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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 261 10 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 261 10 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., diez(10)de mayodedos mil veintitrés(2023) ExpedienteLegaliN°: 1500056-16.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-261-2023

Solicitantes:GILBERTO SAMBONÍ QUINAYAS,C.C.N°17.683.919

NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO, C.C. N° 16.189.987

Asunto: No avoca por fallecimiento del solicitantey adopta otras determinaciones Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante, SAI), con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, procede a adoptar la siguiente decisión en el trámite de las solicitudes de beneficios transicionales formuladaspor los señores GILBERTO SAMBONÍ QUINAYAS (CC. No. 17.683.919) y NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO (CC.No. 16.189.987).

I. ANTECEDENTES

1. El 21 de abril de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a esta magistratura la solicitud de beneficios transicionales que formuló el abogado Fernando García Rojas

en representación del señor Gilberto Samboní Quinayas. El abogado indicó que su representado fue reconocido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como ex integrante de las antiguas FARC-EP y que satisface los criterios temporal, personal y material que habilitan la competencia de esta jurisdicción especial.

2. A la solicitud se adjuntó un oficio de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación que, en respuesta a una petición sobre los procesos judiciales que figuran a nombre del señor Samboní, advierte sobre dos registros vinculados con su nombre y documento de identificación en los sistemas misionales SPOA de la Fiscalía: uno quelo señala como testigo en un proceso por hurto y la noticiacriminal412986000591200980282, relativa a una condena por homicidio.

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3. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-048-2021, el despacho adoptó medidas de ampliación de información orientadas a resolver la solicitud de beneficios. Con ese objeto, ofició al abogado para que profundizara en lo indicado en la petición,

comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción para que precisara si contra el solicitante figuraban otros procesos, investigaciones o condenas y para que remitiera copia de los expedientes y ofició a la OACP para que confirmara si el solicitante fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP .

4. El abogado del solicitante atendió a loordenado por esta magistratura a través de correo electrónico de febrero de 2021. El dos de marzo siguiente, la UIA remitió las copias del expediente 412986000591200980282. La OACP, a su turno, informó sobre la acreditación del señor Samboní como ex integrante de las FARC-EP mediante Resolución No. 16 del siete de julio de 2017.

5. El seis de agosto de 2021, la Secretaría Judicial remitió al despacho la solicitud que el abogado Francisco Javier Gómez Ayala presentó en representación del señor Nicolás Cerquera Castiblanco1con el fin de que se le otorguen los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con una condena de 42 años de prisión que se le impuso como responsable de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, delitos que, según expuso, cometió en coautoría con el señor Samboní

.

6. Dado que las peticiones de los señores Cerquera y Samboní comparten unidad de materia, en tanto persiguen la aplicación de los beneficios de la transición en relación con la condena que les impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón,

Huila, como coautores del homicidio del señor Álvaro Meneses Garzón, ocurrido el 28 de noviembre de 2009, esta magistratura dispuso acumularlas, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-392-2021, de modo que, por economía procesal, se examinaran de manera conjunta.

7. Además, la providencia comisionó a la UIA para que entrevistara a los señores Samboní y Cerquerasobrelas condiciones de modo, tiempo y lugar de su vinculación con la extinta guerrilla de las FARC-EP y sobre las motivaciones y circunstancias puntuales que determinaron el homicidio del señor Álvaro Meneses; para que analizara, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) y con apoyo en la información obrante en las bases de datos disponibles, la veracidad de lo que refieran los solicitantes acerca de la línea de mando de las estructuras de las

1La solicitud fue remitida en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0599-2021, mediante la cual el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina dispuso reasignar a este despacho el expediente Legali No. 1500323-85.2021.0.00.001, en atencióna que guarda identidad fáctica con el que aquí se adelanta bajo el radicado Legali1500056-16.2021.0.00.0001 y a que fue que esta magistratura la primera en proferir resolución dentro del trámite de beneficios del señor Samboní Quinayas. En relación con la identidad fáctica, la resolución precisó que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila, profirió sentencia condenatoria en contra de los señores Cerquera Blanco y Samboní

Quinayas por hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2009. Página 2de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. En cumplimiento de las actividades comisionadas, la UIA informó al despacho que en relación con el señor Samboní, figura en las bases de datos consultadas el proceso 415516000597202101144 en el cual es víctima por el delito de Homicidio, en hechos acaecidos el día 8 de Agosto de 2021.Advirtió quese comunicó conel apoderado del solicitante, pero este manifestó que no tenía contacto con el señor Samboní desde el inicio de la pandemia. Precisó que, en relación con el señor Cerquera, estaba pendiente la realización de la entrevista.

9. Mediante memorial del 22 de octubre de 2021, el abogado Fernando García Rojas indicó que el enlace OEI en el espacio territorial de Puerto Asís le informó sobre el fallecimiento del señor Gilberto Samboní Quinayas. En tal sentido, solicitó a la magistratura dictar las órdenes necesarias para verificar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil si la noticia es cierta.

10. La entrevista del señor Nicolás Cerquera Castiblanco fue remitida por la UIA mediante informedel 13 de diciembre de 2021. El informe advierte que no fue posible ubicar al señor Samboní Quinayas. En consecuencia, la UIA pidió ampliar los términos previstos para el cumplimiento de la comisión, para ordenar la realización del análisis de la entrevista realizada al señor Cerquera y para corroborar con la Registraduría el fallecimiento del señor Samboní Quinayas.

11. Así las cosas, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-270-2022, el despacho ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara sobre la presunta defunción del señor Samboní Quinayas, remitiendo copia digital del registro civil de defunción y del acto administrativo que expidió para cancelar por muerte, si tal fue el caso, su documento de identidad. Además, prorrogó los términos de la comisión otorgada a la UIA, de modo queremitiera el análisis de la veracidad de la entrevista rendida por el señor Cerquera.

12. Las diligencias ingresaron al despacho el 13 de junio de 2022. Revisado el expediente, se observa respuesta de la Coordinación Jurídica de Identificación DNI

de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que informa que la cédula de ciudadanía del señor Gilberto Samboní Quinayas se encuentra mediante Lote No 2121101077 del 02/09/21. El registro Civil de defunción de la Registraduría de Pitalito .2 2Expediente Legali 1500056-16.2021.0.00.0001, folios 18832 y 1833. Página 3de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Así mismo, obra en el expediente memorial remitido el siete de marzo de 2023 porel Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas del Huila, mediante el cual se remite la causa penal de radicado 412986000591200980282, adelantada contra el señor Gilberto Samboní Quinayas por el delito de homicidio agravado,

3.

14. El referido auto advierte que el despacho judicial se abstuvo de avocar conocimiento en la causa del señor Samboní, dado que a este beneficio de libertad condicionada, por elJuzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

la Jurisdicción Especial para la Paz entró en funcionamiento el 15 de enero de 2018 y de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 277 de 2017 y el artículo 1957 de 2019 le corresponde a esta especialidad su vigilancia, por lo que se le dará .4

II. CONSIDERACIONES

15. Según se expuso en el acápite de antecedentes, el presente trámite de beneficios inició a propósito de la solicitud que formuló el abogado Fernando García Rojas formuló en representación del señor GILBERTO SAMBONÍ QUINAYAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.683.919de Belén de los Andaquíes, a efectos de que se le otorgaran los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con la condena que le impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila, como responsable del homicidio del señor Álvaro Meneses Garzón, ocurrido el 28 de noviembre de 2009.

16. No obstante, en el marco del trámite de beneficios, la UIA y el representante judicial del solicitante advirtieron sobre el fallecimiento del señor Samboní Quinayas. Requerida por esta magistratura, la Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó dicha información, indicando sobre la cancelación de la cédula de ciudadanía y sobre elRegistro Civil de Defuncióncorrespondiente.

17. Frente a lo verificado en ese sentido, el trámite de la solicitud de beneficios formulada a nombre del señor Samboní carece de objeto de pronunciamiento, pues no habría ya frente a quien verificar el cumplimiento de los presupuestos de acceso a

las medidas de alivio jurídico de las que, eventualmente, podría haber sido titular el solicitante. El fallecimiento del señor Samboní constituye, en tal sentido, una circunstancia excepcional que impide continuar, en su caso, con el presentetrámite.

18. Conforme lo ha indicado esta magistratura, la decisión de dar por terminado un asunto a cargo de la SAI cuando se constata el fallecimiento del solicitante difiere según el estado del trámite en que se encuentrela respectiva solicitud de beneficios.

3Expediente Legali 1500056-16.2021.0.00.0001, folio 1854. 4Expediente Legali 1500056-16.2021.0.00.0001, folio 1861. Página 4de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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conocimiento de su solicitud, corresponde a la autoridad judicial adoptar una decisión de cesación del procedimiento, a la luz del artículo 39 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria de la Ley 1957 de 20195.

19. En el presente asunto, no se había avocado conocimiento todavía sobre las solicitudes de beneficios objeto de análisis. Enese orden de ideas, en consideración a la información remitida por la UIA y por el abogado Fernando García Rojas acerca del fallecimiento del señor Samboní Quinayas -la cual, como se expuso, fue confirmada por la Registraduría, que informó sobre la cancelación por muerte de la cédula de ciudadanía del señor solicitante y sobre su registro civil de defunciónel despachose abstendrá de avocar conocimiento del trámite de beneficios,por haberse constatado la muerte del interesado previa verificación del cumplimiento de los presupuestos de competencia de la jurisdicción, de conformidad con lo planteado en esta providencia.

