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JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-244 de 2024 22-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-244 de 2024 22-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 1501486-66.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-244-2024

Solicitante: CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ; C.C. N° 1.218.213.773

Asunto: No avoca conocimiento Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente Resolución dentro del trámite de beneficios del

señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ.

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, identificado con C.C. 1.218.213.773 de Cúcuta, nacido el 31 de agosto de 1979 en Mitú, Vaupés, hijo de Victor Manuel Álvarez y Reimunda Márquez, de ocupación agricultor, de 1.64m de estatura, frente amplia, ojos

medianos de color negro, cejas separadas escasas, orejas pequeñas con lóbulos adheridos, nariz cóncava con base media, boca mediana, mentón redondo y cicatriz lumbar en la parte derecha.

II. ANTECEDENTES 2.1 Antecedentes ante la JEP

2. A través de informe secretarial del 22 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el trámite de beneficios transicionales del señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, en cumplimiento de lo dispuesto por el Despacho Página 1 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Mediante el mencionado Auto, la SR avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de Libertad Condicionada que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta le concedió al señor ÁLVAREZ en relación con la condena que le impuso el Juzgado Segundo Penal del

Circuito Especializado de Cúcuta en febrero de 2013, como responsable del delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal. Además, el Auto ordenó remitir copia de la referida decisión a la SAI e indagó por las actuaciones que la Sala hubiera adelantado en relación con el compareciente.2

4. El 23 de noviembre de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-790-2022, esta magistratura decretó la ruptura del trámite de beneficios del señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ para que —en lo concerniente a la causa penal relativa a la condena que se le impuso al interior del radicado 2017-02026 como responsable del delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal— se adelantara a través del Expediente Legali 150164-98.2022.0.00.0001, en cuyo marco este Despacho estudia la solicitud de beneficios del señor JOSÉ DE DIOS TORO MARTÍNEZ, condenado por los mismos hechos que el señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ.3

5. La providencia determinó, en consecuencia, que el presente trámite (radicado 1501486-66.2022.0.00.0001) se ocuparía solamente de la condena que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión con Función de Conocimiento de Cúcuta le impuso al señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ como responsable de rebelión en el marco del radicado 540016106079201281583.4

6. Hecha esa precisión, adoptó medidas de ampliación de información orientadas

a resolver el presente asunto. Con ese objeto, requirió al compareciente para que informara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su vinculación con las FARCEP y para que informara si contaba con abogado o si requería la designación de un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa. Como aspecto adicional, dispuso oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta para que remitiera copias del expediente de radicado No. 2016-0025, relativo a la vigilancia de la pena impuesta al señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ por el delito de rebelión.

7. El 25 de noviembre de 2022 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta allegó oficio en el que indicó que le concedió amnistía de iure al señor Márquez en el proceso solicitado, y que este fue enviado al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta para su archivo definitivo.5 1 Auto proferido al interior del expediente Legali N°0000510-36.2022.0.00.0001. 2 Expediente Legali folios 4 a 23. 3 Expediente Legali folios 49 a 56. 4 Expediente Legali folios 763 a 769. 5 Expediente Legali folio 61.

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8. El 29 de noviembre de 2022, la abogada YANET SIERRA CASADIEGO, identificada con C.C. 60.335.212 y T.P. 162.669, remitió poder otorgado por el señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ para representarlo en el presente trámite.6

9. El 02 de diciembre de 2022, el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta remitió un correo electrónico con un enlace para acceder al proceso solicitado por esta magistratura. No obstante, el enlace remitido no permitió el acceso al expediente del señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ.7

10. El 07 de julio de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-374-2023 este

Despacho: 8

(i) reconoció personería a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego para representar judicialmente al señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ; (ii) requirió nuevamente al señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ para que precisara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su vinculación a las FARC-EP y su rol en la organización armada; y (iii) requirió nuevamente al Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta para que allegara los soportes de la decisión

mediante la cual se le concedió amnistía de iure al señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ por el delito de rebelión o proporcionara acceso al expediente.

11. El 18 de julio de 2023, la abogada SANDRA YANET SIERRA CASADIEGO remitió escrito mediante el cual indicó que el señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ ingresó a las FARC-EP en el año 1998 debido a la falta de oportunidades. También manifestó que perteneció a los Frentes 7 y 33 de dicho grupo armado. Además, mencionó que el señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ fue capturado en el año 2012 y llevó a cabo preacuerdo con la Fiscalía por el delito de rebelión, por el que recibió amnistía de iure en el año 2017.9

12. El 01 de agosto de 2023 la Secretaría Judicial de la SAI reiteró el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-374-2023 al Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta. Posteriormente, el 08 de agosto de 2023 el Juzgado 05 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta remitió comunicación en la que reiteró que al señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ le fue concedida la amnistía de iure mediante auto del 05 de julio del 2017 en el proceso de radicado 2016-0025.10

13. El 08 de agosto de 2023 el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta remitió un correo electrónico con un enlace para acceder al 6 Expediente Legali folios 77 a 79. 7 Expediente Legali folios 62 a 64.

8 Expediente legali folios 82 a 86. 9 Expediente Legali folios 97 a 100. 10 Expediente Legali folios 101 a 105. Página 3 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. El 25 de agosto de 2023 la Procuraduría General de la Nación allegó oficio en el que redirigió una petición de la abogada SANDRA YANET SIERRA CASADIEGO mediante la cual se solicitó descargar los antecedentes disciplinarios del señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ, en virtud de lo establecido en la Ley 1820 de 2016.12

15. El 31 de octubre de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-633-2023, este Despacho amplió nuevamente información con el fin de obtener acceso a la providencia condenatoria en contra del señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ por el delito de rebelión, así como la providencia que concedió amnistía de iure por el mismo delito, para así poder

emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto.13 2.2 Antecedentes ante la Justicia Ordinaria

16. El 08 de junio de 2012, el señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ fue encontrado junto a otras personas desenterrando una caneca que contenía un maletín negro con dos pistolas, tres chalecos con dos granadas de fragmentación, tres fusiles, una ametralladora, proveedores de fusil, dos radios de comunicación y varias bolsas con intendencia.14

17. El 10 de junio de 2012, el Juzgado 01 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta llevó a cabo audiencias concentradas en contra del señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ, imputándole el delito de rebelión en concurso con empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal.15

18. El 18 de septiembre de 2012, la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo con el señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ por el delito de rebelión. En consecuencia, el 04 de febrero de 2013, el señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ fue condenado por dicho delito al interior del proceso penal 540016106079201281583.16

III. CONSIDERACIONES

19. La JEP, es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos”17, cuya tarea es “[…] promover la construcción de 11 Expediente Legali folios 113 a 122.

12 Expediente legali folios 811 a 813. 13 Expediente Legali folios 814 a 816. 14 Expediente Legali folios 763 a 769. 15 Ibid. 16 Ibid. 17 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2., Capítulo I, numeral 9º. Página 144. Página 4 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Por lo tanto, el objetivo de la JEP no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales19. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz los agrupó como: (i) transitorios (Libertad Condicional; Libertad Condicionada; suspensión de órdenes de captura – para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde –; libertad transitoria, condicionada y anticipada;

revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento; suspensión de la ejecución de la orden de captura – para integrantes de la fuerza Pública)20; y (ii) definitivos (amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias)21. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP).

21. Cada uno de los beneficios indicados previamente, proceden respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de condutas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP y se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final (AF)22 y el marco normativo que lo desarrolla, particularmente las Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017 y las demás normas complementarias.

22. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan otorgar, definitiva o provisionalmente, dichos beneficios por la comisión de un determinado ilícito. En ese mismo sentido, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, el otorgamiento de la amnistía o el indulto tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, puesto que es frente a estos que se materializan sus efectos, encaminados a la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la

sanción penal según corresponda. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019. 19 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018. 22 Si bien, carece – por si solo – de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017. Página 5 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. En el caso concreto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo expuesto previamente, el señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ obtuvo el beneficio definitivo de amnistía de iure respecto del delito de rebelión el 05 de julio de 2017. A pesar de los

esfuerzos del Despacho, no pudo obtenerse la providencia mediante la cual fue otorgado dicho beneficio, sin embargo, se cuenta con los siguientes elementos para concluir que dicho beneficio fue otorgado: (i) Comunicaciones remitidas por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta; 23 (ii) escrito aportado por el señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ por intermedio de su apoderada;24 (iii) Auto interlocutorio 1020 de 21 de julio 2017, en el que el Juzgado Segundo de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta al referirse a la solicitud de Libertad Condicionada del señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, menciona que al señor ÁLVAREZ le fue concedida amnistía por el delito de rebelión dentro del proceso de vigilancia de la pena 2016-0025.25

24. En virtud de lo anterior, se tiene que no existe una sanción sobre la cual pronunciarse para conceder beneficios. Por esa razón, el Despacho no avocará conocimiento sobre esta causa.

25. Como aspecto adicional, se ordenará a la Procuraduría General de la Nación que se descargue la anotación existente en el Sistema de Registro de Antecedentes, Sanciones y Causas de Inhabilidad relativa al delito de rebelión objeto del presente pronunciamiento.

IV. RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento respecto del trámite de beneficios relacionado con el expediente seguido bajo radicado 540016106079201281583 que cursó en la Jurisdicción Ordinaria en contra del señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ;

identificado con C.C. N°1.218.213.773, por no contar con ningún objeto de estudio sobre el cual se pueda efectuar pronunciamiento de fondo.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ identificado con C.C. N°1.218.213.773 y a su 23 Referidas en los párrafos 7 y 12 de la presente decisión. 24 Referido en el párrafo 11 de la presente decisión. 25 Dicho Auto interlocutorio se encuentra en el inventario de beneficios del señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ y será incorporado al expediente.

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TERCERO: Por Secretaría Judicial, una vez en firme esta decisión, ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que retire la anotación por el delito de rebelión que se encuentra en el Sistema de Registro de Antecedentes, Sanciones y Causas de

Inhabilidad, de conformidad con lo expuesto en la presente decisión.

CUARTO: Por Despacho, INCORPORAR el Auto interlocutorio 1020 de 21 de julio de 2017 proferido por el Juzgado Segundo de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y referido en el párrafo 23 de esta Resolución.

QUINTO: Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 de la Ley 1957 de 2019, 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3.

SEXTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.

SÉPTIMO: En firme esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 7 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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