JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-220 de 2024 15-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-220 de 2024 15-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente Legali N°: 1500008-52.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-220-2024
Solicitante: EDUAR HERNÁNDEZ MORALES; C.C. N° 1.120.576.101
Delitos: Rebelión y reclutamiento ilícito Asunto: No avoca conocimiento y requiere ampliación de información – artículo 27 de la Ley 1820 de 2016
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir la presente providencia en el trámite de beneficios del señor EDUAR
HERNÁNDEZ MORALES.
I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. EDUAR HERNÁNDEZ MORALES identificado con C.C. 1.120.576.101 de San José del Guaviare, nacido el 12 de noviembre de 1976 en Villanueva, Casanare, hijo de
Anita Morales y Flaminio Hernández. De 1.68 metros, contextura gruesa, piel trigueña, cabello corto, frente amplia, ojos grandes, boca pequeña, mentón redondo, cuello corto y orejas pequeñas.
II. ANTECEDENTES 2.1 Ante la JEP Página 1 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. El 26 de diciembre de 2023, la Sección de Revisión (SR) profirió Auto SRT-SBAMG-731. Mediante dicha providencia, avocó conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor EDUAR HERNÁNDEZ
MORALES.1
3. Adicionalmente, en el referido Auto la SR mencionó que:
(i) El señor HERNÁNDEZ MORALES suscribió el acta de compromiso No. 100775, sin fecha, en la que se comprometió a quedar a disposición del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), a informar todo cambio de residencia a la autoridad competente y a no salir del país sin autorización. (ii) Se constató que el señor HERNÁNDEZ MORALES recibió el beneficio del
traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) Bellavista de Mesetas, Meta, por lo que actualmente se encuentra en libertad. (iii) En cuanto a la consulta en el aplicativo de la Rama Judicial, se halló que al señor HERNÁNDEZ MORALES se le siguió un proceso por el delito de reclutamiento ilícito bajo el radicado 95001600066720120013000, el cual registra que en distintas ocasiones se realizaron audiencias encaminadas a resolver peticiones de libertad y traslado a las ZVTN, estas siempre fueron negadas, por lo tanto, y como se expresó en precedencia, el traslado a la ZVTN se obtuvo por otra vía. (iv) También se halló un proceso seguido bajo el radicado 950016105312201280134, por el delito de Tráfico de Estupefacientes, cuya pena fue vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, Meta. Frente a este proceso, el módulo de la Rama Judicial registra anotación del 15 de septiembre de 2016 en la que se indica: “Estado y ejecutoria. Provid. 20 enero 2016 – Redime 3 meses 13.43 días. Concede libertad por pena cumplida a Eduar Hernández Morales – Luz M” (v) Se estableció que el señor HERNÁNDEZ MORALES, gozando del beneficio transicional concedido, no registra sanciones ni inhabilidades, como tampoco tiene reportadas nuevas anotaciones judiciales ni es requerido por autoridad alguna. (vi) Se remitió copia de la providencia a la SAI.
4. El 05 de enero de 2024 le fue asignada por reparto a este Despacho la solicitud
de beneficios del señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES.2 1 Expediente Legali folios 4 a 21. 2 Expediente Legali folio 25. Página 2 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. El 31 de enero de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-085-2024 este Despacho decidió ampliar información con el fin de establecer las causas penales seguidas en contra del señor HERNÁNDEZ MORALES, así como de obtener una copia de los expedientes penales mencionados en el párrafo tercero de la presente decisión.3
6. El 02 de febrero de 2024, mediante Oficio OFI24-00018751 / GFPU 13020000 la OACP informó que el señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES identificado con C.C.
N°1.120.576.101 se encuentra acreditado como exmiembro de las FARC-EP.4
7. El 09 de febrero de 2024, el abogado del SAAD RICARDO ALEXANDER CELEITA MORA identificado con C.C. N°80.807.071 y T.P. N°151.925 del C.S.J presentó
escrito ante el Despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados indicando que fue designado como abogado del señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES.5
8. No obstante lo anterior, en los folios 52 y 53 del radicado Legali 000162473.2023.0.00.0001 (en el cual la SR supervisa los beneficios concedidos al señor HERNÁNDEZ MORALES) se evidencia que la Secretaría Ejecutiva le asignó al compareciente al abogado CARLOS JAVIER MONCAYO VALENCIA, identificado con la C.C. N°98.385.759 y T.P. N°117.676 del C.S.J. para su representación judicial.
Adicionalmente, el 13 de febrero de 2024, el abogado MONCAYO VALENCIA, presentó escrito en el que afirmó ser el representante del señor HERNÁNDEZ MORALES ante esta Jurisdicción Especial.6
9. El 16 de febrero de 2024, la UIA presentó informe en el que indicó que:7
(i) El señor HERNÁNDEZ MORALES cuenta con una anotación por rebelión cuya pena se extinguió. (ii) El señor HERNÁNDEZ MORALES cuenta con medida de aseguramiento vigente por el delito de reclutamiento ilícito de menores.
10. El 22 de febrero de 2024, el Juzgado 01 Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare remitió copia del expediente 950016105312201280134. 2.2 Ante la Justicia Ordinaria 3 Expediente Legali folios 26 a 30. 4 Expediente Legali folio 102.
