JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-210 de 2024 13-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-210 de 2024 13-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., Trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Expedientes Legali N°: 0001153-91.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-210-2024
Solicitante: IRLANDIO OFELIO RAMOS CAMACHO, C.C. N° 8.337.829 (con cambio de nombre a JORGE IVÁN RAMOS CAMACHO) Asunto: No avoca por fallecimiento del solicitante Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el trámite de solicitud de beneficios transicionales del señor IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO identificado con la cédula de ciudadanía N.° 8337829, quien en vida cambió su nombre a JORGE
IVÁN RAMOS CAMACHO.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio N.° 074 de 4 de agosto de 2022, la Fiscalía 156 Especializada de Barranquilla informó que remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el
radicado N.° 110016000097201400090 bajo el cual cursa indagación contra el señor IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO, por hechos presuntamente cometidos por miembros del Frente 37 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC)1. 1 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 3. Página 1 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. El 10 de agosto de 2022, ingresó a la Secretaría Judicial de la SAI las actuaciones digitalizadas de la Fiscalía 156 con radicado CUI 110016000097201400090.
3. El 12 de agosto siguiente, la solicitud de beneficios del señor MELO POSOS fue asignada por reparto a este Despacho2.
4. El 7 de octubre de 2022, se ordenó devolver el expediente físico a la Fiscalía 156 Especializada de Barranquilla3.
5. El 2 de febrero de 2023, este Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-ASPMA-074-2023 mediante la cual adoptó medidas tendientes a ampliar información.
En ese sentido, requirió información a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz (OACP) y al solicitante. A este último le requirió ampliar información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC-EP, la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se le investiga, procesa, o ha sido condenado y frente a los cuáles solicita los beneficios; e informar, si cuenta con abogado de confianza, o si en ausencia de recursos requiere les sea asignada defensa técnica del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). En la misma decisión, se dejó constancia de los resultados que arrojó la consulta de las plataformas de la jurisdicción, así como bases de datos públicas del Estado. En particular, se indicó que al consultar la cédula N.° 8337829 en el sistema de Sistema de Gestión Documental Conti, se encontró que el mismo cupo numérico registra el nombre del señor JORGE IVÁN RAMOS CAMACHO con anotación en el ítem estado de la cédula: “cancelada por muerte”. De ahí, que este despacho requirió a la Registraduría General de la Nación corroborar e informar el número de cédula del
señor IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO4.
6. Mediante OFI23-00022922 / GFPU 13020001de 10 de febrero de 2023, la OACP informó que, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, aceptó mediante Resolución No. 11 del 05 de junio de 2017 al señor JORGE IVÁN RAMOS
CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.337.829, como miembro integrante de las FARC-EP. Al respecto precisó que la persona anteriormente relacionada se encuentra registrada en las bases de datos como se menciona y no con el nombre de IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO5. 2 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 316. 3 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 317. 4 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 318 – 323. 5 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 342 – 350. Página 2 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. El 22 de marzo de 2023, la Registraduría General de la Nación informó que, consultado el Archivo Nacional de Identificación (ANI), se verificó que a nombre del señor IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO no se encuentra registro de expedición de cédula de ciudadanía por lo que no es posible remitir certificado de
vigencia que dé cuenta de los datos de identificación6.
8. El 24 de abril de 2023, fue cargado al expediente Legali N.° 000115391.2022.0.00.0001 un informe de campo de la UIA con fecha de 6 de marzo del mismo años, mediante el cual se informó que consultados los antecedentes y/o anotaciones en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) con el cupo numérico 8.337.829 se encontraron tres registros a nombre del señor IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO, a saber, los radicados 44550600027320050028049, 44650600027320070081209 y 10016000057201400090; los dos primeros por homicidio y el último por terrorismo7.
