JEP - Resolución SAI AOI D PMA 197 10 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 197 10 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali N°: 9004356-10.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-197-2026
Solicitante: ROISON VARGAS VARGAS; C.C. N° 1.098.170.766
Asunto: No avoca frente a una de las causas penales (radicado 2009-80087) y adopta medidas tendientes a la ampliación de información.
Delitos: fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante también Sala o SAI), con fundamento en las normas derivadas del Acuerdo Final de Paz y el Acto Legislativo 01 de 2017, incluyendo las Leyes 1820 de 2016 y 1922 de 2018, procede a proferir la siguiente Resolución de impulso procesal, en los siguientes términos:
I. SINTESIS DEL CASO
El trámite de beneficios del señor Roison Vargas Vargas inicia por remisión efectuada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias – Meta del expediente radicado 2015-00661 (2016-00711) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias – Meta del expediente radicado 2015-00661 (2016-00711) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
En la Jurisdicción ordinaria se le otorgó al señor Vargas Vargas traslado a la ZVTN y el beneficio de libertad condicionada en el mar co del expediente 2015-000661 (2016-00711), declarándose para tales efectos , la conexidad entre dicho expediente con el radicado (2015-01754)1. En la SAI, se le impuso régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios recibidos en virtud de la Ley 1820 de 2016. Adicionalmente el compareciente suscribió actas de compromiso de libertad condicionada y de reincorporación, política, social y económica.
1 Fls. 294 a 306 del expediente Legali.Página 2 de 8
Adicionalmente, se identificó que en el Despacho de la Magistrada Xiomara Balanta Moreno cursa trámite de beneficios del señor Roison Vargas Vargas2 por los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas radicados 2015-01754, 2016-01169 y 2014-00035 relacionados con múltiples hechos extorsivos3.
Ahora bien, en virtud del principio de integralidad , y en el marco del trámite de beneficios del que conoce esta magistratura , la UIA informó de otr os registros penales que cursan frente al compareciente, esto es: i) 2015-03544 por fabricación,
beneficios del que conoce esta magistratura , la UIA informó de otr os registros penales que cursan frente al compareciente, esto es: i) 2015-03544 por fabricación, tráfico y porte armas de fuego o municiones , y; ii) 2009-80087 por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Por último , se precisa que, r especto del compareciente Roison Vargas Vargas cursaba trámite incidental de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidades en el Despacho de la Magistrada Xiomara Balanta Moreno, dado el conocimiento que tuvo de los registros penales radicados 2020-00898 por violencia intrafamiliar, 2021-80032 por tráfico de moneda falsificada en modalidad tentada y 202000647 por violencia intrafamiliar. Sin embargo, el 11 de junio de 2025 mediante la Resolución SAI -AOI-IC-D-XBM-003-2025 ordenó la terminación anticipada del trámite de incidente de incump limiento tras considerar que “no era posible deducir un incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del compareciente”4.
En suma, el trámite de beneficios que cursa en este Despacho de la SAI respecto del compareciente Roison Vargas Vargas recae respecto de los expedientes 2015-00661 (2016-00711) por tráfico, fabricación o porte de estupefaciente s, 2015-03544 por fabricación, tráfico y porte armas de fuego o municiones, y, 2009-80087 por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
