión de órdenes de captura para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde ; libertad transitoria, condicionada y anticipada; revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento;suspensión de la ejecución de la orden de captura para integrantes de la fuerza Pública)6; y (ii) definitivos (amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias)7. De igual manera existen otros 3Acuerdo Final, Apartado 5.1.2., Capítulo I, numeral 9º. Página 144 4Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 5Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 6Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 7Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018 Página 3de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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led aipoc se otnemucod etsE .882FE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-7020051 osecorp beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP).
12. Cada uno de los beneficios indicados previamente, proceden respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de condutas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP y se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final (AF)8 y el marco normativo que lo desarrolla, particularmente las Leyes 1820 de 2016;1922 de 2018;1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017 y las demás normas complementarias, mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción
13. Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan enabstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
14. Lo anterior, teniendo en cuenta que en los términos previstos por el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, el otorgamiento de la amnistía o el indulto, tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, puesto que es
frente a estos que se materializan sus efectos, encaminados a la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.
15. Ahora bien, si se tiene en cuenta la información que reposa en sistema judicial de la Fiscalía General de la Nación, es claro que no hay razón para avocar conocimiento de la peticiónelevada por el señorAVELINO GÓMEZ, especialmente porque no se cuenta con ninguna investigación o sentencia respecto de la cual se pueda emitir un pronunciamiento de fondo, puesto que la respuesta emanada por parte de la Fiscalía General evidencia que la causa penal bajo radicado No. 76466 corresponde a la etapa de indagación del proceso bajo radicadoNo. 81001-31-04-002-2009-00067-009, el cual fue Amnistiado de iure por parte Juzgado de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Arauca.
8Si bien, carece por si solo de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación.Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017. 9Expediente legali No. 1500207-11.2023.0.00.0001folios 1589-1590. Página 4de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. En atención a lo antes expuesto y teniendo en cuenta que el señor AVELINO GOMEZ se le impuso régimen de condicionalidad, este deberá seguir cumpliéndolo según lo contemplado en la resolución SAI-AOI-RDC-PMA-135-2023 del 3 de marzo de
2018. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
II. RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud presentada por el señor AVELINO GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.203.096, sobre la solicitud de Amnistía de Iure de la causa penal bajo radicado No. 76466, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta resolución.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta Resolución tanto al compareciente como a su abogadaen las direcciones registradas dentro de la actuación.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación, según lo contemplado en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018.
QUINTO: En firme esta decisión devolver el expediente al despacho para continuar con la vigilancia del régimen de condicionalidad.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 5de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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