En el mismo informe, se puso en conocimiento que el número NUIP 8.337.829 se registra a nombre de JORGE IVÁN RAMOS CAMACHO con los siguientes comentarios: cancelada por muerte; fecha de nacimiento 24/07/1968 en Necoclí- Antioquia. Además, tiene anotación en el Sistema de información de Registro Civil (SIRC) a nombre de JORGE IVÁN RAMOS CAMACHO con cambio de nombre por escritura pública N.° 3039 de 29/06/2017 ante la Notaria 73 de Bogotá. Junto a ello, la UIA aportó copia del registro de defunción del señor JORGE IVÁN
RAMOS CAMACHO8
Del mismo modo, se comunicó que realizada una búsqueda en la base de datos del ANI bajo el nombre de IRLANDIO OFELIO RAMOS CAMACHO, ningún inscrito corresponde con los criterios suministrados9.
9. Al expediente Legali del presente caso, fue incorporada copia del acta de
compromiso de reincorporación política, social y económica con consecutivo N.° 500047 suscrita el 4 de diciembre de 201710.
10. Con informe de campo de 19 de abril de 2023, la UIA allegó entre otros los siguientes documentos: (i) solicitud de cambio del primer y segundo nombre por parte del señor IRLANDIO OFELIO RAMOS CAMACHO a JORGE IVÁN RAMOS 6 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 366 – 367. 7 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 378. 8 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 388. 9 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 379. 10 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 393.
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RAMOS CAMACHO con cédula de ciudadanía N.° 8.337.82912 y (iii) copia de la escritura pública N.° 309 de 29 de junio de 2017, mediante la cual el señor IRLANDIO OFELIO RAMOS CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía N.° 8.337.829 cambió su nombre a JORGE IVÁN RAMOS CAMACHO, así como en el registro civil de nacimiento13.
11. El 2 de mayo de 2023, ingresó el expediente al Despacho14.
12. El 4 de octubre de 2023, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá indagó a la JEP si el señor IRLANDIO OFELIO RAMOS CAMACHO se encuentra en los listados entregados al gobierno nacional15.
Antecedentes de la solicitante
13. Bajo el contexto señalado y con el objeto de identificar la situación del señor IRLANDIO OFELIO RAMOS CAMACHO (nombre bajo el cual fue remitido el trámite por parte de la FGN a la JEP), este Despacho consultó de oficio las bases de datos públicas del Estado con el número de cédula 8.337.829, en particular, la de la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Policía Nacional, el INPEC y la Rama Judicial. Los resultados fueron los siguientes: - Según el portal web de la Procuraduría, se encontró que no el certificado no se encuentra disponible por vigencia del documento de identidad según registraduría nacional del estado civil16. - Según el portal web de la Policía Nacional el señor “JORGE IVAN RAMOS CAMACHO no tiene asuntos pendientes con las autoridades
judiciales17. - Según el registro de personas privadas de la libertad, realizada la búsqueda bajo el criterio de cédula, el solicitante no registra información18. 11 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 402. 12 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 406. 13 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 394 – 403. 14 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 425. 15 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 429 – 430. 16https://www.procuraduria.gov.co/Pages/certificado-antecedentes.aspx Última consulta: 11/03/2024. Hora: 7:59pm. 17https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Última consulta: 11/03/2024. Hora: 08:02pm. 18https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Última consulta: 11/03/2024. Hora 08:04pm Página 4 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .862314 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-3511000 osecorp le emrofni - Según la página del censo electoral, la cédula N.° 8.337.829 registra novedad cancelada por muerte con fecha de 11 de 16/10/202019. - Según la página de la Rama Judicial, la búsqueda realiza bajo el criterio del nombre no generó resultado.
14. Por último, este Despacho confirmó que no reposa ningún expediente con el nombre de JORGE IVÁN RAMOS CAMACHO en la plataforma Legali de esta jurisdicción.