5 Expedente Legali folios 123 a 125. 6 Expediente Legali folios 127 a 131. 7 Expediente Legali folios 148 a 152. Página 3 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Una vez revisadas las piezas procesales remitidas por la UIA, el Despacho encontró que, en el proceso 950016105312201280134, a pesar de lo advertido por la SR y el abogado RICARDO ALEXANDER CELEITA MORA8, el señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES fue hallado penalmente responsable del delito de rebelión por los siguientes hechos: El 30 de mayo de 2012 miembros de la compañía “B” segundo pelotón adscrito al Batallón de combate Terrestre N°32 en desarrollo de la operación militar “ELEAZAR” sostuvieron un combate con miembros de la ONT FARC en el que uno de los insurgentes resultó muerto y fueron capturados JOSÉ ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ y EDUAR
HERNÁNDEZ MORALES.
12. El 31 de marzo de 2012, el Juez Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de San José del Guaviare dio trámite a las audiencias concentradas,
de las que resultó el compareciente imputado como presunto responsable del delito de rebelión, cargo al cual se allanó.9
13. El 16 de mayo de 2012 se llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento, por lo que el 29 de junio de 2012 fue declarado penalmente responsable como autor del delito de rebelión. En consecuencia, el señor HERNÁNDEZ MORALES fue condenado a 57 meses y 18 días de prisión y a pagar una multa de 79.99 Salarios Mínimos Legales
Mensuales Vigentes.10
14. El 20 de enero de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta le concedió al señor HERNÁNDEZ MORALES libertad por pena cumplida, sin embargo, la misma no se materializó debido a que contaba con otra medida de aseguramiento por cuenta del proceso seguido bajo radicado 950016000667201200130.11
15. En cuanto al proceso seguido bajo radicado 950016000667201200130 no se recibió la copia solicitada del expediente.
III. CONSIDERACIONES: 3.1 Respecto del radicado 950016105312201280134 8 Ambos indicaron que se trataba de un proceso por el delito de tráfico de estupefacientes. 9 Enlace proporcionado por el Juzgado para el acceso al expediente. Carpeta “CONOCIMIENTO” página 43 a 52. 10 Ibid. 11 Enlace proporcionado por el Juzgado para el acceso al expediente. Carpeta “EJECUCIÓN DE PENAS” página 381 a 385.
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16. La JEP, es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos”12, cuya tarea es “[…] promover la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la
JEP”.13
17. Por lo tanto, el objetivo de la JEP no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales14. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz los agrupó como: (i) transitorios (Libertad Condicional; Libertad Condicionada; suspensión de órdenes de captura – para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde –; libertad transitoria, condicionada y anticipada;
revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento; suspensión de la ejecución de la orden de captura – para integrantes de la fuerza Pública)15; y (ii) definitivos (amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias)16. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP).
18. Cada uno de los beneficios indicados previamente, proceden respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de condutas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP y se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final (AF)17 y el marco normativo que lo desarrolla, particularmente las Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017 y las demás normas complementarias.
19. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan otorgar, definitiva o provisionalmente, dichos beneficios por la comisión de un determinado ilícito. En ese mismo sentido, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, el otorgamiento de la amnistía o 12 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2., Capítulo I, numeral 9º. Página 144. 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera.
15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018 17 Si bien, carece – por si solo – de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017. Página 5 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. En el caso concreto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo expuesto previamente, el señor HERNÁNDEZ MORALES ya cumplió su pena por el delito de rebelión el 20 de enero de 2016. Por ello, no existe una sanción sobre la cual
pronunciarse para conceder beneficios. Por esa razón, el Despacho no avocará conocimiento sobre esta causa. 3.2 Respecto del radicado 950016000667201200130
21. A pesar de haberse solicitado el proceso de radicado 950016000667201200130, no fue remitido por el Juzgado correspondiente, por lo que se dispondrá ampliar información con el fin de obtener los elementos suficientes para adoptar una decisión de fondo. En ese sentido, el Despacho comisionará a la UIA para que ubique y remita el expediente íntegro, esto es, las actuaciones preliminares desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, las actuaciones surtidas por los jueces de conocimiento y las realizadas en sede de ejecución de penas.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento respecto del trámite de beneficios relacionado con el expediente seguido bajo radicado 950016105312201280134 que cursó en la Jurisdicción Ordinaria en contra del señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES; identificado con C.C. N°1.120.576.101, por no contar con ningún objeto de estudio sobre el cual se pueda efectuar pronunciamiento de fondo.
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, AMPLIAR INFORMACIÓN respecto del proceso seguido bajo radicado 950016000667201200130
seguido en contra del señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES identificado con C.C. N°1.120.576.101, por el delito de reclutamiento ilícito.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA para que inspeccione y remita copia digital íntegra (las actuaciones preliminares desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, las actuaciones surtidas por los jueces de conocimiento y las Página 6 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CUARTO: Por Secretaría Judicial REQUERIR al SAAD para que informe quien es el apoderado que representa al señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES identificado con C.C. N°1.120.576.101 en el presente trámite de beneficios, de acuerdo con lo expresado en los parrafos 7° y 8° de la presente decisión.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, una vez cumplida la orden anterior, NOTIFICAR esta providencia al señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES identificado con C.C.
N°1.120.576.101 y a su apoderado de conformidad con lo establecido en la SENIT 3.
SEXTO: Contra la presente providencia proceden recursos de reposición y en subsidio de apelación únicamente contra el ordinal primero de la parte resolutiva de esta providencia de conformidad con lo establecido en los artículos 144 de la Ley 1957 de 2019, 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la
JEP.
OCTAVO: Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 7 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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