20. En atención a lo informado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas del Huila, la presente decisión se pondrá en conocimiento del JuzgadoCuarto de Ejecuciónde Penas y Medidas de Seguridad de

Bucaramanga.

21. Por otra parte, en consideración a que el presente trámite de beneficios continuará en relación con la solicitud formulada por el señor Nicolás Cerquera Castiblanco, y dado que la UIA no ha remitido todavía el informe que debía analizar, a través del 5la Ley 1820 de 2016 no establece la figurajurídicaa aplicar cuando un solicitante fallece en el trámite

de beneficios transicionales. Debido a ello, los despachos de la jurisdicción han adoptado medidas disímiles respecto de la culminación de los trámites en los que se verifica esa circunstancia. Esta magistratura dispuso inicialmente que el fallecimiento de quien ha decidido someterse a la JEP mientras adelanta un trámite ante cualquiera de sus Salas o Secciones impone declarar la cesación del procedimiento. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, aplicable en los asuntos conocidos por la jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1957 de 2019. Más adelante, el despacho rectificó esa postura, aclarando que la figura a aplicar cuando se verifica el fallecimiento del solicitante debe establecerse en consideración al estado en que se encuentre el trámite correspondiente. Así mismo, mediante Auto TP-SA 31 de 2020, un despacho de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz advirtió que, fallecido el solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales, las Salas y Secciones de la JEP pueden aplicar el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, que indica que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, fallezca la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Aunque dicha norma es, en efecto, la única dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado, lo cierto es que se trata de una norma especial, concebida específicamente para los trámites a cargo de la

SDSJ.Bajo esa perspectiva, y dado que la providencia de no avocar conocimiento es la figura jurídica aplicable enescenarios que, como el presente, sustraen a la solicitud de beneficios de su objeto, este despacho insiste en recurrir a ella para dar por terminado un trámite de beneficios transicionales cuando se constate el fallecimiento del solicitantecon antelación a la decisión de avocar conocimiento. Página 5de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCARconocimiento de la solicitud de beneficios transicionales adelantada en relación con el señor GILBERTO SAMBONÍ QUINAYAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía CC. No. 17.683.919 de Belén de los Andaquíes, en razón de la muerte del interesado, de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para su conocimiento, de cara a la actualización de la información consignada en el Registro de Comparecientes a su cargo6 y bajo el entendido que en el sistema de gestión documental obran el acta de compromiso de libertad condicional No. 100333y el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 506521, suscritas por el señor GILBERTO SAMBONÍ QUINAYAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía CC. No. 17.683.919 de Belén de los Andaquíes.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, REMITIR copia de esta providencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para su conocimiento.

CUARTO: A través de la Secretaría Judicial, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo SEGUNDO de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-392-2021,

remitiendo el informe que, a través del GRANCE y con apoyo en la información obrante en las bases de datos disponibles,analice la veracidad de lo que narró el señor Nicolás Cerquera Castiblancoen la entrevista que rindió el 17 de noviembre de 2021. El informe deberá remitirse a esta magistratura dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la comunicación de esta providencia.

QUINTO: A través de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente providencia al abogado Fernando García Rojas, representante judicial del señor Gilberto Samboní 6 A folios 2002 a 2011 del expediente Legali obra auto del 27 de julio de 2017, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor Gilberto Samboní Quinayas.

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SEXTO: A travésde la Secretaría Judicial, NOTIFICARla presente decisión al señor Nicolás Cerquera Castiblanco (CC. No. 16.189.987) y a su representante judicial, el

abogado Francisco Javier Gómez Ayala, a través de estados electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico 111 de la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.7

SÉPTIMO: A través de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación de intervención en la JEP.

OCTAVO: Respecto de esta decisión adoptada en el resolutivo PRIMERO, procede el recurso de reposición y el de apelación de conformidad con la Ley 1922 de 2018.

NOVENO: Una vez ejecutoriada la presente providencia y cumplido el plazo previsto en el resolutivo CUARTO, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite de la solicitud de beneficios transicionales formulada por el señor

Nicolás Cerquera Castiblanco.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto 7La sentencia interpretativa establece que, una vez realizada una primera notificación personal a quien detenta un interés concreto un trámite en la jurisdicción, n que serle . Dicha regla solo se exceptúa frente a personas que carecen de representación judicial respecto de las cuales pueda establecerse, sobre bases objetivas, sibilidad de acceder a dichos estados o de ser informados de las decisiones . Dado que las decisiones proferidas en el presente trámite se han notificado personalmente al solicitante y a su abogado através de correo electrónico, no existen motivos para presumir, en su caso, imposibilidad de acceso a los estados publicados en la página web de esta jurisdicción especial.

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