II. CONSIDERACIONES
15. Con el fin de resolver el caso sub examine, el suscrito se pronunciará sobre (1) la individualización e identificación del señor señor IRLANDIO OFELIO RAMOS CAMACHO dentro del expediente N.° 110016000097201400090, (2) las gestiones adelantadas por este Despacho para identificar al solicitante en el presente trámite de beneficios y (3) los efectos de la muerte del solicitante en el marco del presente trámite.
1. Sobre la individualización e identificación del señor señor IRLANDIO OFELIO RAMOS CAMACHO dentro del expediente N.°
110016000097201400090
16. Auscultado el expediente penal en cita, se encontró que la FGN abrió indagación contra el señor IRLANDIO OFELIO RAMOS CAMACHO a quien identificó con el número de cédula 8.337.829. Al respecto, señaló a esta persona como presunto integrante y cabecilla del Frente 37 de las FARC, cuyo nombre de guerra sería “Mario” o “Managua20. De ello dan cuenta, entre otros, los siguientes
documentos: - El Oficio N.° 268029/ de 6 de mayo de 2014, mediante el cual la Policía Nacional le informó al Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Segunda Brigada que “consultada la información sistematizada de antecedentes penales, así como órdenes de captura de la dirección de investigación Criminal e Interpol (DIJIN) aparecen 17 anotaciones/investigaciones contra la persona 19https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar Última consulta: 11/03/2024. Hora 08:07pm. 20 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 145. Ver. Documento anexo. Radicado N.° 110016000097201400090: orden de Batalla (página 12), Oficio de la Segunda Brigada del Ejército (pág. 152), Oficio de la Policía Nacional de mayo de 2014 (pág. 154) Página 5 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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relacionan los nombres, apellidos y número de identificación de algunos milicianos, entre otros el señor IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO con C.C N.° 833782922.
17. A pesar de ello, en posteriores informes de campo, la Fiscalía dejó constancia que el número de cédula N.° 8337829 fue conferido al señor JORGE IVÁN RAMOS CAMACHO, y que, no fue posible identificar el número de cédula del señor IRLANDIO OFELIO RAMOS CAMACHO. Sobre el particular se destacan los siguientes informe: - Informe de campo de 21 de julio de 2021. Deja constancia que se ha tenido conocimiento del fallecimiento del indiciado IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO por lo que se hace necesario establecer la veracidad de esta información y solicita allegar la correspondiente acta de defunción. Empero, deja anotación que “otra persona registra los mismos apellidos”, por lo que se hace preciso obtener la tarjeta decadactilar de IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO23. - Informe de campo de 10 de septiembre de 2021. Reporta que la Fiscalía le solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil consultar el nombre de IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO con el objeto de obtener su “cupo numérico24; sin embargo, se señala que realizadas las correspondientes consultas se podría inferir que el nombre señalado “no tiene cupo numérico asignado”. No obstante, precisa que, de conformidad con una consulta anterior y conforme quedó consignado en el informe de campo de “21-072021” al señor RAMOS CAMACHO “le correspondía el cupo numérico 8.337.829 (…) por medio del cual […] ha sido vinculado a tres noticias criminales”25. - Informe de campo de 15 de septiembre de 2021. Deja constancia que adelantadas las gestiones dirigidas a corroborar el cupo asignado a nombre de 21 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 145. Ver. Documento anexo. Radicado N.°
110016000097201400090. Pág. 154. 22 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 145. Ver. Documento anexo. Radicado N.°
110016000097201400090. Pág. 174. 23 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 146. Ver. Documento anexo. Radicado N.°
110016000097201400090. Pág. 176. 24 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 109. 25 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 112.
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se otnemucod etsE .862314 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-3511000 osecorp le emrofni IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO, se confirmó que a ese nombre no le fue asignado un cupo numérico. Con todo, el investigador de campo destacó: de una parte, que los nombres IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO (contra quien se abrió la indagación) y JORGE IVÁN RAMOS CAMACHO (quien registra el número de cédula 8.337.829 según el portal web de la Registraduría General de la Nación) comparten los mismos apellidos, y de otra, que estas personas pertenecieron a las FARC26. Adicionalmente, se indicó que consultado el SPOA “en su momento”, el señor IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO registraba el cupo numérico 8.337.829, el alias “Mario” o “Managua” y fecha de nacimiento el 24 de julio de 1968 en la Vereda Chegal, Cgto, Municipio Chigorodó Antioquia27. - Informe de 16 de septiembre de 2021, se indicó que realizadas las correspondientes consultas en relación con el cupo número 8.337.829, se obtuvieron los siguientes resultados28: o Según la Registraduría Nacional, el número señalado corresponde al señor JORGE IVÁN RAMOS CAMACHO, quien registra la anotación “cancelada por muerte”29. o Según noticia difundida en un medio de comunicación, el señor JORGE IVÁN RAMOS CAMACHO a quien corresponde el número de cédula objeto de consulta, fue asesinado presuntamente por
integrantes del ELN en un sector del municipio de Santa Rosa, sur del Bolívar30. o Según la información obtenida por el investigador de campo, ambas personas registrarían la misma fecha de nacimiento31.
18. Aunado a ello, se encuentra que en informe de investigador de campo con fecha de 3 de noviembre de 2021 se dejó constancia que, la Fiscalía indagó ante la Registraduría si el cupo numérico 8.337.829 registra cambio de nombre que correspondía a IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO32. El 12 de noviembre siguiente, la Registraduría informó que el registro civil de nacimiento del inscrito: 26 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 129. 27 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 140. 28 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 118 – 126. 29 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 119. 30 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 124. 31 Adicionalmente Se aportan fotografías que presuntamente corresponden a los señores JORGE IVÁN RAMOS CAMACHO y IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO, las cuales guardan similitud.
Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 125. 32 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 146. Ver. Documento anexo. Radicado N.°
110016000097201400090. Pág. 184.
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19. Posteriormente, al mismo expediente fue incorporada una constancia firmada por la fiscal del caso con fecha de 13 de junio de 2022 en la que se indicó que, en razón a que la presente investigación se adelanta por hechos presuntamente cometidos por integrantes del Frente 37 de las FARC, y que la Ley 1820 de 2016 dispone que los procesos adelantados contra “los comparecientes voluntarios (sic)” los adelantará la Jurisdicción Especial para la Paz. Por lo que remitió el trámite a esta jurisdicción35.
2. Sobre las gestiones adelantadas por este Despacho para identificar al solicitante en el presente trámite de beneficios
20. Como se expuso en los antecedentes, una vez repartida la solicitud de
beneficios a este Despacho bajo el nombre IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO y advertidas algunas discrepancias con el nombre del solicitante y el número de cédula reportado; esta magistratura solicitó información adicional a la Registraduría General de la Nación y a la UIA. A la primera, en relación con la identificación y a la segunda frente a la ubicación del solicitante.
21. Pues bien, aun cuando en el marco del presente trámite la Registraduría General de la Nación informó que consultado el ANI se verificó que a nombre del señor IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO no se encontró registro de cupo numérico36; la UIA reportó que el nombre JORGE IVÁN RAMOS CAMACHO con C.C.° 8.337.829 tiene anotación en el sistema SIRC con cambio de nombre por escritura pública N.° 3039 de 29/06/2017 ante la Notaria 73 de Bogotá. Además, aportó copia de esta37. Destáquese, que esta información coincide con los elementos recolectados bajo el proceso penal N.° 110016000097201400090.
22. En consecuencia, tras constatarse que el señor IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO identificado con C.C.° 8.337.829 cambió legalmente su nombre a JORGE 33 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 146. Ver. Documento anexo. Radicado N.°
110016000097201400090. Pág. 190. 34 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 146. Ver. Documento anexo. Radicado N.°
110016000097201400090. Pág. 191. 35 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 144. 36 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 366 – 367. 37 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 394 – 403.
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3. Sobre los efectos de la muerte del solicitante en el marco del presente trámite
23. Referido lo anterior, la confirmación sobre la muerte del solicitante exige a este Despacho determinar si esta situación conlleva a la necesaria terminación del trámite, y en tal evento, determinar cuál es la figura jurídica idónea para su finalización.
24. Sobre el particular, este Despacho ha sostenido previamente39, que el
reconocimiento de beneficios a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto solo puede ser concedidos a las personas que directamente tiene algún proceso o condena en su contra, y, solicitan en el marco del régimen transitorio la aplicación de amnistía para liberarse de dichos procesos. Ello, supone la intrasmisibilidad de los tratamientos especiales a persona distinta por razón de la muerte del peticionario.
25. La imposibilidad de transmitir los beneficios transicionales en cabeza de las y los sucesores del peticionario deviene del hecho que los mismos se aplican respecto de la responsabilidad penal que tuvo o pudiere tener el peticionario; la responsabilidad penal es de naturaleza “personal e indelegable”40. Así como lo subsidiario sigue la suerte de lo principal41, los beneficios transicionales tampoco podrían ser transmisibles a persona distinta del directo interesado o interesada. Esto, permite responder que ante la muerte de un solicitante de tratamientos transicionales deviene, indiscutiblemente, la imposibilidad de continuar el trámite de beneficios.
26. De otra parte, en relación con la figura jurídica para terminar el proceso dependerá en algunos casos del estado en que este se encuentre; de la existencia o no de pruebas que permita resolverlo e incluso de si hay objeto o no de pronunciamiento.
Esto puede ocurrir a través de un rechazo de plano o rechazo in limine42 cuando antes 38 Expediente Legali N.° 0001153-91.2022.0.00.0001. Pág. 388. 39 En este sentido. Resolución SAI-AOI-D-PMA-681-2023 de 4 de diciembre de 2023.
40 Sentencia C-828/10 Corte Constitucional 41 Sentencia C-932/05 Corte Constitucional “…en Derecho lo accesorio sigue la suerte de lo principal y si la pena principal no va a ejecutarse por cumplimiento de requisitos preestablecidos y satisfechos, no se entiende por qué la sanción accesoria –que guarda unidad monolítica en la parte resolutiva con la pena principalsí puede aplicarse…”. 42 En Auto TP-SA-073 de 2018, la SA expuso que: “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso.” Página 9 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .862314 ogidóc le y 1000.00.0.2202.19-3511000 osecorp le emrofni de ser avocado el trámite y pese a la ampliación de información y requerimiento al peticionario, no se logra obtener ninguna información que permita esclarecer los hechos y procesos sobre los que se pretenden las prebendas.
27. En el trámite de solicitud de beneficios en el que fallece el peticionario antes
de que el caso se haya avocado, es decir, donde aún no existe un trámite de beneficios y no se ha efectuado el estudio de competencia43, la figura idónea para culminar el asunto es el No Avoca, como se pasará a exponer44.
28. La decisión de No Avoca está consignada en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y está prevista para no iniciar un trámite de beneficios transicionales. Aunque en un principio toda solicitud recibida en la SAI era inmediatamente avocada, la Sección de Apelación manifestó que no toda petición de beneficios debía per se ser avocada45. Pues, ante la falta de claridad o elementos de conocimiento, el despacho sustanciador debe ampliar información para establecer si el asunto es competencia de la JEP y debe iniciar o no. Por esta razón, algunas solicitudes no serán avocadas, como ocurre con aquellas que no tienen objeto sobre el que efectuar un pronunciamiento46.
29. Coherente con lo anterior, esta autoridad judicial considera que en el caso concreto hay carencia de objeto de pronunciamiento. Esto, dado que el presente trámite del asunto se abrió para estudiar si el fallecido IRLANDO OFELIO RAMOS CAMACHO (identificado desde el 29 de junio de 2017 como JORGE IVÁN RAMOS CAMACHO) era merecedor de reconocimiento de beneficios transicionales. Sin embargo, su fallecimiento genera la extinción del objeto de la petición, y, en 43 Sin determinarse que el solicitante tenga realmente la calidad de compareciente o no.
44La Ley 1820 de 2016 no establece la figura a aplicar cuando un solicitante fallece en el trámite de beneficios transicionales. En consecuencia, los despachos de la jurisdicción han adoptado medidas
disímiles respecto de la culminación de los trámites en los que se verifica esa circunstancia. Mediante Auto TP-SA 31 de 2020, por ejemplo, un despacho de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz advirtió que, en esos supuestos, las Salas y Secciones de la JEP pueden aplicar el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, que indica que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, fallezca la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. En criterio de esta magistratura, la figura a aplicar cuando se verifica el fallecimiento del solicitante en uno de los asuntos a cargo de la SAI debe establecerse en consideración al estado en que se encuentre el respectivo trámite de la solicitud de beneficios. Así, si no se ha avocado conocimiento de la petición respectiva, el fallecimiento del interesado conduciría a una decisión de no avoca, entendiendo que, ante la muerte del destinatario del eventual pronunciamiento, la eventual concesión de los beneficios reclamados carecería de sentido. En contraste, en asuntos en los que el titular ha fallecido después de que su solicitud de beneficios ha sido avocada, debe adoptarse una decisión de cesación del procedimiento, a la luz del artículo 39 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria de la Ley 1957 de 2019. 45 Al respecto puede verse SENIT 2. 46 Resolución SAI-NA-PMA-245-2020 del 16 de marzo de 2020. Página 10 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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30. Con todo, este despacho precisa que la figura de preclusión de la solicitud de beneficios por la muerte del peticionario prevista en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 no aplica en el presente caso por las siguientes razones: - La preclusión procede cuando ya existe un trámite procesal. Es decir, cuando la solicitud ya ha sido avocada o el procedimiento ha iniciado. Por lo tanto, el presente caso no estaría en el estado procesal que permitiera su aplicación. - La preclusión solo recae en la “persona compareciente”; calidad que solo se adquiere cuando se ha efectuado un estudio de competencia, lo que no alcanzó a ser realizado en este caso.
31. Al respecto, es oportuno aclarar que si bien la Ley 1922 de 2018 estableció la preclusión como una figura aplicable por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; la Sección de Apelación sostuvo en un caso de la SAI -similar a este-, que dicha figura podía ser utilizada por todas las salas y secciones de la JEP. En cualquier caso, en ese oportunidad la SAI no había avocado el trámite; lo que a consideración
del suscrito confirma que esta figura no aplica en los casos en los que no se ha avocado conocimiento47.
32. En suma, el fallecimiento del compareciente constituye una circunstancia excepcional que impide continuar con el presente trámite. Por ende, al verificarse la muerte del señor JORGE IVÁN RAMOS CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía N.° 8.337.829, y, en tanto esta magistratura no había avocado conocimiento de la solicitud de beneficios, se emitirá decisión de no avoca ante la imposibilidad de emitir pronunciamiento sobre la concesión de las medidas de alivio jurídico, frente al eventual destinatario.
III. DISPOSICIONES FINALES
1. En relación con la representación judicial del peticionario
33. Visto que el trámite se solicitud de beneficios del señor JORGE IVÁN RAMOS CAMACHO inició con la remisión que del expediente N.° 110016000097201400090 hizo la Fiscalía 156 Especializada de Barranquilla a la JEP, y que el mismo no ha tenido representación judicial ante esta jurisdicción, se solicitará 47 Auto de Ponente TP-SA 31 de 2020 del 25 de junio de 2020.
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osecorp le emrofni al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) le sea designado un abogada o abogado en el trámite del caso.
34. Al respecto, es preciso considerar que, entendiendo la entidad de los intereses jurídicos que suele verse comprometidos en el escenario transicion
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