II. CONSIDERACIONES
2.1 Medidas tendientes a la ampliación de información.
tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
II. CONSIDERACIONES
2.1 Medidas tendientes a la ampliación de información.
1. Mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-244-2025 del 31 de marzo de 2025 se adoptaron medidas de ampliación de información consistentes en: i) insistir en el requerimiento efectuado al señor Luis Eduardo Pino Humanez y a su abogado Juan Camilo Basto Rodríguez para que informaran en detalle, los hechos por los que se
2 Expedientes Legali radicados 9001062 -13.2020.0.00.0001 y 9002243-20.2018.0.00.0001. Consultar adicionalmente la Resolución SAI -AOI-IC-D-XBM-003-2025 del 11 de junio de 2025 emitida en el expediente Legali 9002243 -20.2018.0.00.001/0001 y Resolución SAI -AOI-AS-XBM-039-2020 del 9 de octubre de 2020 expedida en el expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. 3 Al respecto consultar expediente Legali 9002243-20.1018.0.00.0001, Resolución SAI-AOI-T-XBM-0022026 del 15 de enero de 2026. 4 La providencia adquirió ejecutoría el 7 de julio de 2025. Fls. 1506 a 1535 del expediente Legali 900224320.2018.0.00.001/0001Página 3 de 8
asume víctima del compareciente Roison Vargas Vargas, y; ii) requerir al GRANCE, para que elaborara informe sobre el señor Roison Vargas Vargas: su jerarquía militar
asume víctima del compareciente Roison Vargas Vargas, y; ii) requerir al GRANCE, para que elaborara informe sobre el señor Roison Vargas Vargas: su jerarquía militar en las FARC, su rol en la organización, e incidencia en su operación o ejecución de patrones de macrocriminalidad5.
2. Por Secretaría Judicial de la SAI se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-244-2025 del 31 de marzo de 20256.
3. El 2 de abril de 2025 el señor Luis Eduardo Pino Hum anez y su abogado Juan Camilo Basto Rodríguez dieron respuesta a lo solicitado por el Despacho, indicando que “ha sido víctima del delito de extorsión en el año 2014 con ocasión de obras que ejecutaba en el departamento del Meta, por un sujeto que se identificaba como miembro de las FARC e hizo llamar con los alias de “Andrés Chorizo” y “Aldinever” (…)”. En consecuencia, adjunta la denuncia interpuesta el 25 de febrero de 20157.
4. Sobre el particular, esta Magistratura pondrá en conocimiento del señor Luis Eduardo Pino Hum anez y de su abogado Juan Camilo Basto Rodríguez , que el trámite de beneficios que cursa respecto del compareciente Roison Vargas Vargas frente a los hechos específicos de los que fue víctima, es el expediente Legali 900224320.2018.0.00.0001 que está a cargo de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, y en el que se profirió la Resolución SAI -AOI-T-XBM-002-2026 del 15 de enero de
20.2018.0.00.0001 que está a cargo de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, y en el que se profirió la Resolución SAI -AOI-T-XBM-002-2026 del 15 de enero de 20268, en cuyo aparte considerativo 1, se describió:
“(…) Hecho Nro. 11 – Extorsión contra contratista: ”
5. Y, en consecuencia, solicitará a la Secretaría Judicial de la SAI que remita: i) al señor Luis Eduardo Pino Humanez y a su abogado Juan Camilo Basto Rodríguez, copia de esta providencia y de la Resolución SAI-AOI-T-XBM-002-2026 del 15 de enero de 2026, y ; ii) a la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, copia de esta providencia y de las solicitudes formuladas por el señor Luis Eduardo Pino Humanez, obrantes a folios 118 a 120 y 684 a 706 de este expediente Legali , a fin de que, si a bien lo tiene, sean consideradas en el trámite de beneficios que cursa el expediente Legali 9002243-20.2018.0.00.0001.
6. El GRANCE de la UIA rindió informe el 9 de abril de 2025 en el que , además de referirse al área de injerencia y línea de mando del Frente 7 de las FARC – EP durante los años 2010 a 2015, indicó que la persona a la que se refirió Roison Vargas Vargas
5 Fls. 658 a 662 del expediente Legali 6 Fls. 663 a 683, 735 y 736 del expediente Legali 7 Fls. 684 a 706 del expediente Legali.
5 Fls. 658 a 662 del expediente Legali 6 Fls. 663 a 683, 735 y 736 del expediente Legali 7 Fls. 684 a 706 del expediente Legali. 8 Fls. 762 a 768 del expediente LegaliPágina 4 de 8
como uno de sus mandos, conocida con el seudónimo de “Chorizo”, es compareciente de la JEP9. En ese sentido, esta Magistratura encuentra pertinente comisionar a la UIA de la JEP a fin de que recepcione entrevista al señor Huber Vásquez Galindo, cuyo seudónimo es “Chorizo”. Se precisa que, los parámetros para el diligenciamiento de la entrevista se indicarán en la parte resolutiva de esta providencia.
7. De otra parte, se comisionará a la UIA para que inspeccione y allegue copias de las fases de juzgamiento y de ejecución de penas del expediente radicado 500016000564201503544 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Lo anterior, bajo el entendido que la documental obrante a folio 554 del expediente Legali, únicamente contiene copias de la fase de investigación del referido proceso penal.
8. Por último, se avizora que a folios 738 y 739 obra petición formulada por la Fiscalía 17 Especializada de Villavicencio – Meta en la que solicita información sobre el trámite de beneficios del señor Roison Vargas Vargas. Al respecto, se dispondrá que por Secretaría Judicial de la SAI se le precise al ente investigador que el trámite de beneficios que cursa en este Despacho respecto del compareciente Roison Vargas Vargas recae únicamente frente a los expedientes 2015-00661 (2016-00711) por tráfico,
beneficios que cursa en este Despacho respecto del compareciente Roison Vargas Vargas recae únicamente frente a los expedientes 2015-00661 (2016-00711) por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , 2015-03544 por fabricación, tráfico y porte ar mas de fuego o municiones, y, 2009 -80087 por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Adicionalmente se le remitirá copia de esta providencia y de la Resolución SAI-AOI-T-XBM-002-2026 del 15 de enero de 2026 para los fines que estime pertinentes.
2.2 No avoca respecto del expediente penal radicado 2009-80087
9. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.
10. En ese orden de ideas, se tiene que los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 aplican respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)” . Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstr acto, sino que,
al ejercicio de la acción penal (…)” . Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstr acto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
9 Fls. 707 a 734 del expediente Legali.Página 5 de 8
11. Por lo dicho con anterioridad, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca.
12. Ahora bien, descendiendo al caso concreto se tiene que, de acuerdo con la información allegada por la UIA10, el proceso radicado N°58861610599200980087 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones se encuentra archivado por cumplimiento de las penas principales y accesorias según se describe en el Auto emitido el 9 de agosto de 2013 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de San Gil – Santander, del cual se extrae:
“(…) Roison Vargas Vargas fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez, el 5 de noviembre de 2009, a la pena principal de 28 meses y 18 días de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercido de derechos y funciones públicas y la prohibición de portar armas de fuego por un periodo de tiempo igual al de la pena principal, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por
accesorias de inhabilitación para el ejercido de derechos y funciones públicas y la prohibición de portar armas de fuego por un periodo de tiempo igual al de la pena principal, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por hechos ocurridos el 17 de octubre de 2009.
(…) A la fecha se observa que Roison Vargas Vargas ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas (…) por lo que se considera procedente (…) declarar la liberación definitiva. En consecuencia, y atendiendo lo normado en. el art. 53 del Código Penal se declara igualmente extinguida la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y la prohibición de portar armas de fuego impuesta al ajusticiado Roison Vargas Vargas (…) Se devolverá el expediente al Juzgado del conocimiento, para s u archivo definitivo al haberse ejecutado la totalidad de la condena (…)”11.
13. En ese orden de ideas, habrá de concluirse que no existe sobre el particular un objeto frente al que este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto pueda efectuar pronunciamiento, máxime cuando los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016
(libertad condicionada, amnistía de iure y amnistía de sala) recaen sobre investigaciones penales abiertas, sanciones y/o condenas judiciales. Dicho de otro modo, son beneficios que no proceden en abstracto, sino que dependen de la existencia de sanciones y/o investigac iones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
14. En suma, en relación con el registro radicado N°58861610599200980087 por el
existencia de sanciones y/o investigac iones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
14. En suma, en relación con el registro radicado N°58861610599200980087 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones no podrá esta Magistratura estudiar el trámite unificado de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por no existir ningún objeto sobre el cual efectuar pronunciamiento, toda vez que se encuentra archivado por cumplimiento de las penas principales y accesorias, razón por la que lo procedente será emitir decisión de no avoca.
10 Fls. 557 a 573 del expediente Legali. 11 Fl. 570 del expediente legali – carpeta denominada “proceso 2009 -800087.rar” – PDF 003 carpeta 03 liberación condena Roison, págs. 6 a 8.Página 6 de 8
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, PONER EN CONOCIMIENTO del señor Luis Eduardo Pino Humanez y de su abogado Juan Camilo Basto Rodríguez, lo descrito en el párrafo 4 considerativo de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, en la inmediatez posible, REMITIR: i) al señor Luis Eduardo Pino Humanez y a su abogado Juan Camilo Basto Rodríguez,
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, en la inmediatez posible, REMITIR: i) al señor Luis Eduardo Pino Humanez y a su abogado Juan Camilo Basto Rodríguez, copia de esta providencia y de la Resolución SAI-AOI-T-XBM-002-2026 del 15 de enero de 2026 (Fls. 762 a 768 del expediente Legali), y ; ii) a la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno , copia de esta providencia y de las solicitudes formuladas por el señor Luis Eduardo Pino Humanez, obrantes a folios 118 a 120 y 684 a 706 de este expediente Legali, a fin de que, si a bien lo tiene, sean consideradas en el trámite de beneficios que cursa el expediente Legali 9002243-20.2018.0.00.0001.
TERCERO: COMISIONAR a la UIA de la JEP, a fin de que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación:
3.1 Recepcione entrevista al señor Huber Vásquez Galindo , cuyo seudónimo es “Chorizo”; quien es compareciente en la JEP (expediente Legali 900224320.2018.0.00.0001), y quien conforme a lo señalado por el señor Roison Vrgas Vargas era uno de sus mandos en el Frente 7 de las FARC – EP y la persona que le habría entregado la droga que le fue incautada el 19 de agosto de 201512. En la diligencia de entrevista se le indagará al señor Huber Vásquez Galindo sobre:
- El conocimiento que tiene del señor Roison Vargas Vargas, esto es, si le reconoce como
entrevista se le indagará al señor Huber Vásquez Galindo sobre:
- El conocimiento que tiene del señor Roison Vargas Vargas, esto es, si le reconoce como integrante (guerrilla o milicia) o persona que colaboraba con las FARC – EP. De ser así, cuál era el área de injerencia de esa persona; los roles y tareas que cumplía en la organización; a qué frente servía; si portaba armame nto y de ser así de qué tipo; la formación política, ideológica y militar que se le brindó, y; si recuerda misiones específicas que le hayan sido encomendadas.
- Indique si durante su paso por el Frente 7 de las FARC – EP desempeño funciones en la comisión de finanzas. De ser así, en qué áreas tenía injerencia y cuáles eran las fuentes de financiación del Frente 7 para el año 2015. iii) Lo que le conste sobre el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en Granada y en Villavicencio en el año 2015, y si esa conducta tenía alguna relación con las fuentes de financiación del Frente 7 de las FARC – EP.
- Cuál era el área de injerencia del Frente 7 de las FARC – EP en el año 2015.
12 Fls. 90 a 110, 428 y 733 del expediente LegaliPágina 7 de 8
- Lo que le conste sobre los estupefacientes (cocaína en peso bruto de 413 gramos) que el señor Roison Vargas Vargas transportaba el 19 de agosto de 2015 en la motocicleta marca AKT modelo 2014, color negro.
- Quién le dio la orden al señor Roison Vargas Vargas de transportar los estupefacientes
señor Roison Vargas Vargas transportaba el 19 de agosto de 2015 en la motocicleta marca AKT modelo 2014, color negro.
- Quién le dio la orden al señor Roison Vargas Vargas de transportar los estupefacientes
(cocaína en peso bruto de 413 gramos) el 19 de agosto de 2015. Y, a) cuál fue el origen y el destino de dicha sustancia, y; b) qué beneficio pretendía obtener el Frente 7 de las FARC – EP con la ejecución de dicha actividad.
- Si tiene conocimiento de que al señor Roison Vargas Vargas se le impartieran usualmente órdenes relacionadas con el almacenamiento, comercialización, transporte y/o distribución de estupefacientes. De ser así, quién les daba las órdenes y por qué medio se le impartían.
- Una de las fuentes de financiación del Frente 7 de las FARC – EP en el año 2015 fue la venta de estupefacientes en Granada y en Villavicencio?
- Si tiene conocimiento de que, dentro de las labores encomendadas al señor Roison Vargas Vargas en el Frente 7 de las FARC – EP estuviesen las de cultivador o recolector o almacenador, o distribuidor o transportador, entre otras relacionadas con la cadena de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. De ser así, indique qué capacitación se le brindó para dic has labores y con qué implementos o elementos se le dotaba para la ejecución de estas.
- Si tiene conocimiento de que al señor Roison Vargas Vargas se le hubiese pagado alguna remuneración por el almacenamiento, comercialización y/o distribución de estupefacientes. O, si se le suministraba dinero por concepto de viáticos para el desarrollo
- Si tiene conocimiento de que al señor Roison Vargas Vargas se le hubiese pagado alguna remuneración por el almacenamiento, comercialización y/o distribución de estupefacientes. O, si se le suministraba dinero por concepto de viáticos para el desarrollo de las misiones relacionadas con la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
- Los demás aspectos que, en el curso de la diligencia, la UIA estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se estudian en el contexto del trámite de beneficios del
señor Roison Vargas Vargas.
3.2 Inspeccione y allegue copias de las fases de juzgamiento y de ejecución de penas del expediente radicado 500016000564201503544 que cursa contra el señor Roison Vargas Vargas por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Lo anterior, bajo el entendido que la documental obrante a folio 554 del expediente Legali, únicamente contiene copias de la fase de investigación del referido proceso penal.
CUARTO: RESPONDER la petición obrante a folios 738 y 739 del expediente Legali formulada por la Fiscalía 17 Especializada de Villavicencio – Meta, en los términos indicados en el párrafo 8 considerativo de esta providencia. En ese sentido, por Secretaría Judicial de la SAI: i) precisar al ente investigador que el trámite de beneficios que cursa en este Despacho respecto del compareciente Roison Vargas Vargas recae únicamente frente a los expedientes 2015-00661 (2016-00711) por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , 2015-03544 por fabricación, tráfico y porte armas dePágina 8 de 8
Vargas recae únicamente frente a los expedientes 2015-00661 (2016-00711) por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , 2015-03544 por fabricación, tráfico y porte armas dePágina 8 de 8
fuego o municiones, y, 2009 -80087 por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y ; ii) remitir copia de esta providencia y de la Resolución SAI-AOI-TXBM-002-2026 del 15 de enero de 2026 (Fls. 762 a 768 del expediente Legali) para los fines que estime pertinentes.
QUINTO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de beneficios formulada por el señor Roison Vargas Vargas, identificado con cédula de ciudadanía N°1098170766, específicamente respecto del proceso penal radicado N°58861610599200980087 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, dada la carencia actual de objeto.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al señor Roison Vargas Vargas y a su abogad a Manuela Trujillo Reyes , conforme a lo dispuesto por la Senit 3.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz por ser quien efectúa la supervisión de beneficios del señor ROISON VARGAS VARGAS , bajo el expediente legali 9001344-51.2020.0.00.0001.
OCTAVO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación exclusivamente respecto de la decisión que No Avoca conocimiento del
9001344-51.2020.0.00.0001.
OCTAVO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación exclusivamente respecto de la decisión que No Avoca conocimiento del trámite respecto de una causa penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, por tratarse de una providencia de fondo, proferida por un Despacho de la SAI, y en la que se está definiendo parcialmente la situación jurídica de l solicitante Roison Vargas Vargas , y en ese sentido, se trata de una providencia que podría eventualmente causarle afectaciones.
Respecto de las demás órdenes no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
NOVENO: Una vez cumplido con todo lo anterior y en firme esta decisión , INGRESAR al despacho para continuar con el trámite respectivo.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado