JEP - Resolución SAI AOI D PMA 229 2025 27 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 229 2025 27 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Expediente N°: 9004779-67.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-229-2025
Solicitantes: JOSÉ LUIS CARVAJAL LÓPEZ, (C.C. N° 17.704.479)
JOSÉ EDGAR MONTIEL CAPERA, (C.C. N° 96.329.234)
ARMANDO AROCA SÁNCHEZ, (C.C. N° 1118071983) GABINO PÉREZ CÉSPEDES, (C.C. N°93452030) Asunto: No avoca conocimiento frente a expediente 2012-00171, a dopta medidas tendientes a la ampliación de información , a la observancia del deber de aporte a verdad de los comparecientes y a la garantía de la participación de las víctimas.
Delitos: Extorsión / Homicidio agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, terrorismo, rebelión (5); homicidio (2); fuga de presos; reclutamiento ilícito (2); hurto calificado y agravado (2); concierto para delinquir, y; porte ilegal de armas.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C -007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios de los señores José Luis Carvajal López, José Edgar Montiel Capera, Armando Aroca Sánchez y Gabino Pérez Céspedes.
I. SINTESIS DEL CASO
El trámite de beneficios de los señores José Luis Carvajal López, José Edgar Montiel Capera y Armando Aroca Sánchez inicia por remisión efectuada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís de la causa penal radicado 2016-0022 y CUI 2011-80851 por los delitos de homicidio agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, terrorismo, rebelión y hurto calificado y agravado.Página 2 de 8
Otro Despacho de la SAI identificó que respecto de la misma causa penal cursa ba la solicitud de beneficios del señor Gabino Pérez Céspedes , razón por la que remitió las diligencias y esta Magistratura dispuso la acumulación de los trámites.
En la Jurisdicción Ordinaria le otorgaron beneficios de amnistía de iure por rebelión y libertad condicionada por los demás delitos a José Edgar Montiel Capera y a Gabino Pérez
En la Jurisdicción Ordinaria le otorgaron beneficios de amnistía de iure por rebelión y libertad condicionada por los demás delitos a José Edgar Montiel Capera y a Gabino Pérez Céspedes. En la SAI se le concedió libertad condicionada a José Luis Carvajal López. Y se infiere del inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que Armando Aroca Sánchez es beneficiario de amnistía administrativa.
Los señores José Edgar Montiel Capera y José Luis Carvajal López suscribieron régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios otorgados, y los señores Armando Aroca Sánchez y Gabino Pérez Céspedes firmaron actas de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
El trámite de amnistía de sala fue avocado, se encuentra en recaudo probatorio y se han desplegado labores tendientes a la notificación de la s víctimas y la observancia del principio de integralidad; principio en virtud del cual se avizor ó que respecto de: i) José Luis Carvajal López recaen cuatro registros penales adicionales (radicados 2016-0011924, 2016-0018491, 2014-000015 y 2016-0011920); ii) Armando Aroca Sánchez se relacionaban dos registros más (radicados 2018-00312 y 2018-0198), sin embargo en la Resolución SAIAOI-D-PMA-740-2024 se ordenó no avocar el trámite respecto de la causa penal radicado 2018-00312, y ; iii) José Edgar Montiel Capera se registran cuatro causas adicionales (radicados 2014-0018491, 2012-00171, 2012-80360 y 2014-0041.
II. CONSIDERACIONES
2018-00312, y ; iii) José Edgar Montiel Capera se registran cuatro causas adicionales (radicados 2014-0018491, 2012-00171, 2012-80360 y 2014-0041.
II. CONSIDERACIONES
2.1 Medidas tendientes al cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-7402024 del 07 de octubre del 2024, a la observancia del deber de aporte a verdad y a la garantía de participación de las víctimas
1. Mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-740-2024 se dieron órdenes a: i) la UIA para que allegará lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-T-PMA-458-2021 del 17 de septiembre de 2021 respecto al aporte de las copias íntegras del expediente penal 86001609926320140018491 que por el delito de reclutamiento cursa respecto de los señores José Luis Carvajal López y José Edgar Montiel Capera, así como , para que apoyara con la ubicació n y obtención de copia íntegra de los expedientes que se registran respecto del señor José Edgar Montiel Capera, radicados 860016000500201200171 y 860016107562201280360; ii) al señor José Edgar Montiel Capera para que aclarará si su representación judicial estará a cargo de su abogado de confianza Fernando García Rojas o si es su deseo que la continúe ejerciendo el SAAD; iii) al señor Gabino Pérez Céspedes para que indicará si cuenta con abogado de confianza que le represente en este trámite o si, desea que el SAAD comparecientes le designe un defensor o defensora; iv) la UIA para que efectuara consulta selectiva, para
confianza que le represente en este trámite o si, desea que el SAAD comparecientes le designe un defensor o defensora; iv) la UIA para que efectuara consulta selectiva, para efectos de obtener datos de contacto actualizados de las víctimas ; v) la Nación – Ministerio De Defensa – Ejército Nacional, para que manifestara si es de su interés participar en el trámite de amnistía de sala ; vi) los señores José Luis Carvajal López, José Edgar Montiel Capera, Armando Aroca Sánchez y Gabino Pérez Céspedes paraPágina 3 de 8
que suscriban los formatos F-1, y; vii) la Secretaría Judicial de la SAI para que llevara a cabo la notificación de las víctimas Yesid Faber Suaza Acevedo, José Oscar Valencia, Martha Cecilia Viveros Popo, Heidy Roldán Arango, Lastenia Rosero Figueroa y Hernando Hoyos Bahoz, y para que les indagara sobre s i era de su interés participar en el trámite de amnistía de sala . Así mismo , para que notificara a las víctimas reconocidas en el trámite , Jair Viafara Peña, Irene Viafara Peña, Betty Viafara Peña y Andrés Viafara Díaz, y a su abogada Ángela Karina Becerra Blandón.
2. Por secretaria judicial de la SAI, desde el 8 de o ctubre de 2024 y hasta el 13 de noviembre de 20 24 se libraron comunicaciones tendientes al cumplimiento de la
Resolución SAI-AOI-D-PMA-740-20241.
3. Pues bien, en referencia a las víctimas, la secretaría Judicial de la SAI informó que:
noviembre de 20 24 se libraron comunicaciones tendientes al cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-740-20241.
3. Pues bien, en referencia a las víctimas, la secretaría Judicial de la SAI informó que:
- El señor Yesid Faber Suaza Acevedo, tras ser ubicado y habiéndosele explicado el alcance del trámite de amnistía de sala, manifestó no estar interesado en participar.
Razón por la que se aceptará su acto dispositivo2.
- La señora Martha Cecilia Viveros Popo y el señor José Oscar Valencia , fallecieron. Así lo acreditó la UIA mediante la aportación de sus registros civiles de defunción3.
- La señora Heidy Roldán Arango , se encuentra notificada de las providencias emitidas en el trámite, ha manifestado su interés en participar y ha solicitado la designación de representación judicial del SAAD4. Por lo anterior, esta Magistratura la reconocerá como víctima acreditada en el trámite de amnistía de sala y oficiará a la Secretaría Ejecutiva - SAAD Víctimas para que , de se r posible, designe a la abogada Ángela Karina Becerra Blandón , por ser quien actualmente ejerce la representación de las demás víctimas acreditadas, Jair Viafara Peña, Irene Viafara
Peña, Betty Viafara Peña y Andrés Viafara Díaz.
- Respecto de l a señora Lastenia Rosero Figueroa y el señor Hernando Hoyos Bahoz se efectuaron l as llamadas y libraron comunicaciones tendientes a la notificación personal en los números telefónicos y direcciones suministradas por la
- Respecto de l a señora Lastenia Rosero Figueroa y el señor Hernando Hoyos Bahoz se efectuaron l as llamadas y libraron comunicaciones tendientes a la notificación personal en los números telefónicos y direcciones suministradas por la UIA5. Sin embargo, fue imposible ubicarles6. Por lo anterior, este Despacho solicitará a la Secretaría Judicial de la SAI que, en observancia a lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Senit 3 (párrafo 203), efectúe notificación por emplazamiento a estas víctimas.
1 Fls. 3166 a 3172, 3182 a 3226, 3366, 3367, 3506 a 3516 del expediente Legali. 2 Fls. 3166 a 3171, 3506 a 3510 y 3517 a 3520 del expediente Legali 3 Fls. 3446 a 3469 3506 a 3510 y 3517 a 3520 del expediente Legali. Ver particularmente el anexo 8.16 en Fl. 3469. 4 Fls. 3512 a 3516 y 3517 a 3520 del expediente Legali 5 Fls. 3422 a 3476 del expediente Legali. Ver particularmente los folios 3440, 3442 y 3469 6 Fls. 3506 a 3511 y 3517 a 3520 del expediente LegaliPágina 4 de 8
- Las víctimas Jair Viafara Peña, Irene Viafara Peña, Betty Viafara Peña y Andrés Viafara Díaz, quienes ya están reconocidas en el trámite de amnistía de sala y son representadas judicialmente por la abogada Ángela Karina Becerra Blandón , fueron debidamente notificadas7.
