JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-218 de 2024 15-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-218 de 2024 15-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 1500209-83.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-218-2024
Solicitante: ENGLES MORA ROLON; C.C. N° 13.850.675
Asunto: No avoca conocimiento La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, la Ley 1922 de 2018, la Ley 1820 de 2016, los Protocolos de la SAI 0021 y 0032 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el Acuerdo Final de Paz, es competente para decidir sobre la solicitud del señor ENGLES MORA ROLON identificado con la cédula de ciudadanía No.
13.850.675.
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de octubre del 2020, el señor ENGLES MORA presentó solicitud de amnistía por medio de su apoderado JULIO MANUEL GÓMEZ PINEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.448.496 y portador de la tarjeta profesional No. 61654 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa.
2. En la referida solicitud, el Dr. JULIO MANUEL GÓMEZ PINEDA, informó que el solicitante fue procesado por los delitos de homicidio en grado de tentativa y terrorismo ante el Juzgado Primero Penal del Circuito De Bucaramanga, y fue trasladado a una 1 Sala de Amnistía o Indulto “Por la cual se modifica el Protocolo No. 001 de 2018, sobre atribuciones, expedición y firma de providencias”. Enero 24 de 2019 2 Sala de Amnistía o Indulto “Por el cual se adopta la división en Subsalas, para el conocimiento de los casos de amnistía de sala, de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto”. Febrero 5 de 2019.
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3. El 13 de noviembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI asignó la presente petición por reparto a esta Magistratura.
4. A la solicitud, el abogado anexó comunicación de la Fiscalía General de la Nación en
la que la entidad informó que contra el señor ENGLES MORA ROLON el SIJUF y SPOA registra varias investigaciones bajo los siguientes radicados: (i) Radicado: 680016100000201000011 (inactiva); (ii) Radicado: 680816000135200900903 (inactiva); (iii) Radicado: 681906000239200900078, delito: rebelión (activo); (iv) Radicado: 680016000000201500144, delito: fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas (activo) y (v) Radicado: 680016000160200702477, delito: fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas (activo).
5. De conformidad con lo anterior y advertido que la información aportada no resultaba suficiente para adoptar una decisión de fondo; en virtud del artículo 27 de la ley 1820 de 2016, esta Magistratura profirió Resolución de ampliación de información No. SAIAOI-AS-PMA-648-2020 de 10 de diciembre de 2020.
6. Mediante oficio de 16 de diciembre de 2020, la decisión fue comunicada al solicitante, a la Secretaría Ejecutiva, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) , a la Fiscalía General de la Nación , así como también a los juzgados que les fue solicitada copia de expedientes seguidos contra el señor ENGLES MORA ROLON .
7. Mediante comunicación de 20 de marzo de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI reiteró al apoderado el cumplimiento de la orden octava de la Resolución SAI-AOI-ASPMA-648-2020, y a los jueces de conocimiento copia de los expedientes solicitados.
8. De igual manera, este juzgador insistió con el envío de los elementos probatorios solicitados mediante las resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-502-2021 del 12 de octubre de 2021, SAI-AOI-T-PMA-073-2023 del 2 de febrero de 2023, SAI-AOI-T-PMA-300-2023 del 31 de mayo de 2023 y SAI-AOI-T-PMA-588-2023 del 9 de octubre de 2023; obteniéndose la totalidad de estos el 14 de diciembre del año anterior.
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9. Así las cosas, se obtuvo que: (i) el señor ENGLES MORA ROLÓN fue acreditado por la OACP como miembro integrante de las FARC-EP mediante Resolución No. 002 de 23 de marzo de 2017 ; (ii) firmó ante la Secretaría Transitoria y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz las actas No. 102711 y No. 506104 de 24 de abril de 2017 y 30 de abril de 2020, respectivamente , y (iii) le fue otorgado beneficio provisional
de libertad condicionada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías, dentro del proceso No. 680016000000201500144.
10. No obstante, dentro de los elementos se pudo evidenciar que existen varios procesos, encontrándonos que la causa penal bajo radicado No. 680816000135200900903 adelantada por parte de la Fiscalía 07 Unidad Especializada sin asignación especial – Bucaramanga, fue resuelta con absolución en favor de los todos los procesados incluyendo al señor MORA ROLÓN, decisión proferida por parte del Juzgado Penal
del Circuito Especializado de Bucaramanga.
11. Asimismo, se observa por parte de este despacho que las noticias criminales relacionadas bajo el radicado No. 680016100000201000011 a cargo de la Fiscalía 02
Unidad de intervención temprana de entradas Barrancabermeja y 681906000239200900078 desarrollada en la Fiscalía 03 Unidad Especializada sin asignación especial – Bucaramanga se encuentran en etapa de indagación, sin que a la fecha se tenga un relacionamiento formal del solicitante con estas conductas.
12. Por último, encontramos que la causa penal No. 680016000160200702477, corresponde al proceso matriz del cual se produjo la ruptura que dio origen al radicado 680016000000201500144; proceso sobre el cual este despacho no realizara ningún pronunciamiento al no contar con los elementos suficientes para proferir una decisión de fondo.
II. CONSIDERACIONES
13. La JEP, es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a
conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos”3, cuya tarea es, “…promover la construcción de 3 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2., Capítulo I, numeral 9º. Página 144 Página 3 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Su objetivo no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales5. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz los agrupó como: (i) transitorios (Libertad Condicional; Libertad Condicionada; suspensión de órdenes de captura – para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde –; libertad transitoria, condicionada y anticipada; revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento; suspensión de la ejecución de la orden de captura – para integrantes de
la fuerza Pública)6; y (ii) definitivos (amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias)7. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP).
15. Cada uno de los beneficios indicados previamente, proceden respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de condutas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP y se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final (AF)8 y el marco normativo que lo desarrolla, particularmente las Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017 y las demás normas complementarias, respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”.
16. Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito. 4 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 5 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera.
6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018 8 Si bien, carece – por si solo – de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017. Página 4 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Lo anterior, teniendo en cuenta que en los términos previstos por el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, el otorgamiento de la amnistía o el indulto tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, puesto que es frente a estos que se materializan sus efectos, encaminados a la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.
18. Ahora bien, si se tiene en cuenta la información que reposa en sistema judicial de la
Fiscalía General de la Nación, es claro que no hay razón para avocar conocimiento de la petición elevada por el señor ENGLES MORA ROLON, especialmente porque no se cuenta con ninguna investigación o sentencia respecto de la cual se pueda emitir un pronunciamiento de fondo, puesto que las respuestas emanadas por parte de la Fiscalía General evidencia que las noticias criminales bajo los radicado No. 680016100000201000011 a cargo de la Fiscalía 02 Unidad de intervención temprana de entradas Barrancabermeja y 681906000239200900078 desarrollada en la Fiscalía 03 Unidad Especializada sin asignación especial – Bucaramanga se encuentran en etapa de indagación, sin que a la fecha exista un relacionamiento formal en contra del solicitante. Adicionalmente, encontramos la causa penal bajo radicado No. 680816000135200900903 fue decidida a favor del compareciente, la cual fue resuelta por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con sentido absolutorio.
19. Es importante destacar que por tratarse de un solicitante el cual fue reconocido mediante la Resolución No. 002 de 23 de marzo de 2017 como ex integrante de las FARC, la decisión que se adopta en esta oportunidad, no exonera al señor MORA ROLON del cumplimiento de las demás obligaciones para con el Sistema, particularmente con la de contribuir con la verdad, constitutiva de un derecho que se define como parte integrante del derecho fundamental a la justicia, “y consiste en el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que ocurrió, las circunstancias de las violaciones, los responsables, así como los motivos y las estructuras que dieron lugar a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al derecho internacional humanitario. El
derecho a la verdad se deriva del deber de garantía a cargo de los Estados y del derecho de las personas a un recurso efectivo”9.
20. Esa doble dimensión del derecho a la verdad, particularmente la colectiva, “(…) incluye la posibilidad de las sociedades de conocer su propia historia, de elaborar un relato colectivo relativamente fidedigno sobre los hechos que la han definido y de tener memoria de tales hechos. Para ello, es necesario que se adelanten investigaciones judiciales imparciales, integrales y sistemáticas, sobre los hechos criminales de los que se pretende dar cuenta histórica. Un sistema 9 Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006.
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21. Por esta razón y teniendo en cuenta que el señor MORA ROLON, fue acreditado por la OACP como miembro de la extinta organización guerrillera FARC-EP, es claro que tiene conocimiento de hechos o circunstancias estrechamente relacionadas con el desarrollo del conflicto armado de carácter no internacional, así como de la comisión
de conductas punibles que se cometieron en el lugar que residía.
22. En atención a lo antes expuesto y teniendo en cuenta la presente decisión, aclara este despacho que continuara con el estudio de beneficios de las causas penales No. 680016000160200702477 la cual corresponde al proceso matriz del cual se produjo la ruptura que dio origen al radicado 680016000000201500144. Asimismo, debe manifestársele que ante cualquier llamado de la Jurisdicción deberá estar presto a comparecer ante la misma.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud presentada por el señor ENGLES MORA ROLON identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.850.675, sobre la solicitud de beneficios de las causas penales bajo radicados No. 680016100000201000011 a cargo de la Fiscalía 02 Unidad de intervención temprana de entradas Barrancabermeja y 681906000239200900078 desarrollada en la Fiscalía 03
Unidad Especializada sin asignación especial – Bucaramanga; y el proceso penal bajo radicado No. 680816000135200900903 adelantado en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta resolución.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta Resolución tanto al compareciente como a su abogado en las direcciones registradas dentro de la actuación.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
10 Ibídem. Página 6 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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QUINTO: En firme esta decisión devolver el expediente al despacho para continuar con el estudio de los beneficios de las causas penales 680016000160200702477 y
680016000000201500144.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 7 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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