Viafara Díaz, quienes ya están reconocidas en el trámite de amnistía de sala y son representadas judicialmente por la abogada Ángela Karina Becerra Blandón , fueron debidamente notificadas7.
- El Ejército Nacional pese a ser notificado de todas las providencias emitidas en el trámite de beneficios 8, incluida la Resolución SAI-AOI-D-PMA-740-2024, en cuyo numeral décimo primero se le solicitaba específicamente indicar “si, en los términos previstos en el N°6 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, es de su interés participar en el trámite de amnistía de sala”, guardó silencio. Sobre el particular, se trae a colación lo expuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Senit 3:
200. Sobre este último punto debe aclararse que, aunque para efectos de su reconocimiento o acreditación, las víctimas determinadas en trámites individuales no requieren “presentar prueba siquiera sumaria de su condición”, pues la mis ma ya se encuentra en el expediente —al punto de haber sido ella la que permitió su determinación—, sí es necesario que, luego del acto de notificación personal, manifiesten expresa o tácitamente “su deseo de participar en las actuaciones” (art. 3, Ley 1922 de 2018).
201. En caso de que no realicen ninguna manifestación en ese sentido se entenderá que no están interesadas en participar en el trámite y, por tanto, en adelante, no solo cesa la representación oficiosa provisional designada, sino que la JEP qu eda relevada del deber de notificarles las demás providencias del trámite, con excepción de aquellas que lo resuelvan de
en adelante, no solo cesa la representación oficiosa provisional designada, sino que la JEP qu eda relevada del deber de notificarles las demás providencias del trámite, con excepción de aquellas que lo resuelvan de manera definitiva 9, sin perjuicio de que las víctimas accedan a los estados electrónicos para enterarse de las providencias que se expidan posteriormente y de que, en el momento en que realicen algún tipo de manifestación de la que se infiera su interés de participar, se les acredite.
En consecuencia, frente a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, esta Magistratura entenderá que no está interesada en participar en el trámite de amnistía de sala y se abstendrá de continuar notificándole de las decisiones que se emitan en el curso del mismo, salvo la que resuelva de manera definitiva el trámite. Con todo, se recuerda que en virtud de lo previsto en el párrafo 184 de la Senit 3 el Ministerio Público es “garante de los derechos de las víctimas a lo largo del trámite”.
4. Ahora bien, e l señor José Edgar Montiel Capera respondió al requerimiento manifestando que desea que su apoderado sea el señor Fernando García Rojas10; este último, a folios 3408 a 3421 del expediente Legali allegó el formato F-1 diligenciado por su representado.
7 Fls. 3190 a 3193 y 3517 a 3520 del expediente Legali. 8 Fls. 3194 y 3517 a 3520 del expediente Legali. 9 4 Como lo ha considerado la SA, las víctimas previamente informadas de la existencia del trámite
8 Fls. 3194 y 3517 a 3520 del expediente Legali. 9 4 Como lo ha considerado la SA, las víctimas previamente informadas de la existencia del trámite ante la JEP, les asiste el derecho de ser enteradas de la manera como culminó. Auto TP -SA 908 de 2021 10 Fls. 3377 a 3380 del expediente Legali.Página 5 de 8
5. El señor Armando Aroca Sánchez en compañía de su abogado, el señor Fernando García Rojas, respondieron al requerimiento , aportando el formato F1, que reposa a folios 3395 a 3407 del expediente Legali.
6. El señor José Luis Carvajal López en compañía de su abogado, el señor Fernando García Rojas, respondieron al requerimiento, aportando el formato F-1, que reposa a folios 3381 a 3394 del expediente Legali.
7. Una vez notificada de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-740-2024, l a Consejería Comisionada para la Paz no encontró requerimiento alguno o exhortación para la
OCCP11.
8. Comoquiera q ue la Secretaría Judicial desconocía la información de contacto d el señor Gabino Pérez Céspedes, solicitó a la UIA efectuar consulta selectiva en bases de datos abiertas y cerradas para efectos de obtener los mismos12. Sin embargo, la UIA a folio 3365 del expediente Legali manif estó que no es viable dar trámite a la solicitud puesto que “no se advierte orden expresa para que la UIA adelante búsquedas selectivas en bases de datos abiertos para efectos de obtener datos de contacto actualizados del compareciente
puesto que “no se advierte orden expresa para que la UIA adelante búsquedas selectivas en bases de datos abiertos para efectos de obtener datos de contacto actualizados del compareciente Gabino Pérez Céspedes”. Así como porque, “en la Jurisdicción Especial para la Paz, solo los magistrados están facultados para ordenar la búsqueda selectiva en base de datos abiertas y cerradas; precisando que la secretaría judicial carece de facultades jurisdiccionales”.
9. Sobre el particular sería del caso, desplegar el Protocolo Senit 3 para la ubicación del compareciente Gabino Pérez Céspedes, e impartir la orden que solicita la UIA, de no ser porque la Sección del Revisión del Tribunal para la Paz, mediante el Auto SRT-SBJBM-128 del 7 de marzo de 2025 dispuso correr traslado a esta magistratura de la ficha con los datos del compareciente Gabino Pérez Céspedes y de su abogada Angela Janiot Caro Pulgarín13. Así las cosas, se dispondrá que por Secretaría Judicial de la SAI se notifique esta providencia y la Resolución SAI-AOI-D-PMA-740-2024 al referido compareciente y a su abogada, a través de los medios telefónicos y virtuales obrantes a folio 3539 del expediente Legali; quienes en los términos indicados en la Resolución SAI-AOI-D-PMA-740-2024 deberán atender a lo ordenado en los numerales décimo segundo y décimo tercero resolutivos.
10. La UIA en cumplimiento de la comisión librada por el Despacho, además de suministrar la información necesaria para ubicar y notificar las víctimas del trámite, allegó informe en el que allegó copias digitales de l expediente penal radicado
10. La UIA en cumplimiento de la comisión librada por el Despacho, además de suministrar la información necesaria para ubicar y notificar las víctimas del trámite, allegó informe en el que allegó copias digitales de l expediente penal radicado 860016099053201700384, que anteriormente se adelantaba bajo el radicado 86001609926320140018491 por el delito de reclutamiento forzado y de los procesos 860016107562201280360 y 860016000500201200171 por el delito de rebelión14.
11 Fls. 3227 a 3228, 3368 a 3374 del expediente Legali. 12 Fls. 3185 y 3186 del expediente Legali 13 Las documentales allegadas por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz actualmente obran a folios 3521 a 3541 del expediente Legali 14 Fls. 3422 a 3505 del expediente Legali.Página 6 de 8
2.2. El objeto sobre el que recaen los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y la imposibilidad de avocar conocimiento del trámite de beneficios del señor JOSÉ EDGAR MONTIEL CAPERA respecto del radicado 2012-00171.
11. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) am nistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.
1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) am nistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.
12. En ese orden de ideas, se tiene que los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 aplican respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)” . Consecuencia de lo anterior, la am nistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
13. Por lo dicho con anterioridad, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca.
14. Ahora bien, descendiendo al caso concreto se tiene que, de acuerdo con la información allegada por la UIA15, el proceso radicado 860016000500201200171 por el delito de rebelión se encuentran archivado por conducta atípica. La orden de Archivo fue emitida por la Fiscalía 41 Seccional Encargada de Mocoa – Putumayo, el 30 de julio de 2014, quien indica como causal de archivo de las carpetas: ”se hizo acreedor de beneficios como desmovilizado aceptado por el CODA16:
15. En ese orden de ideas, habrá de concluirse que no existe sobre el particular un
de 2014, quien indica como causal de archivo de las carpetas: ”se hizo acreedor de beneficios como desmovilizado aceptado por el CODA16:
15. En ese orden de ideas, habrá de concluirse que no existe sobre el particular un objeto frente al que este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto pueda efectuar pronunciamiento, máxime cuando los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016
(libertad condicionada, amnistía de iure y am nistía de sala) recaen sobre investigaciones penales abiertas, sanciones y/o condenas judiciales. Dicho de otro modo, son beneficios que no proceden en abstracto, sino que dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar def initiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
16. En suma, en relación con el registro radicado N°860016000500201200171 no podrá esta Magistratura estudiar el trámite unificado de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por no existir ningún objeto sobre el cual efectuar pronunciamiento, toda
15 Fls. 3454 a 3476 del expediente Legali 16 Pags. 29 a 32 del PDF denominado “Anexo 8.5” de la carpeta obrante a folio 3476 del expediente LegaliPágina 7 de 8
vez que encuentra archivado por conducta atípica, razón por la que lo procedente será emitir decisión de no avoca.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de beneficios formulada por el señor José Edgar Montiel Capera , identificado con cédula de ciudadanía N°96329234, específicamente respecto del registro penal radicado 860016000500201200171, por carencia actual de objeto.
SEGUNDO: ACEPTAR el acto dispositivo del señor Yesid Faber Suaza Acevedo , consistente en no participar en el trámite de amnistía de sala.
TERCERO: ENTENDER que la víctima Nación – Ministerio De Defensa – Ejército Nacional no está interesada en participar en el trámite de amnistía de sala y, en consecuencia, abstenerse de continuar notificándole de las decisiones que se emitan en el curso del mismo, salvo la que resuelva de manera definitiva el trámite.
CUARTO: RECONOCER como víctima a la señora Heidy Roldán Arango, quien ha manifestado su interés de participar en el trámite de amnistía de sala y quien ya fue notificada de la totalidad de providencias emitidas en el curso del expediente Legali 9004779-67.2019.0.00.000117.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP solicitándole que, de ser posible, designe a la abogada Ángela Karina Becerra Blandón, como representante judicial de la señora Heidy Roldán Arango, por ser la abogada que actualmente ejerce la representación de las demás víctimas acreditadas
JEP solicitándole que, de ser posible, designe a la abogada Ángela Karina Becerra Blandón, como representante judicial de la señora Heidy Roldán Arango, por ser la abogada que actualmente ejerce la representación de las demás víctimas acreditadas en este trámite, esto es, Jair Viafara Peña, Irene Viafara Peña, Betty Viafara Peña y Andrés Viafara Díaz.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, EMPLAZAR a las víctimas Lastenia Rosero Figueroa y Hernando Hoyos Bahoz, atendiendo a lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Senit 3 (párrafo 203).
SÉPTIMO: Por Secretaria Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia a las víctimas Jair Viafara Peña, Ir ene Viafara Peña, Betty Viafara Peña, Andrés Viafara Díaz y Heidy Roldán Arango, así como a la abogada Ángela Karina Becerra Blandón.
OCTAVO: Por Secretaria Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia y la Resolución SAI-AOI-D-PMA-740-2024 del 7 de octubre de 2024 al señor Gabino Pérez
17 Fls. 3512 a 3516 y 3517 a 3520 del expediente LegaliPágina 8 de 8
Céspedes y a su abogada Angela Janiot Caro Pulgarín a través de los medios telefónicos y virtuales obrantes a folio 3539 del expediente Legali. Precisar a la
abogada y el compareciente que en los términos indicados en la Resolución SAI-AOID-PMA-740-2024 deberán atender a lo ordenado en los numerales décimo segundo y décimo tercero resolutivos.
NOVENO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a los señores José Luis Carvajal López, José Edgar Montiel Capera, Armando Aroca Sánchez y al abogado que les representa en el trámite, Fernando García Rojas.
DÉCIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, conforme lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3.
DÉCIMO PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR COPIA de esta providencia a los abogados Fernando García Rojas, Carlos Javier Moncayo Valencia y a la abogada Laylor Vanessa García Gómez, para los fines que estimen pertinentes y de conformidad con lo expuesto en el considerando 4 de esta Resolución y en el considerando 9 de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-740-2024.
DÉCIMO SEGUNDO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación exclusivamente respecto de la decisión que No Avoca conocimiento del trámite respecto de unas causas penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, por tratarse de una providencia de fondo, proferida por un Despacho de la SAI, y en la que se está definiendo parcialmente la situación jurídica de uno de los solicitantes, y en ese sentido, se trata de una providencia que podría eventualmente causarle afectaciones.
de una providencia de fondo, proferida por un Despacho de la SAI, y en la que se está definiendo parcialmente la situación jurídica de uno de los solicitantes, y en ese sentido, se trata de una providencia que podría eventualmente causarle afectaciones. Respecto de las demás órdenes no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
DÉCIMO TERCERO: Cumplida y en firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para continuar con su trámite.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto